CSJ - SP 28233(07-02-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28233(07-02-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
, I •
- •
'1 /' I Expediente ~40. 2 8 • 2 3 3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
Magistrado
Ponente: Dr. Fabi o Ca1derón Botero.
---_.- Acta No. 08 siete de febrero de mil novecientos Bogotá, ~'_''''' __ ~'''1IIIt ... ,.;1.'$rr sr ~lr. 1__.... &iIIt~ ochenta cuatro.- y
- -VISTOS : Contra la sén.tenci a de segunda i ns tanci a proferida por el Tribunal Superior Militar, el 27 de agosto de 1.982, interpuso el Fiscal Tércero de esa Corporación recurso extrüorI
I , dinario de casau~ónJ pues confirmó con algunas modificaciones , la que dicta la 9rcsidencia del Consejo de Guerra Verbal en el , Departamento de Policfa de Antioquia del B de mayo de.l rnis~o1 DA principal diez seis meses de presidio co como pena y (lo) ymo accesorias la separaci6n absoluta las Fuerzas Armadas, dela publicacf6n la sentencia, la intcrd1cc16n del ejercicio de de • ) derechos funcionas públicas por un tiempo igual al de la pe_ y I na principal la pardida la patria potestad, si la tuviere~ y de por el delito de ttcmicidio. 1 + + + ¡
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HECHOS : Quedaron resumidos en siguiente forma: la de 1.979, aproximadamente a las El 18 de noviembre 11 •••• 08:00 de la noche. en el Corregimiento liLaTablaza"~ municipio de Caldas
(Antioqu1a). el joven Luis Fernando Atehortúa Cárdenas se encontraba en compañfa de su novia Gloria Patricia Arroyabe dentro del establecimiento de Heladerfa denominado uEl Rescolda tratando de hacer una llamada teJl, lefónic8. A este lugar arribaron los Agentes de la Policfa Nac60nal JOSE CASTAÑEDA quienes DOt41NGO HINCAPIE y HORACIO lOPE·Z lOVAR, 10 requisaron en esta situaci6n le propinaron var-ios empellones amenazaron con y y 10 llevarlo detenido, por cual emprendi6 veloz carrera, que indujo a 10 10 a procurar su e lcance , algún recorrido HINCAPIE GRSTAAEDA y luego de in_ fructuoso, disparó su carabina, causañdole la muerte •••.u• rACTUACION PROCESAL: . . . El ~uzgado Sesenta Tres de Instrucción Penal Mi ylitar inic16 la correspondiente investigaci6n penal y una vez perfeccionada por Resoluci6n No. 034 de de febrero de 1.980, 27 el Comando del Departamento de Policía de Antioquia convocó a s Consejo de Guerra Verbal para juzgar al procesado Josª Domingo Hincapié Castañeda, por el delito de Homicidio. , I llegado el dfa y hora para su realización, se inic16 el Consejo de Guerra Verbal los vocales respondieron por y unani~idad negativamente sobre la responsabilidad del acusado. Por auto de 29 de febrero de 1.980~ se declaró contraevidcnte veredicto absolutorio por unanimidad de votos se ordenó el yconsulta. su __ -- -- - - --- .-. .... .. ._- ....... ---- --- - - . - , •• 11., i... l. n - l "
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3 El Fiscal Tercero del Tribunal Superior Militar ahora recurrente en casación. solicitó la nulidad de 10 a~ y tuado en proceso, pues el cuestionario sometido a consid~ el ración de los vocales 10 fua de manera incompleta por cuanto -\( e dej6 de consagrar la atonuante del literal del artfculo 74 ~ del C6digo de Justicia Penal M11fAar. La Sala correspondiente del Tribunal Superior Mi -- litar mediante auto de 28 de julio de 1.980 declaró la nulidad del proceso partir, inclusive. ~e la Resoluci6n No. 034 8 de 27 de febrero inmediatament~ aRter10r acogiendo la solici_ tud fiscal. Por Resolucf~ Ro. 131 de 23 de abril 1.982, el de • Comando de 1 Departamento d'e Poli cfa de An ti o qu a., convoc6 a - í Consejo Guerra Yarpal al procesado José Oom1gno H1ncap1~ -- de l' Castañeda para el l{}··del mfsmo mes y afio. A los vocales se les
