CSJ - SP 2822(07-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2822(07-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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SUSPENSIOH DE LA EJECUCIOH DE LA PENA
•
- ' Auto Casaci6o.- 7 de julio de 1988.- Se abstiene de decidir sobre la - ¡,etici6o de suspeosi6n de la ejecuci6o de la pena fijada a Libia PereaParedes.
Magistrado Ponente; Doctor JORGE ENRIQUE VALENCIA Expediente No. 2.822 CORTE SUPREt.,\A DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL l,,\agistrado ponente: ·
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. oq3 Bogotá, siete de julio de mil novecientos ochenta y ocho.
VISTOS: ' la procesada LIBIA PEREA PAREDES y su apoderado solicitan el aplazamientode la ejecución de la pena al considerar que lasdiferentes dolencias que padece aquella, hacen viable su liberación media~ te fianza.
Aduce el Señor Apoderado que Los doctores ALFRE n DO PEDROZA C. LUIS H. SALGADO PEREZ, neurocirujano, cirujano, orto pedista, médicos cirujanos del t.lunicipio de Santiago de Cali, han estadoexaminando a la señora LIBIA PE REA PAREDES, y han dictaminado que pa dece grave enfermedad como consecuencia de una hernia en la columna, ar tritis crónica, y otros males.• • En la cárcel de /,lujeres del 1'\unicipio de Santiago de Cali, en la Sección de Sanidad Carcelaria. los médicos de ese centro Peni tenciario, han tratado permanentemente a la Sei'iora PEREA PAREDES com~
consta en el proceso ......... •, dictami11a11clo c1t•e la 1>rocesada requiere un _ _ _- -..,; _ _ __ _ , - = - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2tratamiento y dieta especiales en su residencia pues, en el centro de reclu sión es imposible proporcionar el tratamiento especializado y la dieta adecu~ da. En conclusión, padece de grave enfermedad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • El artículo 613 del Código de Procedimiento Penal faculta al Juez para aplazar o suspender la ejecución de la pena, en los mismos casos del artículo q32 del mismo estatuto.
Esta disposición consagra como motivos para suspender la detención preventiva. n 1 . - . . • . . . . 2. - . . . . . . . . . 3. - Cuando el procesado sufriere grave enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales .... •. Por auto de tres (3) de mayo último, el t.lagistradosustanciador dispuso que el Instituto de t.~edicina Legal de Cali practicara examen a la procesada con el fin de precisar " .. las enfermedades que la aquejan, si ellas son de carácter grave o no, su posible tratamiento. y la posibilidad de que sea atendida o no dentro de las instalaciones carcelarias.• El doctor t,'¡¡¡rco Tulio t.·,osquera Osorio, t.lédico forense del Instituto de Medicina Legal de Cali, en dictamen ~lo. 7q399 de fecha 1q
de junio último. indica que la procesada Libia Perea Paredes manifestó alci:omento del examen correspondiente n .. sentir intenso dolor epigástrico y a nivel de la columna cervical y lumbosacra que le produce limitación para realizar movimientos activos. Refiere además cefalea e insomnio, tos cons-- tan tes, ahogo, cianosis peri bucal y distal. agotamiento. n Revisada la Historia Clínica del Centro de Reclusión de Cali por el facultativo y practicado el correspondiente examen físico a ladetenida, consigna en su escrito: - 3 - ª Se trata de una mujer adulta mayor en muy regula res condiciones generales de salud. quien ha ve11ido padeciendo perma11en temente episodios de crisis de asma. episodios que en la actualidad no ha cedido a tratamiento médico. no responden a Lrna eliminación de alergenos. ni a una terapia inmunológica. por reacción de liberación de n,ediadores. - obstrucción bronquial por la secreción de moco. la infección y el edema de la mucosa. La crisis durante el día ha sido de larga duración y se sienteagolada física y síquicamente. por la persistente repetició.n de su estadodisneico; ha presentado además por historia clínica espasmo cervical ternia de disco lumbar. fibroma uterino gastritis y neurosis de angustia." ª CONCLUSIONES: ........................ ·············
1. Que la Señora ll BIA PE REA. presenta status asmático. espasmo cervical. hernia de disco lumbar. fibroma uterino y gastritis.
