CSJ - SP 28271(13-06-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28271(13-06-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
e ri] IGV rro o 0.0578 2 0
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PERAL
Aprobado Acta H 44
Magistrado Ponente: DR. DANTE L. FIORILLO PORRAS O o dde e de e e q e e e RARARAA A Bogotó, trece (13) de Junto de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984) VISTOS: o OS i 1
Contra la sentencia del Tribusol Supe rior de Calf de 9 de marzo dol año pasado, que contiras | en su integridad la de primera Anstancto proforida por_' oY Juzgado Quinto. Suportoríge, la nisna chudad o) 13 de A enero de aque? oño, interpusferon recurso de casactón _ los procasados JOSE ARIEL GARCES GOMEZ y ALFREDO ROBIM- | SON GIRALDO, condenados a la pena principal de diecto=- - cho (18) años y zets (6) uesas de pristón, cada uno, co mo autores penalmente responsables de la contsión dol _ delito de honicidio agravado que les fué imputado en el | auto de proceder, recurso que fue oportuna y legalmento concedido por el Tribunal, declarado Juego admisible __ por la Corte y on sustentación del cual el apoderado es | pectal de los recurrentes presentó las corresponátentes | demandas, estimadas formalmente ajustadas a los extgenctas lagatos por la Sala. Z : eo : . . . j “ A2.323293 32 AMIA . y: 0579
OS - “o D o A
RESULTARDO:
J. Los hechos fundanentalos materia de proceso y un resumen de la actuación procesal aparecen_ corroctanente señalados per el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, en los siguientes tárainos: ...Reftoren dos autos que cl 18 de __ aarzo de 1981 fud encontrado pin vida 01.euerpo de don__ Juán de dla Crur Bortínez Gómez, con evidencias de habor_ stáo brutaluente ualtratado, en el lugar de.su rasidencla, situado en la localidad de "Borrero Ayerbe” de la_ jurisdicción del Hunitcipto de Dagus...” ...Cono sutores del cricen fuoron $0- ñadados los sujetos Josó ¡Artel £arcás Gónez y Alfredo Ro bínson Giraldo (Altas “ol costeño” o-"Barranquilla”), __ quienos fueron comprorotidos en juteto por.honicidio a-- gravado al tenor del artícul3o24 del Código Penal en __ virtud de que conforma al acta de nocropsta la víctica__ fué atada de pternos y golpeada” hasta ocastonarle fractu ras y contustones pulnonaros y cordfacas, que finalmente b llevaron a da cuorte, as dectr,l a colocaron en situación de indefensión, circunstancia osta provista cono agravante ospecífica en el ordinal7 de la raferida nOrua, Transcurrida Ja etapa de la causa, y celebrada la 00 dienctía pública los menctonados fueron condenados en foalio del jurgado del conocimiento en el cual, además de _ la agravante especifica mencionada se les dedujo Ya goná ríca del orátnal.4 ” dol artículo €6 de la misea obra, _ consistente en la preparación ponderada del delito. AY _ conocer por apelación esta santencia el Tribunal la conftraód IÍntegrauente renttiéndose n los argumentos que le_ siryviaron para dejar en pté tanbián el auto de procadar, entre los cuales ecupó destacado lugar el de rochazo a _:” me E .3e e 2190192) 39 A9:/13:1535 U: 0580 .
N . a Xx. A AA OA o A la cousad especifica de agravación dol ordinal 2 dol ar . tículo 324 procttado propuesta por el Fiscal, por falta_ de pruoba on cuanto 21 móvil dol honicidio. Caba adver-- tir que Tos cuestionarios sometidos al veradicto del Jurado de Conciencta se elaboraron en plena armonfa con __ los cargos formulados en el auto de proceder, es decír,_ aludiando claramente a la agravante de indefenstón en __ que se colocó a da victima...” (fs. 39 2 40 )
11. Lo sentoncia ha sído Inpugnadcaom fundamento en la causal la,, cuerpo 1? del artículo 580_ del Código de Procedimiento Penal, con base en Ya cual se forsula un cargo y con fundamento en la causal 4a. de la miswa disposición, al amparo de la cual el demandanta __ prosanto tras objeciones?”
