CSJ - SP 2818(29-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2818(29-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
' ' • • ' ' - f3 ) O
LIBERTAD
' 1 '' ' 1 ' ' ' ' ' ' • • . ' ' ' ' ' ' ' ,' : ' Auto Casaci6n.- 29 de junio de 1988.- Niega libertad provisional a Jorge ' 1 Enrique Navas P~rez, condenado por e l Tribunal Superior d Medell{n, por ¡! '1 el delito de Encubrimiento. 11 ¡.,,, . . - - - - ' • 'I ilMagistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA ' 1 ' 1¡ • ' ' ' ' ¡, ,, " ' ,1 ,, ' • i ¡ • ¡ 1 ¡ 1 ' 1 1 ' 1 ,, 1 ¡' J •
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- • Expediente No. 2.818 • 1 ' ' ' ' ! 1 ' • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: 1
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Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
1 Aprobado Acta No. 042
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1 ' 1 • Bogotá, veintinueve de junio de mil novecientos ochen1 • 1
- • ta y ocho.
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V I S T O S : l
___ ___ ,. • ' 1 Insiste el procesado JORGE ENRIQUE NAVAS PEREZ en su libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artícu ! - • • ' • ' 1 lo 72 del Código Penal y manifesta que ningún fallo condenatorio le ha si- '
- 1 do notificado por el Juzgado 14 Penal del Circuito de ~1edellín, razón su-
! • 1 1 ficiente para que el tiempo en reclusión sea tenido en cuenta desde su1 1 • captura y no desde el 8 de eneno de 1. 986, como se dijo en providencia 1 1 '
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' • de fecha 3 de mayo último. 1 ! • • ' ' ' El Señor Procurador Prin1ero Delegado en lo Penal ha ' • ' ' ' emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado, ya que • 1 el tiempo en reclusión le resulta insuficiente para predicar el cumplimiento • de las dos terceras partes de la sanción impuesta en estas diligencias y por ' - • ' • ' 1 que a su solicitud no acompañó los documentos a que se refiere el artículo ,, • • - -- - • • -- 1 •• •
- • - 2 - ' 697 del Código de Procedimiento Penal anterior y no es acreedor a la rebaja consagrada en la Ley 48 de 1. 987, por sus antecedentes penales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: i
1
Ningún elemento de juicio nuevo aporta el procesado ' ' ' ' i para que la Sala modifique su criterio expuesto en providencia de 3 ,de - '' • mayo último, pues las solas aseveraciones que presenta en su escrito, no ' 1 1 ' ' i ' se hallan debidamente respaldadas dentro del proceso . • En efecto. A folio 54 del cuaderno original aparece la 1 ' • sentencia de fecha 15 de noviembre de 1. 985 mediante la cual se condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de SEIS MESES DE - (6) 1 PRISION, como autor responsable del delito de encubrimiento y a filio 53 i se encuentra el oficio No. 534 de fecha 25 de noviembre de 1. 985 por me1 dio del-cuaLe.l_)uzgado 14 Pénal del Circuito solicita al 30 de Instrucción i Criminal que investigaba el homicidio a que se refiere este proceso, dando 1 1 i ' cuenta que Navas Pérez debía cumplir la pena impuesta por faltarle dos (2) l meses y ocho ( 8) días. ' ' ' ' i Fue así como el Juzgado de Instrucción y en cumplimien - ' 1 1 to de lo dispuesto por el artículo 667 del Código de Procedimiento Penal, = ' ' ' 1 1 puso a dispo~ición del Juzgado 14 Penal clel Circuito al procesado para el 1 1 1 ! cumplimiento de la pena impuesta y, solamente el 7 de enero de 1. 986 se
' i
- 1 comunicó al Juzgado 30 de Instrucción Crin1inal que Navas Pérez quedaba
1 ' nuevamente a disposición del proceso por homicidio donde se le di-tetó auto ,.· • de detención preventiva. En tales condiciones, al peticionario no se le puedeabonar tiempo alguno con anterioriclad al 7 de c11ero de 1. 986 pL1es desde ¡ ' ' - 3 - 1 1 ' ' ' 1 ' l '' ' su captura hasta esta última fecha se hallaba descontando la pena de seis i ' (6) meses de prisión impuesta por el Juzgado 14 Pernal del Circuito de Me 1 ' - ' ' dellín. 1 1 ¡ ' Así mismo y en atención al antecedente penal que le1 ' ' ' ' figura dentro de los diez ( 1 años anteriores a la expedición de la Ley O) 48 de 1. 987, Navas Pérez no tiene derecho a la rebaja de la sexta ( 6a.) ' ' parte a que se refiere la citada norma y como no acredita trabajo o estu- ' ' '' dio realizado en el centro de reclusión con posterioridad al 8 de enero de ' ' • 1. 986, tampoco se le puede reconocer rebaja alguna con fundamento en la : Ley 32 de 1. 971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1. 977, siendo insufi- . ciente el tiempo efectivo de reclusión por este asunto ( hasta la fecha - - veintinueve (29) meses y veintiún (21) días ) para predicar la viabilidad
' del beneficio de excarcelación provisional. ' ' 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Primero--De.1.e_gado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA al procesado JORGE ENR1QUE NAVAS PEREZ el beneficio de libertad provisional • • Cópie , otifíquese y • •
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GUILLERM DUQUE RUIZ JORO CARREÑO LUENGAS
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UILtERMO DAVILA MUÑOZ GUSTAVO' GOMEZ VELASQUEZ
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ODOL MANTILLA JACO LISANDRO MARTINEZ Z.
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