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CSJ - SP 2816(14-11-1989) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2816(14-11-1989) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

SAN? FENA - Rebaja Con relación a la colaboración prestada por los procesados con datos que faciliten la identificación de los demas " responsables del ilacito se han dictado varias normas. (En el mismo sentido sentencia de =2 de noviembre de 1797 —- M.F. Doctor Jorge. Carreño Luengas). Sentencia Casación o FECHAS d7-ili-i4 .—- No Casa. Tribunal Superior de Fopayan

PROCESADO (5): JOSE CIHAREZ FAL OSNAS Y OTROS

DELITO: Secuestro, Hurto y Extorsión MAGISTRADO FONENTE: DR. JdALME GIRALDO ANGEL FUENTE FORMAL: Ley Za. de 1784 y otras

FUBELICADA EN La GACETA JUDICIAL? (S/N): 5 EXTRACTO dr 176

—— — — Radicación No. 2816 José Cibarez Paz Osnas y otro " Casación

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ANTRQAa

SALA DE CASACION PENAL 00783

| Magistrado Ponente Doctor: JAIME GIRALDO ANGELAprobado Acta No. 70 Bogotá, Noviembre catorce de mil novecientos ochenta y nueve. Cumplido el trámite legal, se procede a resolver el recurso casación interpuesto por el procesado JOSE CIBAREZ PAZ OSNAS y sustentado por . defensor, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán “erida el 26 de febrero de 1988, en la cual, por confirmación de la de primera ins— “cia se condenó al mencionado y a otros cinco individuos a sendas penas principales 2 crisión de 10 años, como responsables de los delitos de secuestro, hurto calificado y

=rsión. El recurso se declaró desierto para. los procesados Miltón M. Cuenca yv Ja—- :- Antonio Ocampo por falta de sustentación. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL El 30 de octubre de 1986 aproximadamente a las nueve de la Te, siete sujetos disfrazados con prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares .3r0n a la finca " La Margarita " de la comprensión municipal de Caloto, de propie— .. de la firma " Osorio Peralta e Hijos Limitada ", y cumpliendo las actividades que en 0785 , l . A A A E . empresa delictiva se habían distribuido, después de averiguar por el patrón y apode r p E se de varias armas de fuego existentes en la habitación del mayordomo, lo encerraron A a d 9 con el vaquero y demás trabajadores del lugar y en actitud vigilante permanecie— A o - hasta el día siguiente cuando hacía las siete (7) de la mañana llegó uno de los co— -cietarios, Hermilo Osorio Peralta en una camioneta de su propiedad, a quien al igual 23 sus empleados, amarraron y encerraron tras advertirle que se trataba de un se— 2stro y que por su rescate exiglan diez millones de pesos. Sin embargo, en el mismo tulo de éste se retiraron del inmueble después de acordar con el dicho ciudadano 2 le rebajaban a cinco millones la exigencia, llevándose las armas, un dinero en efec7 que le arrebataron a él, y algunos otros objetos. Al! cuarto día regresaron - ya todos los encerrados se ha— “m liberado - y con intimidaciones al mayordomo consiguieron el número telefónico de la

:3 de habitación de Hermilo Osorio en Cali, donde residía, y se dedicaron a llamarlo - emanda de la suma pedida. Ante la respuesta de que solo les habla conseguido cien cincuenta mil pesos, aceptaron que se les completara doscientos mil con la promesa de 2el resto les sería entregado después y acordaron como sitio para recibirlos el calle- - de entrada de la vereda “ San Rafael " al municipio de Santander de Quilichao a las “29 de la tarde del 7 de noviembre. Cumpliendo, Osorio acudió, pero acompañado de - dades de la 3a Brigada de Institutos Militares, que ante su noticia habian montado un ativo para la captura de los delincuentes. Por su parte los maleantes, presentes para hacerse al dineal advertir a los representantes de la autoridad, comenzaron a disparar sus armas y : :ieron a la fuga, aunque se logró la aprehensión de JOSE CIBAREZ PAZ OSNAS. y ER ANTONIO OCAMPO. Ya en las instalaciones del Batallón Pichincha, a donde fue — conducidos, éstos relataron los hechos delictivos e indicaron la localización de algu3 de sus compinches, dos de los cuales, MILTON MARINO CUENCA y LIVERBALDO OVAL, fueron capturados en Santander de Quilichao. A la vez las versiones “de «itimos sirvieron para lograr la recuperaciónde la camioneta, y a Cuenca le fueron . 2das las escopetas sustraldas de la finca. 2987815 Con el informe sobre la actuación cumplida, fueron puestos :r las autoridades militares, a disposición del Juzgado 19 Especial de Instrucción Cri