o a O Las demandas a nb ombra de JOSE ARJEL BAR CES G0MEZ y dae ALFREDO ROBINSORSTRALDO, sustancialmenta idánticas, contienen un cargo conáñocon bose en la cau-- sol lo. y los cargos 1 y 2”, también fguales, con funda sento en la 49., egregando 01 recurrente a las denandas_ presentadas a nombre de ambos un tercar cargo ton apoyo, 4gualwente, en esta Última causal. CAUSAL PRIMERA Cargo 8nico: ...Impugno da sentencia del Honorable o - 0UOS81: e o SA A e Tribunal Supertfor de Calf del día nueve de marzo de 01)_ novectentos ochaento y tres confíruatorta de la protertes por el Juzgodo Quinto Supertor de anero troco dol año en curso por violación directa.de la ley sustancial, tnciso primero del artículo 530 del Código de Procediutento Penel, al haberse excedido en la aplicación de penas, por_ indebida aplicación de da ley sustancta? ponal, esto os, . dol numeral 7” del artículo 324 del €. Pena? y ortículo_ 61 Ibidan.,,.” Ñ ...En efecto, en el Auto de procedar, ej señor Juez del conocintento, dedujo Yo ogravante 7__ del artículo 324 del Código Pena? y por ello el hbontef-- dto dejó de sar el soñalado en el ertículo 323 fbfden cu ya sonción es prisión de dioz a quince años, para ser 0gravado, y en consecuencia la pena o feponerse parte ao de diexr años sino de díaz y sois años de prisión auron-- tíndoso a dícz y sioto, a dior y ocho, a diez y nueva,_ etc. otc, st fuaren dos, tres o és las ctreunstancias__ de ayravactón punttiva...%- “,. . a ...Por lo efseo, cuando en la sentancta de prtuer grado conftreada -por el Ronorablo Tribuna? so ba escrito "Portimos de dioz y sets años (que os Jo__ pena oíntan) guarisco que aumentacos en dos años por 38 egravante del numaral 7%” so ha tomado tal cfreunttancia de agravactón punttiva pricero para desubicar el homicidio del arttcudo 323 y ldevarto a la otra castilla, la __ del nyueral 7” del artículo 324 con pena, obvfamente mayor, y Tuego para agregarie dos años más de prizión, con lo cual se ha violado ostenstble el uptversal principio que con fórmula latíma se expresa couo el non bs tn ídes . — — — (f. 13)
CAUSAL CUARTA Cargo Primero: ,, en el suto de llamantento a juicto profertdo por al señor Juez dal conoctoatanto sa dicos_ . “El Mananfanto a Juteto será pues agravado conforne a1_ artículo 324, numeral) 7, por baber colocado a la wfcttuo en situación do indefensión, atándolo con cordol en_ ambas pternas. y desplegando an el sujeto pasivo, una _
serte de contustones tan exageradas, que le produjcron_ frocturas uúltiplos y contusionos severo cráneostorácicos que le produferon hemorragta cerebral, lestón. pulmo nor y cordíaca que lo llevaron a la aquerte”...” - ¿Dicha providaneía fué recurrida, y da Honorable Sala del Tríbunal Supertor en el cute da __ usrzo 1” de 1982 que obra a foldos 380, 391, 382 al revf sarta, para nado trató, mencionó, aludiÉ o se refiri8 a_ tal notivo de agravación...,” (fr. 14) Cargo Segundo: - ”. A . o aL a ,..Por parte 2lguna del auto de proco . dor el de la priaara y el do la segunda fngtanctas, se habla, dica, trata, estudia y deduco contra el señor Car cés ol agravante sanctonador nenctonado y por ende, en _ al Cuestionario sonatído al Tríbunal Popular, su ausen-- cía ez total y por ello es inexplicable el razonantanto_ .. del señor Fallador concebido de esta manera: ya que er Trfunyirato Popular.l e d16 plena credib1lidad al testioo nio de Franklin Alfaro Villamartn, quían retteró bajo la gravedad del Juramento que ocho días antes de parpetrarse el hecho punible los nefandos fmputados excogitaron__. Ya forma y los medios cono debta realfzarse la occistón_ del anciano JUAR DE LA CRUZ MARTINEZ, y tal como To pla- -
