CSJ - SP 28237(30-08-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28237(30-08-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
Procesa: N25. 237.= Unica Instancia.-
| REPUBLICA DE COLOMEI Procesado: CESAR PC MPEYO: RODRIGUEZ RAN
Co GEL.
Rome Frisaticcionalt Frevaricato.
Deneganión: de Jus
Delito:
ticia SadCORTE SUEREMAD DEE LASTICIA
Magistrado
Ponento:
Dr, LUIS
ENRIQUE ALQHAÁ:HozO Acta d 74.
Aprobados Bogotá, agosto treinta de mi) noveti iofitol othefita y tres. y } d e P r o g e d e l a S a l a .5 t o m a r l a relació a n l a den APirna ol denunciante que el Nagistrado Rodríguez Rangel cow varicato y denegación de justicia" notib los delitos do “pre por cuánto en la tramitación del process que contra varies personas so adeler= ta por el delito de hurto calificado contra interases de la Caja Agraria, rea= 1426 les atguientes conductas: a), ¿Conoció de la epslecifn de un auto que dispuso la libertad de unos sindicados en cantra de la opinión de la Corte que estima que das es un auto de sustanciación y, por lo tants, no Susceptible de apeleción; b) Al conoeer de lg apelación tuvo en cuenta una prueba allegada a extenporansemento y con Fundamento en ella dicto auto de detención contra vas
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REPUBLICA DE COLOMBIA,
Rina Aurisdiccion dl = 2.
Le rica personas; e) to ha ordenatio 1a expedición de copies solicitadas porla defensa, en cembio ha procedido can prontitud cuando la poticién proviene de la parte civil; d) €l Mastetrado Rodriguez Rangel fué recusado y ninguna nifestanión hizo dara ateptar o negar la recuse mm i Marl Bt + 5aistó, ‘ef de” 1.983, un auto en virtud del Cual dese. xro de apela . G duiLo ieh n , p rCey Ls A e An At. s A .. u Gn EL I ap roy . Y, . . -. e LA. a E E "e ci - un NL SorteMegistridds de la Sala de Decisión, motivo que dió lugar e que la pohers “ ERY fey iSa n l. órnal el - du + ro de 13 de abril de 1:003 que revocó la detención de Poca yt! TE ERY EA tra Afonso Froyle Maestre y dered, a& demás, 1a detensión d arta Robles Amarís, Jesús María Jiménez Chaves; FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ——— mm ow ow re——— -- — — - ————. E REPUBLICA DE COLOMBIA, | - be Fama JAeresdiocion a! | | - + 1 . . Lo pe U i. - 3 ae LA LJ a Roberto Lute Estaño Atos. Juan Antonio Menina Rios, Juen Prenciaso Kenst; David Gare: nas: veda y Aodelfo López. Ouro" ia. demás estimó que no O IA i . Me 1 .." t ’
bre 1a ibertan. de un + | ETI N aa as, MEE) - » r al , ath - M 1 E E. - A P| 1 , " i ' +1 r xtontar Su as dect wares copia de uña — Cor p§ re del mismo Magistrado, del 2 de dictentre de 1.982, en ia cual se abstuvo de revisar un auto de la mise ma naturaleza que había aids a pp es lae do. y que inexpligablementa: : aparece con dog sel vamentos do voto. Asf mismo el ehogedo Blas Almanza re sSuarde que la revista del > ” o Santa Marta. public noia del. Magistrate , Bptird= pica Am aps t CAT LaF BT $ Lp wea TCHENOA 3 Chel a! ’ ; TS i ' LE , 1 1 \ vw! Rangel, del 18 de enero da. 1.000, sesún 14 cual el auto’ que decide le liber sustancienién. y, mor lo tanto, no epaleble, . — Gon releción a la interpretación .que debe darse el ertículo
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— REPUBLICA DE COLOMBIA | | Kama Jurisdicción a! o | Al =, <Q Nefios que se responda a petición fundamenta | FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA E - —— E — NP —— — = te — — A REPUBLICA DE COLOMBIA % adicción + ama uUriIdiccrón > bugga darle denáni to en ella subyatentd.
relación: a un mismo punto durídico puedan dards qué se toman distintas fuentes de solución, bien porque es dificre en el wéto2 ocupa a la Sula. el Mag - FE DE Came om hi . - I. . y RES TEC a a... y E. o La - FW VIR EE E . E . MAC . E LE a E A - A 4 . | 1 nr h e e E. a. Nr a A e e. Ea UU“ - 1 E pártida en la interpretas Fañal, ds modo que el auto que dictó y que ha sido objeto de cuestionamiento dista muttio de ser menificstañen aldo a colación por el denunoianto el hecho de que odríguez Rangel en pr cedentas oportunidades ha © sustantado: la tesis tontramia a le que: acogió en el. cabo que eS: “bio-de pustei”an Juridica tampocó: es por el mism weptual 6 al fruto de un muevo análisis de la realidad jurídica. Sin embargo, tehpgoto en estos esos puede afimarse el tamiento delictivo del funcionario a quieñise le he critivado la calidad .
