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CSJ - SP 28196(09-07-1985)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28196(09-07-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

oy BLICA. E COLOMBIA - . . - REPUBLICA D radicación ko. 28196 i Wz 7 Casación a AL 1/70 71 S077, Lerma 52 e

- DVELIO ANGAZITA HAai:TIILLA

742

COPTE SUPZTNA DE JUSTICIA

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1 = YA | dof nm lc H M .1 O eW O = O E tc q BOEOTtÉ, julio 9 de 1985. L “robado, Acta Ho. E3 de Julio BAZ . ry e =~ Tema = Da + El señor Fiscal 40. ce: ITripungl Sursesrior de BucaramerZz invervyuso el recurso extracriinzrio de casación y — im — — A - —_ Tm ae em —~- -— - _ — a el cual le fue concedido mor es: Jornorzcidn er proJere: CcoOrres=rLTiexte la cual ce zostuvo de e=Diicry e: celor Procuracor50 . De =aco er lo Penal, y el 1iO Mm = N 0 M ev etp » O 5 O :> Y 0 ’J DO rel: se ceclard ziustad nrovicencia de este >5=lz ce fecha 7 de fe--ero de 1035.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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: ¿ario Esteb=n er cue ax29s resulta2ron heri- ées y como Tails Trancisco resolvió tomer varie en lz ispute at2c=n:50 a Esteban, éste <cecició nvir y 21 efecto se &irizid a lz Case Ce Zustzvo Csna. Los =- - + — — hy — ~~ hr e a — -— Lan ro rerita lo ei-uieron zrmzligs-ge cuicizillo y cumo Tste- — —_ y ha — E — =) _ - 1 Tie - - - —_ 2 — _— -reron 2brir lz silosLu is rrancisco reinó ve- !- E cio, con inter: vención cel jurzco de conciencia, = Tuis TrexCisco y a Evelio Angerita, el nmrimero como er — < mes = —. hs - - ~ = ~~ ma gm oY Tiguna SAPETrio r Ce _acciT2ooMile en -rov-_—e iodw o— £— el 1%~ ~ ce novien-_p — re de 19270 coz-= f>i rm—ó el 2u1 irípunal de conciexcia ce le, proousieron los cuestionarios de folios 134 y 135 los cue contestó de esta menere: REPUBLICA DE COLOMBIA . — Z — . : - . 0744 IL o YA 7 VZLA. 7 y ..7 31 relativo 2 Luis -rencisco ingesrita con — — — - Fy = un "Sí" y el correspondiente e zvelio Angarite,. asi: J respuestas de los jurados y, como y2 se dijo, conieuu nó 2 Luis Francisco im5arYite 2 ocho eos de prisión o y 2 3velio ngarite a cuztro 270s Ce ese nena. El 5 señor(G Seal to. del Tripumal Superior Se “raczrzmansz zl Tescorrer el irasledo con motivo de © uay nie2he .zsezt2Y su sOlicitvu ok 3 O ,e .0 0 N )e 2 D( M - | !| | cue si pnien =mvelio in¿zrita Yersicuió con su hergzn0 Tuie Frexcisco a Hario Istebzz, sin e2bT>5O0 LO penetró 2 la. habitación er cue éste se refu3lata y no contrit2y6 a su suerte, entre otras cosas, ‘porque =lcicda _steban de Osma, hermena de fario, despojó 2 >zvelio del cuchillo que vortabe.

REPUELICA DE COLONIA - _— 4 — — LA - /- . > " 0 4

A 297722204 . yz NO. 77 q J ce ur zizdlstas necioneles y extranjeros a oro ce la cosnlicicad y concluyó en su escrito, cue lea conjucte asuzpoir c=vaeli o inzerita resultebe irre— levente Dera el derecho exal. _ = Pribunal Suvy2rior de suceremensa ana-— iigé lz netición del revresednelt iainnistteeri o Púndlico y 1 cha2zó en el fallo materia de este reNA curso exitreordinerio, vues consideró cue Evelio Arcerita fue el causznie de lz vrasecia, se comdrometió en lance e cuchillo coxN3Istebzn y asf zrzado se o NN e o 5 E a éste se refuzió, con el evicente propósito/de causarle la mu erte pues asi lo _/ renifestó en voz alte y ae ello dieron cuenta 2 sue < testigos. Se ores así la Corporación luego de referirse zz lus/necnos aczacos de mexncionar: E + 4 = e > > =» . » L J - - & = @» - LJ hd - L . » . = - _.e LJ - . eo + + @ - - a cien nonen Ge »resente, tel como nozicida trecucic2 er acios 'ciluso, Tal como se deduce e7Ó el impulso de 117 |

