CSJ - SP 28074(01-11-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28074(01-11-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
A > Í E a e 00842 ai2-DBJ02 30 ASIJ2US35A7
Ms - arrri NN RUSS ia
CORTE SUPREMA "DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Porobado Acto Ro. 391 tagisatredo Ponentexz OR, DARIO VELASQUIZ GAVIRIA Dogotá D, E., primero de novieubre de s11 novecientos ochenta y CuUatfo.- ” Vistos st Se procaje a resolver ecbre s1 rocurso de casación in torpuesto por el dofensor de JOSE RUSEN SALAZAR SALAZAR contra la sontencía de veintisiste de enaro de uí1 novecientos ochen,_ to y tres. por undío, da lo cusi el Trítunal Suparior del Dig _ trito Judíciol do Manizáles, el confírnar la proferida el dos de novisabre de u11 novadientos ochanta y dos por el Juzgado = oo 4 : Segundo Penal del Circutto-de esa cíuded, lo condenó a la pena principol de doce neses de prisión cons responsable dol delito í ¿ Nu y de falso testíinroni0.- ¡0 £1 rocureo fue adaitido y la donanda ae encontró ajusta da a les proscrípcionos faraalos de loy (fla.3 y 9 del cuadar_ no de la Corte) .- Hecho Actuación Proce a Luz Marino F>398 Hancera dió en prósteco el 5 de uayo = do 1980 tres aí1l pesos (53.00%2.00) a Josí8 Rubén Solaezor Sala _ zar pare pagar unos cánones de arrendanientO.,.
En el 2098 de dícienbre de ess uisao año le abong la su_ Ar DUETO TT ADICIUSZA vtcutEsg A " era - Ar: Jn >. na de aíl trescientos pesos (31.300.00), quedando pondientes = de pego nil setecientos posos ($1,700.00). - Este saldo no se lo cubrió janís, no obstante haberleenviado a cobrar con varias personas, e las que, sunque les rg conoció la existencia de la deuda, les inforaó que no la paga, ría, o al aenos no lo haría entonces.. En vista de esto, la acreedora solícitó al Juzgado Sex_, t0 Cívi1 Municipal de Manizales que hiciera conaparecer a Josó- Rubén Solazar Salazar pera que absolviera un interrogatorio de parte que, por escrito, le forculó.- Laa at DA Así us hizo, y en la diligencia efecruada 41 16 de no víiembre de 1931, y bajo la grevodad del fjuracento, Salazar negó la existencía de la douda, dijo qua no conocía a su requirente, o al senos de neabre no sabía quién era, y nanifestó que nadie había ido donde 61 a cobrarle oso dinaroo= ma” Con fundacento en la copía que le fue entregada de esa docuaento y en las declaraciones de María de los Angeles Mance,, fa Osorio y Haría Offir Sossa Murillo, recibidas extraproceso, donuncí6 penalaente Luz Marína Rojas a José R,bán Salazar Salga zor (fla.2 a 8 del cuaderno principal) .- £l Juzgado Segundo Penal del Circuito, despacho al que
por reparto le correspondió el asunto, dispuso inicialnonte la práctica de diligencias prelinínares y posteriornente obrió6 la investigación (fls.t1 y' 15 íbídeo).- e AA e —: WM ADIOS 22 AQIIDIIISA al En 01 decurgo de ella se escuchóe n doclsración baf> Ju rasento: a las personas que tuvisron el encargo de cobrarla aSalazer ol dinero qua le adeudaba a Luz Harina Rojas, y ss loeoy5 a £1l én indagatoria y pora trotar de aclarar les versiones encontradas de todos sellos se practicaron los careos de "igor- . El Juzgado encontró ecreditadel a matorialidad del delí to atribuido a Salazar y la responsabilidad ds ésto, por lo =- cual lo llazó e responder en juicio, en pronunciaciento que, -= apolado por cl apoderado, fue confíiraado por el Tribunal (fla, 91 a 98 y 112 a 117 dol cuadorno principal).