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CSJ - SP 28197(12-04-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28197(12-04-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

q , , I I Proceso N°28.197.-Casación.

Procesado: JOSE GABRIEL· ARIZ

REPUBLICA DE COLOMBIATIZABAL ARISTIZABAL.- _fi/,/j(¡;rC'¿~'/lI7/ d///,o Del f to: Homfe f df o y Tentat 1va de hom1cfd~o.- t 0(0385

eORléiSUPREMA DE JUSTICIA

_

Spssq FPPII • SALA DE CASACION PENAL •• • -. T b

Magistrado Ponente:

DR. LUIS ENRIQUE ALDANA

ROZO Aprobado: Acta , 26

, • BogotS. abril doce de mil novecientos ochenta cuatro. y V 1 S T O S : • ••• m. zlba 1 a 1a pena' • sr .... Si 43: ..... " $ """:0= anos priSión por los d~1tos de hom1ci _ de ° di y.., .t .enta t f v homicidio. e o

H E H S :

  • I

, \ En las primeras horas de la tarde del 4 de juliO de • 1.981. varfas personas se encontraban ingiriendo licor en un bar • ubicado en la carrera 56 N° 46-73 de la ciudad de MedelHn. Por \ razones que no quedaron plenamente establecidas dentro de la 1nv~sa • t1gaci~n. Rodrigo de Jesús Agu1rre Arboleda tuvo al parecer una 1~ I significante d1scus16n con el agente de policfa José Gabriel Ar1stt

I - , ~ • ,

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REPUBLICA DI! COLOMBIA

• • •

  • • z4bal Ar1st1z4bal. quien se hallaba de franquicia. En el curso de los hechos Aristiz!bla disparó contra Agutrre Arboleda a quien ocas1on6 la muerte. luego contra Juan Bautista MontoY8, companero y de Aguirre. cuando pretendfa desarmar al energúmeno atacante. • Por los hechos relacionados el Juzgado Décimo Super10r de Medel1f" abr16 causa criminal contra el procesado Josi Ga briel Aristiz5bal AristizSbal por l~elitos de homicidio en la persona de Rodrigo de Jesas Agu1r~ rboleda homicidio en el gra y do de tenta t 1va en 1a persona ~ .u.an Baut 1sta Montoya Herrera • • Al tirm1n audiencia pública los de jurados de conciencia respondieron afirmativamente, por unanimidad. los dos cuestionari s ue les propuso el Juzgado del conocimiento.

El J u z 9a do D~e 1mo(s"UiP r 1o r ace p t 6 1 a ve re d 1e e 1t1n y, e n e o n s e e u enCJ ./ cia, iónden6 a'~t1z4bal Aristiz4bal a la pena de trece aftos de

pr1s16n por los dos delitos qae dieron lugar al enjuiciamiento; adem4s, le impuso la pena accesoria de 1nterd1cc16n para el ejerci cio de funciones pObl1cas conden8 al pago de los perjuicios y 10 causados con la 1nfracci6n. El Tribunal Superior del 8istrito J-u d1c1al de Medellf" confirmó en su integridad 1"a sentencia conden} tor1a cuando conoc16 de ella por la vfa de la consulta. •

LA DEMANDA DE CASACION :

  • • Tres cargos diferentes formula el recurrente a la

I I ~. . , . -, . • .. ' , _4 _ 4:: • . . ~ - - -- -- - - . _ _ - _ _ _ _ - __;;;¡Jr U(0387 - 3 - • sentencia 1mpu9n~da, todos ellos al amparo de la causal cuarta de c~sact6n. 1°.· Estima el actor que sentencia so d1ct6 den latro de un proceso viciado dé nulidad por cuanto no se el atend't6 mandato de la unidad procesal consagrado en el artfcul0 167 del C. de P. Penal. que dispone la formac16n de un solo proc.eso en e·aso de var10s delitos cometidos en concurso recfproco. En autosapa rece prueba de que al procesado Ar.lst1z4bal le fueron ocasionadas, dentro de la rtHa en que ocurrieron los hechos, lesiones personales que le determinaron una incapacidad de doce ( 12 ) dfas sin

eomo consecuencias. dentro de la actuac16n procesal no se 1nvest1

  • . garon d1ches lesiones personales. se desconoc16 el citado princ1pfo procQsal 10 que constituye nulidad de car!cter constitucional • por vio1ac16n las formas propias juicio. pues con base en de áel .. ese concreto 1lfc1·to se habr1a podido alegar una legftima defensa ~ den~fo de la diligencia de audiencia pObl1ca • • 2°._ El auto de ~oceder fu~ redactado con v101ac16n de 10 preceptuado por el inciso final del artfculo 483 del C. de