- ~ someti6 a su COR~.1d·eración el siguiente cuestionario:
.. .. , '~L ACUSADO PRESENTE~ AGENTE DE LA POlItIA NACIONAL PERTENE - - CIENTE AL DEPARTAMENTO DE POlICIA AfJTIOQUIA PARA LA FECHA DE les liECnOS, JOSE DOMINGO HII~CAPIE CASTAÑEDA. DE l/,S COt~DlCION[S CIVIlES~ PERSOi'~AlES y o POLICIALES CONOCIDAS EN AUTOS ES RESPONSABLE, SI NO, DE HABER CAUSADO2 LA MUERTE AL PARTICULAR LUIS FERNANDO ATEHOR.TUA CAROE~~ASt f1EDIAtiTE DISPARO DE SU ARMA DE DOTACIQt~ OFICIAL (CARABINA), EJECUTADO POR El ACUSADO CON EL PROPOSITO DE MATAR, HABIO{OO EXCEDIDO lOS lIr~ITES I~~UESTOS POR LA LEY PARA LA UTILIZACION DE LAS ,a.R~'AS DE OOTACION, CICIOOPROYECT'IL HIZO BLANCO EN El CUERPO DE LA VICTlMA, CAUSANDOlE LOS DESTROZOS MORTALES DESCRITOS EN LA OILIGEr~CIA DE NECROPS lA A CO:~SECUENCIA DE lOS CUALES FAL.lECIO, SEGEN HECHOS OCURRIDOS COrl· OCASICN OEl SERVICIO o POR CAUSA DEL ~1ISf1O o POR EJERCICIO DE fUNCIONES INHERErJTESA su CARGO, El OlA DIECIOCHO (18) DE t~OVIEr'~BREDEL ARO DE r·1IL NOVEClrEtiTOS SETENTA YNUEVE (1.979), E~~ El CORREGI~1IErITO DE TAElA
- - ZA COMPREtiSIor·¡ TERRITORIAL DEL ~1UriICIPIO DE CALDAS. OEPARTAMEfiITO DE P.NTIOQUIA ••••".
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- 4 los locales contestaron afirmativamente por mayor1a de votos, razón por la cual el juzgador de primera 1nsta~ si _ cia aceptó el veredicto mediante sentencia de 8 de mayo guiente condenando procesado a la pena principal ocho al de años de presidio accesorias de rigor de conformidad con {a} y . los artfculos 194 49 del Código de Justic1a Penal Militar. y Recurrida por el procesado la sentencia de primera instancia. el Tribunal Superior Militar la reformO mediantesentencia de 27 de agosto de 1.982.
El Fiscal Tercera. de esta Corporación recurri6 en casaci6n por cuanto la senteh.c;ia dictada acogió p ar c a lmen te - í , , sus peticiones aplicó .~rmas Que en su concepto se hallaban y derogadas para de este modo violar el principio constitucional de favorab111dad.
- • amparo de causal primera de casación (art. - Al la 580-1 del C. P.P.), formula a la sentencia un solo cargo de
- que lo enuncia de la siguiente manera: a sentencia irr.pugnadaes violatorill de la ley sustan-- l tI •••• , cial contenida en los artículos 50., regla segunda, de la ley 57 de 1.887,
, 44 de la ley 153 de 1.887~ 60. del Código de Justicia Penal Militar (Oecreto legislativo No. 250 de 1.958, aprobadO como ley de la República, segan la distinguida bajo el Número 141 de 1.961) y en los artfculos 60., 41, 42, numeral 50. y 323 del Código Penal común vigente (Decreto Ley No. 100 de - •
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- - - este 1.980), por 1nfrac:c16n dirocta o -expresaec en otros términos ele mi-s mo motivopor no haberse aplicado esos preceptos. en pertinente. en 10la citada providencia ••••u• En dosarrollo del cargo, e1 actor expone los si ....... guientes motivos por los cuales considera que la sentencia recurrida debe ser por la Corte en lugar proceder a casada y su dictar la que en derecho corresponde, asf: 10.~Aduce que para el momento en que se dictO la sentencia (27 de agosto de 1.98211 el C6digo de Justicia Penal Militar contenido 2S'Q 1.958 ratificado por en el Decreto de y la Ley 141 de 1.961 se hal1a~a vigente, raz6n por la cual, -
9 . aparentemente todas sus di$po~1ciones le eran aplicables a este caso. Ello llevó al Trf;:,unal Superior ftfilitar a imponer al procesado una pena privativa la libertad en la especie dede ., 'k
_, _ t>rt!$j:dtA·y la sanci9'n acce scr f a consistente en la ~rdida de la • patria potestad.
