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CSJ - SP 2827(28-02-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2827(28-02-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

REAPERTURA DE INVESTIGACION Auto .- 90-02-28 Reabre investigación - Unica Instancia PROCESADO(S): Doctor Heraclio Vega Goyoneche - Comisario Especial del Vaupes

DELITO: Celebración Indabida de Contratos

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

FUENTE FORMAL: Artículo 469 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #2827 '~ .¡. Rad. D 2827. Unica Instancia.

Procesado: RERACLIO VEGA GOYENECHE Delito: Celebración indebida de contratos.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS AproQado: Acta No. 012 del 21 de febrero de 1990.

Bogotá, Veintiocho de febrero de mil novecientos noventa. V I S T O S Cerrada la investigación y corrido el traslado de rigor a las partes para que prese~ ten sus alegaciones de fondo, corresponde a la Sala calificar el mérito del sumario dentro de la actuación adelantada en contra del Doctor RERACLIO VEGA GOYENECHE, quien il para la época de los hechos se desempeñaba como Comisario Especial del Vaupés. No se observa en el trámite causal alguna que invalide ·10 actuado. H E C H O S Por virtud de una ~olicitud presentada por el señor Néstor Villar Jiménez, Comisario Especial del Vaupés, la Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa in! ció revisión de los contratos celebrados por el antecesor del peticionario, Doctor

Heraclio Vega Goyeneche, encontrando en varios de ellos algunas irregularidades que se consideraron constitutivas de infracción penal. Dentro de esta indagación se avocó lo relativo al contrato de suministro de bienes muebles distinguido con el número 072 de fecha 17 de junio de 1986, en virtud del cual el señor Luis Alberto Pérez Castillo debió entregar a la Comisaría un sofá, cu~ tro poltronas, cuatro papeleras de dos plantas, dos archivadores metálicos de cuatro gavetas, un vidrio para mesa ~uxiliar, dos bibliotecas de madera, dos bibliotecas ver J J 2 ticales dobles con vidrio, dos sillas tipo secretaria Contry, un escritorio ejecuti vo, una silla giratoria ejecutiva, una mesa para conferencias de doce puestos y doce sillas fijas con brazos, todo por un valor total de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL

SETECIENTOS PESOS ($983.700.oo).

En este contrato, según se desprendió de la visita de la Procuraduría, se pueden ob servar las siguientes anomalías: a) Si bien el contratista fue Luis Alberto Pérez, quien efectivamente cobró la cuenta respectiva lo fue el señor Guillermo Otero Zam brano, lo que puede indicar un suministro por interpuesta persona; b) Se presenta una posible sobrefacturación de precios; c) -En el contrato escrito se dejó constancia que el mismo fue aprobado por la Junta de Licitaciones y Contratos en el Acta No. 002 del 20 de mayo de 1986, pero en la copia de dicha acta no aparece tal aprobación.

ACTUACION PROCESAL: í Por auto de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y siete el Juz

1 gado Promiscuo Territorial de Mitú inició la correspondiente investigación penal. Allí 1 1 1 se aportó la información suministrada por la Asesora Ju.rídica Comisarial según la cual en el Acta No. 02 de veinte de mayo de mil novecientos ochenta y seis no aparece ano tado ·en forma· alguna el. CQntrato de Suministro No. 072 que es base del proceso, ni se encontró que hubiera adición a dicha acta en donde se halle aprobado el suministrorespectivo. . ~i1 Llegado el expediente a la Corte por competencia, esta Sala declaró 1~ nulidad del 1 auto cabez·a de proceso en virtud de que el acusado está amparado por fuero de juzg~ miento, y en el mismo auto, de fecha veinte de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, dispuso la iniciación del sumario. En declaración que rindiera el señor DARIO RIVERA RIVERA, por entonces Auditor Regi~ nal del Vaupés, sostuvo que el trámite de los contratos celebrados entre particulares / y la Comisaría estaban sometid~s solamente a control posterior el cual se hace sobre <¡ .i 3 los documentos q~e surjen del mismo, refiriéndose a la orden de suministro, orden de alta firmada por el ~lmacenista de la entidad, ·orden de compra, póliza de cumplimie~ to_, recibo del pago del impuesto de timbre y de derechos de publicación, y las coti zaciones correspondientes. Dijo asimismo no recordar si participó en la Junta de Li ci.taciones y Contratos que se celebró el día veinte de ·mayo de mil novecientos ochen