- En lo eudiencio pública 1apotré ol defonsor la absolu _ ción de su patrocinado gon fundacenon tola s aísaas asrguesnta,, ciones que posteriornente le han venído 3 servir de epoyo para rao la decenda do cosación (fle.120 y 121 ibiden).- Cy Tanto el Juzgado cono el Tribunal las dosostinaron, y de AS alí los fallos adversos a Selazrár” ohore cusstionados dantrodol áabíto del recurso extraordinario “(fle.122 a 127 y 136 o 149 íb1da32).- de 109 elesentos de prueba que sirvioron de sustento alas sentorciíos en las instancias so destocan estos1 1).. El interrogatorio de parte, foraulado y respondido do la siguiente nansra, después de habor prestado el absolvente "Juroaento de rigor provias las disposiciones penalos pertinen_ tos bajo cuya gravodad pronmot16 decir unicamente la vardad”¿ = “Prizora preguntaz Céao Os cierto sí o no el día S de moyo de -» 2 ULOS4S _ s AIÍBiit2" 2d ALS 1930, le ontregué ae veted en calidad do prósteao y pesera (ste) pagar a fines de dicho aces la suna do 33.000.00 n/cte, nanifes_ tíndoze usted que la mecesitaba para pagar un arrendaciento? - Contest$x No_os cícrto » Sogunda Proguntat Cóno as cierto ai 0» no, Usted ne obanó a la euna de tres a1í1l pesos a/cte que lo ha_ bía prestado. la suna de 31.309,00, abono quo usted cs hizo on cl ges de dicieabre do 1920? Contestos tg es cierto y ecxplicos yo no he tenido negocios con la preguntante, nuncah a necesita, do da ella, yo no la conozca o pueda que la conozca pero de non _bre no 98 quíón 69. Al punto torcero contestús Cóno es ciarto y usted no lo puede negar sí es que.respeta el juramento que hizo hace unoa aozentos; que con varias personas le he onvíedo a co. brar la suma de 51¿700.00 que ue resto dol próísteao hecho a Ua_
ted y usted lo he aenifost edo a quíenes hs enviado a cobrarle, qué espera unos cílos quo” es qua so encuontra en nalas condicio_ nes econóuicas? Contest62' No es ciorto» Explico: Ella on níngún assento ms ha enviado a cobrar ya que no lo dabo plata, Cuarte 1 Preguntaz Cómo es ciorto si o no; en varios ocasiones lo ha re_, rol quorido personaleente para que ne pague 0 ssojuree l valor delogs 31.700,00 pesos que as debo de plazo vencido y uvated se ha negado, argunentando que es encuentra en malas condicionss eco_ nócicas? Contestó: !ig es cierto y explíco) eso nunca ha pasado puesto que no le debo platas Agregó: Yo a esta soñora no le dea bo plote el le debiera hece tienpo que se la hudisra pozado” = (fls.4 y vto. del cusderno prírcipal. Subrayes fura de texto)y2).- Las varsiones bajo jurezento de quienes recibieron de la denunciante el encargo de cobrarle al sindicado el dinsro quo adeudaba. En lo pertinente dijeron sstos tastigos3 AiBMAOAJOS 29 AJIISUGA23 e Nu vrs oa SS “Luz Marina, o1 sobrina, fua socrotaría del Comando Po_ lítico qua esta soñor Rután dirigía en el barrio Fátina, y por esta razón eren corpañaros y Luz Maríne en una ocsesión ne dijo que lo hobía prestado as oeste señor la euza de £$3.000.00 y que.