-nal de Popayán los capturados, excepto Sandoval, quien se habla escapado del Batatn. “La investigación se adelantó por los trámites de la Ley —2a 2 1984, de acuerdo a la competencia asignada en ese Estatuto, y a la misma fueron “xculados mediante indagatoria, tanto los mencionados recibidos por el Juez, como Ro- -igo Agudelo y Jesús Alirio Ante - el administrador de la finca -. A audiencia públi3 fueron citados todos a excepción de Ante, quien fue sobreseldo definitivamente; co -> delitos por los cuales deblfan responder se les señaló los de secuestro extorsivo, se estro simple y extorsión, todos en grado de tentativa, y hurto agravado y calificado. rante la audiencia pública el defensor de: Cibarez - hoy recurrente en casación -, :=196 por la absolución de su patrocinado, en primera opción por ser inocente, y en :3Uunda, porque la prueba aportada carecíade la contundencia necesaria para una con -:1a, Y SUbsidiariamente adujo que de ser hallado responsable, se le reconociera la re :2a de pena contemplada an el artículo 34 de la Ley 2a de 1984, por cuanto las informa nes suministradas por él al ser capturado por el Ejército, fueron las determinantes 213 el descubrimiento de los delitos y sus partícipes. Sin embargo de tal argumentaDin, todos los enjuiciados fueron condenados a la misma pena principal de prisión, 10 -55, tasación que el Tribunal no varió al revisar por apelación el fallo de primera ins cia, siendo la decisión de esa Corporación la objetada a través del presente recurso

::+traordinario. LA DEMANDA Y EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO | - El extenso escrito de demanda contiene un cargo contra - sentencia de segunda instancia, basado en la causal primera, primer aparte, consisten :en que el Tribunal violó directamente en la modalidad de falta de aplicación, el ar10 34 de la Ley 2a de 1984, cuya exclusión evidente dió lugar a que se impusiera a

  • 4 2 I0-7856 su prohijado Paz Osnas la pena tasada de acuerdo con los artículos 268, 269, 350, 351

N : 355 en concordancia con el 22 del Código Penal y no la que correspondía según la re aja autorizada por la disposición ignorada. Con la expresa advertencia de la aceptación integral de los “2chos probados en el proceso, el casacionista destaca que fue Paz Osnas, como partici 2 de los hechos punibles, " el primero que aportó la prueba necesaria de responsabi dad de los otros implicados en los delitos investigados ", pues le señaló a los miem- :r0s del Ejército que lo capturaron, " el lugar de residencia y trabajo y los reconoció : identificó ", " y de paso coadyuvó en la recuperación de las tres escopetas hurtadas f :1 la hacienda '"'. En el trabajo de demostrar su aserto, reafirma también — la ::eptación de todos los medios de prueba en que aparece referencia al hecho que aduce, -5 cuales reconoce legal y oportunamente recaudados, y destaca cómo la sentencia de -imera instancia, confirmada en su totalidad. e integrada asf en un solo cuerpo con la 21 Tribunal hizo expreso reconocimiento de la eficacia y prontitud de la información re :zida por los dos primeros capturados con miras al esclarecimiento