P. Penal, por cuanto en la parte resolutiva de esa providencia se redact6 con v101ac16n del mandato legal que prohibe determinar de~ tro del g~nero de delito la especie a que pertenezca. Concreta este cargo en el hecho de que en la parte resol~t1va del auto de 11! mam1ento a juicio ae dijo en forma expresa que el cargo Que por e! te aspecto se hac1a al procesado cons1stfa " .•... en haber iniciado la ejecuci6n de la muerte de' señor Juan Bautista Montoya Herrera, mediante actos idóneos e 1nequfvocos dirigidos a ocasionarla, pero

I , , , ,

  • I • tj,Ó388

REPUBLICA DE COLOMBIA , • r;;/'ljrbrr(Í'

-~///l(.l /11')'/ I - 4 - • I yo no hab1endose producido aquella por circunstancias ajenas a la

luntad del acusado". Afirma que esta nulidad constitucional por v101ac16n de las formas propias del juicio d1f1cult6 la defensa procesado. del , • en 3°._ el auto de proceder se 1ncurri6 en error relativo a la denom1nac16n jurfd1ca de la 1nfracci6n, porque Juan I , Aautista Montoya Herrera fu~ vfcti~e un delito de lesiones per , so n 8·1e s y no d e u na ten t a t 1va d e "~O,a1t cid 1o • Par a s u s ten t a r s u p re

  • , tens16n afirma que los hechos/d~resentaron dentro de una rifle y en momentos en que la luz era~~ef1c1ente, 10 que determina un esta

" ,- , do de confus16n que no pe te afirmar el prop6S.1to hom1cid.a. • ,

RESPUESTA DEL

MINI~IO PUBLICO : • I • _ El senor Procurador Tercero Delegado en 10 Penal se opone a las pretensiones del recurrente pide a la Corte que no y case la sentencia acusada. En primer lugar reconoce que eOtdentemente el procesado present6 una les16n corporal. pero que la omi516n de la correspondiente 1·nvest1gac16n no conduce forzosamente I a la nulidad, porque ese il1c1to puede ser investigado en')forma se- • I i parada. Adem4s, por cuanto las lesiones que padeció le fueron ocaI I , sfonadas una vez consumados los 11fc1tos, cuando se pretendi6 de _ •

I sarmarl0 poqque ese hecho fu~ debatido ante lDs ju~ados de con _ y I I , ciencfa, de modo que esa pretendida om1s1~n no afect6 el derecho de defensa del procesado •

  • ,~, ''''. r". " ~. !Yo" ... '¡¡ r • } .. .. '1 .. • , •
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, - - Ut0389 -

  • ..

• , ~. • - 5 .. Encuentra el colaborador fiscal que aOn cuando la parte resolutiva del auto enju1c1ator10 no se elabor6 con perfecta sujec16n a 10 dispuesto por el ordenamiento procesal, el Juzgado , se solo incurrió en una informalidad intrascendente por cuanto no desconoci6 ninguna garantta fundamental ni n1ngQn derecho del pro- , cesado. Tampoco acepta que se' haya incurrido nulidad por en err6nea cal1f1cac16n. Frente a este cargo -afirma10 que existe es un criterio del recurrente enfrentado a la op1n16n del juzgador, quien part16 de bases probat'ortas ciertas Aara hacer la imputación por el delito de homicidio en el grado de tentativa. pues, el pro- , cesado ya habta dado muet,e a una persona. emple6 arma 1d6nea para lograr el hom1c1d1o~. disparó en dos oportunidades contra la vfct1ma la les1on6 de gravedad. que 1nd1ca que actu6 con la 1nten y 10 ct6n de ocasionar la muerte. ,~ ",

CONSIDERACIONES DE LA CORTE ;

  • Primer cargo.,- Dispone el artfcul0 167 del C. de P.

