CSJ - SP 281(02-09-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 281(02-09-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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COR1"E SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACfON PENAL
Magistrado ponente: Dr. EDGAR SAAV .EDRA ROJAS Aprobado Acta No. ~)/-- Bogotá# ~(2} dze s eptiembre de mil novcckmtos o- 'v chenta y seis (f.986}. e; ~" v s@s I o . •, 'el procesado JUAN JACINTO ROORIGUEZ VEGA sollclta el benoflclo de 116t(rtad provisional con fundamento en lo preceptuado en el y a. art(culo 72 deJ Código Penal la Ley 32 de 971 al d)nsiderar que el tiem po que lleva en detención e<!ectiva y el que le corresponde como redención de pena por taabajo son suficientes para obtt=::?gsu excarcefad6n.
El Seflor Procurador Tercero Dolegb2o en lo Penal ha conceptuado desfavorablemente a la po.tic16n de lib~~d pues aún no ocr~ dlm el procesado el requisito de temporalidad exigido por la norma primeram~nte citada. REPUSl.lCA L>~ ~uL.OMBOA - 2 - &fama fi/lt:Jtbccir/la/ CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El petk:fonarfo fue condenado por el Trlbunal Superior de M~dclf ín mediante sentencia de 7 da septiembre do 1. 985 a la pena privati vo de la libertad de cuarenta (QO) meses de prisión como autor responsa ble de los delitos de concusf6n y datenci6n arbitrarla.
Rodríguez Vega ha permanecido en prisión del 27 de febre ro al 6 de Julio de l. 984 y del 19 de marzo de l. 985 hasta fa fecha. es de cir, ha descontado efectivamente vefnthJ'R...,{21) ~es y veintfdos (21) días. Por trabajo acredita 3.160 horas ~\{¡"dan derecho a cuatro ( 4) meses y b once ( 11 ) días de redención de para un total acumulado de veintiseis (26) meses y tres (3) días, )"~1:.Jores a las dos terceras partes de la san- . 1 X.~cla ción impuesta en segunda que equll,afen a veintlseis (26) meses y U veinte (20) días. I Tt•9 1 1 \ lo sollclta el Ministerio 1'6bllco, la petición de = debe libertad provls~ ser negada al no hallarse acreditado el factor de n temporalidad que exfge el artículo del Código ~nal para la prccedibUl dad de la excar~oraci6n demandada. Por lo expuesto. la CORTE SUPRB.1A DE JUSTICIA, SALA OE CASACION PENAL,. 6ido el concepto del Sefior Procurador Tercero De legado en Jo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado JUAN JACl!t TO RODRICUEZ VEGA el beneficio de libar-md provlsionol. Cópiese, notifíquese y cúmplase. REi?UIBLJCA L:>~ i:.;GLOMBJA =V . -"711 P,-Qeeso No. 291 Niega libertad provisional ;:/lanza c/11,11tJf'h~cJ6K{
JACINTO ROORIGUEZ VEGA.
EDCAR SAAV EORA ROJAS LUIS tEL,IQUE ALDANA ROZO
JORGE CllaRE~O LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUAOZ
GUILLERMO DUQUE ~ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ 'v z.
LISANORO MARTINEZ ~ulllenno Salazar Otero (_;~retarlo. <.z." o