de los hechos en su rte considerativa; y cómo ambas piezas recogen las aludidas pruebas dándoles el valor “criminatorio que de ellas emerge. Por último, reprocha la desatención a su pedimento . -2 rebaja penológica para su cliente que en la audiencia y en la sustentación de la ape- ::iÓón de la sentencia del Juzgado del conocimiento formulara con fundamento en la mis- -3 razón en que apoya la impugnación extraordinaria. .] —- Al descorrer el traslado correspondiente, el Señor Pro- .rador 19 Delegado en lo Penal rechaza el cargo de la demanda, y sugiere que se man “ga el fallo acusado. Considera que las pruébas que informan la confesión y dela :-1 de Cibarez Paz Osnas no fueron aportadas por él, pues contrariamente, a lo largo -- proceso se mostró ajeno a los hechos y se abstuvo de suministrar la información ne- — A Ecesaria " sobre la responsabilidad de los demás implicados ". Que esta actitud desca ¡fica su situación jurídica frente al favor consagrado en el artículo 34 de la Ley 2a de 1984, porque, no es " cualquier tipo de colaboración prestada " la que allf se tra ta con benignidad, sino que ella debe traducirse " en una prueba procesal aportada.. .que tenga la suficiente trascendencia para que conduzca al fallador a establecer la responsabilidad de todas las demás personas que hayan actuado...". CONSIDERACIONES DE LA CORTE - /1 La legislación penal ha venido introduciendo en los últi 705 años normas encaminadas a hacer más eficaz la justicia, creando incentivos mpara

quien confiese el delito, denuncie a los coautores o participes, o dé informaciones que L — —— E—] [A—————]];—]”Ña]]————[ conduzcan a la captura de procesados o condena il para ello fundamental mente las facultades de estado de sitio con una sucesión de normas a.veces contradic torias, que dificulta establecer cuál es la aplicable a cada caso concreto. E Con relación a la colaboración prestada por lós procesados con datos que faciliten la identificación de los demás responsables del ilícito, se handictado varias normas, cuyo estudio es necesario adelantar, para saber si la que con sidera aplicable el recurrente o su apoderadosí estaba vigente para el momento de los “echos que motivanla petición. El artículo 34 de la Ley 2a de 1984 estableció una rebaja de 3pena de una tercera parte a la mitad " al partícipe del hecho punible que primero aporte la prueba necesaria de responsabilidad de las demás personas que hayan actua do en la realización de uno cualquiera de los comportamientos ilfcitos previstos en este —]—]——o o capltulo ", es decir, extorsión y secuestro extorsivo que no tenga finalidad _terroris 3 , pues este último delito y el terrorismo que estaban incorporados a dicho capltu 9, pasaron al conocimiento de los Jueces de Orden Público, quedando sometidos a una —— —][— A LT—ZZ]— Ñ]t a ——— —]l]]———]]]]]——————].][—| oo Eolo E iA12jili0jli00AA L ]- dalegislación diferente, como adelante se explica.

Posteriormente el decreto de estado de sitio No. 3673 de 1986, vigente desde el 19 de diciembre de esc año, en su artículo 89 dispuso que en los_casos enque no hubiera flagrancia, si el procesado en su primera versión confesa re el delito, la pena se le disminuiría en una tercera parte, y si de la confesión se de rivare la condena de otro responsable, la pena se disminuiría hasta la mitad. En el artículo 99 extendió estos beneficios al evento en que la confesión permitiera la ejecu ción de órdenes de captura. La rebaja de la pena prevista en el decreto 3673 para el ca —— so de la confesión fue incorporada como legislación permanente en el Código de Proce dimiento Penal que entró a regir el 1% de julio.de 1987. = .— - Se expidió también en forma - simultánea con el Código el decreto de estado de sitio No. 1199 de 1987, vigente a partir del 19 de julio del mis 70 año, que subrogó al decreto 3673. Con relación a las rebajas de pena por . razón —]———id——: E E — —)l “e la colaboración prestadaa las autoridades por los partícipes en el delito, consagró este decreto una disminución hasta de una tercera parte de aquélla a quien fuere con senado, cuando los informes que suministre permitan la ejecución de órdenes de cap O ura ( artículo 89). Posteriormente por el decreto de estado de sitio 180 de 1988, »igente desde el 27 de enero, y complementado por los decretos 181 y 474 del mismo

a 200, se creó una jurisdicción especial de Orden Público a la que se asignó el conoci “iento de una serie de conductas, estableciendo el primero de ellos en su artículo 37 —B[———o[ _ -"a rebaja de la pena hasta de las dos terceras partes, e inclusive la extinción de la I :ción penal y el perdon judicial a favor de los que habiendo intervenidoen udn eli— -) como autores o partícipes, suministraran infoquer pemrmitáierac eli -óesclnarec i-. “ento de los hechos y la determinación de los responsablepse,ro limitandol a aplicaAn de estos beneficios a las conductas a gue el mencidecoreton sae—-drefioere .— o 90789 Después fue expedido el decreto de estado de sitio No: 2490 ——————— >1988, vigente a partir del 30 de noviembre de ese año, en cuyo artículo 49 eliminó —— alquier tipo de rebaja de pena para quienes cometieron alguno de los delitos señala __ 5 en el decreto 180, y en su artículo 60 sustituyó el artículo 37 de este Último de