- '. 20.- Advierte que el C6d1go Penal coman (DecretoNo. 100 do 1.980), principió a regir el 29 de enero 1.981. - de es decir con anterioridad a la sentencia recurrida que en el y de estatuto, fui suprimida presidio artfcul0 41 ese la pena de ya que ella no fu! contemplada a1 enunciar las penas principales y que. el artfcul0 323 que consagra el tipo pénal del homicidio doloso, tampoco la contempla, pues tiene señalada comopena privativa de la libertad la de prisi6n.
Asf mismo en forma lógica. el artfcul0 42 dol mist mo estatuto. al regualr las penas accesorias~ estableció su en numeral la suspensi6n de la patria potQstad~ suprimiendo la 50. p6rd1da de la mismn.
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- 6 30.- El Código Penal común por ser norma posterior ,. m4s favorable. debe aplicarse al caso concreto porque la pena de pr4sidio comporta un regimen carcelario más riguroso ex __ y cluye los subrogados penales de la condena condicional el yperdón judicial hace más exigente referente a la libertad y 10 condicional en tiempo cumplido de pena. Además, en cuanto a la pfirdida de la patria potestad, resulta más gravosa que la sim_
ple suspensi6n que consagra el nuevo estatuto penal ordinario, por las consecuencias que ello acarrea desde el punto de vista moral y familiar del condenado. 40.- Considera que el C6d1go Penal ordinario mod1f1
- . c6 las d1sposicóones del de Justicia Penal Militar que C6dt90 se le oponen para sustentat· dicha aserci6n, se remite al artf yculo 50. della Ley 57 de 1.aS7 que prescribe una unidad y armo __ nfa jur'dica, estableciendo la prelación de las normas constitu
- , cionales sobre las legales la fortna de salvar las incompatib1_ y e lidades que se p~ese,rtten entre los Códigos. al ordenar: u ••• ua -n . . do las disposiciones ·t~ngan una misma especialidad o generalidad, se ha--- y l1en en un mismo código, preferirá la disposición consignada en el artfculpposterior; y si estuviere en diversos códigos preferir6n, por razón de éstos, en el orden siguionte: Civil; de Comercio, Penal, Judicial, Administrativo, - Fiscal, de Elecciones, r411itar, de Poliefa, de Fomento, de Minas, de B eneficencia y de Instrucc16n Púb11ca •••• tI•
I I Invoca así m-smo el art1'culo de la Const1tuc16n26 Nacional que estatuye el principio de f~vorabilidad en materiacrim1nal cuando ordena aplicar la ley permisiva o favorable, aun_ que sea posterior, a la restrictiva o desfavorable. Dice que tan -
, to el C6digo Penal de 1.980 y el C6digo de Justicia Penal Militar , ) - -
- - ... • • L o.
