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CSJ - SP 28153(14-02-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28153(14-02-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

Sec TELS <a 7 OLOT Proceso NO 28, 153, Cesación.-

RePUBLICA DD.

1

Praeggado: VITALIAND NIEVES FAJARDO.-

Oelito: Estafa,

Hana Juribuires moat 0: 0173

CORTE SUFRENA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL tegistredo Ponentos Dr. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO Aprobado: Acta #f "0Bogota, fobrero caturce de mil novecientos cchento y cuatro,

  • VISTOS: El Tríbun al Suparior dol Distrito Judicial de Bogotá, en pro videncia dol 22 de noviembro de 1.582 revocó la ascntoncia con | denatoria quo había dictado ol Juzgado Sagundo Penal del Circuito de Bogotá cone tra ol procesado Vitalicno Nieves Fajardo, por ol dolito de estafa, y cn su lugar lo absolvió cn relenión con los cargos quo habían dado lugar a su enjuiciamiento.

Contra esta sentencia interpuso recurso do cosación ol señor representante de la | | parto olvil. ] Cancedido al recurso que so declaró edmisible y presentada la | demanda que so Gstimó ajusteda a les prescripciones forales de la ley, sa proce de a decidir,

HECHOS: Entre Eduardo Certán Torroa y Vitaliano Nioveo Fajardo es co= Labró un contrato do permuta eog'un el cual el primero entregaba el segundo un

FONDO RETA IR ECO RUN ts ERP TE Y

RIETUBLICA £).. DN EEE ME J PAY

Z ; i. r Inma Lea E ZA -2evehículo sutomotor y dote a equél ‘un equipo odontológico y algún dinarc represen tado en chequos., Los cheques fueron devueltos por crden de no pago y cuendo los EU A E —— contratontes estaban cn poscsión da los objotos pormutarios, so inició un juicio ajecutivo contra Nieves Fajardo dentro dol cual fueron embargados venículor y equipo odontolégico. Como Certain Torres considorá que la acción ejecutiva era un fraudo para despojarlodo cus bienn, formuló denuncia ponal contra Nioves Pa dardo por ol dolito de catafa, ACTUACION PANCESA. : ea a Er o e io o o o al + i Con fundameritb,en los hachos precedontemento relacionados, el Juzgado Cuarenta y Solo do instrucción Criminal ¿brió la investigación penal ol 16 de enoro de 1,978. Gba mismo Juzgado prectics la diligencia da indagatoria de Vitalieno Nieves Fajardo, al 7 do marzo dea 1.578. . ” x El conneimiento del proceso correapandió al Juzgado Begundo Penal dol Circuito de Bogotá, Este despacho corró la investigación ol 23 de sep tiembro do 1.578, Posteriomanto, ol 7 de noviembre dol mismo año, llenó a res= pander en Juicio criminal a Vitalieno Nieves Fajardo por el dolito de ostefa. gamo mo oe logré la notificación porecnal del oncausado, 89 a

lo emplazó y luego, cl 13 de julio de 1,979, se lo declaró reo ensento y eo le nombró defensor de oficio, El procesado Pus capturedo el 7 de Julio de 3.922 y 1iboredo grovisicnalmenta por euto dol 25 de julio do esa año, por cuanto con =

FONDC RITA CRIS CON MINISTEROY “fF Y A RE UBLICA 3. LONA Uf 01 75

Ve Samu HAL ED EE AA | - 3 -. condignó la ouma de $116,000.00 cn que estimó los perjuicios ol roproscntants de La diligencia do eutiencia pública se llovó a cebo el 29 do egoato de 1.992. El primore do euplimtbre do ess eftoel Juzgedo del ccenocimicn= to dict5 la sentencia de primera instencia en la cual condenó a Vitalieno Nicves Fajardo a la pena de doco mesos de prisión y a las penas eccesorías correspondicn tan, Apalada la sentencia condenatoria fué rovocada por ol Tribunal Suparior do Bagotá quo absolvióa} procesado.o l 22 de noviembre do 1,982, Contra cota deciaién la parto civil intarpuso ol recurso que ehora so docids. E bunal Superior de Bogotá. La cougal cuarta de casación lo sirvo de fundamento pare formu lar los siguientas cargos: 19,= En opiñión dol recurrente la esntencia quo puso fin al

