CSJ - SP 28178(24-05-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28178(24-05-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
, , > • , • •
REPUBLICA DE COLOMBIA. - ó~ . /. . / • (( /'1. j 1'// ('('11' /11'1
. , • Expediente No. 2 8 1 7 8 . ~, \ , , I
CORTE SUPREMA JUSTICiA
DE . ., "
SALA DE CASACION e• SNAL
•
Magistrado Ponente: •
•• • Dr. Fabio Calderón Botero.
Aprobada: Acta No. 46 r-
• • / -, Bogotás . v~,~nticuatro de mayo de mil novecientos "- <, . . che o n t a t r e-s... ;.,., y. <. . ./ . . "- " • ,P•....--. •
VISTOS : . , •• • .. ,
• • • •
- , • "P'0,rapelación llegado a la Corte el auto del
.ha .'J" -
- ._ de dic1embre Qltimo, mediante el cual el Tribunal Su
13 • •
- • • periar del ,Distrito Judicial de Cali negó a GUILLRMO RUII
.. • .. GOMEZ la amni~t'a dispuesta por la ley de 35 1.982~ • • •
- I El proceso no ha recibido el trámite de la segun
, '-- • da instancia én raz6n de que la Corte carece de competen : • •, , • cia para conocer del asunto. · I \ , • I • \ \ • .. \ •
, . .. ¡ '\-- ~ 1"1 ". i ::' ~.' " l° I ,', • , I , , , . I . ,
- -
2 \ , , , • ~
, 'SE CONSIDERA :
, " , , , La'Corte en providencia del 17 de mayo del año , , en curso sostiene que las decisiones sobre amnist'a de la -, - Ley 35 de 1.982 no son suceptibles de consulta ni de apela . ción. Las razones que al1' se adujeron y que hoy se ratifi can, son las siguientes: • . . .. ª' . " L amnistía constituye una renuncia transitoria • . - , del Estado a potestad'sQberada de perseguir y castigar los delitos .su ...... , llevado por motivos de interés público, particularmente por causas de carácter po1ftico,.para mantener o restablecer la convivencia social _ , , y, por ende, la pat. De aquí Su naturaleza extraordinaria, su excepcio - , , nal ocurrencia y tratamiento, y la necesidad imperiosa de que su conce , \ " sión s~ haga sin demoras. • • I , I'Si la amnistía, por efectos, impide la iniciación S4S • ,.- , , o la prosecuci6n de la acci6n penal, si anula la pena y, finalmente, bo , , . , , I rra el delito, dedacese también su índole excepcional y la urgencia de ,I . su otorgamiento mediante el desarrollo inmediato de la, legislación que '1
, , , la establece, para, como es lógico, salvaguardar y garantizar su efica I, , , , , I, • Cla. . , I , . ,I . "Si, además" por su naturaleza la amnÍlst'a es una medi , da, impersona 1, , de carácter objeti vo, ~sto es, que se ('d~~~entaraz6n • , , del de.l to y nó de quienes se encuentran comprometidos en su ejecución, I • í , , , . síguese paralelas a estas connotaciones la innegable especialidad y su " , ficiencia de la ley que la consagra .. , ,I ,' ,r , " I I "En s lntes s , por tratarse de una normación extraordi " t " , - , , naria o excepcional frente a situaciones diversas y ca~biantes, los - I estatutos penales ordinarios se ven precisadas a desentenderse de su ,
- ! regulación, a fin de que el legislador haga segan las conveniencias
10 , , , I , , , , , , , , " , • u
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3 , ,,1 , • y apr,emi,os del momento-y, por tanto" para que determine las condicio_ nes del beneficio y el procedimiento expedito que debe cur~ar su pron " to reconocimiento. Siendo as f , resulta forzoso conc luf'r , con cS>brada , . razón, estatuto de amn,istíél tiene que ser auto-:-suficiente o
.que todo D llevar en si mismo todos .,10s ,elementos indispensables para suapl tca
- • cióh,' salvo, voluntad concreta del 1egislador en sentido contrario. con estos postulados el Código Penal de