s0 los estaba negando ncás que cuando as on el obr S e fu 1 torío de d n a_co plat ne Q no D que porque cilla lo habíg dañado uns sata y que adenás le esta ba poniondo problena para que le respondiera por el cabarazo, ue dió e entendar do que ellos convivian juntos y que él no = respondería ya que ella se había vuslto une nujer de la calle e.» 81 sí oe dijo que le debía poro que no lo iría a pegar, no ne dijo cuánto” (Declaración de Moría de los Angeles ManceraGsorío., fla,12 1bidon). En s1 expediente hay constancia de que Josó Rubén Salarar_denunci6 penalaente a Luz Marino Rójes Man cera por daño en 26 cojinoría de una zotocícleta de propiedad de aquél (fls,32 e -/358 ibiídea).- A S . “Sucede que Luz Merina le prestó a José Rubén la suma-» . de 93.000.00 y ésta le hízo un ebano a este prástaao y aún le edsuda el excedentes Lyz Marina ne pidió sl fovor de qua yo". le cobrera la rlota y efoctivanente lo hice, habiétndone resoon dido que sunsue a t€ dinoro est D ogl econónicaenta” (Testínonto de-Offtr Sossa Murillo, fla. - 13 ibiden).- Co “Yo lo quo 2aá, es que en las pasadas fíestes de Villona, ría, yo es encontraba en conpañín de Luz barína, cugndo y10 2 egts señor por el porxye (so rofíere al sírndicado, eclara laSala) y lo recldanó la plata y lo que succdlió fue que se agarra, ron los dos a dorss puños y yo ya le dije qua sejor nos viniéra aos y que luego le cobrara» Unos días después Luz Marina le pi_ dí6 el favor a un hijo afo que so llasa Diego Rívillas pora cue fuera a cobrarle la plsta que le debía a ella y 81 le nandó adecir que no le debía ninguna plota” (Decleración de !oholia -= Quintero de Rivillas, fls.14 ibidea).- “Jo098 Rubín y Luz Marina fueron novios y cono luz Marino» AS ULO847 a15MoJOD 36 ADIJENISA . . - AAA TA = A 6 5 ana o, A a y . . vivió6 un tisapo en alí coa, un día cualquiera os pidió el fa_ vor de que fuora a donde Rubán y le dijera que le nandare una plata que 81 le debía y yo fuf e donda 81 y na respondió que- £1l 91 le dobía a esta auchecha esa pleta pero que esporera que tuviora pleta ya que por el asaento no tanfa" (Doclaración da Diego Rivíllas Quíntaro. flg,19 ibidon). Log subrayas no per_ tenecen a los textos=.= Estos testigos, excepto Off1r Sossacon quíion no so practic8óx3 diligencia, sostuvioron sus vor _ sionse en los caroos practicados con el procesado (fla.83 y -» VIO», 95 y vt0., 85 y vto. ibiden).-
3).- Ra indagatoria de Salazar, pues aunque en ella aí_ guió negando lo deuda, el asnos reconoció que el corocía a buz Merino Rojas y que con cl1la había tenido, inclusiva, troto -= sexual (fla.25 o 26wto. ibiden),- , y Qe El coreo practicado entre denunciante y eindicado, pues gunque aquélla se capon6 en osta ocasión en decár que ol Jogé- Rubín Salazar el que le ss venían refiriendo no era el cisco que tenías en ou prasencio, "dol contexto de la dilígencia s9 deduce con claridad ques lo que-Érató fue de favoreccarlo, - quien sabs por qué razón, poro ro quosa duda de la idantidad = entre el confrontado y el denunciado por Luz Marina Rojas [(fls. 28 a 30 íbiden).- Lg Denandag»- Al esxparo de lo covsal de casación descrita en el nuas_ ral pricoro del ertículo 56 del Decrato No.528 de 1964 (stc) - foraula el racurrente un cargo único contra la sontenciía qua - ícapugna, roferido. a la violación dirocta del ortícuio 172 dalCódigo Panal que repriza y sanciona el delito do falso testíoco 5 UL 0848 ní9.- Lo hace consistir on la aplíiceción indob1da de esa nor_ Ga, puds no se edoclantó proviamente un juício de naturaloza CA vil para establecer judtetoluento la exístencia de la obliga_ cíón a cargo del procesado y a favor de Luz Marine Rojas Mance