01~5 , - ... 7 fueron expedidos por el Congreso Nacional de manera indirecta mediante otorgan11ento de facultades extraordinarias al ejecutivo~ raz6n por la cunl tienen la misma naturaleza. Agrega Que el fuero penal militar consagrado en _ el artfcul0 170 de la Carta~ consiste en facultar a las Cor _r _-._ tes marciales o Tribunales Militares para juz9ar al personal que ostenta tal carácter por delitos cometidos on servicio a~ t1vo y en relación con el mismo servicio, pero nU'lca en unatip1ficac16n especial de los delttos comunes sino en los eventos punibles esencialmente m11ft,lIres como la Des e r c én , Oesob!t í d1encia! etc., ni tampoco una~ sanciones ospeciales. porque - , - &quellos y éstas pueden sq'í'". iguales a las consignadas en el Cé . digo Penal común, sin qUe ,e afecte el fuero penal castrenseconsagrado en la titada disposic16n constitucional. Est1~a igualmente Que en el C6digo de Justicia Penal Militar el .. 1-~'9islador hubiera podido remitirse al C6digo _ Penal ordinario para tipificar las conductas militares consert van do la competencia para su juzgamiento en los Tribunales Mi
..- litares. Serfa absurdo, agrega, que por un mismo hecho punible (hOMicidio) se condenara a u'n particular con pena m!s favorable (pr1s16n) que a un militar (presidio) 10 que predica laaplicabilidad del principio constitucional de favorab111daddel artfculo 26 de la Carta. El senor Procurador Delegado para la Policfa Nacio_. nal en ejercicio de las facultades señaladas en el artfculo 571 del C6digo de Procedim1ento Penal coadyuvó sin resorva alguna la demanda presentada por el Tercero del Tribunal fiscal Superior Militar para solicitar de la Sala la sentencia quo co _... " 0186 ti . ' o • • i , .... "~., I " .., ,1 / . . J.... , . ,,/~- ;-.0 - r , J'.- , , 10'. lo. ..... - - a rresponda de conformidad con 10 prescrito en el artfcul0 583 del estatuto procedimental. , 1 I 1
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Se trata de establecer, según la demanda, si el nuevo C6d1go Penal derog~ o mduffic6 armas sustanc4a -
.- - .. ... =,.. les del C6digo de Justicia P@nao l¡ Militar y, concrotamente, ;f si en este se encuent~a vtQe~te la pena principal de pro - ~ s1di0 la accesoriade~~~~rdida de la patria potestad. y ~- ~~
f .~ : 1: El C6d1gd-9énal ordinario, dentro del ambito propio del DerecPG Penal, es el estatuto rector de toda _ 11 la filosoffa j~r"'d-{Oca que sobre la materia acoge el Est4_ 1.0..... '" ~ do. mo~nt~ determinado de su historia. con el obj~ en un ~'- 1I ..~ f to de mantener• .._",.<ft garantizar la convivencia social median yte su convers16n en normas de obligatorio cumplimiento. Asf los aspectos sustanciales de tipo general de que tratan los códigos penales ordiaurios informan so_ bre la ideologfa Que inspir6 el respectivo c~digo v gente. i I • Es allf donde se recogen las concepciones en ~oga o 0 105 _ 0 últimos avances de la ciencia del derecho penal en asuntos tan delicados como los principios que lo nutwen, lanoci6n de ley penal en el tiempo en el espaciO, la defi y nie1ón conformación del delito, sus grados. la partici~ y pac16n el concurso delictual. su just1f1cnci6n, la 1niE y r . • ... ""- , • ._ - . ,- o, •• I . ,"., , ,~J " . " ." , '.~, .. ' .# ../' .'" ·'.T.~ _.. .. ., , ( -~. ,. 1. ,
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9 , !: " " putab11idad, la responsabilidad penal civil, la pun1b1 , yl1dad sus diferentes formas. etc •••.• lemas estos que_
y • por su naturaleza no pueden permanecer sin irrigar todos los campos de la legislac16n penal preexistente la que y pueda sobrevenir con el decurso del tiempo. ca En este sentido el artfcul0 375 del actualdigo Penal, dispone: ,••••• Apli.c~c~,!~xnte, ~.s1. v~.<f!.. 's~~ .~. li~t9•.".o: las d1spos! ciones contenidas en el iibrO Primero de esto C6d1go - . , - se apl1car4n tambi~n las materias penaies de tra a que . tan otras leyes o np~~s, siempre que estas no dispon_ .. :-... gan otra cosa ~ ~ ." I,1 ~.... .. " I............~. ., El libro Ar-1-~ero. contentivo de las disposiciones generales que reflejan la f11050ff8 jurfdica dal Cód-1 f ,
- I • 90, tiene que QPlt_co·~so a las materias penales de que tr!