Penal que para la investigación y fallo dé cada delito se formar! un solo proceso. cualquiera que sea el namero de autores o partf I c1pes. regla que igualmente deber! seguirse cuando se trate de var -

  • I • r10s delitos cometidos en concurso rec1proco. o acuerdo de va en

I I Irtas personas. ya sea perman'nte o transitorio. Este. mandato le I I gal ~e consagra el pr1nc1p10 de la unidad procesal constituye n ••• , I I I . 0390 ti . . -.

  • -

  • 6I I un valioso mecanismo instrumental para que el proceso se adelante sobre cauces do orden y coherencia y con el fin de evitar dec1s10nas judiciales contrapuestas (Cas. de febrero 14 de 1.984) n•

, • No obs6ant,e. la preterm1s16n del citado principio no est4 elevad(a a la categorfa de nul1dad. pues su desconocimiento no atoeta contra derechos fundamentales de las partes. Adem's. esta Sala ha reiterado que la responsab1,11dad penal es individual. de suettc que 1 formac1 ón de di s t 1ntos proces os pa ra copa rt f C\>es de él un mdsmo hecho punible o por raz6'n de hechos punibles cometidos en concurso recfproco. con$t1tuy~'una 1nfurmal1dad vituperable, pero • en manera alguna una nulida.d.

"El hecho mismo de que la ley admita e~epcfones al pr1nc1de la unidad procesal está indicando que E1ste no es ijn principio 1n'lex1pi0 ble q~e, por 10 tanto, la om1s16n del mandato contenido en el art'cul0 167 y ", del ordenamiento procesal no vulnera la estructura del proceso, ni quebranta ritualidades de imperativo cumplimiento. desconoce derechos fundamentales de nf las partes. La unidad procesal no opera. por ejemplo, en los casos en que uno de los procesados tenga fuero (1nc. 2° del art. 39 del C. de P.P.). cuando al profertrse enjuiciamiento o sobrese1m1ento deftntt1vo haya motivos para temer la existencia de otros copartfc1pes (art. 482); cuando con posterioridad al auto de proceder o al sobresem1ento deffnitfvo se hagan cargo contra otra per sona; cuando la tram1tac16n contra los distintos sindicados deba separarse por haber sido alguno llamado a juicio otro u otros sobresefdos temporalmen y to; cuando entre los copartfc1pes en delitos cuyo' juzgamiento corresponda al jurado de conc1enc10. no todos ellos sean 1mputables (Cas. Febrero 14/84) . d• • I • En el caso presente el procesad~ ~sténta~~~ alguna i-n I

  • - -- --- -- - - - - - -- - - . -. - .-- -

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  • "'.,.

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  • - 7 - • significante les1an que bien pudo ser ocasionada. tal como se de duce de la prueba oportunamente recaudada. cuando agotados los he chos delictivos que se le atribuyen, se le sometió por algunos eontertulios para desarmarlo. pues n1ngOn elemento de Juicio 4permite • afirmar que las vfct1mas de los 11fc1tos que dieron lugar a su con
  • . dena. haya atacado al procesado. De manera que le asiste raz6n al agente del Ministerio PQblico p1de que se desestime este ca~ cuandoya que la om1s16n que anDta el recurrente ca·rece de relevancia gOl porque todavfa puede ser ordenada la 1nvestigac16n de ese hecho y que en nada afect6 procesalmente al condenado. especialmente si se tiene en cuenta que los miembros del Jurado fueron enterados de esta circunstancia, de modo n1ngOn agravio o menoscabo sufri~ el que derecho de defensa. , S~undo ~ar90.- Estima 01 recu~rente que se viola ron las formas propjas del ju·zgam1ento porque en el auto de procesé c. der desconoc1~ e 1 mandato del art1cul0 483 del de P. Pena 1. que ordena que en la parte resolutiva de esta providencia se lla me a juicio por el delito que corresponde que se precisarf por su denom1nac16n gen§r1ca "sin determinar dentro del 9~nero d.e delf'to la especie a que pertenezcau. mandato que se desconoc1ó porque en

el auto enju1ciator10 que se d1ct~ dentro de este proceso, se l1am6 a responder al procesado por el delito de homicidio. con la aspecif1cac1ón de que esta hecho habfa quedado en el grado de tentativa • • Consagra, en efecto, el artfcul0 483 del ordenamiento I I , I

