CSJ - SP 2822(30-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2822(30-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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- - Ser.tencia .=:-t::-11- ~.- - • o..¡.._. ...,. .• • t~::, casu • 1 rit:ur al ~upericr de
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CASACION 1 2822.
C./Llbla Perea Paredes. Tráfico Estupefacientes.-
COR I E SUPREMA DE JUSTICIA
SAlA DE CASACION PENAL
1 1 ' '
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREFIO LUENGAS.
Aprobado Acta Nº 75. - Nov. 30 I 88. - ' l. ¡ Bogotá, D.E •• noviembre treinta de mil novecientos ochenta Y ocho.- 1 1
V I S T O S !
• • • ' • 1 Procede la Sala a resolver el recurso extraordinario 1 ' de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito ' 1 Judicial de Call. del tres de mayo del ario en curso. por la cual se confirma la : • ' ' de primera instancia del Juzgado Quinto Especializado de la misma ciudad, en 1 la que se condena a LIBIA PE REA PAREDES a la pena prlnclpal de ct,atro a1 ños de prisión por Infracción a la Ley 30 de 1. 986Tráfico de Estupefacientes.-
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HECHOS •
• ' 1 La ciudadana colombiana Libia Perea Paredes se hallaba residenciada en el Canadá. Desde allí hacía periódicos viajes a Colombia ,especialmerite a Cali su tierra natal. - En su último viaje el 16 de julio de 1. 987. fué captura da por la Policía de Turismo en el aeropuerto Bonilla Aragón de la ciudad de Cali ,cuando pretendía abordar el avión H K 200 de Avlanca con destino a t.-llami llevando oculta entre sus ropas y entre los senos una bolsa plástica con 238gramos de Clorhidrato de Cocaína.- La señora Perea Paredes sólo pudo dar como explica ción a las autoridades que un ser"\or denominado \'lilson le había ofrecido qui nientos dólares por llevar ese paquete a los Estados Un idos. Informándole que contenía unos ªsellosªy que procediera con mucho sigilo y reserva para no ser descubierta por las autoridades. Que el mismo \'lilson a quien había-- 1 1 ' - 21 • - conocido en Cali le había explicado a la sentenciada que a su llegada a /\'liami le_ reclamarían el paquete.- TRA/\IITE PROCESAL : • El Juzgado Quinto Especialiado de la clduad de Call con aplicación del procedimiento ser,alado en la te doloso el comportamiento de la acusada y le Impuso la pena principal de cul tro años de prisión y multa de varios salarios mínimos. - El Tribunal Superior de Cali de acuerdo con el concepto de su Colaborador Fiscal. confirmó la sentencia de primera Instancia y dispuso
tomar copia de lo pertinente para investigar por separado la responsabilidadpenal que pudiera corresponder al tal \'/ilson de quien la Defensa dijo en la au diencia pública. que era persona cierta y que podía responder al nombre de \'lilson García. - DEAIANDA' DE CASACION : El demandante en representación de la ser,ora LibiaPerea Paredes. acusa la sentencia de haberse proferida en un proceso viciado de nulidad. - Al amparo de la causal tercera de casación. formula dos • cargos. según el censor constitutivos de nulidad supra legal: El primer cargo. lo hace consistir en que el juzgador no aceptó en su integridad la VErsión de la sentenciada en la lnjurada y nó ordenó - investigar la responsabilidad de \'/ilson. lo cual es viola torio de los arts. 20. 58 y 59 de la Constitución nacional. - En el segundo cargo. reitera el actor que por no habers investigado en el mismo proceso la responsal>ilidad penal de \Yllson. se rompió la unidad del juzgamiento. las formas propias del debido proceso. quebrantándose con ello el art. 26 de la Carta.- CONCEPTO C•EL /-.IINISTERIO PUBLICO : El seiior Procurador Prin1ero Delegado en lo Penal. lueg J de I un detenido estudio de los fundamentos de la demanda de casación. solicita que se deseche el recurso. - - 3A las razones del impugnan te, responde así el Ministerio Público : ª Olvida el libelista que el mismo artículo 14 del actual
