CSJ - SP 28210(28-03-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28210(28-03-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
REPUBLICA DE COLOMBIA • ama
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RECURSO DE REVISION
ART. 584-5a. C.P.P.
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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REPUBLIC¡A. DE COI_t1MBiA
I I la sentencia condenatoria proferida contra el mencionado 1ndividuo. , Ocho a~os despu~s de ejecutoriada la sentencia de , condena fu~ capturado Argem1ro Tovar, quien otorgó poder al abogado que ahora demanda la revisi6n de la causa. ,
LA.OEM.ANOA
DE Ri:VtSION:
- (/ Con apoyo en. l"a causal' 5a. del arto 584, del C. de
, .y , t'1r. Pro m en t o Penal o li'\.c.. el señor re p r e en tan judicial del e e d 1 1 s i.t.~ s I!l e , , • condenado que re~J~e el proceso, por cuanto estima que después se ( \1 " ,/ 1 '_ del a con den a han p.a"r;.edo he ho s r ue a s n u e vos, no con o cid a a e e s y p b ,.p ,, , . • .
- -, ",¡.._.--~ ,- ,,", al tiempo de • tes de los cuales se deduce la inocencia del 1cs-, deba
..... 11 .... <. ") condenado. " ~- - •
- " Fundamenta su preteasi6n en el testimonio del ex1po licfa Crfspulo de Jesús Romero, persona que presenció el desarro llo de los hechos, y qñen afirmó que desde tiempo atrás conocta personalmente tanto a Argemiro Tovar como a Argenit Rivera que son dos personas completnmente distintas. Quien mató a José Vicente
- I ,~ed1el fu~ Argenit Rivera. que desapareci6 desde el dfa de los heI
, I
- "- cho's; ,el capturado Argem1ro Tovar es otra persona y, por tanto
, • ~no al homicidio que dió lugar a este proceso. AsT mismo se basa en el testimonio de Rogelfo de Jesas Montoya Mejfa, pagador de la . . 1I'·r, -, ~.,,__. • • '1' , . ' 1'· ._' 'j',.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• ..4 - - expres6 que en su condic16n de pagador de la hacienda "El Reposo" conoci5 a Argenit ~1~era, que nunca utiliza ,nombre diferente. No conoce a Argom1ro Tovar. , , I i • Dentro del período probatorio de la revis1ón se oy' • , ,I , el es tmom o Germán de J.es,Os ~1ontoya Restrepo. Este declaran t t de I te que para la época de hechos era administrador de la hacien bs da, "El Reposo", manifestó no record~rVnada re le one do con Argenit ct Rivera." • e reconocimiento en rueda de personas Rodrigo la fila de detenidos no se hallaba Ar-
- 1'... gen 1t R 1 ver a s o "a-1I1e n e v 1 u na pe r s o n a 1d e m a 1 d e 1 o m c ;dio e n t ti i (í, ' '\ total de barba, pero es muy dife rente en su ~sta"'t,uta•:••• Esta persona responde al nombre de Argen
"" " ~'¡ , ~..__-# . • miro Tovar. Poro-su parte Crfspolo de Jesas Romero manifes.t~ que en la fila de detenidos no se encontraba el homicida de Vicente Ce diel. pero que en esa fila sf se hallaba Argemiro Tovar, quien pa ra la ªpoca de los hechos trabajaba como garitero de cafª.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO :
. ,.. - El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal se ftala que a pesar de que la ravis16p no permite reabrir un debate . , , , , . , ,- ' " ._ __ ---- _---- .... - - .. --
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_... REPUBLICA DE COLOM81A • - 5probatorio s6bre las bases f&cticas de la sentencia cóndenator1a ejecutoriada debe destacar a algunos aspectos del proceso para t confrontarlos con los que surgieron en la etapa probatoria del re curso. , La ,sentencia de condena se bas6 en el reconocimien- , to Que del homicida hizo el menor Jos~ Humberto Borja Cedie1, 'q-uq quien seis meses antes habfa dicho no estaba ftn condiciones de r-eccnocer lo , a m~s de que el re',onooim1ento se ve\~1f1¡;ó Iue qo de haber observado al detenid en el cuartel da la policfa. La descr1pci6n que dal hom1ci a jcteron Rosa Tlllez y Crfspu10 Rome ro no coincide con la de ersona que ahora se halla detenida. Ninguna circunstancia pe· te colegir que Argen1t Rivera Argemi y ro Tovar sean una Ini 6~I,Qaa. La invest1baci5n está plagada , errores, pues el ". lazado Tovar ni siquiera se le busc6 en la! (te .. , (~ i ~ , d1recci6n de s,u <r~si'dencia que era conocida. No se recibi6 el tes "- ;; tmo n o de la 'persona que acempeña;ba al hom c da el dla de los het t í í • chos ni se desvirtuó la coartada planteada por Tovar. D , I , 1 I , , I , , Las pruebas practicadas dentro del recurso extraordi nario seialan a Arg~nit R1vera como el autor del homicidio y tI ••• I I si bien es cierto que dichos elementos de convicci6n fueron conoc1 , dos valorados por 1ns juzgadores de instancia, también es que 10 y el declarante Rodrigo de Jesas Montoya Mejfa, al no reconocer a Al" , genit Rivera entre el grupo de personas que se le puso de presente' -en el que se encontraba el detenido Tovar Rayo-, aport6 un hecho . . ~ _... - - , . '. . ,- . ~ -, . . .', , I ,,'. , " , " ¡ '-, '1 ' I ,.......---- . .. ..
