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CSJ - SP 28084(24-01-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28084(24-01-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

, • 4 •. Proceso ~4°28. 084. Casac i6"

REPUBLICA DE COLOMBIA

Procesado; JAVIER ALBERTO • . .. lOPEZ MOL l·NA~·"...r_.·.~·_" I i &fama __"'(¿'/(I.1aicc/o/la/ .,...._. _ --~--- · l I Ot0067 I

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I

SALA DE CASACION PENAL

I

Magistrado Ponente:

DR. LUIS ENRIQUE ALOANA ROZO

Aprobado: Acta 4

# ~~_ Bogot!, enero veinticuatro de mil novecientos I .:;..._._, .. =, ~ _IIE{I.=P!,.........:.5Y.~,.~......':. ",,~, 1. u " ... s .ro - .... ochenta y cuatro. V 1 S T O S : .sentenc El Tr tbuna 1 Super1 or~ 1tar c.onf1 rm6 1a ia condenatoria ·dictada por el Pres nte del Consejo de Guerra Ver bal convocado por el Comandan e~ la Cuarta Br1g~da, en virtud . . J :.!:~'.!.:~ !..~. ~c:!:!:~_I;2",~z de 1a e ua 1 conden6 al Sa rge~ "f 1ce pr1 mero ...~..~ ?~ _._~.1~1._a~~1_a pena de cua re~ meses de pr1 s 1Ón. por e l .. 1.!.~• ~_~e_ e hu rto .ca lif1cado. Contr e ta deter.m1 nac 16n 1nterpu so 1 procesado el recurso de casac16n, legalmente concedido y declarado admisible por la C Pr8eentada demanda de casación que se Ca;1 dec 1aró aj us tada a s presc ri pe 1ones forma 1es prey 1'5tas por 1a ley y recibido 1 con.cep~del Procurador Delegado, se procede a resolver. e o

H .E H S :

. En. las horas de la noche del 22 de marzo de 1.981. en la vfa que de Planeta Rica a SahagQn. corregimiento conduce de la Ve. ocho 1nd1v1duQs q~e vestfan uniformes camuflados del ej~rc1to, detuvieron un cam16n manejado por Jos~ Gabriel Acevedo y en el cual iba su propietario Ancfzar Orozco Calle. Los uni formados maniataron a los ocupantes del citado vehfcul0 los y •

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA I l.;' a,- ... _ __

  • 1

Ol0068

REPUBLICA DE COLOMBIA

1 • 1 ~ama '. . • . '. - 2despojaron del cami6n la mercancfa de pilas electrodom~st1y y cos que llevaban. Buena parte de ese cargamento fui dejado en la finca de la familia F16rez Yanez, en donde posteriormente fué recuperado por la pol1cfa que detuvo a algunos partiaJIares al Sargento Jav1e~ Alberto L~pez Malina. y I . . I I I

ACTUACION PROCESAL : I luego de la pr4c~ de algunas diligencias prel!

minares por parte de la SIPE d 1 Departamento de Policfa de , C6rdo~a. Se pór el J.uzgado Sesenta cuatro de Instrucción . al Militar que d1ct6 auto cabeza de y proceso el marzo 1.981. 26 de ~ nada la etapa 1nvestigativa. e1 Auditor Au x111at 29 de Guerra rindi6 concepto el primero de junio de 1.992 en el cual so11c1t~ que se convocara consejo de guerra verbal para el juzgam1ento de los hermanos Rosendo Ram6n· Agustfn y Jos' F16rez venez el Sargento Javier Alberto Lapez Molina por y Asf el delito de hurto calificado. mismo p1d18 la cesac16n de procedimiento para otros sindicados • • Por Resoluc16n 156 del 2 de junio de 1.9B2 el ~o Comandante de la Cuarta Brigada convoca el Consejo Verbal de Guerra design~ los correspondientes vocales • y •