FENDO RiTATCRI 1 RNISTIRI LE NETOS

RI-UULICA 3. LILO A Ot 0176

J A E Jt) ser > st procasosa dicts dentró da un juitio viciedode mulidad, pues a más del delito do estafa que dif. lugar al cuto enjuicintorio, al procesado comatió les delitos de hurto y ebuso do confienza, par los cualca también ha dobido ser enceusado, Estima que so comsti“o un delito de hurto por cuento al decla e. rente Luid Folipo Benticgo ascveró que una viz verificado el contrato do parmita, el proscoado entró al consultario y de llavóun ángul emoricano inclufdo en ol me gocio, ol cual postoricmento recmplazó por uri Japonts complotamente inssrvibla, Ast mismo 83 llov”a una cortina, Tembi’cn encuentra que el prucasado comotió el de lito do abuso de confienza, pues enla diligenola do embargo y cecuastro preventives - | que so la presticó lo ful entragátioer i depdaito gratuito al consultario dental y do 61 es apropió. Por este dotivo afimmá quo el euto de prodeder está viciedo, ya qus en 61 so incurrió cn error ralativo a la denóminación jurídica do la infrec ción, pues ol enjuictemientó ha dabido hacoree por todas los dolitos comntidos. =. Nef 20, El impugnanto estima quo on ol proceso axinto cuficlento prucha pare afirmar quo Elca Bof’ia Rojas perticip cr la comisión do los delitos do estafa y abuso do confianza quo oo lo imputaran a Nieves Fajardo. Esta mujer hece vida marital con el procesado y '00 frestó para quo, con fundamento cn una del

da aimuleda, 00 iniciar:ala ecci“or ajecutiva que airvió do medio pare la dofrau= dación. En estés condiciones ha debido sor vinculeda a la investigeoión acdiento indagatoria y su situsción ha debido ser resualta al calificar el márito del ama rio al no procedores cn esa forma oo vidlarsn los artículos 334, 331 y 472 dal C. do P. Penal, y el articulo 25 do la Constitunión por desconocimiento del debi do proceso.

FENDO SIITATCRPIO E MONTT Po JU6, LIA

RODUULICA

3. LOL SEA O: 0177 u Ham 74 Jure: LAI LAA 3,= El procesado Nieves Fajardo, entregú como parts de la par mita dos cheques ceda uno por la cuna de 67,500.00 que el girano dcuobri ó por ore don de no pego, Eotas conductas no fueron abjato do investigación con desconoci = | miento dol principio esgún ol cual toda infracción origina acción penal y dol ime perativo legal de quo loo delitos conexos deben investigaros y fallarse en un mis» | mo proceso, de menora quo era impostergablo quo esos dolitos hubloran sido objeto de pronunoiemiento en el euto de calificación y al no procedorse en tal forma. eo dosconccioren les artículos 9 y 381 dol GC, de P, Panal, y 25 do la Constitución Presentaun último cargo, estveza c on base en la segunda par = te do la causal primera de caaatifn, por cuanto al juzgador de segunda instancia 4 deis de epreciar pruebas logal y oportunamente rocaudadas, lo quo lo llovó a incu

rrir en erruros de hecho quo dicren lugar e le violación indirecta de la ley suse tancial s El casecionista congídore que la eontancia absolutoria dol Tritunal parto da la equiveceda afirmecitin de quo no so receudaron les pruebas para donostrer la comiolén ddl delito de astafa reguledo por ol artículo 405 de la co= dificeción vigento al momento de loo hechos, El Tribunal fundamentó la ebsclu = ción en la efirmeción de quo la inicial trensección ful inobjstable por cuesto no so realizó medianto angafio y oo vorifict entro paresnaa Mayoros Y CAPECUS. En róleción con la acción ejecutiva edudo como motivo. pera la ebsolución la falta de grusba sobre la connivancia entre la ojecutanta y el procesado para entablar esta acción.