nearon sa llevó a tératno”...” ...Obvlamente, nejor forma de argunen Ú- 0583 tor contra tal manora de actuar en al fallo no encuentro que lo representada en el Salvauento de Voto a la SEntem cto de casación panal. del 3 de diciembre de 1980 firoada --. por tos Honorables Magístrados doctores Gustovo Gómez Ve de Vásquez y Alfonso Reyes Echandfía, que ue peraito trans-_ ertbir: ,..? 7 ...S$e dice en da parte consideratiwa > de la decisió8n tomada por la Sala que “da redacción dal auto de proceder estó£ reglada por el art. 483 del €, de P.P. y en nínguno de los numerales que lo ftntegran se ve alustón e circunstancias de mayor o de menor. peligrost-- dad. En cambio, en las reglas para la redacción de losesestenctas en el apartado C del numeral 5% del art.17Tdel misuo Código, da manción do unas y otras 25 expreso. Adenís, as ctrcunstanctas de mayor o de nenor peltgros1 dad constituyen factores para la dosificación do lo pena según el art. 36 del C. P. y la pena sólo se fopono en _ to sentencia...” a : ...En otros tárainos, so resta importencia ad aspecto de laz circunstencias de utyor polfgre sidad [circunstancias genéricas e comunas de egravación), pues bien puedan onitírse en el _suto de cargo. para aparo
cer en la sentencio...” , O > "...ESto, afocta, e nuestro entender, al debido procoso ya que es postbloa oprftir la mención de tales factores de dosíficación de lo pena para sor ftaal : cente doducídas en la santencta, cuando ya resulta inadoisible toda controversia y alegactón,..” ífs. 19 2 20) , A us
A Carga Yercare: : ./ ...En el caso a estudto es muy dudoso que se pueda afirmar sn rotícenctas haber gozado el sze- ñor Garcós de una defensa lHopta, trasiúcido, ftndubita-- ble si se tíene en cuenta que su defensor en la causa fué el señor Secretario del Juzgado onjutciador, el abogado__ Eleázar López Pérez según se despredenl dfoelt o 11 vuelto-del auto de proteder y quten al actuar ante los Estrados no podía Indudablemente apartarse sicológtcamente de _ su actuación antertor de +pricera y principal persona coTlabaradora del señor Juez no solo en la investigación s£1na qn
254AECID LL) ATIGOLUEIA no en la elaboración de una de los piezas fundamentales_ da un proceso penal cuel es el auto que enjutcia a un __ sindicado y ya conocemos todos cóxo os de fatima Ya rala ctón de entrambos -Juaz y Secretartoy cómo es de inten so el cambío de optntones para desembocar en la culmfnación de la providencia...” “...Con qué autoridad furfdica y ctentífica podía lograr taclinar a los señores Jueces del Trf buna? Popular hacta sus Feflextones y solicitudes en favor del señor Garcés Gánoz sí al%dos conocían de mucho tftemnpo antes del debate o on $1 que uno de los siguatea-- ríos del auto confirmatorto en donde so había resuelto_ _ Manar a respondor en jutcio crtuainal por el delito de _ hooicidio y agravado ora justamonte la persona que ahora abogada por aquél a quien 81 mísco babís ayudado a encoy sar...” 0 . ”...En tales circunstancios es obvio__ que no extsti5 raxonadblo equílibrio con la función de acusación amén de la guarda de los derechos o intereses__ del procesado señor Garcós Sónar..." eS (fs. 21 a 22). 2Pi CONSTDERABDO: ud 2
CAUSAL CUARTA Cargo Primero: £1 proceso es nulo, afiruca el casactonisto, a causa de que el Tribunal guardó silencio sobre_ lu cireunstancio de agravación del delfto cos apoyo en _ o - ULOS8B5" Arí312303 33 49119293332 s'- a - - o A PESAS la cual da pana fué incrementada, £1l señor Procurador Segundo Delegado__en lo Penal. por el contrarto, adecís de considerar que la demanda carece de lágica en cuanto en ella el recurren te estíma bien encausados a los procesedos por honmícidio_ agravado con apoyo en Ya causa) 13.. en tento que con anparo en la 40. considora nulo el proceso por no hoberso__ hecho referencia en el aute de procoder a ese factor de agravactón punitiva, estius, de otra parte, que el cargo_ careca de toda serfedod a causa de habor sido confíraado_ en su Integridad el suto de proceder dictado contra los__ procesados en al cual so hízo expresa asnción de Yo eau. sal de agravactón correspondiente.