ra. y podor, de ess naners, cozprobar la falsedad de la nani _ festeción da aquél en ol ínterrogatorío de porte que absolvió on farsa oxtraprocogal.,- Lo fundasonte en los siguientos términos: sy 7G A - “En consocuoricto do lo enterior la sentencia del Juzgado Sogundo Civil (sic) del Circuito de Manizseles, confornada feta) por s1 Honorablo Tritunól ¡Superior dol Distrito Judiciol de Cal des as violstoria de la Joy. sustencial, violeción dirocta, pues ro había rezón paro dar epliceción al artículo 172 dol CódigoPenel vigente, pues pose. probar la exístencia dae la oblígación» ego debió treuítar un ordinario-de, MINIMA CUARTIA, modisnte el -= cual se probora lo contrario a- -Lo conifestado por el interroga_ do y una vez concluido este juicio Y sagún el fallo de la justí cia Civil incosr la acción ponal sí hubicro lugar a ello. Es de cir que si el fallo dal juício cívil ordinarío fuere declarando lo exlortencía de la obligación de pagor la suas de dinaro a fa_ vor de Luz Marina y por parte dea Rubín Salazar. on ese aonantO se estaba configurando presuníblenente la existencia de un ho_ cho punible, antcos no, por cuento que la sana lógica enseña lo contrarí0.. /civil/ Es decír que el principio de la prejudíciolided no fuotenído en cuenta por ninguno de les funcionarios que conocieron dol cssunto, e pesar de que la defonsa a al cargo en reltoradas»
oportunidades lo puso de presente”,- Agrega que “sin necesidad de entrar en engorrosos aná11_ AILMCDIÍODA 23 AJLKLEZUS=S . Ñ XQ Moo e es LS, sis, ee puede afíraar que cnientres la Justicia Civil declare o no la existencio de la obligación de pagar la euza de dinero a favor de Luz Harina Rojas “ancera y a cargo de Josóá Rubén Sala zar Salazaf. le .rans penal está inpodida paro conocer de cate esunto; además por-cuanto qué los eleoentos que integran laprojudiciglidad civil lo están indicando. Son sllos: a) Que se trate de yn hecho o de una relación jurídica cuyo conociaiento osté etríbuido a una jurisdicción distínta; Y. b) Que so trate de una cuestión cuya docisión es indispunsable para que pueda» pestudiarsa otros cuestiorss o decidíreo sobre datan”. - a nx” Dice que .-qgo3bs del artículo 172 del Código Penal, es víolaron tanbién los artículos 10, 20, 30, 4o y 50 del niss0 -» Código y el 18 dol Código de Procedíociento Panal. = nos % rm ma” Solícito o lo Corto “revocar” la sentencia y. en conso, cuencia "aebsolvar” pl prococado del cargo por el que en le con . OS denó en las instancias. : x pd pues Minist e PG EJ,» El Procurador Priaero Delegado en lo Penal solícita que se desecho la donanda, pues "adolece de sorísa e insubsanablos
fallas en la tácnica prosle de esto rocuraeo extraordinario que iosjgíidan su prosparidad”,- Rocuorda. en prizar tóúraino, el Procurador que el decrg to 528 do 1964, invocado por el liteltoto, dojó do regir el en trar a hacerlo el nuevo código de Procediuicnto Penal (Ouerato 409 do 27 de sarzo de 1971) .- 24.2 MDIOO 30 ADLIGUG=5% - mn Puntuoliza, luego, que el recurrente no oportó ol noti va de la violacíi5n que pregona del artículo 172 del C, P., es to es. “los rszones Jurídicos por las cualos considera que =» eso disposición no ha debído estinaree para dictar la genton,_ cia de la secunda instancia”, ní díjo taopoco a que título, = si par falta de spltcación, intorpretoción orrónoa o indebida oplicoción, so produjo la violacióqnue ornuncia de los artícy log 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Ponal y 18 dol €. de P. P<, mi adujo la razón de esa presunte violación». El reprosentante del Ministerio Público pone de presen to la insplicobilidos, en este caso, cel artículo 19 ds1 Códt_ go de Procedizientó Penal sobre prejuditecinlidad civil, puos on -el - proceso no eporece-prusba alguna que desuestre la existen cía de un -juicio civil para la fecha en que Jos$ Rubín Sala _, zer obsolvió6, bojo la gravedad dol jurasento, el interrogaeto ,.