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]]—]É————— E REPUBLICA DE COLOMBIA Roma Auris diccronal om 5 rídica del euto, gero ño la justiciade ta decisión. . o: Ean} — — — — — " En estás. condicio! 6-65 av dent = . U N n o h a : e o m e t i d o d e l i t o : e l g u n o y , p o r l o : t a n t o , l o p r o c e d e n o
o t e e s d i c t a r e l c o r r e s p o n s i e n t e f n h i b i t o r i o , . D 1 vista el Tritunal para sproyer de Ja apelación: del Abertados; el dAstructor reciun ba ides ólar at vil pidió gee copia de Te ces debia desidimecdro: el recurss a fin de que tuviera mejores elementos de Juigio, solicitud que FUE atendida por el Funcionario ina > BE ea E LL - e TON at a EPA Sg | y Q a . La LA E y Eo Y Te , Lar“ 7 + La . H . r i o r c o n t a d e l e x p e Mente: Es evidentgsus Ta copia debs ser gre; vale. desir, que deberá comprender toda la actuación protesal y los do: eumeñtos qual agompafigns. No-Bxiste, sin embargo, uña regulación específica FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA -. - — ——[ — A —— . . . _ E —— — — e = apodérado de le parte'ci = envieda el Tribunal que para eñtén —— A R E L DA — d d — o ] — — — r — m r I E -
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— — Kama Aenisdiccional - = oY
- - - 7 -. | scbre les' pruebas que se practiquen. con posterioridad a la ennossión del récur
| Be so y durents la ejecutoria de la providencia que donceda la sostación, a posar | de que no hay motivo alguno qué impida el envío el talidad de la astuanión su 1d $1 expediente al eupertor; — o E, a ido én el of Quefido te apólanión se ha conga Beto devolutivo :- y 61 proceso se neurites Y Le etapa Simard olas investigativas ES = Wa, instanalas debe resol 3 del poder dunsional al aque E re a fin de que 65 impugnación, te pueda continuar y de manera que esta tremitación forma parte del process y, en conseguennia, puede sar donocida por — la duritedicción en sus dos instancias, € e m a l
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA | ~ —— - mea == —
REPUBLICA
DE COLOMBIA Puma Aenisdiccion PEA ‘61 nhadá se tpore a due aad de las pues presenta ‘en la 'se guñda ins! ENG medios de con riesor de por ia6 ste 3 | 4 el uno € nario de : de “Anstannia, con meñoAL rEA - E P 6U na es g arb sin e e l a poE so ib il-. i ded de que al dunerior édnozca las pruebas validan asf ee ayer précticatio Tus o del envío del expedients. / f ( o L A a se expidtarin por cuanto fueron ia prov: donc a ! E a ser notificada que ecrienzana ton $ rotación :a las copias pedida por los
us de las abogados de los siñe En E espacio del Magistrado Fonerite, una oralmente ejecutoriada la providencia del. trece ( 133 de les co = rrientes, para due dicha ejecutoria ño des interrumpida", El 28 de abril pasó
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REPUBLICA DE COLOMBIA Kama Auerisdiccion ZA -Yel proceso al despacho y est mismo. día ge orderió compulsar las” copies solicite = +. be conformidad con esta constanóio Setretard queda fommuláres el Magistrado, miss FUS la seoretarfe, por la raz’on que en la constancia se indita, Ya que no pasó el expe pacho tan.pronts Fueron hechas las soliéitudas, A te de denunsls el Magistrado Rodriguez Ñan ninguna marifostación hizo con relación a la - as .. = Tribunal Superior de Janta Marta resolvifsobre el auto velado el 13 de abril y el memrolal de recusación se presen tó el día 25 del mismo mes, Con fecha mayo 8 el Magl hotaño dictó un trado dents —- auto en el que, entre otras consideraciones, Sonsighds Bs otra parta, el Tris bunal; perdió jurisdicojón pare resolver cualquier btro tigo de potic e he anterior manifestación indica que no sb trató de une amis ..... Sión deliberada en cuanto al pronunoiamient 0 pertinente sow. étusabión , sino due resislto el recurán de apelación, no cumplía hacer pronunciamiento alguno por falta de compstencia. Ésta attitud’ del Magistrado de ñunsiado bien. puedo ser discutible, pero en manera alguna. representa la comisión
de comportamiento delictivo, yá qué ra se ha demostrado que luego de formuleda
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REPUBLICA DE COLOMBIA Fama Aeris deccional - 10 = “la recusación hays fomedo determinaciones de Pingo én. el asunto.” Quinto. Pera demostrar que el Magistrado Ro ha tomado fosiciones conceptuales diverses. frente a un mise mo punto. de dérecho, de trajo.copis de-uña decis ón dietada en otro proceso, con. dos salvementos de voto, Camo:este hecho: puedo. repre a sentar cóndubta dud marecs investiguelón disciplindria,. deberé” derst: el informe correspúndienta. a Lal NA de: que. tome le determinación la Procuredur’ia Aegitnal de Senta Marta, a. a que haya lugares. — Ey f " - EJ + 5 w a 1 . Pa N hJ i . " - El M - - 1 LJ 0
Nu : . 5 1 T , L) - 1 1 L 1 Ly La hd a" a 1 [J ai: [En virtun (de des precedentes considoreciones, la Corte Subte stenerse de abrir investigación pene
2: Rangel, Magistrado de la Sale Penal del Tribunal Suis © de estas diligencias y en ante Marta, por los hechos denunciados dentr tenpión a las razones expuestas en la motivadión. i , i Edetutoriada esta providenoia, erchivess la ectuacifin, .
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— — TA e L E E M - — = = REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Hires diccional 28,~ Dése informe a le Procuraduría Regional. de Garita Marta sobre los hechos a que alude el. punto quinto de la parte motiva, paña lo de su cargoes us
ALVARO LUNA GÓMEZ Cy SERVIO TULTO RUIZ e DARTO VELÁSQUEZ. GAVIRIA E Y o - 4 Sm _— n.
E L 3 IÓ LT S e c r e t a r i o .