Sobra esto aspecto, la Sala constdera: = Bo se cosmso do tepetir la Corte que la_ confirmación que toparte el suportor-a las dectstones de_ primera instancia, quedan por ese solo becho incorporadas a las que $e profferen a virtud del recurso de apelación o dal grado jurisdiccional de consulta, stíp que resulta_ indispensabla, af siquiera necesarto, que en Ya de segunda instancia sa transcrtbal a del juez infertor, o 30 pre císe uno a uno todos los vartos espectos que tata contliane o se retteren los oíscos fundamentos y argumentos consíderados en Ja de primer grado, bastando con esta propó- e. | 6: 0586
ES ou o E LE EP: % .a no a AS s - Ma síto que loz razonaniantodse l Juez a quo sean compartides por al ad quem y en tal coso que aquellos estén cior tamente respaldados por los elementos fácticos ortgen de proceso y por las normas legales, tanto penales coro pro cesalesz, en los que se apoya Ya docisión,
s Las providencias de primera instancia sólo luponen a los juzgadores de segunda lo obligación -. - ineludible de motivar pazonada, amplto y fundadementa __. tas suyas cuando modifican, de cualquíicr modo, las con=-. sultados o apeládas y, particularmente, cuandono se Mo a mitan a introducira elas cambios, mas o menos importan . - tes, £1no que las revocan totalmente, reerplazándolaz 4a ” tegralnente por otras de sentido completamente diferente > 01 iniíctolnente considerado por al tnfertor, e, En aste asunto, cono yo lo ho advorttdo el Mtnisterto Público, al Tribunal Supertor de Calf__ dijo expresantnte en el auto por medio del cual confiroó el de proceder que hacía suyaz todas las consideraciones del tnfertor contenidas en la providencia recurrida, a ad causa de que: - ...El análists efectuado por el a-que a las diatíntas ptezas probatortos allegadas o las sumarías relevan 01 Tríbunal por su claridad y carteza a rea lizar un estudio que, sin lugar » dudas conduciría a s1eflar conclusión, pues toda ela se ajusto a do que proAd32211230D M3 aADI4Buaa cedimentalrente se oxtge en derecho. Por ello sa le has brá de topartir su total confircación...” (f. 362 Cdno. Princ.) Ho prospera el cargo.