"Coneecuente '" 1 1.936 guardó silencio sobre el terna de la amnistí.a, y el actual .códt - . . I go la menciona simp1ement~'en el artículo 78 para recordarla..como mo_ , tivo o :causa de extinción de la acción y de la pena.' , • ,~l C6digo de Procedimiento Penal, no obstante que "t ,
- , en su libro 4, 2"'"le reserva el 5, no Intente hacert ttulo capttulo
•, • cabal' regl~mentación de".el,la, por el contrario, para recalcar una .su . , caracter s ínqu lar y espec íco , que la excluye de, las regulaciones co tf , munes,. precisa, en el ~rtfculo 703: . I .. • -, , . 11Co rj-e s pon de al ~residente de la R~pQb1ica, , , de acuerdo con la Constitución Nacional, aplicar la 1eY_ • que, haya decretado amnistías, ~~diant~ el ptocedimiento _ en.' e' 1 1,a ~i n d i cad o 11• ( Su b r a ya 1 a Sa 1a ) • " , I • IILo que significii que en e l derecho procesal colombia - . ' no las. leyes de amnistía deben establecer sus propios pr.ocedimientos,
... , ;., . , sus competencias especf grados de jurisdicción y recursos de to f'tcas, - do orden.. Sólo fr-ente remisión expresa pueden ser ap ltcadas , de ma,_ a, . neroa lícita, normas d~ otros ordenamientos. . ,\ , - , "Ba.Io estas premisas, la Ley 35 de 1.882 presenta: •
- , 111) Fija la competencia en los Tribunales Superiores de Distrito 'Judicial para conocer, en forma, privativa, de la amnistía ..
. De t,a 1, manera el 1egi s1 ador alteró curso norma 1 de los procesos, - el: .. pretermitió la primera instancia para darle al asunto mayor celeridad , y un juez rMS calificado. ..., , , .. , , , , • , , . , , , , ... ~~~'
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I , . ,- o 0,0 o ~ • • o o o ,
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, I o "2} No mencionó al Ministerio Públio co como sujeto in o ierviniente en el proceso de otorgamiento o denegación de la amniso ' . , ía . Esta actitud dellegisOlador tuvo un doble objetivo: agilizar la t • o o tramitaclón mediante la'eliminación de; concepto previo del Ministe
- • , o rio P~blico y crear, por este modo, una cesación de procedimiento de plano, distinta a la ordinaria prevista por el ar t'iculo 163 del esta
tuto procedimental. o ,
- .'
. , " o ~: o o' "3} No indico soi esas decí s íones interlocutorias. se ,~ , , , • ~¡ entendfan 'de pr-imeraTns tanc por 10 tanto, si debían consultar ay , í '- 1 ( ~e o si erén suScéptibles~del recurso de apelación. El silencio so
- , bre estos aspectos conduce a demostrar la autonomía total absoluta y , de e sta 1ey; y,
, • , , , , , . '. '. , o , "4) No"estableció que el C6digo de Procedimiento Pe " '-' , , ' , '>. ' nal fuera tenido como legisla~i6n complementaria en ,todo aquellos , , , - , , , que no aparece expresamente disciplinado en ella. Esta remisión, , I 1 • usual en leyes especl e les , fué omitida para no dar cabida a di1acio o . ríesy para 'no p~opiciar incertidumbres jurfdicas de ninguna clasé - , ' . , .sobre la; eficacia inmediáta dé 'este beneficio.' , , , , • o , , , "Aceptando estas observaciones la Sala, por unanimi , o : dad, reconoce: , f , I • , • - o , , ,, I , a} cesec ién ,de,procedimiento que trae la, ley de , La I ií , • , , , , a'rhnist1aes excepc lona l porque no requtéré-cóncepto previo del Mi-- ,
. I , I , , rrlster-loPüb'l co ni obedece a las causas ordinarias que determinan í o , la áp1icación del artículo 163, de la codificaci6n procesé1; y , • " " , • • , , , , 'lb} El auto interlocutorio qúe la concede o deniéga . no tiene el grado'~e jurisdicción llamado de consulta, porque preCl , , samente en aquella ley no se consagra de modo expreso. , . , , , , , , ,'I'Perocontr~riando aquellas ob~ervaciones y estas - últimas conclus•iones, algunos sos• tienen:
- ... " • • .