I -''\1úIA .• "r:. ,-._ - _-o..·., ..:LL:"..... J ~~ ~ ,~., u.. ..... • • . _. , • f . • - 8procesal penal los requisitos formales que debe reunir el auto de proceder que, en cuanto a la determ1nac1~n jurfd1ca del 11fc1to que da lugar a la ~fa~mulac16n del pliego de cargos. establece que en la parte m't1va se har4 calif1caci6n genAr1ca ~el hecho liLa • r¡o tan q u e s e 1mp u t a a 1 p e e s a do. e o n 1 a s e 1r e u n s c ia s e o n o e 1d a s q u e 1o p q q p va, q es ee 1f 1 uen en tan t o ue en 1a a rt e r e s o 1ut 1 ue s o 1o' e s eo n 11. - clus16n de la mottvac16n, se harl el llamamiento a Juicio por el delito que corresponda, el cual se determinar! en forma genérica con

la denom1nac16n que le d~ el C6d1go Penal, sin r la especP'recr1-;sa~r"" • e f e a q ue pe r ten e z e a, n i s e" a 1a r e 1 a r t , c u 1o cene r eitp¡ q ue s e e o n s f dere aplicable.

  • - El sistema empleado por la 1eg1s1ac18n procesal vfgente cumple importantes finalidades, pues de un lado garantiza la prec1sf6n delos cargos qu~ se formulan en contra del procesado, al ex1g1r que en la mot1vac16n se haga la concreta espec1f1cacf6n del hecho que da lugar al enjuiciamiento, base fundamental para el correeto ejercicio derecho defensa, mientras que exigir la del de al gJl~ rica denominac16n en la parte resolutiva, permite que en el plenar10 se discutan los cargos para confirmarlos, desvirtuarlos en su totalidad o para que se haga en la sentencia una adecuac16n diversa, siempre que no sea desconocida la gen~rfca cal1f1cac16n que se hizo en esa importante pieza procesal.

No encuentra la Sala que en el caso su'b examine se I haya desconocido el texto del artfculo 483 dele. de P. Penal, por , , I • I

I _. o 0393 - - - ,"..., \ • - " , - ...~'1-, ., • " .... L.I ~ L_.'_ -.tJI¡.. ~ _ - _.~ _. L....M

  • 9 .;., el hecho de que con relación a uno de los delitos de homicidio que dieron lugar a la apertura de causa se haya aclarado en la resoluc16" que este 11fcfto alcanz6 el grado de tentativa.

En primer lugar porque este mecanismo amplificador de los tipos penales• no e~men • manera alguna una especie de delito, s1'no tnstrumento lebal de la parte general del estatuto punitivo, aplicable, por' tantQ. a" todas las disposiciones de 1a parte especial. en la medida en q~e no ex1sta opos1ci6n l~gtca. En segundo luQar por cuanto no es exacto que la cal1f1caci6n que se hizo haya fm'p~d,1doque el defensor alegara con entera libertad ante el jurado, afin para plantear la comts16n de un dolito de lesiones personales; Y. finalmente. porque como re1teradamente 10 ha sostenido esta Sala, no toda informalidad, aOn en el supuesto de que ella constituye nulf~ad. menos aOn cuan ,~1ita. do esa informalidad no ~fecta los intereses de las partes. Encuentra Jerce ..._..cargo •• - el impugnante que se 1ncu- - rr16 en nulidad 'por errada ca11ficac1~n hechos. pues las he del10s ridas causadas a Montoya Herrera han debido ser calificadas como lesiones personales bo como tent4t4va de hom1c1d10. Paea llegar y a esta conclus16n parte supuesto de que los hechos ocurrieronl dol

dentro de una riRa. cuando en el lugar reinaba la oscuridad, mo ,de do no ex1stfan elementos de juicio para 1nf~r1r que el agente qUé actu6 con propasito de ocasionar la muerte. Razan le asiste al señor Procurador Delegado cuando afirma qua el recurrente no demuestra 01 cargo, pues solo expone • • • • I I • .•. , - . 039lo 4I ti. - .'\ l . .• - - .. ~ I , "".,' ' - I ~ . , ~ - la - • sin mayor fundamento su criterio enfrentado al del fallador. Asf m1smo el 1mpugnantc parte del supu~stosno demostrado por el y, t contrario, 1nf1rmado en el woceso, de que los hechos ocurrieron dentro de una r1na. En efecto, no existe prueba alguna qt•J~ perm(- te sostener que 10s hechos tuvieron ocurrencia dentro du vn fntercambio de golpes; el procesado se limit6 a disparar contra 'dos personas a una do las cuales ocas1on6 la muerte dej6 gravemente herf yda a la otra. Tampoco el hecho de que los a~ontec1mtentos hayan ocurrido en los Glt1mas horas de tarde es fundamento para d.esco lanocer el prop6s1to ho~1c1da. pues no habfa absoluta oscuridad las y vfct1mas estaban a muy corta ~tstanc1a del agresor, que descarta 10

