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CSJ - SP 2809(03-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2809(03-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • ' • ' ( () • • •• ' H-Uto .- "83--11-03 ..... Xicga SUG.";;¿nsión det~nc:.00 .- :r1.b..1r,c.1l S-;_i~~r ..ter de '.-al lc.:IL,.pJr ([ PRJCESA:JD(S; , nutn Ant1c,l S~ l cedo Cl'.in:::h:i.: J a ~ttEl'~''E FúF_:1~: f'.\rt.=:culo :te ?" .. P. l¡""'f? ~- FLELI::f,I::A EtJ LA .:.C.SETA JLlD!CI,1L -¡s,ti,: t, Ra:l • 112809 ' . . - ' ' Expediente No. 2. 809

CORTE SUPREt.·lA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

t.·lagistrado ponente: • •

Dr. RODOLFO 1,1ANT I LLA JACOME

; Aprobado Acta No. 068 • Bogotá. tres de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.-

VISTOS:

' ' El procesado RUBEN ANGEL SALCEDO CIIINCHILLA solicitó la suspensión de la detención preventiva en razón a que su se- ñora t.·ladre, quien reside en la Carrera 16 No. 29-25. Barrio 12 de Oc- - tubre de la ciudad de Valledupar. se encuentra en inminente peligro de muerte y constituir él la única persona que puede atenderla en ss estado de salud. ' Por auto de Septiembre 15 último. el 11-lagistrado sustanciador dispuso el reconocimiento médico por parte de los facultativos del Instituto de t.iedicina Legal de esa ciudad con el fin de determinarsi la Se11ora madere del procesado se encue11tra dentro de los presupue~ tos del artículo 673 del Código de Procedimiento Penal anterior. aplicable a este caso, razón por la cual se libraron las comunicaciones pertinentes. '

  • - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El doctor JOSE FRANCI_SCO ALCINA ALCINA, Médico Forense de la ciudad de Valledupar. en cumplimiento a lo ordenado por la -- • Corte, se trasladó a la dirección suministrada por el propio procesado para proceder al reconocimiento de laSeñora 1'·\aria Trinidad Chinchilla. madrede Ruben Angel Salcedo Chinchilla y determinar su estado de salud actual, sin resultados positivos ya que la mencionada señora no reside en el sitio

( () - ya referido. En tales condiciones, debe presumirse que Salcedo Chinchilla si desconoce la propia residencia de su señora 1'-ladre. en igual forma o no puede tener noticia cierta sobre el estado de salud de su progenitora. - '

  • ° ª O simplemente, no se encuentra en inminente peligro de muerte ya que de ello ocurrir, estaría imposibilitada para salir de su residencia. salvo que requiriera de hospitalización, lo cual no ha ocurrido o por lo menos no setiene noticia de que ello haya sucedido.

Las anteriores consideraciones resultan suficientes para • que la petición de suspensión de la detención elevada por el procesado resuite improcedente.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREt.·IA DE JUSTICIA, SA LA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado RUBEN ANGEL SALCEDOCHINCHILLA la suspensión de la detención preventiva . • Pera la notificación personal de esta providencia, se co- • misional al Juez Primero Superior de Cúcuta a quien se le librará despacho con los insertos del caso. ·- • - ~ - ~ - - ~ - ----- --- -- ---- ---- -- Proceso No. 2.809 Niega suspensión de - 3la detención a RUBEN ANGEL SALCEDO.- Cópiese, notifTquese y cúmplas . • ,, •

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CARREílO LUENGAS

GUILLERMO. DUQUE RUIZ

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Al~IE GIRA DO ANGEL

UILLERMO DAVILA MUr-102o

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• OMEZ SQUEZ DOLFO

• ' ROJAS LISANDRO ~IARTINEZ Z. - - - - Gustavo ~\orales l\larín Secretario •• - -

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