, , • , • . , lía} Qué si el benef io-debe otorgarse o negarse .. tc , . • - ~ , ,'mediante auto interlocutOrio cOmo lo exige la ley de amnistía, tal ,resolucf~n es susceptible del recurso ordinario de apelación de con' , formidad con el CÓdigo de. Procedimiento Penal; y, , , I • , - , • - , ,. , - •
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5 ( ,
- • ", ", 'lb) Que, la .Corte es competente consecuenctalnente,
.
- ' 'par,aconocer en segunda. instancia" por la vfa del r-ecurso de .ape la, 'ci6n, de e~as decisiones. , • '.
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. . • - • ,
- . "Para denotar el pretendido acierto de estos puntos • de vista hacen referencia a informes o recomendaciones de la comí
-, I ( si6n parlamentaria que estudió el asunto donde se dijo que aquellos , autos tendrían recurso de alzada. ~ I \ • • , " • • "Si nembargo, sobre estos dos aspecto•s es necesario • ", recordar: • • , • l "a) No todos los autos tnter locutor tos admiten recur so de apelación según el procedimiento ,penal ordtnar'l o •.Concretamen - . . , , te, este estatuto, no.·traza pauta con respecto a este tópico en mate_
- • ri• a de amnist"a, porque le es extraña;
, • , .' • , •• . , "b)'La naturaleza de la provtdenctetampoco estable_ - ~ r '-
- • . " , . ce esta cuestionada ape1abilidad para ante la Corte, pues es obvio
- • que una resoluci6n que pone fin al proceso o a la pena, sea motiva - • da, pero no necesariamente epe lab le .• ~sto es lógico frente 9 razones
. , de ~eleridad seguridad jurídicas ante fa11adores tan experimenta y y " , , dos capaces como los TriblJna1es Superiores; " y •
- , '. '.. . ,_ O" .,
.
- "e) La det erminac tón de la, conpetencía de la Corte
• • . • , para conocer de recursos de apelación en el procedimiento de conce,_ • si6n o negativa de la amnistía, no puede hacerse por interpretación' , extensiva. Una funci6n de conocimiento de esta índole, tratándose .- del má~imo organismo de justicia, no puede deducirse por vía analógi • ca, imp1fcita o supletoria. Debe señalarse de manera expresa, direc_ ta y precisa, como toda competencia; y, • . ' • 1__ " • , ,
- - - , t • , • .