ta y seis, pero también afirmó que su firma aparece allí en cuanto ella es requerida como .formalidad del documento, sin que necesariamente haya hecho acto de presencia -en la Junta. Finalmente aseveró que si el Contrato No. 072 que motiva este proceso fue celebrado, debió · contar con la respe.ctiva autorización de la Junta de Licitacio nes y Contratos, la que pudo ser posterior a la fecha inicialmente indicada. A Luis Alberto Pérez Casti_llo, manifestó no recordar haberlo .conocido, como sí al señor Gui llermo Otero Zambrano, habitante de la región. MILCIADES HORRERO WANANA, Secretario Administrativo de la Comisaría, declaró bajo j~ ramento que la Junta de Licitaciones y Contratos del organismo regional nunca se re~ nió para los fines previstos, sino que_ simplemente en la Oficina Jurídica, luego de celebrados los contratos por el Comisario como ordenador del gasto, se legalizaban los documentos pertinentes ·incluyendo las Actas de las presuntas reuniones de lamen cionada Junta. Por ello, no pudo dar expli~ación alguna a la afirmación según la cual la celebración del Contrato No. 072 se autorizó, lo que no recuerda. Por medio de la Policía del Meta y Llanos Orientales, se pudo saber porinformación de un habitante de Mitú que el señor Luis Alberto Pérez Castillo se desempeñó en al guna época como conductor de un tractor en aquella población. Practicadas diligencias de inspección judicial a los archivos de la Comisaría Espe cial del Va~pés, se constató en ellas que el Contrato No. 072 de 1986 dió origen a la Cuenta de Cobro No. 01725 a favor de LUIS ALBERTO PEREZ, quien autorizó al señor

Guillermo Otero Zambrano identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 181200.150, para que cobrara el respectivo c~eque, lo que así se realizó. El contrato apareció -r 4 fenecido por el Auditor Fiscal Regional el día 10 de Julio de mil novecientos ochen ta y seis. Igua~ente~ se ~onstató que en la Comisaría sólo a partir del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho se abrió libro de registro de proveedores, porque con anterioridad no existía tal archivo; que en las actas de las Juntas de Licitacio nes y Contratos correspondientes al año de 1986 no fue aprobada la celebración del convenio distinguido con el número 072; que en relación con el referido contrato se cancelaron los derechos de publicación si bien no existía para aquella época órgano alguno de difusión en el ente administrativo territorial y además se aportó la póli za de cumplimiento correspondiente. Se allegó también el original del cheque número A-5683619 girado el día dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y seis por valor de novecientos sesenta y cuatro mil veintiseis pesos a favor de Luis Alberto Pérez, por concepto del suministro relacio nado con el Contrato No. 072, según se comprobó con los documentos de soporte que se p 1 examinaron en los archivos de la Comisaría, el cual tiene al reverso una leyenda que dice: "Páguese a favor de Guillermo Otero Zambrano según autorización del beneficia rio", y aparece firmado por el Comisario y luego endosado por quien se identificó con la Cédula de Ciudadanía No. 18'200.158 de Mitú, que de conformidad con los registros