- a Estatuto Penal adjetivo advierte que . . . la ruptura de la unidad procesal - • no genera nulidad siempre que no afecte el derecho de defensa •; y este de recho se lesiona sólo cuando existe tal relación. interrelación o corresponde!:! cía entre las situaciones jurídicas o conductas observadas entre los diferentes partícipes. que su investigación por separado conduzca a injusticias y falloscontradictorios, como en el caso de lesiones personales recíprocas y se alegapor ambos imputados la legítima defensa. cuando tan sólo uno puede perfilarse como provocador; o cuando es imprescindible deslindar con toda claridad respo!:! 1) sabilidades, como sería el caso de diferenciar entre autores y cómplices. En - ' otras palabras. cuando existe interdependencia o subordinación de una situación jurídica personal con respecto a otra. - ª Teniendo en cuenta que la responsabilidad o culpabilidad penal es puramente individual o personal, para el caso que nos ocupa ,no se columbra el menor asomo de lesión del ~erecho de defensa. porque desde un comi~n zo la situación jurídica de la seiiora Perea Paredes la presentó con toda nitidez comol autora o por lo menos.coautora de la infracción que motivó su condena. De mane · - ra que ningún inconveniente jurídico se presenta para investigar por separadola conducta de l'lilson Ga reía . - () • De ahí que la H. Corte. en fallo de febrero 1 O de1. 987 con ponencia del ilustre l\·lagistrado Doctor Gustavo Gómez Ve lásquez. hu
biese predicado : ª La falta de consideración de ciertos hechos ,o de algu nas personas ( delitos o procesados). ya en el sumario, ya en el auto de cargos o en las sentencias. no genera más que una irregularidad y la forma de remediarla ª. - es ordenar la expedición de copias ... ª Así pues, la demanda del doctor Fúquene Macias, noestá llamada a prosperar. no obstante el laudable esfuerzo realizado por el di~ i tinguido profesional del derecho y la respctabiliclad de sl1s plantean,ientos". - 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERACIONES DE LA SALA :
1 En forn,a perma11e11te y pacífica ha venido sosteniendo1 ' ' i - 4 - ' 1 ' ' - - - esta misma· Corporación. -que no toda irregularidad o vicio en el proce dimiento implica la existencia de una nulidad de rango constitucional. Para que ! ella exista es indispensable que la irregularidad quebrante las bases mismas del 1 debido proceso. cercene o desconozca el derecho de defensa. Sólo.cuando el -- 1 error o vicio lesione los intereses de la justicia o de las partes que intervienenen el juicio. disminuyendo o dificultando el ejercicio del derecho de defensa. se 1 puede afirmar que se han quebrantado las garantí as constitucionales. -
- 1 las llamadas nulidades constitucionales o supralegalesi
P 1 de creación jurisdiccional. supor1en no solan,ente que la irregularidad procesal en
que se haya incurrido no esté sancionada de esa manera por la ley. sino que configuren ostensibles violaciones de los principios de legalidad del juicio yde la jurisdicción del debido proceso. de la favorabilidad normativa y del derech 1 dt1 de defensa. No basta pues. la existencia de cualquier anomalía en la ritualidad la actuación procedimental no prevista legalmente como causal de nulidad. paraque pueda reclamarse con éxito esta excepcional categoría de rem<>dio jurídico. Por¡ 1 esu. no pueden tener éxito las demandas de nulidad supralegal en las que no se d_ • ' -i muestren fehacientemente lesión verdadera a uno de aquellos principios o en los ' ' que se aleguen simples informalidades que han dejado incólume el derecho de ! defensa. que no han desquisiado las "reglas sustanciales del proceso o que no han: vulnerado las garantías de que normalmente gozan las partes en el decurso de la actuación procesal Sentencia • mayo 4 de 1. 982). - n. - ( A la luz de los anteriores conceptos. es preciso afirm que la censura que se formula a la sentencia no está llamada a prosperar. - ¡) Sea lo Inicial advertir. que el prime'r cargo formuladc-- al amparo de la causal de nulidad no se acomoda en forma alguna a la técnica de este exigente recurso. - Si el Juez. como Jo pretende el actor. desconoció el valor de la declaración de la acusada en su indagatoria y dividió su versión ( no su confesión porque la sentenciada no reconoció la autoría de un hecho punible). tal circunstsancia constituiría tan sólo un falso jlricio de convicción alegal1le como -
- violación indirecta de la ley por error de derecho y en nr• ngun caso comocausal de nulidad. - En relación con el segLrndo cargo. es bien sabido. queno es suficiente afirn,ar la existencia de una ir·r E~ulariclad o vicio en la tramita1 ción del proceso para hacer viable la nulidad con fundan1er1to en la Constitución .
