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CSJ - SP 2817(16-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2817(16-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

l , , , Scnler.=1a .- 68--11-lo .- ~Jo casa Tunja P~CCESADO 5) : EdL ar-d::. ~.Jc:ci:J. Ru1 z ~

~ELITO:

~0~1=1d10

MAGJST!;Ai;o PO!{ENTc:, GR. 6.JSTr,vo 3üME1 VELASCuEZ ce

FU8~TE FORMAL: Ari:icc.,o 226 ~- P.P.

FüELil.,ADA EN L~ Gt-'~CET."'-. J"Jf»IC!HL~ (S.~~):

Rad. #2817 1 ' J r ~ - - - - - l{AIJ; LlllfLA~I\LIUN

EOUAl{l)O VACA RU I Z

CORTE SUPREhlA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL- • Bogotá D. E. • Noviembre dieciseis de mi I nove cientos ocl1enta y ocho.

I.IAGISTRADO PONENTE:

l>R: GUSTAVO G0~4EZ VELAS<)tJEZ APROBADO ACTA No. 71. - t 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

VISTOS: ' En sentencia de 18 de septie,nbre de 1987. el Tribu11dl Superior del Distrito Judicial de Tu11ja. por el ele lit,, ele "l1nmiciclio" e,, A,lri.1110 RocJ,·ígue1.- Rodríguez. se condenó a EDUARDO \/1\CA RUIZ.a purgar trei,,ta y ocl10 (38)

i meses de prisión. como tan1bié11 a las accesorias cJe rigor. - ' ) Se resuelve ahora el recurso de casació11, recurso y demanda admitidos en autos de diez de mayo y tres de agosto del ai'lo e11 curso. respectivamente.- De los hechos y cJel trá,nite Cl11111lliclo e11 este proceso. l1a escritoel Procurador Primero Delegado e11 lo Pe11al: • El día 8 de septiembre cJe 1985-cuentan los autosdía festivo - ••• y de celebraciones religiosas en la ciudacl IJoyacense de Garagoa. reu11iéro11ser j - . • -2los amigos. Tito Ramírez. Adriano Rodríguez y Eduardo Vaca Ruíz entre otros. y desde tempranas horas del día se dedicaron a la ingestión de bebidas alcoh~ ' 1 licas en diferentes sitios de la ciudad. - 1 • "La tertulia era amenizada por Eduardo Vaca. alias el "loco" con frecuentes disparos de arma de fuego. 1 1 1 "Pasadas algunas horas. Tito Ramírez. Adriano Rodríguez y Eduardo ( Vaca se dirigieron al balneario ''Canaguay'' sito en las afueras de la ciudad y allí continuaron las libaciones y los disparos de revólver por parte de Vaca == - Ruiz. - '' Al promediar la tarde y luego de haber protago11izado actos violen- ' tos dentro del establecimiento público a11tes me11cio11ado. salió Eduardo Vaca -- acompaiiado por Adriano Rodríytrez a c111ie11 l1al>ía ecl,a<lo el l>razo por sobre los

hombros y así avanzaron l1asta el sitio ''la Fiquera" seguidos no muy lejos por Tito Ramirez. "Se oyeron entonces una o varias detonaciones de arma de fuego y se desplomó herido de muerte Adriano Rodríguez. quien en estado agónico s~ lo pudo balbucir '' ... Eduardo Vaca me mató ... ". - n n •••••••••• "Investigaron estos hecl1os e,, su orde11. los Juzgados 13 y 15 de 111~ trucción Criminal de Tunja y calificó el mérito sumarial. el señor Juez 2o. Superior de Tunja en proveído de septiembre 17 de 1987 elevando pliego de cargos contra el ciudadano EDUARDO VACA RUIZ. por el homicidio intencional co~ • -31 1 ' sumado en la persona de Adriano Rodríguez Rodríguez. 1 ' ¡ I "El Juez del conocimiento en la misma providencia. también llamó a responder en juicio criminal.a TITO ENRIQUE RAl>.·IIREZ ~IONROY por el reato de "encubrimiento o favorecimiento'' e11 los l1ecl1os e11 qt1e perdiera la vida Adriano Rodríguez Rodríguez. y tomó otras determi11aciones. "Como la providencia enjuiciatoria no fuese apelada. advino la etapa de la· causa y dentro de ella. la audiencia pública. donde el Jurado de Conciencia. acogiendo los planteamientos de la defe11sa. respondió el cuestionario referente a Eduardo Vaca "SI ES RESPONSABLE DEL HOMICIDIO CULPOSO''.-