FINE RHATORI) (70 MIN.SICRIO CE JUSTICIA

A

ROVUBLICA

1). LIL LIA 0: 0178 Jana Jure Jive mer «8 = Como un error de hecho señala el censor la omicidn del Tribunal al ignorar que en ol cuederno de pruebas de la parte civil eparece copia de una di ligenciade inspección ¿Judicial on donde consta, por confesión espontánea dol pro= cosedo, qua éste hacía vida marital con la perscna que lo entabló cccidn ajecutive por una obligación almileda, Dentró-de esa ectueción fuaron denunciados como bio» nes dol demendedo tanto el cutom’ovil como el consultorio que habíen sido permuta= dos, Asi mismo al hecho do que los bienos embargados haya cido entregcdos al ajecutado y a la ejecutante en calidad de depósito, a más de quo del ecto oa prudba queE ejecutante vivía en casa dol procesets y que ninguna oposición hizo sl ejocutado, son hachos que están indicando la confabulación para defraudar. Tempnco es estinó la declaración rendida por Luia Felipe Sen = ticgo Buitrego de la cual so deduce que la ección ejecutiva fué un simulacro para despojar a Certáin cel cónsilturio legt timamento adquirido, pues el procesedo are tificiosamento sa hizó prestar dicho bicn justamente cuando ceparaba la presencia de la Inspecoión de, Policía para la práctica de la olteda diligencia y pasar ento la autoridod como prepletario de eso bien, RESPUESTA DEL MINTSTERIO AUSLICO ; El esfor Procuredor Tercoro Delegado en lo Penal sa opono a las protensioneo dol actor basadas en la causal cuarta de casación y dde quo as ccoja el cargo quo tiens como fundemonto la causal primera. Acchazoa ol cargo primero por cuento no existe cabal demostraFENTO ROTAT SREY CEL MINISTERIO CE JUECTICAA RO'UULICA 1). 70 3Ld A 0.0179 Sam LA VETE Co. 7 - 7. ción de qua el prucesado haya comotido efectivementa los demás delitos a que hecé referencia el recurrento. En estas condiciones, como no. ss discuto la existencia del hecho punible que dió lugar al enjuiciamiento, no puede hablarse de erreda ca lificeción. Además, los distintos hechos quo so lo atribuyen el encausado son ma

nifastacionesde las diversass qtapos del acto defraudetoriol,es cuales edamás, dierun lugar e otras ecciones com la demanda que propuso el secuestra de les bio nos an al juicio ejecutivo y la demmcia del arrendaterio dol consultoria, La faltad e vinculaciónde una parscna contra quien apartccn cargos mo representa nulidod constitucional porque la responsabilidad es indivi e dual y en mencra alguna so lesionaron los intaresos del precosado. Adsnfis, es po aible que con pooteriaridad srdan.compulsadas las copias necesarias nara investi = gar la conducta de cualquier otro partícipe, En rolación con les choques que no fueron cubiertos por ol bcn co gar orden do no pego, estima que tal comportamiento famá parts de la estafa de modo que en esta sentido no hubo calificación incompleta y, por lo tanto, tam goco sa incurrió en nulidad, For al contrar, pide quo la sontencie ccuseda 05 0090 POT cuanto encuentra quo el cargo de vióleción indirecta de la ley sustanciol originada en la prosencia de errores de hecho en le apreciación do le prueba, es ecer tado. Un afecto, si bien es verdad que el contrato de permutae s incbjiateble, les hochos que can posteriorided realizó el procesado constituyen un delito de estafa y lan pruebas practicados as! lo demunstren, pues el juicio ojacutivo iniciado

FUNDO RITATIRIO DEL MIN'STERIOD CE JUSTICIA

N.CINULILICA O SILOM LAN Fy aE ma Loza - poe -Bpar la concubina dol procesado no fué otra cosa que una maniobra engañosa para apropiaras de bienes que le pertenecían a Certáin. La supuesta obligación que dió origen a la ejecución no fué demostrada, al nrocesedo mintió sobre sus rola ciones con la ejecutora y al precticarso la diligencia do hizo ninguna ménifastación sobre ol verdadero propistario de los bienas, & más de que irreyulammcne te estas quedaron en su podar, Todo esto indica la probada comiaión da un dow lito de estafa y pido, por tanto, quo ol fallo soa casado y en su lugar so pro= fiera esntencia de condena=