correspondientes ·es el señor ·Guillermo Ot~ro Zambrano. El señor Néstor Villar Jiménez declaró bajo juramento afirmando conocer a ALBERTO PEREZ, de quien no sabe si corresponda al mismo Luis Alberto Pérez, contratista en el asunto que es materia de este proceso, y quien llegó a·Mitú como despachador de una 11 1 avioneta y no tuvo relaciones de carácter comercial con Guillermo Otero Zambrano. Re firiéndose. al tema de la actuación, sostuvo que tenía entendido que el suministro que se contrató bajo el número 072 lo había hecho directamente el señor Otero Zambrano, anotan4o además que de las cotizaciones que se presentaron antes de la celebración de dicho contrato, una corresponde a Guillermo Otero Zambrano y otra a Ramón Barrero Zambrano, hermano del primero mencionado. Finalmente, estimó en su declaración que si en el trámite de los contratos se presentó algún error, éste "ha sido de carácter in- ,, 5 voluntario y debido precisamente a los escasos y enredados mecanismos administrativos a que debe someterse el comisario". El Banco de la República informó que la unidad de poder adquisitivo constante -UPAC se cotizaba el día primero deenero de mil novecientos ochenta y seis a 1.080,35 pesos. Guillermo Otero Zambrano también fue escuchado en versión jurada y manifestó que efe~ tivamente tuvo varias transacciones comerciales con la Comisaría Especial del Vaupés, razón por la cual pudo constatar que allí no se observaban estrictamente las normas de contratación administrativa, debido·a la inexistencia de registro de proveedores,

las difíciles condiciones del comerci~, la ausencia de oficinas de bancos comerciales que respaldaran las transacciones, la incomunicación del territorio con el resto del país y otros aspectos que impedían tan rígida observancia. Respecto del contrato No. 072, manifestó que éste fue celebrado por el señor Luis Alberto Pérez Castillo, quien r' 1 luego atravesó por una difícil situación económica y por ello el declarante le compró la cuenta que tenía pendiente por el suministro respectivo. Milciades Borrero Wanana afirmó bajo juramento que una importante porción de los ha bitantes-de Mitú viven del comercio y de comprar las cuentas que a terceras personas les adeude la administración Comisarial, razón por la cual no es extraño que Otero Zambrano haya aparecido cobrando lo que se debía a Luis Alberto Pérez. Sostuvo tam bién que el Comisario procesado fue persona que siempre sepreocupó por cumplir cabal mente sus funciones y dentro de la legalidad, razón por la cual concluye que si sepresentaron algunas anomalías en la celebración de contratos, éstas se debieron a errores involuntarios, Puso de presente, como el anterior declarante, las difíciles condiciones del territorio del Vaupés para el cumplimiento fiel de las normas refe rentes a la contratación administrativa, y recalcó que la mayor parte o la totalidad de los contratistas, recargan un sobreprecio a los artículos que suministran no sol~ m.ente para absorver los costos que representa el transporte deelementos, sino también para recuperar por esta vía las pérdidas quesepuedan causar ante la demora en el _,, ,¡ ~ 1 6 pago de las cuentas. Jorge Cortés Colmenares, quien por la época de los hechos desempeñaba el cargo de

Asesor Jurídico de la Comisaría Especial del Vaupés, pero quien no intervino en la celebración del contrato que dió origen a esta investigación "tal vez porque me en contraba en comisión", declaró bajo la gravedad del juramento que quien adjudicaba los contratos era directamente el Comisario; éste llamaba a los comerciantes de la región y les solicitaba la cotización correspondiente, sometiendo luego todas ellas a la Junta de Licitaciones y Contratos que siempre aprobaba el convenio ante la pr~ puesta que resultara más favorable económicamente. Sobre el específico asunto de este proceso, advirtió al examen de los documentos co rrespondientes un error en la contratación, puesto que no se encontraba autorizado por la Junta respectiva, cosa que no pudo explicar por no haber intervenido en sutrámite. Afirmó igualmente que en la Comisaría no existía registro de proveedores y resultaba prácticamente imposible conformarlo debido a la escasa cantidad de personas o entidades que organizadamente se dedicaran al comercio, resultando de ello que se debía contratar con quienes presentaran cotizaciones para los diferentes giros de la labor administrativa, quienes además imponían sus precios sobrefacturados en relación con el resto del país, justamente por las condiciones difíciles en cuanto al manten! miento de suministros, su transporte y aprovisionamiento. Puso de presente que en el Vaupés existe la costumbre entre los comerciantes o personas de la región de celebrar contratos por interpuesta persona, situación que pudo presentarse en el que es mate ~ 1 ria de la investigación, en donde al parecer Otero Zambrano se valió del señor Luis Alberto Pérez para suministrar indirectamente a la Comisaría los bienes que se le so licitaron.