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, , " " REPUBLICA DE COLOMBIA Ol0069 - 3El 11 de junio de 1.982 se ver'if1c6 la audiencia del Consejo de Guerra Verbal al t'rm1no de ella los vocales y respondieron afirmativamente los cuestionarios sometidos a su o " :1 I consideración. I :! o .! , .' , , .t , ,; :~ la Presidencia del Consejo de Guerra dictó sentencia el 15 de junio de 1.982 en ella conden6 al Sargento

y r·'~l'ilna V1cepr1mero Javier Alberto LéSpez a la pena de 54 meses de pr1s16n como autor r.tesponsa~ ,e conducta descrita en el la artfcul0 3 del Decreto 1923 de 1.978 y al particular Rosendo 0 Raman F16rez Vañez a la p n~e 45 meses de 'prisión en su ca11dad de c~mplice. del virtud del Decreto 1674 9 de jun10 de 1.982 se resta'blec1do el arden pQh11co. ,el Tribunal o.' '.. " l' ¡~ Superior Militar en providencia del 13 de julio de 1.982 disp~ " "., .: .,' so que se compulsaran copias de toda la actuac16n a fin de que el Tribunal Superior de Monterfa conociera de la setunda Instanc1a en con los procesados ·no militares. relac16n l· El 19 de octubre de ¡~982 el Tribunal Superior • r~11 1tar conf1 rm6 1a seneenc 1a condene tor t a dictada contra el Sargento V1ceprimero Javier Alberto l6pez Molina pero rebaj~ m~smo la pena principal a cuarenta meses de pr1s16n; ast lo condena a las penas accesorias correspondientes confirm6 la y

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1Ol 0-07,0

REPUBLICA DE COLOMBIA

• ~ama 1 I I .. 4cesac16n de p rccad tmt en tc decretada en favor de-l pol1cfa ~11 .

l11am Paternina Arroyo.

LA DEMANDA DE CASACION : Con apoyo en la caus·al cuarta de casaci6n, el r-e

, . curren te formula dos cargos a la sentencia acusada. En pr1mer ~111 1u9a r, s e na 1a e 1 a e t o r , e 1 or den p eo s e d ee 1a r 6 tu r ba do en todo el pa1's por medio del oec~ 1923 de 1._918 y se restable ci6 por e1 Decreto 1674 del d junio de 1.982. eomo la sen - 'h primera tencia de 1nstanc dictó el 15 d-e junio de 1.982 y en ella se dec1d16 la suof2"lltte de algunos particulares, esta situac16n fué nula por fa de competencia deo' juzgador, nulidad que no se presenta .... frente solamente a las personas ilegalmente condenadas de la justicia castrense, sino que , a e s tan u 11 dad e s e e r á e ter a b so 1ut o y s e e u-en t a d-esdel a senténtia de primera instancia dictada por la justicia castrense~ en estos eventos es obt1a la consecuencia, deber! declararse la nulidad de todo lQ actuado a partir incluso de la Sent~nc1a de p r 1mer a i n s tan e 1a-, par a q ue s e d 1e t e a ho ras f 1a s e n te nc 1a q u e daf1na el proceso penal". , 'presentado l recurrente. El sé9_undo cargo pot'r e

tamb1~n con fund~mento en la causal cuarta de cas8e16n. parte de la af1rmac16n de que la sentencia impugnada se dict6 dentro de un juicio v1tiado de nult-dad, por cuanto la justicia penal militar carecfa de competencia para juzgar al Srgento Vicepr1me - •

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I I I ,

I REPUBLICA DE COLOMBIA - 5 -

, I I, " ., [ ro Javier Alberto l6pez Mol1na~ ya que el alcance del numeral . primero del artfcul0 307 del C6d1go de Justicia Penal Militar . , encaja dentro .de los previsto en el artfcul0 170 de la Const1- • I tuc16n N'ac1orial, es deCir que la competencia para el juzgamien Ito de 'militares por la jurisd1cc16n especializada solo procede por los delitos cometidos en relac1Bn .con el mismo servicio,. Como los hechos que se atribuyen al Sargento condenado no fue ron cometidos en raz6n de las funciones ~~11tar que desempe fiaba, pues tal relac16n no se pres~' por la sola c1rcunstan~ . tia de utilizar prendar mtl1ta~ el juzgamientQ ha debido h~ cerl0 la justicia ordinaria • . RESPUESTA DEL MINISTERI0~UBLICO : "'."r.-.eñor Procurador Delegado para las Fuerzas Mi li ta e s p 1de que sean es mudos los ca rgos formu 1ados con tra r des t f

la sentencia acusada. pues de conformidad con 10 preceptuado p6r el artfculo 308 del C6digo de Justicia Penal M.'itar, es de , competencia de la justicia castrense el conocimiento de los de11 tos es t a b1ee t.do s en 1as 1ey e s pena 1es comunes eomet 1dos po'" o militares en servicio activo, por civiles que est~n al aervl ci0 de las ·Fuerzas Armadas. en t6@mpo dé gu.erra cpnfl1cto art • mado, turbac16n del orden pQbl1co o conmoc16n interior, pery a s 1 s te d 1e h o e o n o e t m ten t o a n e u a n d o e e s e 1a tu ,..a·eb1ó n del o r .. . , den pOblico. J