CONSIDERACIÓNES DE LA CORTE 1

CEUSAL, CUARTA + Primer cergo.= Pretande el censor quo esc declare la nulidad do la actuación porque, el auto enjuiciatorio ha dobido hacor referencia a los da litos de hurto y abuso de canfienzá qua en su opinión cometió el procesado. El delito de hurto ss basa en la afimación de que el encausa do penstró un día el consultorio y de allf es llevó algunos elementos que habíon sido objeto ds la permuta. Es obvio quo ests hecho ninguna conexión tiens con la estafa pugs ocurrió antes de que aquella se hubiera parpetrado y, en conso == cuencia, lo precedente era adelantar una distinta investigación, la cual al sara car se inició sfectivamente por donuncta formulada por el arrendatario dal con «= sultorio. a p A

Ro UEBBLICA 1. : tL), La

UL 0181 Sere A PALA - 0 = Dispons el artículo 167 del C. de P. Penal, que para la inves tigación y fullo de cada delito se formará un solo proceso, cualquiera que ses el núnero de autores y partícipes. Esta regla legal en virtur de la cual so con sagra el principio de la unidad procesal conatituyo un valicss macaniszo instrurental para que el nreceso ge edalanto sobre cauces do orden y coharencia y cen el fin de evitar decisicnas Judicioles contrapuestas. Sin embargo, ol deaconocimiento dol principio do la unidad procesal no constituye nulided consagredaen la lay y no representa nulidad cons titucional par cuanto tal desconocimiento no da lugar a la vicleción del dere = cho do defensa, Además, como reiteredementa lo ha esñaledo la Sala, la responsa bilided penal es individual, de, modo que le formación de erocesos distintes para copartícipes de un mismo hecho punible es irregularider notoria digna de repro ~ che, que, no obstante, no da lugar a la emulación de® la actuación procesal.

  • ” T El hecho mismo de que la ley edmita excerciones al principto da la wrided procesal está indicando gua ésto no es un principio in6lexiblo y quo, por lo tanto, la omisión del mandato contenido en al artículo 167 del orde muriento procesal no vulnera la estructura del proceso, ni quobranta ritualido:. des de imperativo cumplimiento, ni descanoca dorechos fundamentales de las par = tes, Lea unidad procesal no opere, por ejemplo, en los cascs en que uno ds los

procesades tenga fuero { inc. 29 del art. 39 del C, de P.P. ); cuando al profe riras ensuioleniento o sctreseimiento definitivo haya motivos pare tomer la existencia do otros copartióipao ( art. 482 ); cuendo con posteriorided al au= to de proceder o al ecbhrussimiento definitivo so hagen CAryoS contra ctra perso nas cuando la tramitación contra ts distintes sindicsdos deba ssparers’ por ha

FONDO ROTATORIS DEL MINISTER LE. UTICA wh ;

Hama A Fr El IT A - je En cuanto al delito ds abuso de confianza cus según al actor ccuITÍ6 por la apsopienión, por parte del enceugado, de bienes entregados on de pánito luago dal embargo y sucuestro, la Sala encuentra que es acertado el plan teealentdoel actor Procurquiaend oestrim a ques si ol embargo de bienes con ba» 8s en un título simulado fué el medio engañoso pare la apropiación de un objeto que partenccia a otro, no el dable asnoicnar esa apropiación doblemente al consi derar quo olla constituya estafa y, cdemás, abuso de confianza, En cfecto, el rio do meniobras crgoaficaes para apodararosdo bicnos quo proviamncnto había entra gedo en permua totaro s si al medio empleado para logrer esa apropiación Pus la creación artificicse de un juicio ejecutivo dentro dol cual eo le numbró deposie tario do los bicnas cuya epropieción pretendía, osto hecho del eporderemientdoe esos ebjatoo no pucds tenar uña doble significación para dar lugar a das delitos