"En cuanto a TITO RAMI R.fZ I.IONROY acusado de ''encubrimiento". - respondió NO. NO ES RESPONSABLE''.- "El rallador de insta11cia. e,1 se11te11cia de agosto tres de mil novecientos ochenta y siete. acogió las a11teriures veredicciu11es del Jurado Popular. e impuso a Vaca Ruíz pena de prisión por veintisiete ( 27) meses. al paso que absolvió a TITO ENRIQUE RAl>IIREZ. ''Consultada esta sentencia. el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. en noviembre 30 de 1987. reformó el fallo de instancia. para - · imponer al procesado. pena de prisiú11 por trei11ta y ocl10 ( 38) meses y 11egarle el beneficio de condena de ejecución condicional. "Es esta la sente11cia qtie hoy se co11trovierte en casación .... " 1 1'" 1 ' 1 ' ' - . -Q- ' LA DEMANDA: Se invoca la causal primera del art. 226 del C. de P.P. . 1 • 1 ' 1 '• ' ' 1 ' • • 1 Y con apoyo en ésta se mal determina,, las siguientes objeciones: 1 ' ' ' ' 1 ' A). - El Juzgado 2o. Superior estuvo acertado cuando i• mpuso ve1• ntisiete meses de prisión. agravando de ma,,era sensata el mínimo en tres meses por inOujo de la circunstancia indicada en el art. 66, numeral Jo., del C. Penal. Pero el Tribunal, bajo la misma consideración, intensificó el mínimo en un año y dos meses, eliminando así ·el beneficio de la condena condicional. - 11 En las anteriores circunstancias ..... se da claramente la infrac ••• ' - ción primera. ya que se ha VIOLADO LA LEY SUSTANTIVA, por aplicación i1,- debida y también por apreciació,, i1,clel,itla'1 Y se remata el a,,álisis a11otá1,close • que "no existe ninguna peligrosidad de parte de EDUARDO (VACA RUIZ). Por el contrario se manifestó siempre como el hombre cordial. cariñoso. amable ;· generoso. sin haberlas emprendido co,,tra ,,ingu,,o de sus contertulios, a pesar de su estado de beodez. Fue u,, desgraciado momento que terminó con su amigo y con una grave herida que el n1ismo se ocasionara. . . . Se ha violado el }'ª principio de favorabilidad ... en cua,,to a la pe,,a. que en justcia merece m~ cho menos de lo que adjudicara el Tribu,,al". - B) .- "Existe un error de a1>reciació11 del H. Tribu,,al, cua,,do da por se,,tado el l1ecl10 <.le <tl•e EIJUl\l~IJO l{IJIZJ tralú ele e11ga,-,ar y ell1,li1· (\11\CI\ la acción de la justicia. - No es cierto, }' este error le llevó al aumento exag! rada que ha hecho. - Las pruebas l1a11 siclo a1>reciadas ,,o e,, su justo valor por

  • -5el señor Magistrado del Tribunal de Tunja. pues mientras se demuestra la limpia hoja de EDUARDO. carente de antecedentes y sin que se percate peligros.!_ dad alguna de parte de él. el Tribunal de Tunja lo coloca en estado de especial peligrosidad. concluyendo con aume11to exagerado de pena. - Es decir. seha aplicado mañosamente el artículo 61 del C. de P.P. -equivocadas apreciaciones.- En esta forma se ha incurrido en dos graves errores que dan derecl10a la interposición del recurso que por mi intermedio está haciendo el sindicado: I ' ERROR DE HECHO. que l1a llevado al Tribu11al de Tunja a señalarle a EDUAR-