Relató finalmente que el acusado fue persona seria en el desempeño de sus funciones, a la par que Néstor Villar -quien solicitó la investigación a la Procuraduríaera por aquél entonces beodo, "un tipo totalmente loco", quien al llegar al cargo de Co -~ V misario permitió que la administración comisaria! se transformara en un caos. lj 7 A través de las copias correspondientes se acreditó que el Contrato No. 072 de 1986 canceló en la oficina de impuestos nacionales tanto el valor correspondiente a su publicación en el Diario Oficial, como el relativo al impuesto de timbre. Por otra parte, se aportaron copias de las tres cotizaciones que se presentaron con ocasión de dicho suministro, siendo la que representaba menor costo a la Comisaría la que obtuvo la adjudicación. Con la copia de la cédula de ciudadanía, se acreditó la real existencia del señor Luis Alberto Pérez Castillo, nacido en la ciudad de Barrancabermeja en el año de mil novecientos sesenta y seis. El acusado HERACLIO VEGA GOYENECHE fue escuchado en diligencia de indagatoria. Relató que durante su administración comisarial se cumplió quizás la más numerosa contrata ción de toda la historia en la región, a pesar de las difíciles condiciones que impe 1 ~ ran en ella no solamente por su ubicación geográfica, sino también por la ausencia de condiciones de desarrollo. A partir de la década de los ochenta, comentó, se produjo un florecimiento mercantíl en el Vaupés, surgiendo múltiples establecimientos de co mercio, pero ninguno de ellos dedicado a un renglón específico de la actividad, lo

que representaba un obstáculo adicional para conformar un registro de proveedores con el cual no se contaba durante su ejercicio como Comisario Especial. Refiriéndose al contrato materia de esta actuación aseveró que el mismo fue elaborado y preparado por la oficina jurídica de la Canisaría, en donde recaían tales funciones ,; 1 ante la carencia de conocimientos jurídicos por parte del imputado, quien es economi~ ta. Por lo demás, confiaba plenamente en sus subalternos de quienes siempre consideró que actuaban en estricto cumplimiento de las normas legales, al punto de que cuando como ordenador del gasto estampaba su firma en un documento, tenía la seguridad de que todos los pasos pertinentes habían sido revisados a satisfacción por la Asesoría Jurídica y la Secretaría Administrativa. 'l J1 l 8 Aceptó la posibilidad de que en varios de los suministros se hubiesen presentado c~ tizaciones o posteriores actuaciones cumplidas por una sola persona, aún cuando los documentos demostraran la intervención de varias de ellas, lo que explicó por la c~ rencia de condiciones para el ejercicio del comercio, la escasez de papelería en la ciudad, la situación de empobrecimiento de sus habitantes y también por el asalto que a la buena fe de los funcionarios hacían los particulares interesados en obtener al gunas ganancias, argucias éstas que no podían ser detectadas por los funcionarios ante la insuficiencia de condiciones y medios de control, pese a que se debía ejecu tar el presupuesto para la adecuada marcha de la administración, dando preferencia, según directiva legal, a los habitantes de la región.

Se aportaron a la investigación copias de los documentos relacionados con el contr~ to No. 072 de 17 de junio de 1986, para el cual se cotizaron los señores Ramón Borre ro Zambrano, Guillermo Otero Zambrano y Luis Alberto Pérez, este último con el pre- -J \ cio más bajo, lo que motivó que el acusado dirigiera a él la orden de suministro No. 187 del 23 de mayo del mismo año y se llevara luego a escrito el acuerdo de volunta des, previo el cumplimiento de los requisitos relacionados con la Póliza de Garantía, el pago del impuesto de timbre y de los derechos de publicación. Dicho convenio fue luego ejecutado y finalmente fenecido por _el organismo fiscal competente.

LAS ALEGACIONES DEL DEFENSOR: El defensor del procesado en su alegato de conclusión acepta la tipicidad de la con ,, ducta en relación con el contenido del artículo 144 del Código Penal: "Violación del 1 régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades", pero sostiene que no puede pr~ dicarse la misma adecuaciónenrelación con los artículos 145 y 146 ibidem.

