CSJ - SP 2806(05-10-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2806(05-10-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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MAGISTRADO PONEI\ITE: I .. GL.ISTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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RAD: 2806CASACIOf\ crJt_P l,f,_~q FERNANDO FIGUEROA r~1:..r.1_ir-iL!CA t:)E 1 ;:. . , . ) • : ;¿ 1 / ' 1'// /l t'/ 1,Jt/,,',,•,' /''rt/'
',".~'/ I ' CORTE SUPRENA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá D. E., octubre cinco de mil novecientos ochenta y ocho.
MAGISTRADO PONENTE:
DR: GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No. 63.-
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V I S T O S :
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' • Se conoce d la impugnación extraordinaria introducida contra el - ·
- • fallo de veintidós dé-feprero del presente año, proferido por el Tribunal S~
• ' / • perior del Distrito Judicial de Cal i, mediante el cual impuso a DI EGO FERNAN
- --' DO FI GUEROA SANCHEZ, por delito consagrado en la Ley 30 de 1. 986 ( Esta-
- • tutt:o, Nacional de Estupefacientes), tres ( años de prisión y multa de .tres3) • cientos (300) salarios mínimos mensuales, así como la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por periodo igual al de la pena principal. -
El Tribunal anota de los hechos: • 11 Narran los autos de acuerdo al informe policial obrante a fo - • • • • I io 1 y 2, que los señores CE.LSO RIOS RIOS y CARMEN SANCHEZ DE FIGUEROA ·rueron · rete11idos cuando se encontraban en la finca 11 Los Alpes'', ubica-
- ' • • 1 ,11'-JI 1.- f'I' ;,r. J'' "I '' !f. ' - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - -
- ,,,,,.,,\ r: . '7 E P I J f:11 _ I I' r_-, F f'!'ll . • ' ' . /. '/. ,,- t,,,,. / • -2da en la Buitrera, Corregimiento de Pal mira, en cuyo lugar se encontraron - • diferentes elementos utilizados para el procesamiento de cocaína en los cuales se observó residuos de sustancia blanca sin identificar. Estos hechos ocurrieron el día nueve (9) de Julio del año próximo pasado. En la diligencia de allanamiento practicada por los agentes de la SI JI N se dejó constancia de todos y cada uno de los elementos decomisados . . . ''. - Y de los antecedentes de trámite, apunta el procurador 2o. Delegado en lo Penal: • "
- •
-· •
- • ''Con base en el informe poilcial, el señor Juez 2o. Especializado de
1 Cali dispuso la apertura de la correspondiente investigación, en desarrollo de • la cual se escuchó en injurada ~, los incriminados Celso Ríos Ríos y Carmén ::.
- •• Sánchez Figueroa y se alleg~ror\ pruebas del orden testimonial y pericial, to-
.. ' do lo cual sirivió de sustento al mencionado funcionario para proferir un cita
- • torio a audiencia, cum~lida la cual se dictaron los fallos de instancia de que
•
- • • diéramos cuenta
, . , . ) ( - • •• • - LA DEMANDA: Primer cargo: Incompetencia del Juez -causal primera del art. 305 del C. de P.P . . - Luego de rememorar lo que en el mismo sentido comentó el Fiscal Segundo Especial de Circuito, agrega: 11 De acuerdo con el proce- •••• so, mi defendido nunca designó, jamás señaló ,en ningún momento determinó - que se haría con lo posteriormente incautado, nunca ordenó, jamás dispuso,- en momento alguno resolvió acerca de la suerte de tales implementos, ni de su colocación, ni tampoco de su uso. Cl • '
. 1 r_i r: n f? E f' 1. 1 8 l. l C f\ E 1. .. 11 1 r . 1 • •·.,
- • ,1 . .-. . j • /' .' • I. ". r'/ :, ¡ 1' , , ,.•, , l' /
•
- • -311 No destinó ilícitamente el inmueble para que en él se elaborara, almacenara,· transportara, vendiera o usara algunas de las drogas a que hace mención el artículo 32, ni autorizó o toleró jamás en la finca tal destinación • puesto que no era el dueño del predio en primer lugar y en segundo porqueni siquiera frecuentaba ostensiblemente la propiedad pues en ocasiones únicamente la visitaba los sábados y domingos cuando había un feriado para apro yvechar, al parecer, la piscina. - 11 Todo se limitó a guardarle a un amigo los utensilios que nunca, en- • tre otras cosas, se movieron de donde estaban y fueron encontrados por la po
-- - .