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REPUBLICA DE COLOMBIA 'o o' ; - 6 -

:1 I ¡ ,, , I ,! , " " Para sustentar su of1rmac16n recuerda que esta Corporaci6n asf ha sostenido en diversas oportunidades 10 y al efecto cita las sentencias de 23 de noviembre de 1.970. con ponenc1a, del Magistrado Velasco Guerrero, de 4 de nov1e~ bre de 1.970 con ponencia del Magistrado Mesa Ve16squez, de ~ 9 de noviembre de 1.970 con ponencia del Magistrado Romero Soto. de 14 de marzo de 1.912 con ponencia del Magistrado Roncallo Acosta de 26 de agosto de 1.972 ponencia del Ma • y con g1strado Velasco G'uerrero, prov1de~las éstas en las cuales se ha des tacado que 1 co,mpeten~ de 1a us t 1e 1a penal mil i él j tar, Kon ~ase en preceptu do por el numeral segundo del10 artIculo 308 del C. de J. ~ .• declarado exequible el 4 de octubre de 1.971, se es lece por el momento de la comisión del de 1i to y se mant 1ene pare todos los efectos haste 1a cul minac16n del p~oce' aQn posteriormente sobrevengan cuando t cir.cunstancias dt~)O mal1dad jurfd1ca.

CONSIDERACIONES DE LA SALA : " ,~!,~,m~rc~r90.· La justicia op~nal militar conoció • 'de las presen~es d111genc1~s porque los hechos tuvieron ocurren _,.. cia el 22 de marzo de 1.981" cuando por v~rtud de 10 dispue'$to , po r e 1 Dee re to 2131 del. 976 el pe f s s e ha 11a ba en e s tad o de s-1 tio, por cuanto a los procesados, militares civiles, se les y y , , atribuy6 la violac16n del Oécreto 1923 de 1.918 ( Estatuto de Seguridad ), de conocimiento de la juri'sd1cc16n especializada.

1

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, " Ot007S

REPUBLICA DE COLOMBIA

< . ,.

&lama - 7N b tan te. de e o n f o rm 1dad eo n e 1 Oec re t,o 16 74 del 9 de j un io O O S ano, de 1.982, que entr6 a regfr el 20 dede ese se dejun1'o' clar6 restablecido el orden 'pObl1co y se levant6 el estado de s1t10 en todo el territorio nacional. I • de sitio, de manera que la af1rm ció del recurrente en el sene·5 a a ~ t 1do de q u e el _~.; m é ,t d se El t ~ on po s ter t o r 1dad ~ 1 r e s t a b 1~ cimiento del orden pObl1co no ca responde a la realidad. En . e.fectO. $1 bien es decreto mediante el cual se l' - va'ntó el estado de sitio d1ct6 antes de que se profiriera la ·sentencia. en ese mismo ecreto se sean16 que su vigencia serIa e solo a partir del e j un 1o del. 9B2, de modo q ue 1a js t·1 1a penal militar te·fa competencia para el ~onoc1m1ento de este proceso en el nto en que dictó el fallo de primer grado. - Cuando el Tribunal Super10.r Militar tec1b16 el proceso se dispuso que fueran compulsadas las copias necesarias p~ ra que el T~1bunal Superior del Distrito Jtidfc1al de Monterfaconociera de la 1n~tanc1a en relac1·~n los particusegunda COh lares vinculados a esta actuac16n pr oce s e l, medtda~r·t1nente.