— “to, eximiendo de responsabilidad a quienes habiendo sido autores o partícipes de vilícito, colaboraren con las autoridades para descubrir a los demás responsables :0 circunscribiendo el beneficio a los delitos de conocimiento de los Jueces de Orden ——— _— PE — E ———;]—Z—Z]L——]] ¡o o ? blico. De las normas anteriores se concluye lo siguiente: a. En los delitos de extorsión y secuestro 'extorsivo que > tenga fines terroristas, de que conocen los Jueces Especializados creados por la

E 2a de 1984, se estableció una rebaja de pena de una tercera parte a la mitad, pa >el partícipe que primero aporte la prueba de la responsabilidad de las demás perso -_ - — —]—— — Zei ——_—— i '1s involucradas en el ilícito ( artículo3 4 Ley 2a de 19814 ). b. En todos los delitos de que conocen los Jueces de Or 2n Público se excluye de cualquiera rebaja a los autores o participes de tales infrac nes [ artículo 49 del decreto 249de 019 88 ), y se exime de responsabilia daqudie 25 colaboren con las autoridades en el descubrimiento de los demás responsables ( E — -—e—Í + —— A “tículo 6% del mismo decreto ). Cc. En los demás delitos se concede una rebaja hasta de la 2rcera parte a cualquierdae los partícipes , que sean condenados _, cuando los-infor. “35 que suministren permitanl a ejecución de órdenes de captura ( artículo 89 del de eto 1199 de 1987 ). En el caso que nos.ocupa uno de los delitos por los cuales .— ——o—]—— ali mi 3 condenado el recurrente fue el de extorsión, por lo que tendría derecho a que se rs eaplicara la rebaja que depreca, si se dan los requisitos—que—a—-ley-exige-para-ello. ce menos el recurrente, dispone que tal beneficio se debe otorgar " al partícipe _ del _—— - ——r les E ALA a o — recho punible que primero aporte la prueba necesariade responsabilidad de las demás

versonas que hayan actuado en la realización " de los ilícitos. _ y En el casoe n estudio parece ser cierto que el procesado |] — ——— —]]— 7az Osnas Jen su versión libre ante las autoridades que lo capturaron confesó su par —L]]L————]];e_Lo—]]]o———— ————]—; ;—Z——]—_ —l;————,—]————;];———l;]lo—o—l—].»;;;r——]s ———— —————]—];——]]]——;————]—;— [! sicipación y dió informes precisos sobre los demás participes en el delito, según se — — desprende de la referencia reiterada que a este hecho seh aceen l as sentencias de —= rrimera y segunda instancia. Pero luego, con evidente falta de lealtada para con a justicia, niega no solo su participación en lós hechos, sino que dice desconocer a as demás personas que participaron en su ejecución, en un afan ostensible por impe dir el esclarecimiento de los mismos. Pe Si para conceder el beneficio se requiere que el peticiona— rio haya sido el primero que aporte " la prueba necesaria de responsabilidad de las demás personas", es evidente que en este caso tal requisito no se ha cumplido, pues si su versión inicial puede considerarse como un indicio de responsabilidad de los par tícipes en el ilícito, el mismo trató de desvirtuarlo al negar en forma reiterada lo que — — en dicha versión habla manifestado. | No prospera el cargo. Por lo expuesto, La Corte Suprema. de Justicia en Sala de

Casación Penal, administrando justiciae n nombre de la República y por autoridad de la ley, oldo el concepto del Ministerio Público, [a] A ——: E —— — — - o ——]—————].]]hÑ— —) D—Ñ.T vD Ii E a — — —]——— — o Radicación No. 2816 Jose Cibarez Paz Osnas y otro Casación NO CASAR la sentencia recurrida. —— LA ALA E E ica sil ii ”

COPIESE, NO UESE Y /CUMPLASE. /

AANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

. — A NN J AIME CIRALÉO ANGEL ODOLFO MANTILLA JACOME i e d HJORGE ena doE VALENCIA MARTINEZ.

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario

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