Refiriéndose a la antijuridicidad de la conducta, acogió también el representante j~ dicial la comprobación de la de orden formal, pero consideró que la contrariedad material con la ley no se puede deducir en 1~ conducta del incriminado, puesto que circunstancias de tipo económico, geográfico, sociológico y político en la región, ,, _,.. (! 9 imponen el desconocimiento de las normas legales relativas a la contratación admini~

trativa, para cumplir además con los fines de favorecimiento a los habitantes de aquél sector del terr.itorio colombiano. Hizo notar el apoderado, además, que en razón ~ las condiciones anteriormente mencionadas, no se produjo daño alguno a la adminis tración pública y en cambio sí se cumplieron obj~tivos de bien común. Sin desarrollar en forma alguna su planteamiento, estimó que en el hecho concurría la causal de justificación del estado de necesidad. Por último alegó la existencia de un error en el comportamiento del Comisario, en tanto que él, de profesión economista, confiaba en sús subalternos encargados de la revisión de los documentos atinentes a los contratos, presum.iento que todos ellos :· reunían las exigencias legales reglamentarias. Así, pidió a la Sala la cesación del procedimiento.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Estima la Sala, como se desarrollará a continuación, que no es posible formular en contra del sindicado resolución de acusación al no obrar prueba suficiente de lama terialidad del delito y la responsabilidad penal del mismo, por lo cual habrá de rea brir la investigación, tal como lo ordena el artículo 473 del Código de Procedimien to Penal. ~; En efecto, para la época de los hechos, había entrado ya en vigencia el Decreto 468 de 11 de febrero de 1986, el que fuera publicado en el Diario Oficial No. 37.346 del día trece siguiente y por ello en tal codificación se deben establecer las exigencias que han debido cumplirse en la contratación administrativa que es base de este proce so. Por lo demás, resulta pertinente anotar que también se hallaba rigiendo el Decre

to 467 de ese mismo año, que estableció el régimen administrativo de las Intendencias y comisarias. 10 El artículo 27 del segundo de los Decretos citados establece las atribuciones de los Intendentes o Comisarios, según el caso, siendo la primera de ellas el "cumplir y hacer que se cumplan en la intendencia o comisaría, la constitución, las leyes, los decratos, las órdenes del Gobierno Nacional y los acuerdos del respectivo consejo", (Subraya la Sala), de donde surge nítida la obligación del procesado de observar r! gurosamente las disposiciones legales que regían al momento de su función como comi sario Especial del Vaupés. Por su parte, el literal k. del mismo artículo le confie re atribuciones de celebrar contratos para el suministro de bienes muebles, por lo que su facultad en relación con el convenio que es motivo de investigación no puede presentar dudas, debiéndose sí examinar si en virtud de dicha atribución el sindica do cumplió con las exigencias legales pertinentes. El Decreto 468 ya citado, en su artículo primero reza: "Los contratos que celebren las Administraciones Intendencia! y Comisaria! y sus establecimientos públicos se - " regirán en un todo por las normas que regulan los contratos de la Nación y sus esta 1 blecimientos públicos, salvo las excepciones expresas contenidas en este Decreto", (subrayas fuera de texto), norma que remite, en cuanto no estén regulados de diversa forma, a las disposiciones del Decreto 222 de 1983 en materia de contratación adminis trativa y en particular, en cuando hace a Jos contratos de suministro, como lo es el que dió origen a esta investigación. El artículo 2° de la misma codificación que se cita, impone la obligación de constar