IREPUBLiCA DE COLOMBiA
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- - 5_. nuevo de erascendental relevaneta probatoria, que de haber sido coi
, I nacido por los falladores y el jurado de conciencia~ habrfa modifi , , • cado sustancialmente las conclusiones del fallo dictado". ! , i , • I , • , I Asevera que no est4 demostrada la identidad del autor material del punible. mientras s identif1can hcho pues uno al condenado con el recurrente, otros atribuyen esa nutorla• Argenit
a Rivera y no se trata de homonimia, no de dos personas diferentes. Por tal~s razones pide qué se dis ga revis16n de la causa . la • ,
A~EGATO DEL APODERADO DEL R CURRENTE :
, • El $ ado del condenado e s a pleno acuer ap man f t t su í do con plant-tam1jentos del Procurador Delegado cuyo concepto los -, , r a n r b e n t n par a m p t r a r a v n de s e e s~g..)pa r e s e s e e a e s , e r e s ó t 1 i 1 i 1 1 1 la causa que adelantó contra Argem1ro Tovar. se CpNS,IPER~~IO$ES DE LA CORTE : - •• , ¡ Dest§c¡se,en primer t€rm1no, que en el caso presente no se trata de una homonimia; la Sala se encuentra ante el evento )o,. de una persona a quien procesalmente se ha conocido con dos nombr8e diversos, mientras que el recurrente estima que esos dos nombres , . , ~ - r -,. r ., , " .. ' ' , " --_ - _ - ...__- -,.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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I I corresponden.a distintas personas • . ' • De otra parte, incuestionable que la persona que Q@ ahora se p r va d a de 1a 1 be r a d e um p 11 en d o 1a s en ten e a de
'hall a i i t i ,• condena, es el m~ffismoindividuo que fué ofdo en diligencia de inda gntoria ccns e cuenc a leant e , el mismo que fúe enjuiciado poste Y. t y • riormente condenado. En efecto, en el mes de julio de 1.979 rind16 -indagatoria Argemiro Tovar qu;· identificG con 1a cédula , de ciudadanfa N° exped'i\ a-en Ibagué. En el de fe14°197.093 III(;'S brero de 1.982 se produjo la ca~a.ra de Argemiro Tdlvar quien porta ya la cédula de ciudadanfa 14 l 7. 3 expedida en la ciudad indica D / da, documento con que i gua1"m~nte se identif1c6 al otorgar poder pa ~ ra el recurso extraordin~rto que ahora se decide. I i , -c-, I ( No coJst1tuye para este proceso un hecho nuevo la , afirmaci6n que d ~base a las pretensiones del recurrente, pues des . .... de la etapa sumarial se afirm6 que Argenit Rivera Argemiro Tovar y eran personas completamente distintas, planteamiento que fué opor \~_.nq!11~ldie!s:etsvtei2mado por los ,juzgadores. En efecto, el señor Fis- • cal del Juzgado Primero Super10r de Ibagué dedic6 algunas p¡g1nas de concepto previo a la calificaci6n del sumario a sefialar las Su ra~ones por las cua'es esa agencia fiscal estimaba que ~rgen1t Ri
vera Argemiro Tovar son la misma person~. Tales razones póeden y sintetizarse asl: a) las diligencias de reconocim1ento en rueda .. de presos en las cuales Jos€ Humberto Borja Cediel 1denttf1c5 de manera indubitable al procesado qee ahora se halla detenido, como 1, I
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REPUSLICA DE COLOME:.lIA