diPorentesn, por cuanto allo reprosentaría vulneración del principio del non bis in idem, . Como solo es trata de un concurso eparento de tipos que fué cabalmonte rosuelto por el funciodel ncaonorcimiieonto , ningln cargo de null = dad que por esta aspocto se le haga alla-sentencia-estálllemado arprosperar. Segundo camgo.. El dalito da estafa quo se atribuye al pró- cesado ful comotido, a juicio del recurrente, con la complicidad do su concubie na, pues loo dos simularon la existencia de una acresncia con baso en la cual so inició la ejecución que llevú a la práéstica de la diligencia que dió lugar al epodaremdoi close nbítcnoos , Bin emborgo, la emanto dol encauscdo no FUÉ ginculata a la invostigación con desconocimiento ds imperativas ritunlidedes procesaloo,

FUNDO ROTA7ORIC TEL MINISTERIO CE JLAT CA

RESUBLICA DD”. LD ¿A 0

UL 0183 a E ’ - Sama farses ee pert bor sido alguno llemado a juicia y otro u ctros achresefdos temporelmente; cuen do entre los coparticipes en delitos cuyo juzgamiento corresponde al juredo de conciencia, no todos alloo sean imputables. Ústes rozones llevan a la Sala e éonnlufr que el desconool == miento por: parte de los funcionarios judiciales del principlo de la unidad pros cesel, representa criticablo informalidad, pero en menara alguna ceusal de mulle ded, Tercer targo.- Como una nulidad por calificsoión incompleta

considera el conoor el hecho de-que el enjuiciamiento haya emitido hacer referen cia a los chequea que el procdsedo entregó al denunciantes como parte de la permu ta y que el banco no cancels por orden de no pago. Do eceptares ol planteamiento hecho por el casscionista que fu prohijerto en ol auto enjuiciaterio, la estafa tuvo ccurrencia luego de por = fecolonade la permuta y cuendo para despojar al legítimo propietario de un equipo odontológico sa urdió la trama de un juioto ejecutivo con base en título ficticio, medio engefinso pare logrer le epropieción, Og menara que el no pago de los cheques en virtud de la ordon impeditiva del girador, fue comportemionto en terior a los actos defraudatorios y, per lo tanto, sin minguna cunexién con la estafa. Enta farma do var los hochos lleva a la conclusión de que entre

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE 1.STICIA ] i = r e

T

REPUBLICA Di: COLONIA in 0184

Of l p | Rona Aurestieción 77 p - 12 = | la violación del astatuto penal del chequa y el delito do estafa no existió co nexided, puds ol primer hecho punible tieno total independonoía del segundo, no solo porque ccurrieron en tiempo diferente, sino porque nara le comisión de —m A uno no era neceseria la perpatración dol otro que tempoco fuo su consecuencia, y bien hebría podido ccurrir quo se hubiore dado ordovdo no pega do les cha =

quea, ein la mdstenola de loo subsiguientos eotos defraudatorios, La sole | circunotancia do que la prueba de les des infracciones oca común, total o per cialmonto, en manora alguna lleva a la afirmación de quo entre loa hechos puni= bles exiota una conaxided quo detormino su Dvostigonión y fallo en un mismo proceso, y menos aÚn a que la invastiguciól separada constituya causal de nulie dad do naturaleza constitucional, CG a)Sala catima quo ol procesado comeol tdeilitóo de estufa y que, por lo tonto, cn la sontenoia absolutoria proferida por al Tribunal Supo = rior de Bogotá, se incurrió en manifiostos errores de hecho, por falta ds aprecieción de elgunas pruebes, quo condujeron a la violeción indirecta de la loy : custancial, por falta de eplicación del tipo ponal quo inorimina ol citado dali to contra al patrimonio ecanúmico. El Tribunal basó cu scntencia absolutoria en las siguientes “Paro ccurre que al expediento no es eportS la prucka plena