por escrito a los contratos de suministro de bienes muebles cuya cuantía sea o exceda </ 1 el valor que el primero de enero del año en que se celebre tengan cien unidades depoder adquisitivo constante. Para estos efectos, se solicitó la certificación corres pondiente según se dejó consignado en el acápite anterior de esQtprovidencia y de allí se concluye que el convenio, como sucedió, debe constar por escrito en atención a que su monto supera la suma de ciento ocho mil treinta y cinco pesos a que equivalen las cien unidades de poder adquisitivo constante para el primero de enero de mil novecien tos ochenta y seis. _,_ 11 A renglón seguido el artículo 3º establece como requisitos de los contratos escritos, los siguientes: a. Licitación o concurso de méritos. b. Autorización por el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías -Daincoen los casos previstos en la ley. c. Registro presupuesta!. d. Constitución y aprobación de garantías. e. Firma del representante legal de la entidad. f. Revisión por parte del Tribunal Administrativo correspondiente eq los términos y condiciones indicados en el Código Contencioso Administrativo. g. Publicación en la Gaceta Oficial de la Comisaría dentro de los diez días siguie~ tes a su perfeccionamiento, o en un diario de amplia circulación en el territo rio, requisito éste que se considera cumplido al momento de pagar los derechos correspondientes. h. Cancelación del impuesto de timbre que genera el contrato dentro de los diez días siguientes a su perfeccionamiento.

Examinados estos requerimientos, se puede ~oncluir a primera vista que el contrato No. 072 de1986 celebrado por el procesado HERACLIO VEGA GOYENECHE no fue precedido de la correspondiente licitación privada a que estaba supeditado según lo dispone el artículo 5° del Decreto 468 de 1986 por cuanto su valor supera la cotización de qui nientas unidades de poder adquisitivo constante, pero es inferior al monto de tres mil de ellas. No obstante lo anterior, ha de reconocerse que la labor investigativa del sumario no estuvo dirigida a comprobar específicamente si se realizó o no lamen cionada-licitación y el hecho de que, en las sucesivas revisiones que se hicieron a los archivos de la Comisaría, no aparezca constancia de la apertura de tal convocato ria, no puede ser conclusivo frente a la ausencia de ella, puesto que bien ha podido celebrarse sin que el funcionario comisionado haya examinado este hecho en las revi siones que hizo de los documentos. Resulta entonces necesario que, en la etapa de re 1~ ·I 12 apertura del sumarioqqirseordenará, se compruebe y deje constancia expresa de la rea lización o no de licitación privada previa al Contrato No. 072, todo ello para abu~ dar en fundamentos respecto de la tipicidad ·de la conducta y la posible responsabi lidad del procesado. No obra tampoco en el expediente certificación alguna de la revisión que del contra to se haya hecho por parte del Tribunal Administrativo correspondiente, como loor dena el literal f. del artículo 3° ya transcrito, con lo que resulta igualmente imp~

sible aseverar con certeza la plena tipicidad de la conducta, y por ello se ordenará que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al cual está atribuída la competen cia por virtud del Decreto 01 de 1984, artículo 106, certifique si se produjo tal ac tuación en el mencionado contrato y cuál el resultado de la misma. En torno a este punto, es importante precisar desde ya que si bien el artículo 263 ,; del Código Contencioso Administrativo no contempla la revisión de los contratos cele brados por las comisarías cuya cuantía sea inferior al 5% del presupuesto de la enti dad o a cincuenta millones de pesos, esta norma debe entenderse modificada por lo dis puesto en el artículo 3° del Decreto 468 de 1986, por ser ésta ley posterior. Dentro del sumario se ha alegado por parte del procesado la inexistencia del registro de proveedores en la Comisaría al momento de la celebración del contrato, como una justificación, se presume, a la no realización de la licitación privada que exige la ley. Empero, no tomó en cuenta el acusado que el artículo 13 del Decreto 468 de 1986 contempla tales eventualidades y autoriza a las entidades territoriales a acudir a los registros que obren en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, en el Departa mento Administrativo de Intendencias y Comisarías y en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, a más de que se contempla la posibilidad de una organización de tales inscripciones para el servicio conjunto de las Intendencias y Comisarías por parte de Dainco. Atendidas estas especificaciones, se deberá solicitar información a DAINCOp~ ra establecer si se ha constituído allí el registro conjunto, cuándo se hizo y se dió