Cargo Segundo: EY proceso es nulo, alega 01 recurrento. a causo de no haberse aludido eñ el auto de proceder
a la circunstancta de sayor peligrosidad quese dedujo _ =í E en la sentencia para aumentar la pora a dos procesados. us , + El señor Procurador estics, por el con” trarto, que la agravante genérica del ordtnal 4 dol ar- > tfculo6 6 del Código Penal / aparte de aparocor avidentomenta en el proceso, no era de"obligotorte tncdustón on_al auto de proceder; o 5 re “.¿ ¿Con relación : nn0 1 segundo'aspacto”_ del 2 corgo en ambas devandas, tampoco hubo inobservancía de las forcas propias del Juicio cuando al dosificar la pena el Tríbunal tuvo en cuental a agravante genérica - del ordinal 4” del artículo 66 del Código Penal que no _ se tabío iínelufdo on el auto de proceder, pues dicha cir cunstancela no solo aparectla avidente en el proceso desda un contenzo, sino que su inclustón en el auto de cargos _ no es obligatorta al tonor del artículo 483 dal Código_ _ de Procodiíntento Penal, ordinal 3%, con arreglo al cual_ solo las agravantes específicas son de obligatorias forau Vactán en la calificación del sumario junto a da norma t1 POr... Sobra este aspocto la Sala considera: En el outo de proceder, portiícularmente cuando la audiencta debo realizarse con intervención del_ Jurado de conctencia, solo es necesarto fneclutr aquellos_ factoros respecto de los cuales el Juez de hackho de la __ causa debe profertr su veredicto, vala dectr, aquellos __
que se refíeren a la responsabilidad o a la inocencta de dos acusados y, caso de ser considerados culpables, a los relativos a las circunstancias de egravactón o de atenudclón pubitivas, quedando al cargen de su andlisis, detar_Olnoctón e tuposictón, loz denés pumentos o disainucionos do las ponas, señalados en el artículo 61 del Código Ponal. que son de Yo tneunbencio-de Tos fuoces de derecho. . de nodo que el jurado no puede resolyer ni sobro la gras > vedad nf modalidades del hecho puntble, at sobre la paersonalidad del agente nf, tampoco, sobre las cireunstan-- ctas de mayor o de aenor peligrostdad, cuando no senn ás tas modiftcadoras o elementos constitutivos de delito, que. como lo ordena expresamente la ley, corresponden__ 01 juez de derecho” (art. 534 del Código de Procadiutento Penal). Tampoco prospera el corgo.
Carao Tercero: AÍBMDJOS 30 AIBUAGA .. .. SS 2 AD A AS Mara aa > NOS NÓ Ml - El proceso es nuto, afirea ul fapugnea te, 4 causa de que respecto del precesado JOSE ARTEL SAR CES GOMEZ Ta defensa fue ineficaz por haber stdo confta- . da a quien obró como secretarto on el proceso y respecto del sentenciado ALFREDO ROBIRSOM GIRALDO debido a que __ fueron menospreciadas dos decltaractones favorables a 3l, El Ministerio Público, por el contrao
r4o, estica infundadas las objeciones ,. Y1a.priveara porque no pasa de ser'ella "una nera consideración subjotiva da consor” y en contó y 1a segunda, pues, "coco 38 anotó MES en el resumen nf siguiera se nombran an 01 lMbato los; ou E tores de los tan supuestamente isportantes tostimoatos, o. to que constituye un olvido-Iaaxpitecable del consor o pervito conentar ol osrgon;-que resulta extraño o) con-= a foratsmo do los dofensoros tntorvintantes, cn particular .. del de esto procesado ante sitóncis de tanto tuporton-- AN cla an guarda da los tntereses que Jez fueron confiados”. . Sobre estos aspectos, la Sata considoro; La circunstancia de haber actuado en ., el proceso como Secretarto u O0ftciol Hayor o con cualquier otro oficio subalterno, no está arfgida corzo cousal de nulidad de los procesos en los que, dejados esos enapleos, tales personas ejercen luego los cargos de apoo derados o da dafensores, sanctón qua la ley ha reservado, A A 1 e
- 13.