K _,' tan otras l eyQs sie-npre que estas no dispongan otra cosa ••• . n,~ ••• la • b" ..... "'..., 1: la expres 6ñ'··t,!••• otras leyes •.••• debe entenderse referi da f • t, I a ordenamientos qua no tienen carácter penal porque regulan
- • fundamentalmente materias de otra fndole. Esto significa I que en trat3ndose, por ejemplo, de leyes económicas o civiles o tributarias que estatuyen delitos, en la repre__
I 516n de estos. debar«n aplicarse los criterios consigna
- ,1 dos en ese libro. salvo que en algún aspecto tales leyes ! I
I J dispongan otra cosa. como podrfa ser~ tamb1~n a tftulo de 1 ejemplo, relativo a un mayor tiempo para la prescripc16n 10 de la acc1~n penal. la pregunta que podrfa formularse es la de si esa disposición puede seguir rigiendo contra 10 _ establecido en el C6digo ordinario. Dicha s1tuac16n serfa , .. # -', ,. •
- - - . . .. _.- _.._~... ~.. - ~.._ - .,~_ _•:;. l.'" I..:,-_: , . \ O~Ol'8 - .... __ lo •
1 - ..... ., 11 ~ , 4 , - 110 I ( contradicor1a, pues enfeantarfa las normas de uno otro y estatuto con respecto a ese punto de manera tan ostensible que mientras el C6d1go consagra la prescr1pc16n del de11 .- to en determinado tiempo, la prexistente señalaba un ley tiempo equivalente al doble de este. Tales reflexiones prec1san que cuando la norma exceptaa la aplicación extensiva del C6d1go, circunscribe la excepct5n a aquellas casos en que no se presenta opostc16n conceptual en las dispos1ciones. r .•,~- .. • ·f r .. legislador para. g;arant1zar un mayor cubri El
- • e • J m 1en o del o s con e e p to s fu rf'{ajlnTteal e s del di 9o, e n el _
t ó . •• prescr1be~ '.....'" artfcul0 376~ ", ,~." .. .."..~ _~~ 1: ... e. .,' y1g~nc.1{1.d!! leyes_ espec1al~s~.l-a.s leyes penales _ 'l•••• espec1(\las actualmente en vigencia, seguirSn rigiendo _ ,. " . en cua"'l.t'.noo se opongan a 10 dispuesto en este Código •••• -. 1 .I..._~_ " -
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.,J .... ! " I .~ .l\orma. tamb1~n de carScter extensivo, cobija las llamadas leyes penales especiales entre las cuales deben considerarse C~digo de Justicia Pe• nal Militar, _ el el Penal Aduanero, el Estatuto Nacional de Estu Estatutopefac1entes. etc •••• es decir, todo aquel conjunto de tdisposiCiones de naturaleza penal que, en orgSnica sis_ y tematizada agrupación temática, se encontraban vigentes y que siguen rigiendo en cuanto no contrarien o se opongan a ordenamientos del nuevo Código Penal. Tres situaciones se pueden preseatar: c~ -. ' ~ ~ 'i . .=" r'_ -, ji'" -. I~' I-. - ¡ ~.... \_LIL.L __ 1.J • .,;_- ~.(L'_J ••." .Ul- .~, , . .. •'.. " 'lo •••• / ,~' .
- - 11 1) Que la norma preexistente coincida.- Siosto sucede con indiscutible claridad, su imperio no sufre alterac1Gn alguna; 2) Que la norma preexistente sea contraria.
En este evento, no seguir4 rigiendo. Pero. se requierepara ese efecto que la contrad1cc16n se plasme en su acpecto sustancial, o sea. en que le da especial na aquelloturaleza al mandato respectivo; y, . .' , 3) Que la norma pretxistente sea distinta.- ", En este caso no ocurre mutf,t16n alguna, las notas d1-s si . t1nt1vas no cambian la ,s)m~ia de la institución y, por _ ......., .. ,.; ende. ni contrarfan n~ se" a 1a nueva 1ey. oponen ( "\ . .. I .. , A csta~ anotaciones basadas en los artfculos .¡ 375 Y 376 se spm&-~l Drtfcul0 378, cuyo texto, para se__ el. .~_ .... .... 'V'I l1as cualqu1~~ ~e.tcape reaftrmar la voluntad del leg1s y -.-. . '- ,,1 lador en la supromacfa de los principios generales, esta_ blecidos a todo 10 largo ancho de 1a Parte General del y nuevo C6d1go sobre cualquiera ptra leg1s1ac16n preexiste..!!. te referida a materias penales. ordena: "••••Derogatoria.- De~ganse 01 C6digo Penal y todas las disposiciones qua sean contrarias al presente Decreto-Ley••••", De acuerdo con todos estos fundamentos derivados de la una sana hermenéutica jurfdica, hay
ley y de que aceptar que el demandante tiene toda la razón cuando afirma que en el Código de Justicia Penal Militar. pes~~ r • ' 1 G.01l70 . ., • . ,, ¿' _ .-., "",,, .. .' ,
- - 12 parect61 a partir del de enero de 1.981, fecha en la
28 • cual entró a regir el nuevo Código Penal, la pena pr1ncipal de Presidio que establecfa en el artfculo 40. En efecto, el nuevo C6d1go dispuso en su a-r tfculo41: P~nas 'pr.1. !'t~i.2!i 1~~~.:.Los 1mputab 1es esta rá n sorne_ ti •••• t1dos a las siguientes penas principales:
10. Pris16n,
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20. Arresto, y
._ .,,'" ,~.~ . .~ l.'