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO TE JUSTICIA

REPUBLICA

DE GAOLOMIIA

IE 0185 Hama JHuresdiccion al - 13. o suficiente pará afimar cortersiento que entre Vitaliano Niavas y Elsa Soffa Ro Jas Castañeda mxiotió un mutto acuerdo para que medients la presentación do un t£ tulo ejecutivo «Cheque» giredo fictigiamonts por ol sindicedo de quien se dico

Sar su emonto, so hiciera incurrir en errar al Juzgado Quinto Civil Municipal de Epgotá y medionte eso engaño o frame se hubiera obtenido la providencia mediento la cual do decretó el embargo y scoucotro de los bienos que como de propiedad de Nigves Fajerds fueron demunciedos, Y @3 cus solo chra en ol expediente al dicho del denunciante, no habiendo sido reforzado con las pruebas que tanto 6l coño el procesado solicie teron, y no oicndo eso menifestenisn de Cortafn Torres suficionte para tenor como probado un hecho que necosarionento mas e prosemia dea otros medios do convic alán, tales como la copia del proce cull, la especificación dol título cue pres tó mrito ejecutivo y le diligencia dl espuestro, Y solo apareces una constancia expedida por el Juzgetic en cita, en “donda so mencionan los numbros de demandonto y demandado, loo bienos domme eden, par el primero y el depósito de que fuera ob. joto Vitslieno Nieves Fajardo Epes del funoicnarío que llevó a cabo la diligencia do socuestro, hecho que Iújos de parjudicarlo podría bensficarlo, nuos dew muestra que la poscaión a partir de esa diligencia dotent8 sobro al cansultos rio, lo fu discarnida torided compatento y no on farma arbitraria como so ha afirmado", 3 Addortono en primar término, qua la negocieción inicial ::uó varificada cntre dos porsones capancó y quo cn menara alguna oxisto motivo para afimiar quo esa parmuta constituyó hecho puniblo, pues co verificó un contrato

do permuta entro dos personas que mo co conocían proviaments y ain quo paro la realización do tel contrato so hubiora empleado meniobra de ninguna ospecie, El freuds que cundujo a la astafa so presentó cuendo Nigvo :: Fajardo croó artificiosemento un Juicio ejecutivo con base cn un título aimula= do para despojar a Certaín del equipo odontológico quo a partir dol perfecciona

FONDO ROTATORIC DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMOIA 0: 0186 g . e Fama Jurisdiccional miento de la parmuts can su entrega, había ingresado al patrimonio de éste, Que el juicio ejecutivo emstituyó el medio freudulento para estafar se dedude de los siguientes hachoa: | La peroona quo apareco como titulor del documento que airvió do bano a la ejecución es lea emento dol procosedo, Inicialmente Nieves Fajardo protendi6 desconocar esta hocho y ssial’o que se tretaba de una emplestda a quien DN no vela desde hacía mucho ticmpo. Ne dojó entrever que con ella has bía tenido relaciones, pero que se balfaban disgustados, luego aceptó aún cuando. con reticencias, que con alla tenía ija "86 llena Sulma Ycenira,no se ai ella la reconoció con mi epsllidg, a mo la ha reconocido, no s8, ella lo podrá docir”. En una diligoncía de(inipección judicial precticeda por el Juzgedo 38 Penal Municipal manifestó Nieves Fajerdo que "..e0ha vivido con ml scñora Elsa Sofía Rojes do Niovcs hago vida marital y do cuya unión hay una niña

ques e llema Zulma Y dira Nievas”, O Además en al proceso aparves el testíinnanio do varias perecnao que afirman quo Nioves Fajardo hece vida marital con Elsa Soffa Rolas y el proe pis Juoz quo tramitó asta procosd dejó la constencia de gua una vez detenido al procesado, Elga Sofía acudió al Juzgedo para interesarse por la suerts do au esposo y para visiterlo reclemó bolotas; consignó al dimaro para lograr cu lábarted y on la diligencia de eudiencioa pública se hizo presento. Us mudo quo la persona que entabló la acción ejecutiva con = tra el precasedo no ura la mísma a quien inicialmente presentó como una antigua

FONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO CE JUSTICIA

REPUBLICA D': I0LNH A

UL 0187 O, o Roma Vristtecrinal empleada, Ells, por rez’cn de sus relacionss con el procesado, debía tener conciencia do que el consultorio dental ya no le partenocfa a 8ste, especiole acnte al ce tiane en cuenta que dicho conzultario cotaba instalado en la mis= ma casa habitada pur al procascio y su amante. Tempoco el procesado logró dar una oxplicecidn satisfacto» ria achre lá causz de la cbligación en virtud de la cual su emento la inició pruecao ajacutivo, ¥ ES inportanto,. edémás, tenor en cuenta la forma como se preg ticó la diligenola de embargo y secuestro de bienes. El declarante Luis Felino Bantiago manifests que el día en quo sg precticó esa diligencia llegó previemen to al consultorio ol procégado Nicves Fajerdo y pidió quo sa le prestara el ins

trunental para hacer un trabado, ge puso la blusa del dceslaranto y colocó un cartol que lo anunolsba como cdmntólogo. Comentos después llegó el personal que presticá la diligencia. En tal sctuación el procesado no intentó hecer cposicidn y ni siquicre informó quo.ol consultorio mo lo pertenecía, Todos estos hechoo indicen que dl procesado tenía conocimiento de que se iría a practicar la dili gencia y que preparó tode pere dar la epariencdei aqu e el consultorio ere de cu propiedad, Además, cate bien lo ful dejedo en depósito, lo que con los ho= chas ya mencionados, denota el acuerdo existente entre ejecutanto y procesado.

UND. ROTATORIO CEL MINISTERIO CE ¿ESTICIA

REPUBLICA

DE COLOMBIA

U. 0188

7 Rr Janesdico EA - 18 - — — — — — — — — ] — — d e — nd sor constitutivoas dec alguns los hoches denunciados ...” (ren. En estos condicies oenviedisnt e quí el Tribunianlmu "16 en cotonsiblo errar de tocho al desconocor lao pruebas procodantononto indicadas y ceñaladas por ol recurrento, que lloveben a lg conclunién do quo Nioves Fajardo desprjó ab biomes a Certafn volióndoss de mnickras engficeany lo que dió lugar a violación indirecta de la loy sustancial par falta de cplicación col art. 408 del Código Ponal vigents pare la época

do Jos hechas, FONCC RETATORIU Et 1 apoco - -. o REPUBLICA DE COLOMBIA Rama Hrisdicoronal - 17 =- Como el cargo prospora la Sala grecor a dictar el fallo ds instencia. El sujqeue tco ova lo de un proceso para defraudpoatrri- - mondalam ootron tcomoat e un delito do estafa. A la dofraudación comctida par este marin eo lo ha dado doctrinalaentoel sore de estafo procosal, por canto la apropiación co logra a través de la intarvención Funcional de los juscoa, La costrina ta acoptaro quo las manichras engañosas puedari sor realizadas cabro porsena distinta de eujoto Rive do esto atentado contra el patrisenio económico, 81 Goto eo and, torecro engapñundad dseor un funcionario judicial, yo que no hay león alguna quo parmita afirmar quo los Jueces no pueden cer vIctimoz roo, pues 1a realidad vivencial 11e- :VA.A contradocir esto acurto, O, A perf la vigermia dal mevo Código Penal ( Docroto 100 de 4960 de 60 hace ndiononcablo un rmexamano o la conducta atritudda: al aroccsado, con al Pn de estorminar ou adecmución a las meves dispastciones y estabiccor la loy quo regulará en cano do conformidad con ol prin ciple do favarabilidad quo consagra la Constitución Ralítica, paro los oven tos en que ha habido sucanión do loyos en el tico. ción con pone de uno a oioto oños ( art. 408 ); on el nuovo ardonemiento sa

senciona con pana ds uno a dioz años ( crt. 356 ), luego debo eplicares la disposición vigento en el momento en que oo realizó el hecho puniblo, Sin