la 1mprov1dente que ,q.u1·erei"e$illtar el casac1onista. act,1tud , Las pruebas allegadas al proceso oportunamente ana y lizadas en la instancia. por el contrario, denotan que el condenado d1spar6 contra HOhtoya Herrera con la ~tenc1ón de causarle la muerte. En efecto, e.l autor del 11fc1to era un experto en el man~jo de las armas por cuanto era agente la pol1cfa en el momento de que de los hachos se hallaba de franqu1c~a; la naturaleza del arma empleada -revalvar~ que era 1d6nea para ocasionar la muerte; la distancia relativamente corta qua fueron hechos los disparos; la c1rcunstan 8 , cia de qua fueron dos disparos los recibidos por Nontoya; la acti tud del procesado quien habfa ocasionado la muerte del acmmpanan yate del agredido; en f1n~ la incapacidad ocasionada y las dem~s cir cunstnnctas del hecho que·4enotan 1nequfvoco prop6s1to Uem1cida. I I I I , • En estas tond1c1ones no taz6n alguna • estimar hay .poca • i - .. OS95 (j. ..". -.J . 1 ~ .'1. ~ _. J _ .... ~:,... • - 11 - \. )

I. .. ru Que el juzgado del conocimiento se equ1voc6 9ª~~r la calif1cac16ft~ 1: . , jur1d1ca de los hechos, pues para hacerlo se bas6 en las pruebas

I .. ~ • que llevaban a la conclusi6n de que el condenado mat6 a una persona , , . pretend16 dar muerte a otra. Para la prosperidad del cargo, y no es suficiente que el re~urrente se limite a exponer su pr:rsanal tri

  • .. teria sobre los hechos, sino que debe demostrar. con apoyo e•n la • realidad procesal de manera 1ncontrovert1.le. que le asiste la ra yz6n.

No prospera el cargo. • • Por expuesto. la Corte Suprema. Sala de Casac16n 10 • Penal, de acuerdo con el concepto del Procurador Delegado, adminis trando justicia en nombre de la República por autoridad de la y ley,

  • R ES U E L V E : No casar la sentencia recu_rrida • . - _. .""'.JII'! .,_ b _, L 2 F LL_ • • Cópiese, notif1quese devuélvase. y

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

FABIO CALDERON DOTER k ~~acJ1 Ilh di¿ d

• I I -. I • •

O. 0398

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DANTE FIORILLO PORRAS

GUSTAVO GOMEZ VElASQUEZ

• •

ALVARO LUNA GOMEZ

ALFONSO REYES ECHAX~IA

PEDRO ELlAS SE RANO AS OlA

DARlO VELASQUEZ GAVIRI·

o ~ 21 ~ ~()U/ 9l. ~~acfJ d¿, ~~ •

LUCAS QUEVEDO DIAZ

Secretarfo • • • I ! j -- ,....------- ---, 0397 t CW'incitm. r~r1 PJ:'OClmO al.197

REPUBLICA DE COLOMBIA

P.r~oosodo: JOGÓ Bcbl"icl Aristizabll Ariotizobal •

  • üE: eAL\lA:~'JTO varo CE LOO r..w3I:im.~noo cocrrn[!"J FA010

, CI\U)[R(JJ

SOIEP.!), PED~O ELIA:i CE'1i'ltJ·.IQ IllroIA y CARIO VElA~ GA'JIi1IA.