rio de parto propuesto por Luz Harina Rojos, exigencia aquélla que tras lo citada noraa para Ja susponsión del proceso penal.- pa? A a e io _ Y Core luye el Procurador asnitestendo que, aparte de esos vicics insalvables de técnica en el asnejo del recurso, en opi nión del Ministerio Público el delito atrabuido a Jdosá futénSalazar aparece plenasente coaprobedo»- Con one Cortg.» Adenás do las fallos de técnica en la formulación y suz tentación del cargo que anota el Procuredof. el libelo pressn_ ta otra a8s, que suzeda a aquellas, conduce a su desestinación, . HOAB:191073 202 ADL'Bunazga u. 0851 " AS Í o .? aos CN A A : TARA ps En efecto, el. desentrañar cl sentido do lo denanda sscolige que lo que el rocurrente 'sostiens es que el Tribunal dió por probada la existencia de la obligación o cargo da Josó Ru_ bán Salazar Salazar y en favor de Luz Horino Fojes tlencera, sin qua so contara para ello con la prusba necesaria e ídónea, que no podía ser otra, en opinión suya, que la que enanasa de una -= sentencia proferida en juicio civil ordinorío, on la tual se hi ciora ese reconocioiento judicial. a Al no haber ocurrído esto, coso en efecto no sucodid, - 39 eupuso la existencia de css presupuesto indispensable para» podar predicar, en concepto del Iapugnante. la presencia del =
delito da feleo tootinonióy rosponsabtliz0r por él a su defeg didO.= - ”. Cuostiona, por tanto; las bases probatortas del fallo y desplaza, por ese nodo, aunque no'lo' dijo exprosmaente, la cen sura hacía la víclación indirecta dé la ley por un presunto -» error da hacho.- QEse situación inplica confusión en el plentesalento del cergo y oblíga a no tenerlo en cuenta.- Pero aún, eceptando que la crítica estuvísra bien forny loda y sustentadaon dabída foraa, tanpoco estaría llamada aprosperar, puesto que, cono lo cousnta el representante del M4 nisterio Público, el ilícito atribuido a Josó6 Rubén Salazar eg t£ couprobado y no era del caso dar eplHicación a la noraga sobra prejudicialidad, ya que no hay constencía en el inforastívo de ls oxiístancia de un proceso cívil en el cual se estuviesa diccy ” —LLOEyE da a tiendo el esunto que anotivó el interrogatorio de porte que ak Ñ solvió6 Salazafoe» . - La noraa e que eluden Procurador y cengor es el artícu lo 18 del Código da Procedisiento Penal. quo dicos o "Prejudíci¿zlidad Civil. La conpatencia del Juez Penal se exticnde., parae l soto sfecro de la reoresión, alas cuostíones civiles y adoinistratiívas que surjan = en el proceso ponel; cpereu ssí tselest iopasea Ta .
fiaren h Le) e elenmant con tutáiv «o la occ pae rsecuida y sobre ollss entiniera peri giente. L, UN _PTOGES9cíyil o ratio, no se erro ol suasric cniíentres squél Sstuviero pondiente. . a) No obstanto, tránscurrido un año desde la oportuni_ dnd de calificación del sunsrí0, sín que el procogo» cívil o odotniotrotivo haya conclue] iJudaz op,ona l us n subo q DN “El sespectivo agente del Ministerio Páblico podrá in_ tervanir en el proceso civil o aduinistrotivo corres_ pondiente y hacer todas las "Ú1lígencios conducentes a 2u pronte terainación” (Lag Subrayes no pertenecen al texto)q El claro sentído de la disposición indice quo para po_ dor ordenar la suspensión de la octuación penal, ss precisaestablecer le existencio de un Juicio c1v11 o adainítst rativoen 6l que ss asté dobotiendo asunto substancisloente vincula do con lo que os objero del grocoso penal No de otra foraa puede entendorse la expresión "estu _ viere pendiente” que eaples la nornas El interpretarla en ele 2 t a, q , > : sn
2IDMDIDD 31 ADJLIZUAZA yl 0853
N CR e : " - - > - A
PM OY Y LAN OA SAT MA 12 sentído de qua exista la posibilidad de iniciar une ección ci_ vil, equivaldría a supeditor indebidacente 31 curso de un pro_