, I ., , ,'t I - • ,
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6 , , I , . 'id) La mención del recurso de ' apelaci6n en los in,_ formes parlamentarios no tiene valor unfvoco, puesto que puede enten , derse cbmo raz6n consignada para facilitar la aprobación de la ley, o como circunstancia de trSmite que debía introducirse de manera explf_ ci ta 'o concreta. Pero, sea. 10 uno y lo otro, o se árbi tren otras exp 1 i - , , caciones, 10 cierto y atendible es que la ley finalmente desestimó es_ , previ s 1ón. ta - , , • r ,"De toda la argumentaci 6n precedente sobre la amnis_ i tfa de que trata la Ley 35 de 1.982, se concluye: • , , - '. , "1Lbs Tribunales Superiores de Distrito Judicial
_ '. --... , son los punicos'competentes para otorgarla o denegarla; , , , _ "11Deciden mediante auto tnter locutor+o, o sea, ivado; , debi damente ' • . Esa especial reso1uci6n constituye una cesa , " 1 1 1- - r, • . o de pena de car~cter excepcional; ci6n d~ procedimienfo 1." , . , "IVTal determinaci6n carece de consulta y no tie_ , , ne recurso de apelación; y, , , , "VLa Corte no se encuentra facultada legalmente para intervenir en el proceso de concesiQn o denegación de la amnis_ 1a. ~.•. t l", , , , • , , , , • -_o ~_. , _- .- --_,--,-- .---,- - _. -'- .. --- -_ , , 1 e o e o , RE P U 8 L I A E L [} M B lA, , .: Ó~ /" / , • ,r//J/f/ ///'/,j///I' 1"/1' /11'/ ,.- , '
- -
7 \ , , ;/' . Por 10 expuesto, la Corte Suprema de Justicia, • - " - Sala de Casación Penal. , , , <
RESUELVE :
, . J •
STEN.ERSE
AS , de fecha origen anteriormente. y " • y de..v. üe 1 vas e • e , , " }
. , fa. Luis Enrique Aldana Rozo. A 1 f n Be y es E e han d O S O \", , " ,
SA.LVAM'ENTO SALVAMENTO
CON DE VOTO. CON DE VOTO. f
,
- , Fabio Cal de r ón Boter.o. Dante L. Fiori110 Porras\.
• • , I l' . ,, ,1, ,. , , 1\ • ", • , , .Gustavo Gé . z Velásquez. Alvar• o Luna GÓmez • I ,)" . • , ,, • , , -. . \ \ • • \ \ ·
- \
• • Pedro Elfas Serrano Abadfa. Darto Velásquez Gaviria. , , , , , • , , , , , • lucas Quevedo D'az. Secretario. • , , ... -.... . , , , - . .. - .' . . , ' , •. '1 _", "". ¡O,,',, '" , , ,_ • • , • • • , _- • _ . . - ,
- .
, • o. • PI" 'Ceso N 11 I , • • • . ,
, • SPLV DE VOTO DE LeE OOCTll1ES ,6l,FQNSO REYES y WIS ENRIQUE'
• \
ALONA ROZO.
.00_. I . ___._maaaaDDDD.amDDa~aDaa.Qaamaa_ •••_aDa aa.a__D_aD_aaD 0. , • •
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- • = _-,- ',- , , • • • J. . • , •
- ,
, • Las siguientes son las razones que nos llevan a manifestar .. . , , - .. " • • • -- . _, _' - tr" nues respetuoso disentimiento en relaci6n con algunos de los fundamentos - ._ . .' , '. • 1 .. '.. • '"," ~ r , . • . • • de la providencia mayoritaria • · • . . • • • , ' • •
- ,
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- •
- ,
• •
- • • . • -- 1 • , • •
- " • Primero.- La amnistía para delitos políticos es causal de . . . - . -, · , ' .' , ..• • • ' • eKtinci~n de la accien o de la pena ( art. 78 del C.P. ) • • •
, ,
- • su en 19 que tiene fund lo preceptuado ""r el ordinal del ert. 76 de
• • , • Mediante 35 1.982, la Constituoi·on Pol·itica. la Ley de se concedi6 una
- • amnistía genel'al cuyos alcances deben sar precisados.
. . '. , . .
- '
- . e • , , • •
. '
- •
,. · . ",; , , , ,
- , al.- Comola Carta f'undsnental no 8e~ala la eutoridad que
'.