Porque no 09tamos cE ocuordO con la d:JCÚli& myar'itJ.?ria que adoE, bS lo :alo en al moo cona''Oto GOl~ votos y GUGtontoruos dicta 'OlCJtz'OO , • Dijo lo Col,s en Pl'OV1dlnc~ eh 22 00 fclttu'O do 1979. Q1.1O COl!'e9' PQnm lo Junticia G:-,nb:oenGO. OiOJlbosoxi~ta rotado do citio, el j\Jzg:Jmon El to tb lOS mor.'bz'OO 00 la Pol.1c!o tJacioml en oorvicio activo CllOlquicr

paI' tipo, cD 1nflecci~n'a ellos it.l,umdo·. Igunl c~ so hc~b!a dicho en )'0 c:JnLlc1& '00 .? ro· dic-:tor.u'O do 197J, uuncpJ cor, ~.Drcar px1llijicbd. y 011 VQ%'ico ob~o concr'Omron CiLUl un criterio diToroJ.W, al QU9~ aquel cnto.-Q:lS ttm!.a el Tr! onoa btrntil Oinc1¡üinorio. las ct!'ci!lj olu "f\.a'On adopbtil~t en cu C'O"cnte" POZ'unan'1.cithd. ca Y proc:lso aun ~ on th caou.ci&l cD 17 junio do 1~ l'Oi~ e qua tuvo 0010 un oolvo:::cnto de con funcbmtto glur.tot1rol y oo::áltico. - Con pootorj aridüd itinu6 cPli~nt1JOO la jUl'1~prur!tnciahB~b ~ta COI r.rlsr.1U r.lO C'JOfÍto eh QW la Gola., por . Qrto vuelvo a la tcn:l..o que ocmtuvo 01 Tribunal :o....~. m~tu C xiDliror1o en ou é. r.IÓ:J brcb eu rooopcric~n. el Connojo Ju i ~0 .pcrior ~ lo Judicat' . ....- on [1 cadJio jur "".p:rudcnci al gira al tbl ez-t. aü Ooc.t."oto

i ·tOl''ilQ 2347 c::b .3 do dicientJl'O do 1971,"QlD aa:lito lo cO.!pOtanc1.a cb lo Jtmticia Q ~troroo (,11 protx3so.':\ios'ltodo policialcn a quioJlln eparozcnn ~cioreo intracciOi1QS z'OOl~<bs licor. ocnsi&t c:bl o por del pol' oorv1'QiO CCUGa fJ~':lO cnroo". o dO irU'o'COloo ou Concl~n tb allí, r.cdj..anta ,9 G ro.zon.:l ~JiGntoOQui~co a rumouu P~coz'. c;uo loo d:n=«1s thl1too que 00 le!] cc:u' - , cucn, los 11oI:ndon "COI deben ir el canocir.ti.cnto dJ loa j.uocon I IIA"1:\!j". r1oo; y lo dicnl en la providencia eh 10 cwl non ~'tc:,,:oo. Q9~ I • crt. ~ El aOOl1!lio y ·cxoacn 001 001. DeCl~to ~~?do 3 cD d1cjo_2 bro do f.J?1·, y mata el Qicri..o Onejal en que f\Jo pub1ic'1~ ~ cita O)(pruag QOf1t::cJ en la provicbnc""o eh 22 cb fd!U'Ul'o tb 1979. no o~ca~ la' coroidcrc ü ce cil\n lo ~cla. En r.x.b. dijo can antcriar-t.dc,d el Cct::roto fiOS

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REPUBLICA De: COLOMBIA

~ 2 'Q , • 1 I • había o· r.lb., menos. 151X). ·d10pu0sto lo CJioc\o, poI ebl poJetJ ESc."cl ierna ~ '3 l'O!l pOsic~n pcdJ'1a IOpctir'CO pe:- un hipot~icof'UtL4'O O!:rl;otuto ~1co eh lp 1sual Pal1.cia fJociaml, Quo, al QUO loo aJlblC'.Odci1tco no a1talUlWl.~ .d:Jl cgU1\lil e ro o Q3 al,gurn md1ficaran loo .ai'ts. 308 y 2fl1 do1 c&t!go ~tkiLl P2 OC'JlCl1:i ml tlilitm'. • v 00 que. l"05t.tl to &Jf!lUCC ••tb clru'O el at~t.398 citado cu:mclcl en $U • nogundo f'lUicml aaigre a la juricl~ncc1& m1l.itDr el conoci,Qicnto hch loo Cb- • lit:os en los· en salVic~o 'eütoblocidOs loyoo co:ctidqe par ~ilitru"C9