pues su competencia para el juzgamiento de civiles cesaba a paf t1r del 20 de junio de 1.982. REPUBLICA DE COLOMBIA &lama - 8En estas condiciones ningQn fundamento tiene el cargo propuesto por tanto, se desechar'. y, 10 S e 9 u ".~ ,c~ !'9.9 • - Ta mb 1 é n en re 1·a e 1 6 n e o n e s t e e a1:. 0= go el recurrente parte de un supuesto errado al afirmar que la competencia para el juzgam1ento del condenado, sar~ento V1cepr1mero del Ejérc1to. obedec1a a 10 preceptu.ado por el numeral 10 , del artfcul0 307 del C6d1go de J u s t 1'e.,f a .Pe na 1 Mili t a r , q u e 1n .. terpr~tado en consonancia con a t1cul0 170 de la Const1tuc16n solo abribuye a justicia e el juzgam1ento de m111tala r e s por del t t os e omet 1dos ~e 1a e i6n e on el' s e r v 1c.i o . El miento del condenado. como resulta claro . de autos, al mandato del art1cul0 del C. de J. los ob~ 308 t. ? f.1. q u e e n s u 'n u e r a 1 s e 9 u n d o e n f 1 e.re eompe ten e ia a 1 a j ur 1 -s dicc16n penal mi 1tar para el juzgam1ento de delitos cometidos

por militares en servicio activo. en tiempo de guerra. tu'rbac16n del orden pObl1co o conmoc16n interIor • • c. El ordinal segundo artfcul0 308 del d~. J. del P.M. fua decl·a~ado exequible por la Corte Suprema de JU'st'1c1a'en sentencia del 4 de octubre de 1.971 ( G.J. CXXXVIII. Nos. 2340, 23·41 y 23·42. pag. 408 ), de manera que t ampoco con rel·sc16n a este cargo le asiste fmpugnante. raz6n al

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I I I

I REPUBLICA DE COLOMBIA

!!lama ..9 - . e El seRo~ Procurador Delegado pera las Fuerzas Armadas destaca, aOn cuando n1ngGn cargo se hizo por este aspecto, que la competencia de~~ ju·st1c1a especializada en raz6n de 10 I preceptuado por el citado artfculo 308. persiste afio despu4s de levantado el estado de sitio para ello cita diversas dec1s1oy nes de esta Corporac1~n. En efecto, previa consulta a la Academ1a Colombiana de len·gua. en s2ntencia de 4 de nov1em la la Sala - , ,, , bre de 1.970' dtjo: I , -, '-la Sa·la acoge el ra nado estudio de los académicos de la Lengua, y recoge en consecuenc1 ~1nterpretac1~n diferente .que. por el as pecto gramatical. habfa dado al ' d1nal 2 del artfcul0 308 del C8digo de

0 Justicia Penal Militar, entr o os autos. en los de 14 de febrero 22 de y agosto de 1.969 y 11 de sept1em re de 1.970. De conformidad con aquel concepto de autor1 dad. que Corte adopta s1n ningl,na reserva, compete a 1a j.a$lt1c1a castrense el ono 1miento de los delitos previstos en el C6d1go 8.!!_ nal ordinario en 'új'eyes que 10 adicionan cometidos en tiempo de guerra, y turbac16n del ordeñ'p,Gtsl1co o conmoc16n interior· por militares en servicio activo o por c1v11e al servicio de las Fuerzas Annadas, la nonnal1aunque dad sea restablecida mientras se adelanta el proceso correspondiente. "Aquella exégesis de la nonna es también, dicho sea, la que mejor se av1ene ~on la 1nst1tuc16n jurfd1c8 de los fueros, que por regla ge- . neral actG;1!nen razon de circunstancias concurrentes al momento de la comi - , s1ón de la infracción determinan de modo e la compey tnequtvoco 1nvar·1able tencia para el no que a la fecha juzga·m1ento. obs·tante con postee1or1dad de la ejecuc16n del delito se pterde la calidad of1c1.al del agente. o desaparezca el tactos espectal determinante del fuero;", (G.J. CXXXVpIags. ·280 y 281 ). En consecuencia. el cargo no prospera pues el del! • j

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___ o o! , • O~0076

I REPUBLICA DE COLOMBIA r

.{ I l I !!)!ama I 1 - 10 - • , • ¡ I I I I to fu~ cometido por un militar en servicio activo» cuando el pa f s s e .ha 11 a ba en e sta do de s 1t 1o. val e dee 1r , de eo nf o r m1dad e con el mandato del arta 308 del estatuto castrense que~ como se 1nd1c6. fu~ declarado éxequ1bloc. R E S U Esentencia recurrida. C6p1ese. not1f'fquese devu~lvase. y