- , • " , , • • ' en concelllto deba 8(itlioar el beneficio, corresponde a la ley
- • qua lá concede ,.detanninar esa autoi"dad. En' este mismo senticlc' se había proe • nunciado la Corte en precedente opol'b'nidad cuando en aLlto del 23 de marzo
. - . .' . ... • -• . - • , , .' , · • de 1. 9? 1. dijo: ...... le CA"l La no dice quiAn deba darle aplicaci6n a la norma .... " • , , • , -- , • • • .', - -' -_ .' ~- de amnistía, esto ordenar la cClsaCú1ndel procedimia,to los negocios 89, BI, · . , . . • , ., , • ' ~_0_" -, - ~_. ' •, - __ ' ." . , ., -' ....... - _" , '.1 . , .• , . " • en disponer que sean autoridades judicia curso,' y por ello bien· puede la ley36 1.945 ( 511 ) lo hizo.la de arto les las que deoidan sobre esa gracia,
- • 1.823 da 1.954 ( arto 2g ), 2.026 del, y segOn sa presorib1." o los, deoretos
811
- • ,. • • • .~, aAo (
1D arte. 320, ord. 411 Y 324 ord. 40 )". mismo arto - , . _,. . • e ~~ "-" -. , .._', ""'-'. ... 'c. ~ , . o. ( CXXXVIII, 495 ) • • .• • • , ¡ _. J , • I
- I
• !
- , , ley De. • una ¡ espeoial .
oonfonrlided 'con '10 anterior obVio que, ÉiIS ! • • , , • • • , • • • , , J . " r , • • , • , \ I , I I , \ , , • • -' , , que otorgue la "gracia· da la: de
- .. concederla, fiear el R,'t{cu10 703 del Co de Po Panal, atribu be puSda que;) - • ye al Presidente, de 'la Re¡D(lb1ical'a ap1icaci6n de la ley que haya ' amnistías y lo's l\4i1i- , al ter' qué confiere competencia) Tribunal Supaí'ior Militar 'para "Reáolwr én
, 9' pr1i'nera AmnlotiáC:l, • 1 inst'ancia sobre el beneficio de y el nUme,'el 4Q del' 'Lic -u , lo 320 del . ordanaJ!liento que' da a la Corte Para. conocer, por mi9lt.., , , 'speiaoi6n, de 'las' sent.,cia sobre kVdotía instanciapor el Tribunal Su Militar o • " • . • , ,. , .' , " . " ' . • , . - , 1 • . • , trGnd. ,¡al no estableae un b).- El C6digo da f\ - , • ,
- , , e te _pecial para la, ~licaci6n de la ley de a; se liJai
- .. .. - I ", __
. ,
- , , , • • Asta te e deoir qua sa: conCEÍderA oooomediante al p:t'DcalimientClen ella -la
C:I ,
- . '. • . • , 18)'- indicadoC:l. ' , '
• • " ' , • - •.•. - 0-. , Por manera qua en etenci6n a lo dicho, (!!)CITOS1' , - • ¡aonda a la ley que la la , , dad llamada e concederla y establecer el lIl'Dced1miEWitpara otorgarla. o , • , •
- ..
•
- , Segundo En al J!lNcedimi....to, _gue·dabe pelea
0- , • hanar al • , ' . la concesi6n de la amnistía es necos8,'io, igualmente - . .. . , , " , . ' - •
- . _, gunes aOnsidsraaiones con el fin de evitar equivoco so
, , • • • • , . • . . , - ( . , " .. , , , • , , , a) Dispone el A'"t!culo 4Q de la Ley 35 de 1 982 qua al Tr -i 0 0- , I~.-..~...~------~,,,_._,~ '~ ~ __ , , , • , , , ., , • , , , , , , -3- , ,
- I
, \ • , , \ • I /1 , , , ... bunal oodacrata.ni la casaa16n de procsüimiente ISOrmedio da auto intsrlo
Q •• . . . . . . '. . . . , .' . .