- • i •• Ii c ía.
• ( 1 •• • '' Por lo mismo el señor. . Juez Segundo Especializado tenía que someter -
- • se a los postulados del Decreto) Extraordir1ario 468 del de marzo de 1. 988, -
11 1 según el cual ''mientras subsista el actual estado de sitio, el conocimiento de - ' A ....~ los delitos previstos e,n lof artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley 30 de 1. 986 y -
. '·
- • conexos, serán de(_coqipetencia de los jueces especializados a que se refieren-
- • los decretos 1806. de 1985 y 466 de 1987 11 vale significar que como el delito se- ( ) , 1 ,
. ¿ "I .._ • ñalado en el artículo 43 no aparece ahí, abstenerse de intruír, perfeccionar y
- ,· menos calificar el mérito del sumario.-
I I 1
- 1 ' 11 Luego la incompetencia del Juez es palmaria -causal primera del ar
- • tículo 305 del Código de Procedimiento Penaly por lo mismo cuando despuésde la calificación, es decir, en providencia posterior a la citación para audiencia profiere auto de detención contra mi defendido 11 c or,10 presunto autor responsable del delito tipificado y reprimido en el artículo 43 de la Ley 30 de 1. 986'' no puede alegarse ser equivocación lamentable o sin importanica por tratarse de una medida de aseguramiento puesto que en el caso a exámen ella fue -
•
- • • ·~- ••• ,., 11 1 ;1·1
• ' • -4- • producida, insisto, ulteriormente a aquella y por lo mismo debió declararse impedido y enviar las diligencias al señor Juez Penal del Circuito-repartimiento-.- • Réplica: La argumentación del recurrente se muestra abiertamente contradictoria y no permite concretar su pensamiento. Inicialmente, por vía adecua1 da, combate la competencia del juez unipersonal puesto que cuestiona el que se
1 trate de la conducta descrita y sancionada en el art. 34 de la Ley 30/86, advirtiendo que más bien se da la figura propia del art. 43 del citado Estatuto.- Pero la argumentación que presenta no se dirige a corroborar este aserto, que mantendría la punibilidad del comportamietn9 realizado, sino a demostrar la absol uta inocencia del sentenciado, quien ignoró por completo lo que su amigole dejara en la finca. Pero, de otro lado, critica la decisión porque el cargo1 1 ' formulado apareció de manera confusa en razón de haberse mencionado tanto - ' el art. 34 como el 43 (auto de citación para audiencia y auto de resolución de la situación jurídica del procesado). Pero también anota que, tratándose del - • art. 34, no se precisó si la cuestión estaba referida a su inciso primero, o - - 1 más bien al segundo.- . ' ( ') Por fuera de esta antitécnica presentación del cargo, en donse se com ' ' - binan múltiples y encontradas situaciones, también debe destacarse otro defecto
- • 1 de la demanda, cual es el que para sostener la aplicación del art. 43 (o también la absoluta inocencia del procesado), se recurre a simples enunciados y aprecia- • ciones de naturaleza eminentemente subjetiva. que en nada confrontan especificamente la motivación que expresa la sentencia (así fuera ésta de reducida enti dad}. Total, entonces, que el recurrente deja incompleto el cargo, pues debiéndo enfrentar un análisis serio y convincente de la prueba de cargo, se. limita a exponer su particular opinión. siendo necesario recordar al impugnador, • que, en estos casos, surge apenas un conflicto de va·loraciones, marco dentro
- -- -- ------- ----- - - .. a-.
•
- • - sdel cual prevalece, fatalmente, la del Tribunal, ya que su decisión viene precedida de la doble presunción de acierto y legalidad.- El cargo, a todas luces, resulta improcedente por su antitécnica presentación. - Segunda censura: incompetencia del juez colegiado. Al respecto se dice: 11 La ley 17 de 1987 derogó las normas sobre consulta contempladas en el Decreto 409 de 1971 y estableció que cuando no se hubiese interpuesto contra ( ellas, dentro de los términos legales, el recurso de apelación habría necesidad ' de consultar la sentencia y otras providencias cuando el delito imputaqo tuviese una sanción mayor de cinco años, la decisión del juez que otorgaba la libertad condicional, cuando la pena impuesta fuese mayor de cinco años y el auto • que declaraba la contraevidencia del veredicto. 11 En 1. 984, la Ley 2a. en su artículo 19 estableció el efecto suspensi-
•
- • vo para la apelación de la sentencia, consultable en todo caso.