FONTE RITATORIC CEL MINISTER. Ey

REPUBLICA

DE COLOMBIA

Ud 0190 Homa Aresdiccion al embargo, la inclusión en el nusvo Código Penal de la figure dal freuds proce sal como atentedo contra la administracion de justicia, de lugar a puntualizar algunos aspectos de interós para la interpretación de la nuevo disposi =e ción . Es evidente que entre el fraude procesal y el delito de case tafa comotido a través do una engañosa activided procesal y que la doctrina ha denominado estafa procosal, oxiaten algbres analogíes y también algunas die ferencias que deben ser precisedas, e ajen estos dos hechos punibles en que cn ellos el agente so vale dol empleo de medios engañosos con el fin de ob tener un determinado resultado: las, diferencias m&s destecedes son les siguien; tes; : a) = Cayntras en el dalito da fraude prccosal se busca empo rar la ccrrecta ni ión de justicia, en el delito de estafa el bien jue dices que ss tu es el patrimonio económico. 1 | b)s= El sujeto pasivo en el freude procesal es el Estado co= mo titular dal bien jurídico que con esta disposición so ampera, en cambio en ol delito de estafa al sujeto pasivo es la perscna que sufre el menoscabo de carécter patrimonial. c),- En el delito de fraude procesal la conducta consiste eng

inducir en crror a un empleado oficial, en tento que la conducta dal delito de estafa consiste en obtenor provecho ilícito, Aún cuando las circunstancies mo= dales de los dos comportamientos típicos son similares, los distintos verbos rectoros empleados en ceda una de esas disposiciones destacan la diferencia en=

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA

DE COLOMBIA

U.0191 Hama JAeresdiecion al - 19. tre las dos conductas punibles. d).- Cemo consecuencia de lo enterior es obvic que son dis tintos los resultados que en ceda caso oxige la legislación, e).- Mientras en los delitos contre el patrimonio la resti tución e dhdemnización es circunstancia específica de atenuación, en al freudo procesal no es dable hecar referencia a esta gapacto, no solo porcue no existe previsión legal en est sentido, sino Te delito no exige para su tipi= ficación finalided de carácter RO fle= Enel o procesal el ejente ectúa para engañar al empleado oficial, con el fin de Dotanor una sentencia, resolución o acto admi= nistrativo contrario a la lay; en la estafa obra con la finalided de obtenar un provecho sconómico rjuicio ajeno. > anteriores precisiones lleven a la conclusión de que los dos tipos penales mencionedos tienen un diverso campo de aplicación y que, en consecuencia, no sc excluyen entre sí, pues la exclusión que hacs inaplicable una de las dos disposiciones solo se presenta cuando se da lo qus la ductrina ha llemado concurso aparente do tipos y quo ss resuelve a través de los prine

cipios de la especialidad, la subsidiariedad y la consunción, Sobre cesta aspecto dijo la Sala lo aiguiente; "Sa presenta el concurgo aparente de tipos penales cuando una misma conducta parece adecuarse a la vez en varios tipos penales que se exclu = yen, He trata de la apariencia de un concurso ds delitos pues realmente solo

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA

DE COLOMBIA

0.0192 Bona Fist ceconal, una de las disposiciones está llamada a ser aplicada: tal serfa el caso de les, madre que da muorte a su hijo fruto de acceso camal violento, por cuanto esta conducta se edecua, en principio, a los preceptos de los artículos 323, 374 y 328 del Código Penal, pero solo éste sería aplicable en virtud del principio de le especialidad, Así mismo,los delitos de concusión, detención arbitreria y otras conductas delictivas predicables de los servidores públicos, que temo bión se adecuen al delito de abuso de autorided, serán de aplicación preferen te en razón del principio de la subsidiarieded, “La ley colombiana no contiene una disposición que regule el llamado delito complejo que en Últimas es una farma de concurso aparento de ti | pus que debe resolverse cn virtud del principio de la consunción; sin embargo ello no ímpide quo ose principio sea ep Y entre nosotros, pues reprosenta una universal noma de hermonfutica mn la rcgle fundamental del non bis in ídem queeno parmitoguue una infrección dé lugar a doblo impu

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