CSJ - SP 2816(02-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2816(02-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
LIBERTAD • Auto Casaci6n.- 2 de agosto de 1988 . - Niega libettad provisional a Milton ~iarino Cuenca §uerrero, condenado por el Tribunal Superior de Popayán, por lso delitos de Secuestro Extorsivo, Secuestro Simple, HUrto y Extorsi6n. tuigistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ • • Expediente No.
2. 816
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RU I Z
Aprobado Acta No. 49 • Bogotá, dos de agosto de mil novecientos ochenta y ocho .
- V I S T O S : El procesado ~,11 LT ON MARI NO CUENCA GUERRERO solicita el beneficio de libertad por considerarse inocente de los delitos que se le imputan y porque actualmente se desempeña como Profesor en el centro - • de reclusión lo cual acredita su rehabilitación social, así como su condición de miembro del comité de Derechos illJmanos el curso de capacitación proy gramado por la Secretaría de tdL1cación del Departamento del Cuaca.
El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la petición de libertad ya que el procesado no acompañó a su solicitud los docL1mentos a que se refiere el a rtículo del Código de Procedimiento Penal anterior ( del actual ) y 697 628 porque el tiempo que lleva en detención efectiva resulta insuficiente para obtener su excarcelación. • --
- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El Juzgado Diecinueve Especializado de Instrucción Criminal del Cuaca mediante sentencia de 5 de noviembre de 1. 987, condenó al procesado MIL TON MARI NO CUENCA GUERRERO a la pena privativade la libertad de diez ( 1 años de prisión, como coautor responsable de O) los delitos de Secuestro extorsivo, secuestro simple en grado de tentativa, hurto calificado y extorsión en grado de tentativa y se encuentra detenido desde el 7 de noviembre de 1. 986, es decir, ha descnotado de lapena impuesta veinte (20) meses y veint_icinco (25) días. Ninguna rebaja de pena por trabajo o estudio puede sercomputada en esta oportunidad ya que el procesado no acredita las labores desarrolladas por él durante su reclusión, pero en todo caso, resul- ,1 1 1 ta prematura cualquier petición de excarcelación ya que el tiempo abonado es mínimo para la procedibilidad del subrogado de la libertad condicional. Y los demás motivos alegados por el memorialista, no puden ser tenidos en cuenta por la Corte en el trámite de un incidente de libertadya que ellos constituyen situaciones de fondo que solamente pueden ser considerados al momento de decidirse el recurso de casación y si su de11 .. fensor presenta demanda y ella está llamada a prosperar. Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor 1 Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NI EGUE ' 1 al procesado MILTON MARl~IO CUENCA GUERRERO el beneficio de líber-
' tad provisional. • Cópiese, noti fíquese y cúmplase. 1 .... - ~ - - - - - -
- 3 - Proceso No. 2. 8 6 Niega libertad provisional
a ~/,1 L TON MA NO CUENCA GUERRERO. -
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GUILLERMO DUQUE RU I Z
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ÑO LUENGAS:
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RMO DAVI LA MUÑOZ
GUST A·VO GOMEZ VELASQUEZ
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MANTI LA JACOME! •
LISANDRO MAR
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DIDIMO RKROJ~S .. - - - - - - -
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Secretario. - • •