ctDJrCS activo o p_arciviloo cst:m o,l v1cj.o al los FUDrzes ArtetE3 .en tic:tpo· QUO all· e cD [}UUI~a.cnnf'licto armado, turbac~n rtll· C1!Wn. p¡jb].ico o COfjr.1Ocl'& ir·rtar'~cr·, y r.t&3 clCI'O tlUrl, oj. 0110 os poo' bJ o,' al art. 200 ,ttl miSLro estltuto cuando diS pana quo: ·~Paitea1(Xlot'ecms da ooto ·~1ijo •. loo b~ oUitar o rnjlitm"co,. so aplican los Clior:tu"OO ctl Jan' Ftcr"zoo 00 ~da. a axoopoi& do lo· diael puesto en al crp;ttlollo' IV, Titulo IV., Libre • Onoo cgr~3l'oo ac¡u!., y so dijo ya en r:lO:'rCllto', loo dos m't b'OnacritCl:3 fta"'On dDclarod.09 GU QUO l 49 oxot¡\Jiblos por la' Corto rodicnto oc" eh 4 de octubre do 1971 y do· ocptioo::bl'O d3 1973, mspoctivo: ... Pl?oducen ofce- ~09 QUQ, 00 lUCl.O'dJ., , " Ouondo co habla dO t;t'cr:IJJO cb .D'J'!I¡'O~ confl~to Ol'mOdo~. b:lciOn· • do1 or'dcn p.L1h1ico y ~~ int:r'~ior r.rotivoo· llOrn·~. lo Justicia

COttO t'de loa cblitoo 09t::bJ,ccidoD -en.Ion loy~ cm CQ;tUt'iCS" if,lputncbl Q ~I!l en ccz'Vicio activo o peI' aiv-:i1 al sc!cvicio .r- ,-' cb las Fuerzas i.1ili ~_bo, f'orzooo.mltc. a los cder~'Ibr"OOdo len agrogtlr Foor'zns Po' jc!.Q. cxccta cml~j;ncci& '00 J·oo ·dos dj opOa1cioncs que' ÓJ pat. Q so 'luf'icm al ~,-afo ,anterior. ontoncoa c.on ACl:julto qua la Porml :lilit tr.: o 010 C1'OI'O J~5t1c;D o!.Jtado dJ sitio,. ju4Jtl a los policlal.oO' cuando dllinqucn ncorl ~i& dal oar:go"'. Sal'V1cio o par. CütJ!30 dJl r.Us.-:o O .do ~unci.~:l inI'l:;!:rotl~ il 00 y cp.s oolcmato ciurcnto ol ootndD do nitio osa ca:ootoncia os EJtl)l!a ptnl'Ü conotXJl" • tnob14n áJ loa tb11too "c~U qua a dichos pnlicialen iq)uten·. y no $O hay COI.b~·1cdld oobtO lo ~dlO y lo estvbloc100 peU' al art.~00 001 Ocucto - e y r~. Z34? dO 1971 y 1m artQ. 30B :;{)1 ttJl. C. .. do J. p. pcrq!lG lo pricu-a .dio riso loo dtottm en

riso loo dtottm en p001ci& PO"e todb tiG;po y doo segundo lJJ¡J:lr y lo QUD ~:alo ooyoz·1t.Gria COtci(X·;z"éolprc~ta3 Obttin cz'Ccd:3o peno un tjOLlJOo 'exacto. '" •, • ~~. '.loJo¡ • o _ _. __ - ...... . _.,.. ~ .= 1 I • ~ 0399

REPUBLICA DE COLOMBIA

• D3::a • · • Man,O ~/ftj,Cét('/la/ • 01 tiaJPO cb guar'ro, conflicto at~:odQ.• btrbociOO 00 1 OI\.tm ~lico, CO~ ci& itltcz·im? • cons1dJ~co.. en COJ1OQcuoncio" no sto rcz& a co c¡uo ~i y qua" sor del f\Jndndo l'CSflOto que nao 'los anttioio, !"zora.,i.dntos Y ccn t.Ul'Occn cluoi0m9 c.dvoI-soo a macoQ-Ocriterio oobIce la r.1Oc'io oxo::dnacb. no ,debi11 Pl'OWCiroo la uariaci6. juricpl'Udonciol cb la cual discrcptl':IOS, .. • • FABlO CFd.CCli(fJ BOlERO v .

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