ceso penal fronto a la espectatíve de uno de neturaleza civil¿ Es aís, aún sobre el presupussto de la realidad dol jui cío civil o adoinisatratívo, la prejudicialidad no os gosoluta; pues la disposición que se conenta señala que 81, suspendida +» la actuación ponal, transcurriíere un año desde la oportunidad para calificar el cérito del sunario sín que 01 proceso civil o adninístrativo husiecre conclutdo, el Juez Panal la reanudarí£ sin sujeción a 8stes= oa En el caso presonte no es estableríif en el expedienteque ss estuviara odelanteñdo,) al avognto en que absolvió Sola_ zor el interrogotorio de parte, un juicio civil para lo corpra bación de ess obligación o para hacar ofsctívo su p2J0.- » to existía razón, entonces, pare esparar a que tel cosa ocurriera y ez decidiera el asunto pare poder entrar a diluci_ A dar la responsabilidad del procesedo en el cespo penale Du los elonentos de juicio sportados al inforaativo po_ día y debía el funcionario penal doducir, para los solos efec_ tos d3 la represión, la existencia de la obligeción a cargo de José Rubén Salezar y en favor de Luz Marino Rojas, y estable _ cer e1 se había o no feltado a la vardad en el £ntorrozgatoriío= contestado por aquél bajo jJuraxdento,» eos elerentos están constítuidos por las declarociones de quienes estuvisron cobrándole a Salozar el dinero adaudado»
o la denunciante, on los cuales consta que aquél; gunquo reco_ ”h is a E A O RA E E - — 7 MAY -i3u noció la deuda, expresó que no la pagaría por razones de diver sa £ndola»- Coro en sus respuestas al interrogatorio Salazar afiraoS cosas Cóontraríss a 8sa verdad procesal, tales cono las de noconocer a la acreedora, no deberlo dinero y no habar sido fra __ querído por los deponantos para el pago, ní conocerlos, los = juzgadorosen les instancias dodujeron de al2f la existencia = del dolíto y la responsabilidad del sindicados Cozo la conducta roferíds a la falsa decleración de par te en asunto civíl no figura de nansro expresa en el nuevo eS_ digo penal, como af ocurría en el antertor (art.193), no está» por denás decir que su ¿nerisinación ro ha desaparecido de la legislación penal, sino que se procede con fundemento en el ti po básico del falso testínonto Cart.172), por subsunires en 81, pues, además, los hechos sucedieron bajo la vigancia dol nuevo estatuto... , Ed am En nonento alguno, como paga a Vargae, estuvo en nente = da quienes participaron en el estudio y elaboreción de los di versos proyectos que precedieron a la expedictón del código vi gente, abolir dícha forna de delictuosidad.- En efecto, en el acta No. 72 correspondiente a la sesión dol días 19 de septieabre do 1974 de la Conísión que preparó el enteproyecto de ese año, se lea: oe
“Al igual que en el anteríor capítulo trató (express el ponente quo fua el doctor Jorge Enrtqus Gutiérrez Anzola, aclg ra la Sale) do seguír de cercs los postulados del sctual esta, tuto represivo, pero se hicieron reforase con criterio de actug 1 2393009 20 ACRIIS:iS73A s . - FA Ñ : - ua =14= mad lizoción.». Se reducen lag normas e tros, se rafunden los ortícy los 191 y 192 y 28 gupfins el 193 gue se refiere al felso tura gente en process cívilog. el cue guedacía ireluido an el prí Bero de la ponencia [en ol típo básico de falso testinonio, - ecloro la Sola).r. La Conisión igualoente agcuerda supricir elsttual artículo 193 del €, P., ducta 2mlf de _ t nea foctonente on o _b3: y no se justificatratagciento esopecial o privilogiodo, porque puedes precentaras en los pauntos civiles. 4ccluso cesos cs qrevos gua log qua - £9 Dssentan 1 e engles” (Anteproyecto de Código» Penal Colonbiano, año 1974, publicación hocha por el 'iniste _ río de Justícia, póginag 444 y 445) .o La Conieíón que elaboró el anteproyecto do 1973 no dajó _—uí . libroda la figura a su adscusción dentro del tipo básico delFaleo Testimonio sino que rovivió en gu articulado el típo ez_
a pecial, de lo síguiento” foran: meo o
E TITULO IV