, I ' , ,í/ /( /.J /t ¡, ,/1 ¡,:('( '/1 l' c: - 8_. persona que di6 muerte Cediel y Rosa T611ez, quien la a 01ga a t le atribuye algOn af§n de proteger al procesado, que dijo que To var era pa~ec1do al homicida; b) El informe del Capitán JesOs Ar1osto Lasso quien capturó a Tovar. En ese infor e se dice que como Argenit o Argem1ro R1vera~ pe ~gDel oficio era nombrndo 11 ••• -
- • ro en realidad responde al nombre de Argem1ro Tovar y reside en I la misma dirección segan datos dades el Juzgado por sefior en el • Cr1spu10 Romero •... t Cr~spu10 Romero dió como dirección U e} del a filiDci5n Gue dieron los homicida la Argem1ro Tovar~ de d)
.' . e s tqo s Ar!len1t Rivera coincide la Tovar; e) El homtc tt t n do <, da de9pareció la udad o una rindió indagatode c lu , (te que , vez í • ria. se le peso en libertad; f De acuerdo con un informe de I • miembros del F-2 de la s T o v n o o tan te. a d e pro c e a d o vo en can i a r , s nl~e e s te s e u a b 1 t 1 t na donde ocur.'ieron los hechos pid1~ndo'e la due~a no que a 11 •••• le fuera a consumir! a hijo que o r a que no Ia . por d j 10 concc Es .~ í este motivo que.~peoe haber sospecha de la dueña de la cantina y ' ..... , el cantinero Crf'~)ulo Romero" ya que en principia dijeron que conoctan al homicida como tambi~n le sab1an la direcci6n donde vivfa positivamente el sospechoso reside en la d1recc16n que diey r--on• , 11 . I i I I También en la diligencia de audiencia pObl1ca el se
- • ñor Fiscal se ref1r16 al tema. En aquella oportunidad expres5: "No obstante, con honestida•d les manifiesto, que Argenit Rivera
, ... \ o Argenil Rivera, es el mismo Argemiro Tovar'l. I I • 1 I • \. I .\' '.' _'- '\' . • • \ • --..- - - .--_._~--~-=--- --_.~- - - -
.- - -- , _. ._ 0.0 __ REPUBLICA DE COLOMBIA 1 , - 9 - , ~ El hecho nuevo que constituye causal de revisión es , aquel relacionado con el comportamiento delictivo juzgado que no • se conoc16 en ninguna de las etapas dal proceso y qoe, por tan 10 • o , no fué objeto de debate. Al respecto señaló la Sala en p\'ece t dente ocasión: "El hecho nuevo prev1sto como causal de revisión
- • en el umeral 5° del arto 584 del C. de P. P. es aquel acaecim~em ._ to fáctico v1nculado al delito que fué objeto de la invÁsiigación • procesal, pero que no se conoció en n1nguna de las etapas de la actuación judicial de manera que no udo ser controvertido; no se trata pues, de algo que haya ocur después de la sent~nc1a, pe , ro siquiera con poster10ri ad de11to que se le imputó al pro ni , l cesado por el cual se le e n nó, sino de suceso l1aado al hecho y ,J . punible materia del Que, sin e~bargo, no tuvo cono~imiento el el desarrollo del itinerario procesal porque no penetró al expediente". (Rev1sión del de diciembre de l° .~ 1.983, Mag. o Reyes Echandfa).~
- • Como el hecho aduci do po r el recurrente como nuevo ya fué objeto de debate y los juzgadores tuñeron la oportunidad de valorar las argumentac1&floasque sobre el particular se hicieron en • la instancia, no es procedente la prosperidad del recurso por este
aspecto. • Tampoco const1tuye prueba nueva la declaración rendi "" da por Crfspu10 de Jesús Romero, ni el reconocimiento en rueda de presos con intervención de este dec1arnnte, pues en la etapa sumaI I I , , \ , ' ,",.;'.:' .• _--- ..- .-- - .. ... _,.. _....
- . '-.-._ •• . .