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cuelguiere materia! o dO0TAEl gue NO es necesa4 J a 1 r ' k =r n2ro cue f2vorece su conisión. O H 12. MN d m M Dl o Dd n - H c ) O ' t c O NO ® I L 4 1 U 0 M aac reunicos los npresunuesTOS o erigid e m ? vor el rtículo 215 cel Códizo de P. P. para S A O C ter sentexcie concenetoria". : | O ti

. REPUBLICA

DE COLGIANIA

A / Y SOMO ry sr El zgente del iinisterío Público ante la citada Corporación repite su planteamiento en la Cemenda de cesación y solicite absolver ¿2 Evelio £ngarita, »revi2z ceseción del fallo conienatorio. En resuzen, el señor Fiscal dice comoartir laz estimezción de la prueb2 allezz2Ca 21 proceso e izxzvugna el Tello condenztorio de secunda instancia con funcenento en la causal prixera cel artículo direciz ce la norma de derecho sustentivo, result tado de interpretación exrónea deTriículo 20 gel código Pene!,. 21 derle un <ic ce onu e no corresnonge a su ces(a comorence los hechos atriCo EE opinión del repnresentaenU P ACID AOS Za TY Toe 27. ¡ .C lnoruasn UNI II e PE ge

+ E 22 invoca” lz violaciór airecta de lz nornz de derecro susta:itivo nor interpreta ciór errónea cel ertícu- ® - lo 20 ¿ce? Zóciro Penal ¿e 936. En drimer tér-ino, A

L ' REPUBLICAD E COLOMBIA_— 6. | - 0747

L A, SCS) 7 PAGAS EA 07 A A DOroOu2 de esta manera vreiendeé eludir el 2nélisis >roT — —l. — — — — — —0 ———;—;;—;_zcM— — _ — — — ——————————————————— _ — — — = bztorio ero, en definitive, el actor exzZmina los ele-

  • — _— - 3S Hho = >, RS = c II 47 — Tom Lin Tee ~~ - = = TT = Tea — hr) ve —_— - — o -— - m—— -— .— hd -— e > Dn —] o —— —] — _— — o — =D oREPIJBLICA

DE COLOMBIA Zo f 7 7 >. . A

ICUDO Ja 7. Aros VALIA que he presentado. Se trate. como es claro, de un jui-— cio con intervención del juredo de conciencia y si su respuesta no se he desconocido en las instancias en la orma prescrita en los ertículos 205 y 567 del código G= e rroceci"TmSi envo+. Penal, al juzzado~ r mo le cuede otro O E =j 3 O eT ot 0( vf O D 3"

khc O ~I def vf lt )7 dof )( lc Ñ 3 NU e fo )O( aH Q + dof O O )= gd' leno a2cuerPoi . l e Sale en su más reiterada jurisprudencia hz estzolecido gue el fallo de se:undo credo en jui cios con intervención del jurado no es posible inougzrlo vor violación indirecta de la norms de dere ivo, Dues ¿e ello se-oyoner esizs razones cuehaste ahora permanecen incólumes: Los juredos deciden e sesúr su "Íntima convicción" y no estén sujetos = iento Penal); tempoco fundasenr, nO la 20tiven vues basta + c 5 u ) 9 ~ I ® n i ] a [ s L 0 ( 1t c N n D ( 7 r O ¡ 0 1 O | s21 primera (ext. 583 rumeral lo. ividem), poroue deerí2 desconociendo lo drescrito en el zrticulo 519 cel Zódigo ae Frocediziernto Penal. Y, nor “ — último, es Preciso recordar cue la Zoanisión de Zeforas ceseciór de la contreevidencia de lz respuesta del juIA r200 JXeV o l p p eO O o3 1 = Na t i p no suece Droszerer Dor en nomore Ce -- ea a ow +“ VIOLACION DIRECTA Y VIOLACION INDIRECTA Son diversas las modalidades en laviolación directa y en la violación indirecta de la ley. Cuando se escoge la primera se está reconociendo

que los presupuestos fácticos y probatorios fueron correctamente mane ja-s dos, porque la falta se relaciona con el tipo penal que subsulma icoonducta o con otra norma sustantiva, mientras que en la segunda se controLe vierten los elementos probatorios de la sentencia.

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