AJSMOJOD 30 ADIIBUARA > 1t"0590
XxX » x y ¡ No DIDIER ADA NM DENIA y expresanente, para los actos realizados con la interven-- ción de quienes tienen otras ¿alidades, los Senadores, Re presentantes, Diputados, Concejales y Consejeros Intenden ctalas y Comisartales, por ejemplo, quiuanes no pueden que brantar las incompatibilidades que les comprenden sís pro
ducir la nulidad de l%as actuaciones en las que hubfeses__ Intarventdo y la de Jas dectsiones de cutoridad generadas en tales actuaciones, nulidad que cuolquier persona o ot_ Ministerio Público puede padír quae se declare ente la au toridad competente (artículo 4 de la ley 11 de 1.973). Y La validez de Tas actuaciones cumplidas por el Secretario que fue dal juzgado, ya como defensor__ del procaesado, no taptde, 44m. embargo» que se las conside ra violatortas da. lo ¿tica Prófestona! del abogado, por_disponerlo asT lo prohtbición eqpsgntos ca el) artículo ao dai Decrrato 196 de 1.971, conforme 3] cual en ningún coso podrá el abogado actuar en relación con asuntos en los __ A cuales hubiera Interventdo en eojarcicio de funciones oftctalos (Subraya la Sala) del mfemo modo que es conducto_ _ del functonario que atenta contra la eficacia de la adoatnistración de justicta la cumplida por el juer del conocí atento al pernitir que lMtiígaero ante 8) una persona, como el ex-Secretarlo, que no astaba autorizada para ello, tal como lo estableca el nuneral 17 dal artículo 95 del Decre to N 250 de 1.970, comportastontos uno y Otro que doben_ ser disctplinariamente investigados y para que lo sean e o AIBADJDI 30 AJLIB2RUA3A . - Ad j a Nu ax mad RS, DINO ES Ya Corto dispondrá que se compulso lo pertinento del pro
ceso con destino 01 Tribuna? Supertor de Cali y a la Pro curadurfa Regional de la misma ciudad, respectivamente. De otra parte, la afirmación de que __ dos testigos, cuyos testinontos no fueron considerados,_ hobrían aodifícado radicaluente la situación de uno o de ambos procesados no pasa de ser, coro la ha advertido el Hintsterio Público, una simple aventurada opinión del ca sactontstoa, que, Éste deja huérfana de todo fundauento, _ sustentación y denóstractón, de modo que con apoyo en 3u enunciación no pueda da Corte adentrarse en conjeturas __ hipotéticas sobre su trascendencia, crodtbi11dad e inctdencta en la determinación adoptada por los jueces de __ Y conctoncta y. con base en á Joredteto do éstos, en la _ sontoncela recurrida. O e lo prosperan, tampoco, estos Últimos_ rn, corgos formulados al amparo de la causal 43.
CAUSAL PRIMERA Cargo Unico: La sentenctía recurrida viola directamente la ley sustanctal, a causa de habarse excodído «al Tribunal en la aplicación de la pena, que sobrepasó el_ -15- ? b. 0552
AI2M0.103 30 AJIJ3:1393A y o NS "Y.
ANA AAN AN > PA Y y mínimo legal señalado en el numeral7 del artículo 324_ del Código Penal, conforme con los cargos contenidos en el auto de proceder y, por tanto, quebrantó la dispostción del artículo 61 +tbídem, .