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZa FABIO 'CALOERON BOTERO

DANTE FIORILlO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VElASQUEZ

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FONDO ROTA TORIO DFI ¡..,NIST E~IO O~ jU~,l'CIA

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C/ - tiALFONSO REYES ECHANDIA

ALVARO LUNA GOMEZ

DARlO VELASQUEZ GAVIRIA

PEORB ELlAS SERRANO A9ADIA

LUCAS QUEVED~Al

Secte~iO /' \.. \.. ~ ( - ) •

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA '

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, I · ,. REPU8L1CA DE COL~ ". '.' ! \ , , ALGESTO lOPilZ t'lOllr~A~' MACaS"fRAIlO 1,

" .' I ;' , I !ji) • , ," Jl I. . {/,//i,(/. I .,: I I ·. .' · ·· ! · . ·. • 1 , .. · . . , . · i . . , , , I f ' .' • ·•· ..• . ' \ • I ' , ' . • • ..'l... .. .. ... • .' . , " . .'.-". ~ ~ t • J :: •. . So I~ .. , en o I IV<lfl1nto do voto proacntcdo en· o" . · . , · r : "., . . . . .., 1 " 1·. .... , . . . .. .' ' '. . Soguidl) cont·ro ~rnardo ·tllJÍ'1:qsVarSOS:, po,. hornic idi:0

•, ¡WOeGS()

41 ~- , 1 , .' • • ~.. •• t.' • '. .' .. I •• · y en 01, cual o;r.:tru6 cooo poi~ntc~I. H. Magl·strado Lu'¡G f:nriquo , . , " . !• • • J' • .' Ro~ro Soto .(mQYo21·/80.). ~itcron su erJtcrJo en scnti.clo 01 · • · .,". r: Jo, en oq~s .~ . do .odVCtLti q~.~ jur I~d'¡cc¡~npon'a t ci '¡'" ~p t~¡ ,. , # . ., . , . - . :. • • • , 9~~ Q)ltot-io~ o COilmcl.6.ll int,c.p·ior o de) ,flOjl$lQ'J'¡dad, solo··c • , · . . puc<b cor..ocor do procoCo:) oosuidos o mi I ¡·:turos on servicio' GS.:,. ". ,. . ¡

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,.·¡·(;9 )' \'gr.smil·tical no . . que loo c·oz-!-.:.rcnClOrgon(t ~n'¡SI:09 # . ·, eonoacen cb proccSos Qdotcnt\lC!os contra civi loo, nt 60·0, 103 Q

  • . menos qua un '~S4t!!j' c.I9~c~tQ.n~t~alrl;:a· .Qimult~f".aaClCnftOUnQ

. . . I ....1• "'1'" ". '. tnroo' to facultodo$ ,m.' '1 j!udic laíosa An( misczo·co~v¡ono rccal- . e~ qua lo po . fo no puodo col ificarso cnti·dad (D'¡ I:i.tof", y d4) poI" tGnto, cst6 por fuoPn cb la jur. iadicc i~.'ploool castro:neo = , '6ú '51 e.. ( apts·~ 21, y ~l.;C.6d·¡·so r-i.ac¡ ona I da Po J ie re cr"t!l .. i , . l. 2,34-•.47; IB.~35 ~ 1776 1979). Otoó •. do· f:¡nal.llOnto, tú doy , 'cisi.sn do lo Corto.do 20 do. Sop'tiortbró do .1913" en la cua] 0'0 cr ioina 1'0' v~~i cc'Q CGio¡ Ioc ¡oo· da la I.¡.cfo o.ri}Sn i 1)0 O. 109 St:-JJS .. . ~

, • - J Qstrlet~t9,nto mi·¡,¡.t(ltlQ yo Ji) ~ perjudicial rqeultad <b • t3:en03 I ), pcNll.¡ti~ ,o-lo j'l·stict·~ pcl.,~i ~a~:trcsnooqua conozco do procosos , Gósuidos contro ci vi o lo poi ¡efo, ·ha perdido ~ficaci·o ; ¡ 1·09 "0,9 1 ¡ • , • j par I·a ~rc9GtoriQ· do alfjunos do 109 tóxtcs sobro 100 cuales , 1 ca h1:0 t.a I .pronunc.¡ +:W ¡e ntó,. I I •, ·· , · ¡.. • • I • • , I • •

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