- ., I cutoric" o.:' ReouAnlaap, ain, embargo, .que 'eóta ,-",oi'Qnao' aP8rec!e da • eata manera en el acto original, pues all! se hablaba da una 1
- . . sindicados y da la condioional de la ~ena para
I •, , , ' arto los condenados ( deberla conesder Juez tuviera al 19 y 29 ), quo que 01' ,
- , , . . .... éontra proceso, dec1si6n la' cual' no
, • eí Pos se 1ntrcdu· . 8l.gunas modiftieaoiona9 pI 'y QM . nante apareci'o el' At,tieulo' 49' que' era del sigu1e.,ta tenor: , , ,
- , , , . • , ,
, . .. , , , • • • , " <, ALas autol,j d&dea qua est~ conociendo, por competenoia, por , , cualquier 'reo o por consulta proceso relacionado I'eo . , , las a que ea 9i't!culoa 19 y 21 109 , , de asta ley, a dearetar la cesaoi8n de pl'Oc=i - , , , , , , , 163 nliento y de'~oonformdad con el e ·ttculo 'del C6digo de l • , . Procedimiento Penal. Tal jih'Oddenciadel-at·g ser cIonsulte:da"o
.. • , - , , , , , ). • ! , , ,
- , , • I . , Csn resp;tQC;toa asta A,·t!oulo se dijo en la expeoic16n da iao-
, . , ' tivos, lo siguiente: , I , • , , , • , , , ,
- , "171nalmente, la 16n aonsid0r6 que al te estable
- , c1do en el at,·t!culo del C. de resulta
163 P.ID." muy , .. so, que 1m~lica el del Pdblico, hace , la nonsul ta de la ¡¡aI'Ovidericiaque' De dic()e uno' u ótro sentido, razan ¡¡:or. • lIIn , ° rean~G la cual, despuGo da canal dg l,os axpsd1entas, una, vez . I -.'-,0, " • , ' d1ctadaa las as par loa Tribunalcaá 8U~riDrsQ a dicho et·ttculo, se • -. . . , opta por la' f'ormula establaotda en cal 10 ?OS dcal C. "de P.P. Es qUQ, , como bien lo desoribi8 la , 9i bien todos tenamos 1ntarGs en - , • , , • , • , , , , ,. , . , , " , , , , , I -4- , y con , • te ley se apliqua oan seguridad sariEldad o tal,IM,," I'Qsul~ dCiml uchaÜ~rtanc1e la " AnalB9 :del " Na,:S? del 21: :de, cctubrli do 000'0000·,-( 1 982 _, 0 )0 ., , --. .. , ~ ,- , , , , o o ' , , .. , , , , , , , , , o , , ' , " , , , ,
- • fues , Esto punte rati fioado en la fiJOnsneia pare debate
, , I , sus8r:1~a ~r el Ho Representante Carlas o En ella "'81lt ~OBo · .... ~ '.- _-" , .. - • _o' '- - - / , , I lile dijo: "El pi wed~iento. Ii'Dr~1~ d~ auto iJ'1~l.~1:Qrio 'di,o""toonal t,rAat! , , - . ,. .. t, e d,. e~._ lI ' icillo:: 163 del_,. C6d• igó de' P• l-oced1m". 1 Sn0t'_" o .PQn, á__ l' 'hac• e'_ mA,-' s"r4pid, á~ 'la • epli- . , , ,,r~' ' , , , ,~- , , - , , • , , - - ' , . ') , _.. - '"" -- , . " -', , cáciSrt ( _ de' la Diario Oficial NII 36133 bis ds1 20 de noviembre de ~- -- , - - - -- - .- ; • , . . '_ •• I , " • , " j ~ _..:;J, _ _' -. -' -'"