- --·· 13 a conocer a las entidades territoriales respectivas, a más de que deberá informar si por la época de los hechos en alguna oportunidad el procesado acudió a dicho Depart~ mento o a las demás entidades mencionadas, en solicitud del registro de proveedores correspondientes. Debe igualmente reconocer la Sala que las condiciones económicas, políticas y soci~ les de la Comisaría Especial del Vaupés presentaban -como actualmenteparticula ridades que bien pueden dificultar las gestiones administrativas necesarias para el desarrollo territorial y poner trabas importantes en las diversas fases de la cele-· bración de contratos. Empero, de lo actuado en el sumario no surgen claras cuáles fueron las condiciones específicas que pudieron dar origen al hecho investigado y por ello, en.la reapertura de la investigación, se adelantarán las siguientes dili gencias, a más de las anteriormente señaladas: a. Se practicará nueva inspección judicial a los archivos de la Comisaría, a fin de det~rminar con claridad si antes del mes de junio de 1986 se habían celebrado con tratos de suministro y en caso cierto, se establecerá en forma clara y detallada los diferentes pasos que se agotaron en ellos. Si se convocó a licitaci~n pública o pri vada o a concurso de méritos, si se acudió a registros de proveedores de diversas entidades, si se tramitaban las revisiones de los contratos que la obligaban, y todos los aspectos que permitan determinar si en aquellos acuerdos se observaban plenamente las exigencias legales. En caso deque ellas no se hubieran acatado, se establecerá a través de los documentos o mediante prueba testimonial u otra pertinente, las razones

por las cuales se obviaban tales requisitos. b. Se ampliará la diligencia de indagatoria del acusado a quien se interrogará es pecíficamente sobre las razones por las cuales no convocó a licitación en el contra to materia de este proceso, por qué no acudió a los registros de proveedores de Dain co, del Ministerio de Obras Públicas y Transpo~te o de Fonade a efectos de la legal contratación, y los motivos que lo llevaron a no ordenar la revisión del contrato an .IL. 14 te el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Asimismo, deberá explicar al indagado por qué razón no conformó el registro de proveedores en la Comisaría, si él no exis tía al momento del desempeño de sus funciones. c. Se procurará la localización del Señor LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO y de MIGUEL ANGEL MARTINEZ CAICEDO quien desempeñó las funciones de Asesor Jurídico de la Comi saría en relación con el contrato materia de investigación, y se les recibirá decla ración jurada a fin de determinar con exactitud las incidencias relativas a él, tales como la actividad efectivamente desplegada por cada uno de ellos, las razones por las cuales la cuenta correspondiente fue cobrada por una tercera persona, si el menciona do convenio fue adjudicado con razones diversas de las meramente legales y con ánimo de favorecimiento hacia persona alguna y en fin, todo lo atinente al asunto que se investiga. d. Comoquiera que se acusó al procesado de haber intervenido en un contrato con so brefacturación de precios, resulta necesario que en la reapertura de la investigación se practique.diligencia de avalúo simbólico·sobre los bienes materia del suministro

No. 072 de 1986, con valores estimados para la época del mismo y atendidas las cond! cienes particulares de la ciudad en donde_se celebró, a fin de determinar la posible defraudación que se haya hecho al tesoro público a través del mencionado mecanismo. e. Asimismo, por los medios que resultaren pertinentes, se determinará si. los bie nes relativos al contrato base de esta investigación fueron realmente entregados a la administración comisaria!, en dónde.y por quién, y demás circunstancias relativas atal entrega. f. Por medio de inspección judicial o a través de la certificación de la entidad correspondiente se establecerá con exactitud la existencia previa del registro pres~ puesta! para el Contrato No. 072 de 1986 y se verificará su correspondencia con el objeto del mismo. -- ; 15 g. Al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías se solicitará cer tificación amplia y detallada de las labores que pudiera cumplir dicha entidad en relación con los contratos de suministro pactados en 1986 por la Comisaría Especial del Vaupés, se especificará allí además si para tal época existían directivas de la entidad o disposiciones a nivel territorial que autorizaran a la administración Co misaria! a desconocer el contenido de los Decretos 222 de 1983 y 468 de 1986 sobre contratación, si las especiales condiciones económicas, políticas y sociales de la Comisaría eran de tal gravedad que resultara imposible un adecuado ejercicio de la función administr

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