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CSJ - SP 2818(03-05-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2818(03-05-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

" • 1 ' ' 1 ' 1 1 ' • ' 1 ' 1 ' ' ' . Auto Casaci;on.- 3 demayo de 1988.- Niega libertad provisional a Jorge Enrique Navas Pérez, condenado por el Tribunal Superior de Medellín por el delito de Homicidio.

Magistrado Ponente: Doctor ·- - • • - • • •• • . • ,. • r

LISARDRO-KARTtNEZ Z°E~JN IGfr

Expediente No. 2. 818

• - •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• •

Magistrado ponente:

Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta No. 029

  • • Bogotá, tres de mayo de mil novecientos ochenta • y ocho.-

• •

V I S T O S : • El procesado JORGE ENRIQUE NAVAS PEREZ solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en el artículo 72 del Código Penal y la aplicación de las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987.

  • El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha conceptuado desfavorablemente para la excarcelación del procesado ya que no acredita el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena im puesta y porque dados sus antecedentes penales no es acreedor a la re baja prevista en la Ley 48 de 1. 987. Además, ningún documento acompa ñó a su petición para que la Corte pueda pronunciarse sobre los factores subjetivos que exige la norma primeramente citada .

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • i

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  • • El Tribunal Superior de Medellín mediante providencia

. ' ¡I i • . ' "' ' i de 11 de febrero de 1. 988, confirmó en todas sus partes la sentencia - !' 1 1 :I ' . "' ' • ' • dictada por el Juzgado Trece Superior de la misma ciudad que condenó • ' I , 1 a Navas Pérez a la pena privativa de la libertad de diei: ( 1 años de O) prisión como autor del delito de ·homicidio. • •

  • • El procesado se halla detenido por este asunto desde .. el 8 de enero de 1. 986, es decir, ha descontado efectivamente de la -

' . ' • • .. ' pena impuesta veintisiete (27) meses y veinticinco (25) días. Inferiores • 1 ' • • . 1 '' . ' •

' • ' a las dos terceras partes de la sanción impuesta ya que no acredita ha- ' 1 ' • ber laborado en el centro de reclusión. • i • '

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' • En cuanto a la rebaja prevista en la Ley 48 de 1. 987, • • •

  • el peticionario no tiene derecho a ella por cuanto le figura una condena • de seis (6) meses de prisión por el delito de encubrimiento, proferida - • por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín cuya copia aparece a - • • folio 54 y ss. del cuaderno original. El artículo 3o. de la citada disposición excluye del beneficio solicitado a los procesados que registren -
  • • • condenas a pena de presidio o prisión durante los diez ( 1 años anteO) • riores a la expedición de la Ley, que es el caso de Navas Pérez cuyo fallo tiene fecha 15 de noviembre de 1. 985 . • En tales condiciones la excarcelación demandada por el • procesado resulta improcedente, razón por la cual habrá de ser negada. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS-

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  • • dor Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado JORGE ENRIQUE NAVAS PEREZ el beneficio de libertad provisional.

• •

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  • • Cópiese, notifíquese y cúmplase.

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