. 0 55 )0 ' , '. • 1 982, li116Jo, 2 - , '"" ~ ... , , • , , , , ,, , , , , , , , , De Q8ner& que un examen de loa antocsdtantas de la Ley 36 de • to -'1.982 lleva a 'lé aor1oiusi6n 'do qU3 inioiosl , ' dalf\j~' . , , ' la' ~- . - " .-'-" . 1- ...... ",." '. .,or' lsgislador el que $IIInist!a se tara' la via del 163 del 'C. de o' Po '-,. .. - ,', - , . ' '. . _ :i. . .' • _ . '."'" . .,. _~, -. ",. ,"' . . Panal; ~no' obstante, prevalBC16 al criterio' de' qUe lá c9saoi6n de ' im1an- , \ o , , trbtite, to se concsdar!a ~r medio da un .auto • aceloisr el ,• , , , PGpues por esta se ta el traslado pi\ivio al agento del FRanara ev1 -,
- . - '.. __ ., 0"'" , • • • • ... .. " '" blico y el grado ju, risdicciona~ l de la - consulta , o
, - , ..~ , ~..' - '''-', -, _ '1 .~ ..-" , , .0 J' ', ~ , ',. _. ,_ ' •• , .. , , , o ., '.- ..,' • __, _ ~•.M - -....._. ~' ) ._~
~ , , , , , , - . ~ ". '-'7r, ...\ ., .. . '_. .~ , , • .' '". " JO. ,- < .• , . . , -' ., '
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,
- . , , , • .' , "'b'l .-" ,- ; ,_-_, - , ' . . - t ' . ~,. -,. ; COnIDla' Ley 35 de 1 982 distlonB qua la da- .• -r --. '" "" • " ..1 ..... .1 '<, . _' . _.<. " 0
, , .' . , . . ., , • . t.. - , .... '. - o. ~,.' locutdr:lo ~ Burge (fa· ésta . , ,la nec:é9idad dQ 'ro.onoaor que conti1i dicho s-u , • • to, an·,lós' de'.r, ésta o, l_ ase' •• de provid_ encia-_"' s-" tB o , ,
- , .. - -, - , • -, , , . .- , , , , _- -.- . . - , , .' 'i • '1- • " • , o •
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- • Los. trabaj~ ,pre~ratarios dQ,.la ,l~ que ,constituyen l,a hi!
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topie, .fidedigna de su. 99ta~leciad.cnto y, IDOrlo tanto, _en .-- •.. -_ .... , ' ._._ - - ".00. _. - sejabla aecanis20 da ou· as! .10 . -para precisar .. . .. - .. ' ' ~ ' - ,,'._ ""0- • _ , ,, . En a_fe.;cto. en la ci teda ponencia d81 Carlas Mauro, Hoyos se 199: . . - • . , , . , '. , , ., • • , , . , , .
- , . • • , , , , . , ,
\ , -~ - ,." - · . ... · , , - , - -, ,~ "..' . - . r. .. .. . • • , • , -!~ - -", o', , __.' .' • • , , -:"1 , Es conducente la oalidad de la autCIr dad qua áIIli 1 • unAnimo carA la ley: los Tribunales ; y fUQ la en la subemmisi6n de la alloa pare qua 90
- .
. _para , . . - . - iI'" - -', - . . estudio de loa distint' os , qua es garantía las • po•r
- " , an~ la dal fa adoro 'El.,Itd.. " la CortQ l?upRIL,ldaCiJJusU .-
11 ,témll"@O " y adsmAS para eia attoa ,9ervi,r~ que. uni " la 8S 89 CjtllQ . - . . . .~ , . , • . -, . ' ,A" • _'''. _ . . , " -' ' '. ' .. . .' . , '
en eota tema de las delitos ~l!ticog qUQteNIa CC;I"tovoroiaGUsci teR o . , .. '\ - · . ........ _. ".- , .... .. " I"- ')~' -"._ .. . -" '.' ,• , • : •. '~. __ J - . ". ...... • _' . • ,) '-" .;. _ .0' _,_, , , · .. ,.-.- , . _', • • . . . · • • , , . . . .,._ - , • , • • ~."- , , ' • . .. .. .~.,.... , " . - ~\ - · \ . " , '~'1" . - -: ""~ , .'- -"l;-- _o, - '. , \·Act~. . ' • • de confomidad _', lo el t!é:ulo 196 ¡vOl 81' í -, ,