- • ( 11 Advino luego, en 1987 el Decreto 0050 con la prevención en su artícu
- '\ - lo 210 de consultar, cuando contra ella no se hubiere interpuesto recurso de 1 apelación, la sentencia y el auto de cesación de procedimiento, cuando el delito
- - cometido tenga indicada una sanción privativa de la libertad mayor de cinco
años; la providencia que otorga la libertad condicional, cuando la pena que se puso ascienda los cinco años. 11 Advirtió igualmente la citada norma no haber lugar a consultar, en los casos mencionados, cuando la providencia ha sido notificada personalmente al procesado o a su defensor, o cuando haya parte civil reconocida. •
- • RF-Pl.JBl_fCA ,._,E 1:nL.fJ~··l'.'I,. /.' . / Y / •• / / Jl'1'.1,· ,•'/, .•• .• ., ..
, 1 ' -6- ' \ ' 1 ''Quiere ello significar que una :erllencia proferida bajo los postula- ' dos de la ley 2a. de 1. 984, en lo relacionado con la consulta debe ceñirse a las exigencias del artículo mencionado 210 del Código de Procedimiento penal. 1 1 1 ''De tal manera que cuando el Tribunal revisa por el grado de con1 1 ' sulta una sentencia absolutoria proferida por un juez no competente, como en el caso a estudio, o competente como en otros casos, obra también sin gozarde competencia pues esa providencia no se puede consultar. ' 1 • ( 1 • ''Esto está nítidamente enseñado en la obra ''Código de Procedimiento 1 . -
- 1
Penal Colombiano -comentadodel doctor ·Gustavo Gómez Velásquez, Magistrado
- 1 de la Corte Suprema de Justicia -en su página 246de la siguiente manera:
I • ,
- • ''''Sentencia absolutor·a, hayáse o no notificado al procesado o a su
apoderado, no procede consúlta, pues se es tima que la decisión, por su cará~ ter absolutorio, ha be éficiado al sentenciado y no hay interés en éste de re - ) visar el fallo'' subr~yas ·én el texto). ' . . ~- • ' • ) • ' • 11 Sí bien es cierto, por otro lado que en el caso presente no existeparte civil, en cuyo evento sí debería consultarse, no es menor verdad que la
- • Ley 30 de 1986 -Estatuto de Estupefacientepor razones obvias nunca dará - - • • lugar a una eventual acción civil por fuera del proceso por causa o comisiónde los delitos y contravenciones ahí instituidos 11 _
- - A este reproche, responde certera exhaustivamente la Delegada y cuando apunta lo siguiente: '' En lo penal existen tres clases de procedimiento: el ordinario, el abreviado y el especializado, cada uno dotado de características propias, aunque claro está, todas gobernadas por los principios gen~ rales del procedimiento. señalados en el correspondiente estatuto.
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-/ ,' • // ' 0 I I ' -71 1 ' ' ' ' 1 ' ' ' ' ' ' • ' 1 ' ''En lo atinente al especializado, cobró vida merced a la Ley 2a. de 1 : ' 1 ' 1984 y aunque en un comienzo se le sometió al procedimiento ordinario, la com 1 '
- ' ' petencia varió al ser expedido el decreto de estado de sitio 3671/86 de diciembre 19, al serle adscrito el conocimiento de algunos artículos a la justicia penal
1 • 1 militar. No obstante, al ser declarado inexequible por la Corte en marzo 5/ 87, se regresó al procedimiento ordinario, hasta el primero de mayo de 1987, fecha en la cual entró en vigencia el decreto 468 de 1987 que de nuevo suspendía en forma parcial el art. 46 de la Ley 30 de 1. 986, otorgándole el conocimiento de - • ( ') las conductas contempladas en sus arts. 32, 33, 34 y 35 y conexos a los jueces1 ' • especializados, señalando como procedimieQto el contemplado en la Ley 2a. de . ' ' • • • • ',
1. 984.