El señor Procurador Segundo Delegado_ en lo Penal, por el contrario, considera que la confirnación Integral hecha por el Tríbunal del auto de proce der dictado contra los procesados, significa que la Cor . poractón hizo suyos “todos y cada uno de “los presupuestos plasmados en exa rovidencia y, al hacerla suya, tn volucrá la causal 7a, de agravación del (...) “artículo | 324 del Código Penal". A, A m > Pp no >, - Sobre este“aspecto, la Sala considera: No es en el auto de proceder, stno en la sentencia, donde se presenta al juzgador la necestkxiuerÍ dad de adecuar el comportaniento del procesado y las __ circunstancias de tiempo y modo de la ejecución del deli to, a la sanción legalmente aplicable dentro de Jos ufnímo y máxico perattidos, la más fmportante, sf acaso _ no la única de las barreras que no es dable exceder a _ Tos sentenctadores y dentro de las cuales disfrutan éstos de un razonable poder de aprectación, como se ad-- vierte del articulo 61 del Código Penal que permite la_ graduación de la pena “según la gravedad y modalidades_ reo SR -]6- - AJIMDIDD. _30 ADIN. IVASA . L 0a 5 93A NS . IS SN L AÑ s RUS Se se del hecho puntble, e! grado de culpabilidad, las cfreunstonetas de atenuación o ogravactión y lo personalidad del_ agente”, No puede pretenderse, en consecuencia, que en el auto de proceder o es cualquier otra providencta anterior a la sentencia, pueda exigirse al Juzgador_ una tan preciso indicación de los factores que han de de terminar, llegado el caso, la individuslización de la po na concreta apitcable, que ya nada quede por hacer al __ funcionario al momento de proferírla; lo que debo hacerse y se htzo en esto p oceso, fue señalar los elementos fácticos noterta de le feputactón, con Yas edrcunstan== ctas conocidas que lo espéciftcaban, de manera de dejar_ sentado, desde entoncas, 15 presupuestos que habrían de sor mas tarde considerados or el Juredo y con baso en _ el veredicto, en la eS sentencta, para da _ graduación de la sanción, Ho es cierto, tampóco, como parece _ creerlo el recurrente, que la pena ouíntea resulte sionpre la legalmente aplicable cuando concurran exclusriva-- mente circunstancias de atenuación pues, por disposición expresa del artículo 67, las previsiones de esta disposi ción son aplicables, "sin perjociecto de lo dispuesto en _ el artículo 61 que es, precisamente, como so ha dejado _ visto, la norua-que faculta al Juzgador para graduar razonablemente la pena tapontble, entre cuyos factorez, sf A EE AA - - - 18. 6.059 e 5 -=
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PEDRO ELTAS SERRANO ABADIA . DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
Lucas Quevedo Díaz
SECRETARIO.
SN e > Ó -17ae AIÍBMODIOIO 30 AJJSUASA L 0594 » ol “3 ho : ES ASS SN a AÑ A Y o bfen es cíorto que debe tenerse en cuonta el reforenta a YJas circunstancias de atenuación o de agravación, se 1inclduyen, adomós, los relativos a otros sotívos de aumento o de disuinución de la sanción, lo prospera esta último corgo y, por _ consígulante, tampoco Ya deamonda, Por lo expuesto, la Corta Supreva de_ _ Justiícta --Sala de Casación Penal-- aduinistrando jJusttcta en nonbre de a República y por autoridad de la ley, visto el contepto d03 señor Procurador Segundo Dolegadoen lo Penal y de acuerdo con 81, MO CASA la sentencia de ortgen y fecha Indícados en la parta motiva de esta proví . . e . dencta. O : E La Soecrotarfía de la Salo compulsaró las - coptas a que se reftare la parté cotstderativa de esta providencia para los finos indicadosdon ella, x ya Lo Notifíquese y devuilvase al axpediocnta.
LUIS ENRIQUE ALDANA ROTO FABIO CALDERON BOTERO
DANTE L. FIORILLO PORRAS GUSTAVO GÓMEZ VELASQUEZ
ALVARO LUMA GOMEZ ALFOHSO REYES ECHANDIA ma 7.0596.