30. Multa.
': '. ' " ( ~ -, .. '-._/ Al ser exc<~~ de la enumerac16n taxativa o ." de pe n a s p r 1n e p a 1 e na de re s dio q u e d a bol ida, 1 P i C! S .I<-~ ~ eS ~ 'f no solo en el C6d1go ~al sino en toda la legislación c-o lomb1ana. ( \ '" \...._,.,JJ (~) ~~ ~s tan evidente esta conclus16n que el pro ,Jsu pio en artfculo 377, s1n salvedad alguna, preci C6d1gosa: 'l ••••. :r:.t:Sn.s1to
de Jeg1,sl.a.~. 1r.~•,n":A. partir de la vigencia del presente C6digo. quienes estén cumpliendo condena _ presidio o de Relegaci6n a Penal, _ de Colonia Agrfcola continuarán descontándola como si se tratara de pena de prisión •••• t•• - El contenido inequfvoco de este mandato perm1te llegar al siguiente corolario: la pena principal de Pr! sidio fu~ expr6samente derogada por el nuevo Código Penal al ser sust1tufda de plano por la de Pris16n para los que 'l .. ,. /'(.".,. ", /( t ••
- - 13 habfan sido condenados a ella se encontraban en ese moy mento purg~ndola. Esto significa. adem§s, que ha quedadoreemplazada por la de prisión para todos los efectos a que haya lugar.
Del mismo modo el C6digo Penal derog6 la p~rd1da de la patria po,estad al supr;m1rla del elenco de las penas accesorias. No cabe duda que e't'~··fl!11ador violeS la ley - ..
- -.~ •• 4 .... sustantiva do modo directo. por, exclus16n evidente (falta
..... . .. • de apl1caci6n). esto es, e apl1c6 normas que no se encontraban vigentes p0{3~habfan sido derogadas por el _ Decreto-Ley 100 de 1.~,~como ha quedado plenaoente demo~ r t ado. No fu é, pue s, '\. Pr 1ne i pi o de f avo r ab 111 dad e 1 eo n_
:¡'6" culeado, fuf la sustancial como tamb1~n 10 planteó la ~y , demanda. ros pera el cargo por la causal primera de casac1~n, cuerpo primero, artfculo 580-1 del C6digo de Procedimiento Penal. En consecuencia, se casará la sentencia - ~arc1alment~7 para imponer al procesado las penas que legal mente le corresponden. Por fuerza de expuesto, la Corte Suprena _ 10 de Justicia, Sala de Casac16n Penal, administrando just1 __. cia en nombre de la República por autoridad de la ley, _ y CASA PARCIALMENTE la sentencia a que se ha marito _ --~ hechm .. e. "V • ., - , .... :IIII~ . . para IMPONER al procesado JOSE DOMINGO HINCAPIE CASTAREDA como pena de pris1~n la que le fué impuesta como de presi_ dio, la de suspensión de la patria potestad por el t~rrni y ... -·wo.· , ~.
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- - 14 de la condena, como pena accesoria, en lugar de la p!r_ 00 dida de la misma.
Cópiese, notiffquese devúelvase al Tribunal
y de origen. tuis Enrique Aldana Rozo. Fabio Calderón Boéero. ..
- , ._ _o :J
°• . - " Dante L. Fiorill0 Porras. " Gustavo G~mez Velásquez.
ACLARACION DE VOTOn
. -, Alvaro luna G6mez. .ro .' Alfonso Reyes Echandfa • .r ~, !. ,.1 ~ -lo. voro ACLARACION DE oPedro Ellas Setl~noAbadfa. Oarfo Velásquez Gav1ria. " tucas Quevedo Dfaz. Secretario. I • I 1 . , • 0, -