' • ( • I . ...--· ' '
- ' ' ''Sin embargo, como la .~ntrada en vigencia del nuevo código de proce
- •. •• dimiento penal lo derogaba, (él <;;obierno Nacional dictó el decreto 1203 de junio
- ' 130 de 1987 que reproducía los artículos I al 5 del 468, disponiendo claramente-
, .--. .. .... en su art. 7o. que ''Este ecreto rige a partir del primero de julio de mil no \ ......... vecientos ochenta y<_sie,te y suspende las disposiciones que le sean contrarias. .. ' ',, , ) .. ·,
- . '' Lo anterior nos indica que para el caso materia de estudio (juzgamiento y condena por el art' 34 de la Ley 30/86) encue11tra plena aplicación - ' lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 2a. de 1984 que dispone enfáticamente: - - '' La sentencia es apelable en el efecto suspensivo, pero en todo caso deberá - consultarse'', lo que evidentemente hizo el a-quo, correspondiéndole pleno derecho al ad-quem para revisarla en segunda instancia''. - Se desecha la objeción. - El último cargo, referido a ''irregularidades sustanciales que afee - • • • • 1 . 1 ' • 'º!'1•:¡r111,, f' ••1··11(:·r. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , :
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' ' -81 ', 1 ' tan el debido proceso',', da lugar a tres variantes, así: acontece que el delito consagrado en el artículo 34 del llama 1.- '' . . .
- 1' do estatuto de estupefacientes tiene delimitados, definidos y singularizados1
1 ' dos cuerpos que desembocan el uno en una sanción de tres años de prisión mí ' - nima y en una multa en cuantía de diez salarios mínimos mensuales y el otro - • en una pena de un año de prisión, la mínima y dos salarios mínimos mensuales. ) ''Era obligación ineludible del fa_llador señalar sin dubitación alguna (
- '
,,
- I por cúal de los dos cuerpos del artículo: l.4 _d ebía responder el joven procesa-
( . do máxime si antes había raciocinado así:' - • ( I -
- • ''''Pero unido a todo lo, anterior, a folio del cuaderno original en11 • contramos el oficio número de julio de 987 suscrito por el jefe de la 1951 10 1. y
•
- • Sijin Deval, JAIME ESGUERRA MURI EL dor1de se 11os informa que en un rec1 -
- piente plástico de col~r -),erde, de los decomisados en la finca Los Alpes, se
' . ...... ~_../ • encontraba una sustan5ia blanca adherida a dicho utensilio y que al utilizar los ,. ., • reactivos E y E 2 'en la prueba de narcotex ésta resultó positiva para .cocaína.
1
- - Se deja expresa constancia que los agentes que procedieron al allanamiento yregistro del inmueble rural,'. no incautaron ninguna clase de estupefacientes, • • simplemente esa sustancia que al ponerla en contacto con el narcotex quedó - - absorbida en la muestra'' ( he subrayado)'- ''Como en el segundo cuerpo de la norma en cita se dice de cantidad de sustancia estupefaciente a base de cocaína era menester que el Juez aclarara cómo a pesar de haberse hallado, por ser poca la cantidad, por ejemplo, - ''simplemente esa sustancia que al ponerla en contacto con el narcotex quedó - absorbida en la muestra'' no citada por ese ordinal sino por el primero •
• •
- • • • ' • • 1 ! ,:· ,,, ,~. ! ' • • - - ---- -·- r:: r_J ,., R E FJ I.J 8 L I C A l) E rJ '- 1:l 1 /'. f / /. ,. / /.· / ,,. ) ,· l./ , . . . f ·, . / ~ ,· •
' , ~ -9- ''Pero, insisto, no lo hizo así y en cambio hace referencia a elemen-
- - tos que llevan a pensar en el artículo 43 de la Ley 30 de 1986: ''''Donde se decomisaron varios elementos con líquidos, tarrros plásticos, resmas de papel filtro y una procesadora metálica . . . . . . • • • • . .