REPUBLICA DE COLOMBIA Casocións Mo. 28.271 contra JOSÉ 73 Le 1 25JEL SARCES GOtEZ y ALFREDO RO”
RE Gael ÑCCIZALDO. M. P. Dr. DANTE
L. FIORILLO PORRAS.
SALVABENTO D2 VOTO £l cargo tercero, on opinión dol suscrito, debió prosperar en el semtiido indicado por el recurronte. La aoyoría de la Sala ha estimado que el - =. ejercicio ¿ilogal de la abogacía “, cuando ésto se apoya en el desconocimiento de una de las incorpetibilidades provistas = por la Joy, salvo do rultacionado con los niersbros de corporaciones públicas ( Loy 11/73=4 ), no invalida el trésito y, por tanto, debes reconocorsa su ebsqluta idono idad. No lo entiendo def. Urco que el regiaan de inhabi Lido do +hcompatibilidades tiene un valor tal que sobra la ¿53 conminación de la mul idad o de la inoxistoncia ds 1 ojtuado, para tonor detorainacio= nos en este mispo sentido, cuando áparecoe su qusbrentaniento. la naeturataza É cptos frenos econópicos, morales y Jurfdicos, de suyo cdupraws y trescondentales comp puevien aí- gunos «Zasos toda! campo penal ( art. 144 y ss. ) y siem pre al contravencionai [ Da. 250/70 y 522/71 ), permito advertír que pj aásisoguro de sun correctivos, para mantonar y provocar su acatamiento, so traducc en iopedir que da burn le de sus restricciones y prohibiciones, pueda tener algún asomo o resultado de eficacia. Do poco sirva, on esta Cerpo,
castigar al que so ha olvidado de esos preceptos, Bl se deja = incólune el acto realizado. ¿isto, en oñúitiples casos, = deña a terceros , resarcimiento que salo cs posible al sa = obliga a retrotrasr la ackuación cunpiida. Do no, el infracREPUBLICA DE COLOMBIA Lt 0597 Ba a Harisdicci nal tor quedaría oatiafecho y hauta recompensado, pues la san ción personal de índole soral o patrimonial, aperacerta como considorablemonte menor a los lucros e provechos busca-- dos u obtenidos con la ¿legal operación. La ley 11/73 conalgns do de Ja nulidad para enfatizar lo que os tenfa por principio y desarrollo nornal del precepto. En otras palabras, con o sin esta norma, la invalidación de lo actuado, cuando se > contraviene el regimen de inhabilidades o incompatibilidades, en deducción obvia. Esta singulerización ro pueda denconocer, en el ertículo 41=3 Goy ». 196/Ajm igual sfecto para otras inhabididados, digpintes a leo consagradas en la = asncionada ley, y quo toy estatuto, por lo qua a £l gta- ñs, us indicean ne l art. 39. ES ? Co, valoración lógica de esta cuestión as la Qyisuilenta: si la incospatibitidad do tos sa nadores, representantes, diputados, concojatlos, consejeros, intendentes y comisarios, implica en su desconocimiento, la invalidoz de fo actuado, -las denás incompatibilidados, sealadas en el art. 4l=3, y oquiperadas a las de la ley 11/73, deben comportar igual tretamiento, máximo cuando la doctrina general jurídica ne diriges a tomar esta consecuencia, esf = no la detarcins el correspondiente estatuto. £n consecuencia, la causal invocada debió hacerse roflufr hecia la casración del proL MPOZCER.S 13 1,4 q - ( o U 0598 REPUSLICA DE COLOMBIA Bam a Jarisdicción al 3 ceso, puesn o es entiende que ol ejercicio ¡legal de da abogecia, por wiolación de incorpatibilidados, doje supérs tita el procedinbiento y lo consolida como válido. Qué ue dirfa, entoncoa. de sucoso similer, en este terreno, si lá dofensa se hublera realizado por abogado suspendido o exclulda de la profenión [ 41-3 ) o que litigó sin aytorización loga! ( 43=1 ), altuaciones que tasnpoco compropeten al cenos expresanente, como lo exige la Sala, la = nulidad del procedimiento ?, Ny Esto indica qua dos espectos dol art. 41 dai D. 196/71, esivo la provisión de! nureral 40., on donde el rigor intorprotat Ivg pedo y debe aterperarse un poCO, berecen ser ES, en au quebranto, como que originan la invalidación de lo ectuado. O E, gustavo górmoz velósquez Y «ag istradoBogot£, junio 13 de 1.934.