Delítos Contra la Aduinistración de Justicia Cepítulo Segundo Dal Paleo Tostímonto o : SE Artículo 214-"Falsea déclareción de parto. El que con0 -» parto an asunto extrae-penal., doclare bajo juramento un e hecho faleo, incurrirá en prisión do seis ueses a 1r03 » años y aulto de oí1l a cincuenta oil pesos” (Antoproyccio do Código Panal Coloabiarno, año de 1978, publicación he_ cha por el +tintstorio de Justícia, página 47).- Firelnente, el pensamianto a uste rsaspocto de quíeneselaboraron el proyzcto de 1979 que sa convirtió en el setual -» Código Pensl, y el cual fuas concebido, coco lo dispuso la ley «e de facultades quo fuo la 53 de enaro 24 da 1979, sobre les "ba_ ses. princioios y linsemíentos generales” de los dos antoproyeg, t tos que acaban de nencionarss., quedó expresado tanto en las eq, tas coso en la “Releción explicativa” redactada por el prosi_ dente de la Couísión Asesora, doctor Federico Estrada VSlez.. En las actass e dijo sobre el puntos En el articulado del Capítulo Sogundo Dal Falso Test eonio del Título 1Y del proyécto finel., se scordá no toner en cuenta el artículo 214 falea declaración de parte", a solíci_
tud del doctor Gutiórroz Anzola. porque en reolidad osa condug to está subsuaida on el ertículo 213 falso rtesticonio” del -» sísno proyccto” (Actas del nuevo Cádigo Penol Coloabiano, pu blícación Calocción Pequaño Foro, dirigido por el doctor LuisCarlos Cireldo Morín, síeabro de la Coutsión, póígina 314) .- yd y NS En la roleción explicativa so dejó dícho3 “En cuanto el falso -testíconio [Capítulo Sogundo)., sacraó el tipo básico (artículo 191), con uno fórmula e3s proct_ aa que la utilizada en el artículo 191 del Código Actual, pueg to que la acción se extiende el hecho de faltar a la verdad o _cellarla toralaente en cuelquier -actusción judicial o ednínis_ tratíva cuuplída bajo la gravedad del juranento. Se derogs, - por congídororlio innecesario, el artículo lo del decroto 0623 de 1955, se ouprina 61 artículo 192, porquas quien no estando lesalnamte obligado a doclarsr lo hacós bajo la gravedod del y ranento e incurrs en falsecad, consuna el delito de ,faleo tes_ ticonio en las aísass condiciones que cualquiísra Otra persona; lo Conisión no encontró. puse, razón alguna valedora pare pri_ viilezíar punitivazente esta situación”, Iqupl guarte corríó el artículo 193. porgue el consoftogníonto gllí descrito se qubgu_
ce en sl tino básico” (Nuevo Código Ponel, publicación hecho= por el Ministerio de Justicia, póginas 59 y E0. Las eubrayasno pertenecen » los textos).- Por nenora que el pensemiento de quienos inepiraron y = rodoctaron todos los antecedentes del actual código, y por lo ni9uo el pengaalento del Gobierno dl expedirio con fundacento en esos trabajos, fue el de mantener la ilicitud de le condug ta de quien, cos parte en csunta civil, falta a la verdad en gotusción judicial o adaínistrativa.- Do el1f lo esplitud que refleja el tipo básico do fal_ 80 tosticoniío, dentro de cuye redacción Cabe 91 anotado coñ _ portanísnto, puse n» eaploa térainos reotrictivosni fija on, parcenientos procesales que pudioran excluiírlo; Sioaplecenteoluds a “actuaciores JjJudicívles o aduinistrotivio”. tusgo, =- puoden sor procosalos a anteriores el proteso¿ ye , En el Código Pónat ontertor hubo necesidad de estructy rar la figura especial larr.193), pues el tipo básico eporecíg coco de gujato calificodo en razón de eu descripción y, - en talos condiciones. difícil resultaba lo edscueción dentro= dol niaemo de lo conducta que so vienes analizando,» En efecto, al versor el srtículo 191 do ese estatuto » sobre el conportaciento de quien en declaración, dictenen o » versión rendidos bajo fjureaento foltare a la verdad, aludíp.,
en foras clara, el testing, el veríto y 31 intároretos cono su_ jetos ascrívos de la 1ílícitud punítble¿- En cuanto al nossntoe n qua podías prosantarsa la conduz, ta que se dascribla y sancionata en el tipo especial Vel artí_ culo 193, fociloente entendieron los Juzzgadoros e intérpreteo» auxiliados de las ectas de la Cooisión Redesctora del Código, -= quo ello padía ocurrir dentro del procego o an diligorcias en 2£ RADJOIS 30 AJDIJSEt:I3HA teríores a éute preordenades ol nísgso, y-que el concopta departe había que entendorlio, por lo tanto, en un santído an plio, y no exclusivsnente linitodo a quienes estuviesen yatrabados en la lítis haciendo valer anta s1 Juez sus proten sion39¿> Sobro estos aspectos bien cstó transcríbir los siguien tes aportes jurisprudencioles, contenidos en follo do 3 de dí cisuabra do 1949, recaído en un proceso en el cual ss juzgó la conducta da una porsone acusada de haber faltado a la verdad=-- al absolver unas posiciones» D1jo entonces la Cortos “La ley penal no pucoda deajar sin protección adecuada, sin tutole suficionto¿/el que cl falso testisonio pueda pre _ sonterso frente a cuestionss cívilos, bícon esas judíciolss Oextrajudiciales, que por”no tenor la categoría propía que lode a lo infracción dol falso)testisonio el hocho de producir_,