11 • 1 ''Recuérdese que esta disposición reza: •• • • ( 1 ) ''''El que ilegalmente tenga en su poder elementos que sirvan para -
' • '
- " I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ' 1 el procesamiento
'-l -.. 1 - • • ' • • ' : •• ( ' ''Por si fuera poco, en _esa .m' isma providencia se anotó: ' , 1 • ' ' ' 1 '
- • 1 1111 11 • - De acuerdq al ~rtículo 20 de la Ley 2a. de 1984, dado que - • se ha proferido auto de citación a audiencia para FERNANDO FIGUEROA SAN
- -. ,. ... CHEZ, por providencié\_ se¡arada se ordenará la detención de este procesado da - ' .. ....... 1 no.,•s e do que tal medida ha tomado en la investigación''. - ) ) ( ''Es decir, en el caso a exámen, un ápendice a la providencia sobre citación a audiencia que no daría lugar a ninguna observación sino mediara la •
- • protuberante realidad de que en este nuevo interlocutorio proferido despuésdel calificatorio se hace alusión en primer lugar al artículo 421 del Código de Procedimiento Penal por la prevención que hace de proferirse auto de detención cuando el ilícito imputado al incriminado ''tenga prevista pena de prisión cuyomínimo sea o exceda de dos años, como sucede en el presa1te caso'' y en segundo lugar a una nueva ubicación de la conducta, al presentarlo ''como presuntoautor responsable del delito tipificado y reprimido en el artículo 43 de la Ley30 de 1986 '' (subrayas fuera del texto}.
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'¡ 1 • -10Respuesta. Ya, en este aspecto, no se trata de una equivocada subsunción de los hechos en el art. 34 sino Ef1 que no se señaló si se trataba de su inciso primero o del segundo. La formulación del cargo, ciertamente, no exi
- ' ge una precisión de esta índole, bastando tan solo la mención del dispositivoaplicable. Pero, de otro lado, la argumentación del sentenciador se dirige en - . forma clara a excluir la atenuante que contempla el citado inciso segundo. En efecto, el delito no se constituía por la cantidad de droga producida, requiriéndose determinar su cantidad, sino por la destinación ilícita de un inmueble para ( ) que en el se realizara una actividad relacionada con esa clase de sustancias, que no fue factible establecer en cuanto al volumen de droga obtenida. - Re_specto de la mención de los arts. 34 y 43, conviene anotar que si las dos referencias se hubieran expresado en un mismo proveído (citación para audiencia) la observación comentada estaría llamada a sembrar seria inquietud y a · propiciar consecuencias graves para el tramite.
Pero no ocurrió ésto. Nótese que la providencia que propiamente puede tenerse como formulación del cargo y que en cierto modo perfila la conducta ) por la cual debe responder el procesado, o sea el interlocutorio de fs. 195 y
ss. - citación para audiencia-, es claro, enfático y constante en indicar el art. • ' . ' ' 34 de la Ley 30 de 1986. En cambio, la mención del art. 43 aparece en auto que innecesariamente definió la situación jurídica del procesado en orden a determinar la medida de aseguramiento que debía padecer FI GUEROA SANCHEZ, con- • clusión que también se había tomado en el auto de citación para audiencia~ en el punto 4o. de su parte resolutiva. Esta equivocación no comportaba la modificación del cargo, pues se mantenía, específicamente, el comportamien reglado en el mencionado art. 34 lü - - - - . . . -· ·- ! ---- -- ' . • • 1 1 -11- ! ' • de la Ley 30 / 86. - 1 1 1 2.- ''No se tramitó, se ignoró una solicitud importantísima (la de lo. 1 1 ' de octubre de 1987) formulada por el colaborador fiscal''· - ' ! 1 ' 1 1 Las alegaciones que el recurrente indica como echadas de menos, apa 1 1recen en el alegato de conclusión presentado por el colaborador fiscal, antesde calificarse el mérito de las sumarias. Esa manifestación no fue omitida por = • el juez especializado, pues debe estimarse como respondida con el contenido y ( '1 consecuencias del auto de citación para audiencia. Allí, al expresar que se tra
- . taba de la conducta relacionada con el art. 34 de la ley 30/86, se le. dijo al Mi·
- nisterio Público que era improcedente valorar el comportamiento del procesado - - como propia del art. 43 de la citada ley, tipificación por la cual propugnaba • el mencionado fiscal . - 3. -'' No se realizaron gestiones elementales para citar al procesado · no detenido''. La urgente orden de comparendo, expedida el seis de octubrede 1987, fue respondida en la misma fecha, en forma negativa, por el encarg~ do de la citación 11 lo que significa que no fue a Palmira pues si así hubiese ••• acaecido aparecería firmada por cualquiera de las personas encontradas· en algu
- ' na de los dos residencias en donde se presumía por el juzgado se encontraba - • el joven Figueroa'' · - • Respuesta: En esto de la actividad que debe desplegarse para dar - ' con el paradero de un procesado ausente, a efecto de permitirle su defensay evitar abusivos sorprendimientos, debe procederse con cautela y con obserción de cada caso, ra evitar generalizaciones perjudiciales que, unas veces p:i ofenden la validez del tramite realizado, afectándose la administración de justicía, y otras ocasiones, causan daño al procesado por no advertir la índole delas gestiones que debieron hacerse,. y no se hicieron, para lograr su compare- •· ---- - ----- - f .