2. Que la crisis asmática amenaza su vida tanto más naturalmente. su estado
asmático, por lo tanto en el momento actual presenta grave enfermedad.
3. Que el tratamiento del asma no se puede indicar con un esquema rígido porque las diferencias son grandes tanto en lo que atai\e a la etiología. la patología y el grado de intensidad de los síntomas. como por último la vi-
. ' venera de la enfermedad por parte del enfermo. En los servicios intensivos se evitan muchos problemas fisiorespiratorios Q. se lleva a cabo una terapeutica optima orientada sobre bases fisiopatológicas. ª En síntesis. el legista considera que la paciente prese~ status asmático. única dolencia que resulta gra,•e. plres nacta dice res~ la lo al espasmo cervical. hernia de disco lumbar. fibroma uterino y gastritis. dolencias estas que dedujo del respectivo exame11 físico practicado. Nada dice el perito sobre la posibilidad de tratamiento inlramural, es decir. en el centro carcelario donde actualmente se encuentra o si recomienda su traslado a otro. o si definitivame11te para obtener su mejoría. debe ser sometida a régimen especial en centro especializado. así - como tampoco se determina la edad concreta y aparente de la detenida y si sus dolencias son propias de ella.
- • - qEn cuanto a la las enfermedades actuales }' en especial el status asmático. no hay una cronología completa con explicación detallada de la sintomatología. Tampoco se especifica si recibió o no y en caso afiroativo qué clase de tratamiento médico. especialme11te por su patologíaasmática. • En las fórmulas médicas aportadas en fotocopia por el apoderado de la procesada. se aprecia que en su mayoría se recetaron medicamentos tipo antibióticos. relajantes musculares •• analgésicos. antihemorroidales. tranquilizantes y antihistamínicos. ninguno de los cuales refleja un tratamiento antiasmático, enfermedad ésta que el Legista determina co- = grave. • Por lo anterior. la Sala carece de eleme11tos de juicio suficientes para resolver sobre la petición de suspención de la ejecución - ' de la pena, siendo necesaria una ampliación al dictamen aludido. previo envío de la Historia Clínica No. 19961 del Hospital Universitario del Valle • Evaristo García •. cuya existencia se deduce del informe radiológico rendido por el Dr. P. Durán R. de fecha 15 de noviembre de 1 . 987.
El perito deberá consignar en su ampliación específic~ ~ente: a) Edad aproximada de la paciente. b) Cronología completa y características detalladas decada uno de los síntomas que presenta Libia Perca. c) Tratamientos dados ( duración. condiciones. lugar. respuesta de la paciente a cada uno de los proceclimientos realizados ) . d) Antecedentes patológicos }' alérgicos. e) Semiología respiratoria o pulmonar completa. f) La patología plrlmonar real o concreta. Por la secretaría úc la S.ila se ren1itirá al Instituto de '.'edicina Legal de Cali copia de esta 1>1·0,:i,1 ... ,1,:i;i ,,.i,·;i CJlre <'I l <'<Ji-;t;i 11ru-
- - 5ceda a la ampliación del dictamen No. 7Q398 en los términos antes indicados.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREA-IA DE JU~
TICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E : • lo. Abstenerse de decidir sobre la petición de suspensión de la ejecución de la pena instaurada por la procesada LIBIA PEREA PAREDES y su apoderado. 2o. Ordenar la ampliación al dictamen No. 7Q398 del lnstitulo de Medicina Legal de Cali, para lo cual se remitirá copia de esta providencia a dicha dependencia. 3o. Telegráficamente. solicítese al ~lospital Universitario ª del Valle Evaristo García • la remisión de la Historia Clínica ~lo. 19961 del año de 1. 987 al Instituto de A-\Edicina Legal de la ciudad de Cali, para losfines indicados en la parte motiva de esta provide11cia.
Cópiese, noti fiquese y cúmplase. / 1 í
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