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- - - Es esencial. que esa anisión no sólo socave. las bases del debido proceso, - sino que además desconozca o lesione efectivamente las garantías del sujeto pr~e sal.- En el caso sub examine, el censor se ha limitado a expre sar que en el juzgamiento de la señora Perea Paredes, se rompió la unidad procesal porque no se juzgó conjuntamente a li'ilson García . Pero el actor no ha demos trado en forma alguna. cómo esa circunstancia pudo haber afectado los Intereses - • de la sentenciada, pues no basta con suponer como lo hace el recurrente, que de no haberse roto la unidad procesal se hubiera visto favorecida su asistida. - Y no vé la Corte, y así lo entiende la Procuraduría. cómo éste hecho pudo lesionar los Intereses de la acusada, ·quien en su juzgamiento - ( ) ejercitó el derecho de defensa a plenitud y se observaron en el trámite del jui cio la totalidad de las normas del debido proceso. - Téngase en cuenta, que la sentenciada se limitó a tra vés de todo el proceso a sostener que la droga le había sido entregada porun tal l'lilson, circunstancia que aún esclarecida y demostrada en nada modificaría
la situa con de libia Perea, quien procedió dolosamente al aceptar voluntariamente el transporte del estupefaciente con conocimiento de que estaba realizando una c~n ducta ilícita. Por eso dice el ser,or Procurador con gran acierto. que la responsabi lidad penal es personal. individual. e intransferible y que desde un comienzo la si tuación jurídica de la seiiora Perea Paredes, la presentó con toda nitidez como au tora, por lo menos coautora de la Infracción que motivó la condena. - ' (, Por otra parte. este aspecto del rompimiento de la cone xidad o unidad procesal. ya ha sido analizado con anterioridad por la Corte, para descartar por ello la existencia de un vicio que pueda invalidar la actuación. - Así en sentencia de octubre siete de 1.986, con ponencia del H. Magistrado Gómez Velasquez, se dijo : • Viene sosteniendo la Sala, que no constituye motivo deanulación y menos en sede de casación, afirmar )' demostrar que la determinación de los sujetos incrimina bles resultó incompleta ,al dejarse pon fuera de la misma otros posibles agentes activos de la infracciór,. A este respecto y en ello coi,,cidela Delegada, la tesis predominante es de considerar que la unidad procesal esun propósito benéfico de la I egislación. pero no una exigencia de carac-- terísticas tan fundamentales que pueda dar al traste con la actuación cumplida, si se omite.Su incumplimiento encuentra más de una explicación y tambiénsuscita más de una solución por fuera de la nulidad. De lo primero suele decirse.
1 que en ocasiones resulta tan imprecisa la mención de otra u otras personas como ' comprometidas delictuosamente en los hechos que el investigador se ve imposibilit_!' 1 l - 6 - • -do para una indagación en ese sentido. No es extrar""io, y el caso de autos sepresenta como paradigma a este respecto, la alusión a seres imaginarios supuestos o fingidos con la simple intención de desorientar al instructor o hacer recaer • la sindicación en otros. Estas referencias. por lo imprecisas, tardías o acomodati • 1 cias, se revelan de inmediato como un pretexto de defensa. Otras veces el funci~ nario puede ¡• uzgar que no se trata de hechos conexos y que debe dirigirse la - - averiguación en forma separada. Y en no pocas ocasiones, traduce negligencia o simple olvido. -
- ' j ª En todos estos eventos. no es dable invalidar el procedimiento realizado, el cual en este aspecto, y aquí la solución del problema resulta perfeccionable mediante la expedición de copias, decisión factible en la sentencia de primera o segunda instancia. o al definirse el recurso de casación, o con posteri -o 1 ridad a éste por cualquier funcionario que encuentre plausible motivo para determinar en ese sentido. La Sala, ahora, no advierte valedera razón para tomar una resolución de esta índole. pues encuentra sobre el particular. muy artificiosa - ª la manifestación del senteciado. - No prospera el cargo. - • La defensa ha insitido en una suspensión provisional de la sentencia. petición que no ha podido ser resuelta por ausencia de un dicta--
la necesidad de un trata men médico que en forma clara y categórica establezcai,) miento médico por fuera del Centro Carcelario para la seria enfermedad que pa dece la sentenciada. - El último dictamen del lñstitudo de Medicina Legal. en ª nada contribuye a dilucidar este aspecto. porque según el perito el status asmático es grave en el momento en que está en su crisis, al cual puede teneruna evolución favorable o desfavorable y de ahí que solamente al precisar elestado asmático en un tiempo oportuno, puede decirse si requiere de un tra tamiento en sitio diferente al de reclusión o si por el contrario, en el medio últimamente citado puede prestársele la adecuada atención al paciente n -
- ' Siendo esta la situación. la Corte decidirá negativamente sobre la petición de suspensión de la ejecución de la pena. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA, de acuerdo con el concepto de la Procuraduría Delegada y administrando1 justicia en nombre de la Re pública y por autoridad de la Ley •
• •
- 7RESUELVE
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- °. - 1 NO CASAR la sentencia recurrida, de fecha, oricy naturaleza anotados en la parte motiva de esta providencia. - ' 2°. - NEGAR por las razones anotadas la suspensión del
' ' la condena. - • DEVUELVASE a la oficina ( . - CO'.IESE: ~OTIFIO_UE ~ i I de origen. - . ' ' \ ,\; / i 1
' ' ~ )J,.J \~ ! J;.,,'i )! /:JJ.JJ• ,·
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GUILLERMO DUQUE RUIZ JO. E CARREÑO LUENGAS
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G ILLERAIO DAVILA MUÑOZ GIRALDO NGEL
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I OMEZ LASQUEZ ODOLFlO lv\ANTILLA JACOME
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- .- L1~ÁNDRO MARTINEZ ZUÑIGA EDGAR SAAVEDRA ROJAS r Gustavo >.-torales >.-tarín
Secretario. - ) '