- • . dal • C de Po' , t«Jdo9 los autos interlooutarios san o . , labl9Qo Esta no titill:1,Joparencia solo en los siguiQntes casos:
L , • • · • - , , • • • . ,
- , • • • un Cuando el lsgislado¡" dispone qua et'to
1 0- . ... . '. ., , ~- _.- -. .. - - - . , , . ' . • 00 do 8l19laci6no '-Tal 01 caBo , • , .. ." , , . - . . \ .,- > , , , , -, ~ \ ' .1" ~ indagatoria, es tntorloáuto ..;
quQ ria en ella se niega un medio da PluCJbasn daci qua debe "i.t1polque Q1,6n 981" • • vada. pues "Contra esta providencia Bolo da reposic16n· que • •
- )0 del Ministerio 384 ~sl Co da PoPo • .. - _
. .' - • , · _.- - . , ... \ --~ '- CiJl recurso de apalaci6n contra al auto que decideuna salioi- . . ., .. . , • .. - , A • '1 . _. _- , .' " - , - ~ ~-' •· • . - . -~ ~ • . j , de Habeas gandato dal ai,tfaulo 422ib!dam. . tud , por - • • , • •
- , l-- ~. -~_"
• , •
- ,
• , '. • • • • -6- • \ I j 2.- Cuando los autos uncnto Elspeoia1 que . , " .concluye" sin necoaidad de apalaci6n aon una l'QV1ai6n que . -.' . , Tal deba hacGJr el supol'iar. al - dQ 1.00 autoo QUa dscidcan sobro un 1-c . 89' , ,- . • •
- • ~1nal del o • 7~ Y dQl C. dQ P.p. ) inCiso
SSo . , ,
- -
. - 144 del C. P. C. aot .10 indias en ~OI"Qa~f'rena ). o do aquellQCiJ
qus _. ,J~ .- - • 0... , • qua di t"men un confi.icto dQ ( arta. 89 y os. del C. de P.P. ). . ..
- ,
- -
, • ,
- • rtltan autas, por. de ou naturGillaZ8, 0010
. ' •
- .
' • '. ser'diatados <, ..... .. Tal ea el caso de los oe d1ctSft con furtdamanto .quQ gl QI1 , • •
- C.• . ral 99 del a ot1culo del dQ P.P., al qua sU! l , se i~ica' y CAlando ~iata imGrt lo para U~ara Juiaio. 9010 el JÜElZ diiU
,
- " esta Gtt\, la c1nlianto posll:bilidad da da • r te el ciQI't"e de la invsstigaoi6n.
•• , • , • • ..-. C la se por 10 do un •
- • noaota que no Q,(co¡¡ñ;uado1agall\=-",ta de loa qua caben .canb esta ol8Qe de obvio qua 4IstQ 9uaaQPtiblGt de 109
9S Q • QQ • recursos ordine"ios tD9 9n la ley ( alota. 194 y 196 del C. de P.P. ). • •
- • el.- Por01 de anotar qUQ el recurso Sl!'91aa18n eCl'tcabQ
- . • el resuelve· oobre de la
.tra auto que la concao16n
- • la necesaria oon09Cuencia dQ1 principio da la doblo instancia, vigente sn
•
- • tro ordenamiento•
• , •
- • I---~' ~: __ ~ __
.. _
- • ¡ d· •
'r • • _ -7_ \ ) , _ • en cal articulo 81 En efecto, tal principio estA
- • " de la 1ray 16 de 1 972 qua adoptS la Convenci6n
0 I , • a nuestra sobre Derechos Humanos y en la ley 74 dca 10 que • • , laciSn al Pacto de OBc'whos CiYilaa Poltticoo, aprob6:dct la Aom;¡bloa9-f y jíIUI' , , , en York, da 109f'J50 . Unidas Nueva el da 16 d da las . ,~- I En esta i'orma dej s consignado nurasti'O sa1vaftlento do vote • • -, , -'o. -
- •
- • • ,
WIS ENRIQUE PLON4A ROZO
~FONSO REYES ECHANOIA
, . • • •
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