so éste on declaeroción, dictanen o versión, no por ello puedo dejar de estar coszprendida en elguna noras legal.- A a “Da squí ol texto del artículo 2193, para cuyo alcencee basta con la lectura de las Actas de ls Cosisión Redactora del Código Penal.- “Al discutireo dicho texto, al dector ¿ascallón opino que en vez de decir uicio civil', debe ponerse esunto ct_ vil”, porquo hoy cuchag diligencias extrajudícialos on log -— cualos pueds cometerse el hecho aquí contomplado, y qua no = quedorían cobíjodas por eso artículo, que sólo hala de jui_ cio”. Agregan las actes que la Couítsión corvino en sceptar » lo codifícación prosucsta por el doctor Escalión y el artícu_ lo quedó aprobado”, - “No puedo aogargo, sogún esto, que al proponarse elcanblo de la locuriído 'juícto civil”, que contonía la prinsra redocción del artículo, tal coco fue propuesto en la ponencia, MS Oz 22 22i18URI5 Ú . 0659 por la axpresión "asunto civil”, el penscuiento del legísla_ dor no fua otro que dar un significado más extengo al toxto = legal, ya que esta últina locución ebarcs todas aquellas dida gencias de carácter extrajudicial que, cono las posicionea -» por ejonplo, de otra oanera ro habrísn quedado ircluídas enla noraa” (G. J. Tono LXV, Mos.2065 a 2072, años de 1948 y1949, pag+.387) .- El enálists que se he hecno do la conducta da quien =- falto a la verdad en sus respuestas al contoster un interrogg torío de parte en roloción con asunto que le interesa en Gatg ría civil, paroiíte concluir que hay £dentidas entro ella y la quo recogís el tipo penal del artículo 193 del código de 1936, conducta esta Úúltíca que. tono s9 dejó puntualizado, quedó -= subsuaida en el tipo bsescó 01 falso tosticonio, según sg == desprendo del estudio históricqou e se ha hecho de lo expedí_ ción de los nornas del ostatuto vigante.- La voluntad del Gobierno, habilitado couo legisladorpara la oxpedición de éste, poratte afíroar que en Coloobínse contínda sancionendo coco aodalidad del delito de falso -— | testiconio la consciente y voluntario violeción del juraenento couo garantía para deterainadas actuacionos judiciales o adai nistrotivas, aunqua su autor sea persona intoresade en los rg suligados de las aisnuas., pues si tícne derecho para defendersus pretensiones, no lo tísne para engañar an la justicio enpg ñada en establecer la verdad, En notería penal nadie está - obligado a declarar contra af uisn0, paro por virtud de expra so nandadiento de jerarquía constitucional [art.25).- £n el presente caso, el interrogatorio da parte, queconsrítuye una "actuación Judicial”f,u e recibído de seuerdo » 2 20D GO ADIELAZA
AS con las normas que rigen la neteria en ol caspo cívil y bajola gravedad del juramento y, dosde luego, ante Juez cocpeten_ to. qua lo fue =1 Sexto Civil Muntcípol de Hanizoles (artícu los 294, 301 y 209 dal C. de Procedinionto Cívils o Coma en Soto afíraó ol absolvente José Rubén SalezarSalazar cosas contrarias a la verdad procesal establecida por los fuzgadores de las inatencias con fundozento en las vorsíg nea de loo testigos que antes se relacionaron, su comporteaion to s9 adocuó al típo penal del feleso testinonto (ertículo 172 del C. P.), con bose en el cusl fuo condanadose NS tor Tiena. por tanto, respuldo la ofíraación del Procura dor Priuero Delegado én Ao Penal, qua la Sala cosparte, en » re QA cuanto a que "sl 1lfc1to'penal atribuido a José Rubén Salazar aparece pleneasme comprobado” .- -— e No teniendo, cozo se dejó estudiado, validez jurídica los arguaentacions8c'on que el consor iasugne el fallo recu __ rrído, y on presentia de les fallasd e técnica que es la eno
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