' ' ! 1 ! 1 DO una penalidad exagerada. ya que se ha concluido equivocadamente respecto 1 ' " ' a los antecedentes del mismo; y ERROR DE DERECHO. pues las normas citadas por el Tribunal para la aplicac ió11 de la 1>er1a, a pesar de ser correctas en sucitación, lo fueron incorrectamente aplicadas y exageró la facultad disc·recionalde dosificar la pena''. - ' , Y más adelante se destaca: "E11 el caso presente, se ha valorado erroneamente la prueba c¡uc favorece a El)UAl~IJU ,,,,,·,, 1,, d11siíicaciú11 de su ¡>e11a.- Se fundamenta por el Tribu11al para i11dicar que EDUARDO l1uyó de la justiciay gestio11ó lo necesario para equivocarla, el l1ccl10 de que su primer abogado, -

( le obligara a ocultar la verdad, so pretexto de hacerle una defensa más ágil. - Se ha apreciado equivocadamente ese hecl10. - No está probado este hecho, elque alega el H. Tribunal ... "pretendió eludir por todos los medios respon 6U1 sabilidad ... " No es acierto, pues su defe11sor lo primero que l1izo en la audiencia, fue reconocer el l1ecl10 y co11 base e,1 esto, se produjo su veredicció,1". - RESPUESTA DE LA SALA Un completo y ordenado come11tario realiza la Delegada y de ahí que se prohije abierta y totalme11te ese n1odo de 1>e11sar, suficie11te para dar al traste con la impugnación. - ... 1 -

  • -6De ahí que, resuniendo·la critica. se exprese: 1. - No se señala. en forma concreta. si la violación de la ley sustan tiva se cumple de manera directa o indirecta )' no hay una especifica mención de la normatividad quebrantada.

1 • 2.- Cuando destaca u11a "aplicaciú11 i11debida y tarnbién por apreciaciónindebida''. parece ubicarse en la i11fracció11 directa. ace1lta11do por tanto la ' 1 : ;' consideración probatoria sei'ialada por el Tribu11al. pero posteriormente, como se '

  • • ¡( dejó indicado, se aparta de este supuesto pues entiende que "las pruebas han -- sido apreciadas no en su justo valor''. -

3.- Pero dentro de la causal primera del art. 226 del C. de P. P., indiferencia la falta de aplicación, la aplicación indebida y la interpretación erró - ' nea, aspecto cada uno que llevaría a orie11tar la dema11da e,1 forma diferente y que la Sala no puede suplir, máxime en la forrna co11fusa y contradictoria como se presenta la aleyació11. - q_ - El cuestionamie11to que se i11tenla sobre los eleme11tos de convicción. también resulta improcedente porque en juicios en los cuales interviene el jurado, que emite su veredicto sobre cor1vencimientos de pura concienciay en proceso mental en el cual es imposible determinar qué pnréla le persuadió y cuál dejó de estimar, no es admisible esta clase de raciocinio para obtenerla decadencia del fallo proferido. - 5.- La punició11 prevista e11 el art. 329 del C. Penal (dos a seis arios de prisión). permite establecer conro sa11ción no susceptible de ce11sura- : por ostensible extralimitación del poder discrecio11al que tiene el juez. mirados i 1 los factores que expeditan la dosificació,1 pu11itiva, la que el Tribunal ha de - • ' 1,

  • -7terminado. - ui sentencia acusada. al respecto. fija como criterios tenidos en cue -n ta para concluir en esta represión que "el art. 61 del C. P. señala los criterios • para fijar la pena y aquellos se entienden según la gravead y modalidades delhecho punible, el grado de culpabilidad. las circunstancias de atenuación o agravación y la personalidad del age11te. Se l1a dicl10 en el proceso que desde tempranas horas en la ma11ana ingerían los amigos licor abundante y en ese período no se presentó ningún acto hostil que menguara sus relaciones persona - ' les. A pesar de encontrarse en medio de sus amigos Vaca Ruíz desenfundaba -