- •
REPUBLICA DE COLOME:iIA
- - 10I .' rial tambipen se oy6 el testimonio de ROfllero (fol. 12 vto.) e in tervino en un reconocimiento en rueda de presos (fol .29)0 que tu vo idén~icos resultados al que se practicó dentro del perfodo pro._ batori0 de la revisión •
. • \ I I I I • I , , · , ! I, r e actuó defensa); por manera -demues t que el ag"eJttA en legitima I que pueda haber~rugba nueva sobre hecho nuevo o respecto de va - , i I ' riantes s us anc Pe-Ie s de un hecho procesal mente conocido cont que I I .' o,. I I duzca a la inocencia o irresponsabilidad del condenado". ~ I I ~ ., • , . " , ! I De con~lrm1dad con anterior la declaración el 10 y ,
- ,
I • recpnotim1ento en que participó Crfspul0 Romero, constituyen la I . I , , • repet1c16n de pruebas practicadas y debatidas dentro proca •
del ya so, esto es. pruebas q~e no son nuevas sobre hachos procesalas i I
- • . qUé".tampoco 10 son. Adem§s, la credibilidad de Crfspul0 Romero
... ,. p~est~ en por fbf telri de juicio el Fiscal del Juzgado, quien piI . ,• \ I , , I . , d1,1ó:q'ue se compulsaran copias para que se investigara el de l o de t í • • • • • • ,• , • \ , , r\"'- ._ '1'}" .,' •. ,1 ••.- .. \ "_"\' .' '. I •• ,- - -..,', :. - .- I i _
> REPUI3LICA DE COLOMBiA
- I - 11 - i
I I , • I I encubrimiento en que pudo haber incurrido (fol. 65), por cuanto en , I I el informe de los agentes del F-2 se dijo que este declarante lue • go de haber dado los datos de la persona que ahora se halla deteni • • da. entre otros su dirección a d16 una versión diferen I exac déspués t c I
- I te para confundir a la justicia, movido por la intervención de la
. , madre del condenado, que llevó a los agentes a consignar: "Es lo por este mot1v~ que puede haber sospecha de la dueña de la cantina , •
- I el cantinero Crfspulo Romero, ya que en principio dijeron que co y
,
- \ no• cfan al homicida como tambi@n le la dirección donde vivfa •
1 I •••.• ". direcci6n en donde residfa rgemiro Tovar. , _ , I I I I I ! •, , Prueba nuev ..e.." la declaración de Rodrigo de Jesús , , Montoya Mejfa, quien fu~ ador de la hacienda "E• l Reposo" y que •
- • • dijo conocer a Argenit Rivera, m4s no a Argemiro Tovar. En a di
1 - •
- I - ligencia de reconoct·mJ.ento en que participó no identificó a Arge-
• I
- I n1t Rivera aún é~a~do dijo que Argemiro Tovar se le parecfa. Sin t
, I • embargo, el hecho que con est~~prueba pretende demostrarse ya fu~ I , I objeto de debate dentro del proceso, de él se ocuparon los jueces de derecho y el tema fué planteado ante los jueces de conciencia, quienes con conocimiento de causa emitieron su veredicto, motivo que impide la prosperidad del recurso, pues la revisión no est8u inatitulda para reabrir debates ya superados. ! , ~ Repetidamente se ha dicho que la revisión extraord1nana es el mas exigente de los medios de impugnación, por cuanto a traves de su ejercicio se busca el desconocimiento de1a cosa juz ~, - " ...... .,-" ,'r' ,- ',. • _ I . ,. ' - _ , - I , .
REPUBLICA DE 80LOMSlA r
I , " . , /1/'1.),-/-"'("/1//,/1 i - 12 - !
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- , i gada. fundamento b~sico de la seguridad jurfd1ca. Solo cuando hay •,
,
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'1 " , hechos o pruebas que no fueron conocidos al t1empo de los debates, • que tengan la suficiente entidad para creer fundadamente que una
- , ! persona inocente se halla cumpliendo condena, será procedente la i
I I "t. rev1·sión de la causa. í , •, , • Como en el caso presente los hechos o pruebas que se aducen para pedir la revisión fuero ogortunamente debatidos durante el tr~mite procesal. no se a la pretensión del recurren • te. , , Por 10 exp es o, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ofdo el concepto del Ministerio PObl1co. adminis g; .~t ra n do u s tic ia en n'pr"o e del a Re p b 1 ie a por a u o r ida d del a 1e j Ú y t y , I I • <, .. ',\ •
R E S U E L V E :
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• , I , Negar el recurso extraordinario de revisión propuesI too Cópiese, n~tiffquese devu~lvase el expediente a la y I : '( . 11 I . , I , I I , I ... - , '. _" , , ... _I • - - . • i I , ;' • . , I
REPUSLICA DE COLOIVIBIA
, I i I ... 13 ... , I I , I , I I o e na de r gen. f 1 1 i ·0 I I 1 , I ,,, , , •
LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
•
FABIO CALDERON BOTERO
• • •
DANTE FIORILLO PORRAS i
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
I I •
ALVARO LUNA GOMEZ
ALFONSO REYES ECHANDIA
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PEORO ELlAS SERRANO ABAD A i
DARlO VELASQUEZ GABIRIA
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LUCAS QUEVEDO DIAZ
, Secretario
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