• 1 ' • -12- ' 1 • • cencia, y procurarle oportuna noticia de las resoluciones tomadas en su contra. - Pues bien, en el caso sub examine debe decirse que lo que debió hacer - ' '
' • se se cumplió y que la celeridad de tal actividad, tiene que mirarse como correc ta; en primer lugar el esfuerzo que debe cumplirse a este fin, no es el mismocuando se Gonoce la residencia o domicilio del acusado, que cuando se trata de O persona de la cual se ignora el sitio en el cual suele estar o vivir. A FI GUEROA se le buscó en dos precisos lugares, los cuales solía frecuentar, y no ·se le halló. Pero sí fueron advertidos sus familiares de que se le buscaba y se le indicó por parte de quién. Fuera de que por hallarse comprometida su señora madre, - que hasta privación de libertad había sufrido, debía estar 1r1ás enterado de las - • vicisitudes del proceso. Lo advertible no es que ignoró el que se le requería si no que rehuyó su comparecencia, caso en el cual tenía que continuarse el trámi1 te. Sobre el particular es muy diciente la anotación que se registra en el apar- ' ' 1 ' ' te 9o. de la providencia y fechada el cinco de octubre de 1987:''La situación jurí - ( ) . dica del otro comprometido en esta ilicitud, DIEGO FERNANDO FIGUEROA SANCHEZ, la instancia la ve muy diferente a la de los otros dos encartados; cuando la señora CARMEN SANCHEZ DE FIGUEROA fue capturada y puesta a disposi - • ción de este Despacho, el suscrito Juez tuvo la oportunidad de ver y dialogar - ' ' con el hijo de ella, el actual profugó, y se presentó en auxilio de el.la y estuvo
1 ' ' 1 1 : ' sacando permisos para ver a su madre en la Cárcel y cuando se produjo la orden de captura que se libró en su contra, se desapareció y no se ha podido aprehen1 1 ¡ 1 der a pesar que los técnicos judiciales adscritos a esta dependencia han puesto1 ' 1 ' i : • 1 riguroso control a su casa y a la finca en la ciudad de Pamira . . . 11
- -
1 ' 1 ' 1 . 1 : ' 1 ' ' 1 ' Y en cuanto a la brevedad del tiempo transcurrido entre la té:ita . .:.. ... 1 ( ) 1 ' 1 • y la atestación de su resultado negativo, no debe olvidarse que la localidadde Palmira queda a tan corta distancia de Cali, que fue posible viajar allí e • informar, el mismo día, lo acontecido; y, finalmente la celeridad del trámite, exigía esta prontitud, la cual se facilitaba porque se contaba con un empleado • para tal fin. De allí que la ligereza no pueda calificarse como indicativa de la gestión fraudulenta. ' No está por demás indicar que en septiembre 18/ 87, también se le había buscado, como aparece a fs. 178 y 179. - No prospera el cargo. • • -
- -
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RE PU 8 L I CA D E O O t 1 g I A • I ' 1· /. . 1 ,... . / (,' /'( j // ( ( '('t' I // ((
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' • -13-
- En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, - r e s u e I v e,
' 1 NO CASAR la sentencia impugnada, ya mencionada en su fecha, - - , origen y naturaleza.- • CO PI ESE, NOT 1¡ 1 (}tJESE>) 1,
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