CSJ - SP 2804(30-01-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2804(30-01-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
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LIBERTAD
J ' Auto.- 90-01-30 Niega libertad .- Tribunal Superior de Bucaramanga r PROCESADO(S): Orlando Quintero Rodríguez
DELITO: Hurto
MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL
FUENTE FORMAL: Articulo 72 C. P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #2804 la Sala negó a Quintero Rodríguez el beneficio de -libertad provisional en atanción a que no acre d· t to' el requ· 151·to cuantitativo de la pena que exige el artículo 72 del Código Penal . .. . Expediente No. 2804 /,
CORTIE SUIPRIEMA DlE .Jl1USTDCIA
SAD.A DIE CASACIOIN IPENAIL
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Magistrado ponente:
Dr. JAIME GfRALDO ANGEL
Aprobado Acta. No. 06 Bogotá, treinta de enero de mil novecientos noventa. VISTOS El procesado ORLANDO QUINTERO RODRIGUEZ 5olici ta nuevamente el beneficio de libertad provisional y para ello acompañacertificado ·de trabajo, acta del consejo de disciplina y copia de la cartilla biográfica.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En providencia de fecha 11 del presente mes y año, la Sala negó a Quintero Rodríguez el beneficio de libertad provisional en atanción a que no acreditó el requisito cuantitativo de la pena que exige . 1 1 el artículo 72 del Código Penal.
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- 2l. ;, El peticionario fue condenado a la pena privativa de
la libertad de cincuenta y cuatro (S!l} meses de prisión mediante sen tencia de 29 de abril de 1. 989 proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, como autor responsable del delito de hurto calificado. Quintero Rodríguez fue capturado el 18 de mayo de 1. 987, es decir, habría descontado en detención efectiva t_reinta y dos (32} meses y doce (t2} días. Por trabajo acredita 3.614 horas que le dan derecho a una rebaja de cinco (5} meses para un acumuludo detreinta y skte (37} meses y doce (12) días, superiores a las dos terce ras partes de la sanción impuesta en segunda instancia. No obstante el cumplimiento del requisito cuantitativo de La pena que exige el artículo 72 del Código Penal, Quintero Rodríguez no tiene derecho al beneficio de libertad provisional con base en el nume ral 2o. del artículo 23 del Decreto 1861 de 1. 989, ya que son numerosas las sindicaciones que le aparecen y cinco entradas a la cárcel con ante rioridad a su captura, indicativo todo ello de su inclinación al delito y la necesidad de tratamiento penitenciario por más tiempo. Además, falta información de varios despachos judiciales sobre el estado de los proce sos seguidos en su contra, ya que de conformidad con lo preceptuadopor el a_rtículo ·61 O del Código de Procedimiento Penal, en el evento detener otra sentencia condenatorio anterior, el Hempo en reclusión sería abonado a ese proceso y la pena impuesta en este proceso aún no sería satisfecha por el peticionario.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CA-DACION PEMAL, NBIEGA al procesado ORLANDO QUINTERO RODRIGUEZ el beneficio de Hbertad provisional. Cópiese, notifíquese y cúmplase. '(_
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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MARTIMEZ Z.
·¿;;;·--· /?- ------- ¿ Marino Henao Rodríguez Secretario.