' 1 su revólver para hacer disparos. rompía las lozas que se hallaban en la mesa - ' ' donde bebían, mantenía un comportamiento excesivo y beligerante, llegando a ' ' ' ',1 la peligrosidad y con esto trastornaba la armonía. no existía razón o motivo - 'I para que Eduardo disparara al viento soportando sus amigos momentos de tensión y expectantes esperaban algún dcsc11lace fatal''. - Estos aspectos se ampliaron e11 la defi11ición del extraño incidente - ( ' que suscitara el defensor. el mismo que al1ora l1a recurrido en casación. luego de emitirse la sentencia y que prete11dió objetar la consulta del fallo deprimera instancia (ver pronunciamiento de 26 de febrero de 1988). ' Y. en esta misma línea de pensamiento. la Delegada glosó: Pese a que en la hora actual se pretende subvertir todos los11 ••• valores tradicionales. nadie podrá negar la gravedad de los acontecimientos. - Recuérdese que en día de mercado y además de fiesta religiosa, el encartado en recintos cerrados y fuera de ellos. disparó repetidamente su revólver. -

poniendo en peligro la vida e integridad de un i11determi11ado número de personas . •

  • -8- ''Las circunstancias mismas en que se produjo el disparo que cegó la • vida de Adriano Rodríguez son elocue11tes e,1 extremo. La trayectoria del proyectil indica que el disparo se produjo enco11trándose la víctima en un planoinferior y grandemente. respecto de su agresor.

' ' • '' La ause11cia de tatuaje c11 el c,,c,·110 del ir, for tur,ado Adria,10 11os está diciendo que no estaban los protago11istas e,, 1,,cl1a cuerpo a cuerpo. si,10 c1ue = entre ellos mediaba cuando menos u11 metro de dista11cia y la ausencia de armas ( )' pertenecientes a la víctima. pone al descubierto la indefensión de Adria,10 Rodríguez y que éste no era el ''guarda-espaldas'' de su agresor. ''y que decir de la perso11alidad de Eduardo Vaca?. "Luego del disparo calificado e11 el IJroceso con,o accidental. Vaca Ruíz ' ' no se preocupa 1x,r la s,,crtc tic A,1,·i,11111 1~1,,1,·í,¡,,c, il 1111ie11 lil tlcfc11sil c;1lilic;1como el amigo del alma y guarda-es1Jaldas del procesado y allí lo deja tirado e11 la mitad de la vía sin prestarle auxilio alg,1110. "Pero no debió sentir VACA RU I Z demasiado dolor por el deceso de

i " ¡, un entrañable amigo y guarda-espaldas. pues dista11te del sitio del insuceso se ' ' " ' ' dedica a continuar en sus libaciones alcol1ólicas como si nada hubiera aconteci- 'i I' do. ' ' ' ' ' ''No se pres e11ta a la j,,sticia ¡,a,·a ex¡Jlicar ''el desgraciado accide11te", si,10 que co11vocil e,, 13<KJ•>t{r il 1,,-; te-.ti•J''" ,,,·co;cr,ciille,; tic los l1ccl11,s y co11 " ayuda de éstos y de otros que ca\•ero,, clcl ciclo. ernpre11de ese tortuoso cami110 1 de e11gai1os a la justicia }' c,,,e a(111 110 co11clt1}•e .''. · No prospera el cargo. - ~' -9En consecuencia, la CORTE SUPRE1'1A, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República )' por autoridad de la ley, - r e su e I v e : NO CASAR el fallo impugnado, ya me11cionado en· su origen, fecha y contenido. I

COPIESE, NOTIFIQUESE, CU.\IPLASE Y DEVUELVASE:

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JOR E CARREÑO LUENGAS

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UILLERMO DAVILA t,\UÑOZ

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GOAiEZ-'VELASQUEZ ODOLF "'t..1AI-IT. 1L LA JAGOME

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

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GUSTAVO Ai RALES l,·IARIN

SECRETARIO

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