CSJ - SP 28277(24-01-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28277(24-01-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
.mnI alvamends Ao. $000 O Expediente ¡o:28,277
PUBLICA DE Graco!
U 0080 . § 7 , do E
SALA DS CASACION PSIAL
kagistrado Ponente : Doctor FASO CALZETON OTERO aAyrobada: Acta Ho: 04 Eogotá D.E., veinticuatro de enero de mil novecientos “ — ochenta y cuatro.- Agotada la tradtación correspondiente, procede la — Corte a resolver el recurso de casación interpuesto par el defensor delFA yrocesado JOGO ELIGCER EILLAN aurtuGA, contra la sentencia proferida el10 de marzo de 1.983 por el rime Superior del Distrito Judicial de Iba gud, en sema instancia, la con algmas modi“icaciones, confirmo ele Pallo de primer grado, CS por al Juzgado Primero Superior do tandael 29 de novierbre de 1.5827 Fueron resumides por cl juzgadode la causa , así: L " La presente investigación tuvo Amdanento en la de - E mncia presentada por el ccofior Rodrigo Pivieros Puerta mte el Juzgalo in to de Instrucción Criminal radícado en el Líbmo, por el mes de agosto da1.981 . Relata el quercllamte que a raíz del embargo que le hicieren a sucuenta corrimite en-el Baco Cafetero de aquella ciwded, se cnteró que enel Juzgado del Circuito Civil se adelantaba en su contra proceso ejecutivo prasovido por el abogado Siro Campos, fonicndo dao bide de recauio intítulo-valor ( letra de embio) emitido presumtimente por 81 a favor deJorge !illán, persona con la cual no ha tenido ningfim tipo de negocio. Lafirma de dicho titulo le fue falsificada, teniendo posiblemnte camo baseTEe del 14 = E al o 0: 0081 2 RTII VU RATE J JN Ea otro instrumento girado por igual valor al de la demanda, a favor de Eduap do Quiroga, un tío de su demmciedo, y con el cual sí había tenido un ne. gocio por la compraventa de ima finca dencminada " El Placer” y que precio mente para la fecha de la demmcia debía ser comcelada " . El juzgado del conocimiento impuso seis años de prisión y $ 20,000 pesos de multa ; y, el Tribunal disminuyó esta pena a cuatro = de pena privativa de la libertad personal y $ 10,900.00 de multa, dejandoa salvo las accesorias.
LA DEZANDA : Al paro de les causales 4a y 1a de casación formulados cargos : NE lo) L: sentencia ge dicts en un proceso viciado de nuli 7 dad legal de. acuerdo con la prescripción 5a del artáculo 210 del Código de Procedimiento Panal, esto e, rene se incurrió en el cuto de proceder en error relativo ala concránación jurídica de la infracción al temerse como delito de falsedad los elementos integrantes del de estafa.
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Arguítanta asf: o) El dictamen del Laboratorio de Grafología del Tnstitu to da lisdicina Legal expresa que la firma que aparece como giradora y ocep
tante de la letra de cambio cuestionada dentro del proceso ajecutivo dalDr Biro Campos fozo cotra Rodrigo Pificros Puerta, es. ” wna servil imita ción" de la firma real de éste último, pero no sa afirma, como ro se podía afirmar, que el procesado haya sido su falsificador y hasta el momento tas poco puede afimarse que el endoso realizado por el señor Jorge EBlifcer ¡i 11%n Quiroga al. Dr Campos Rozo se haya hecho con pleno y total conocimien. to de que la letra citada era £alsa". " ...Total que si bien era.cierto y procedente tener cg to hecho punible como estafa simple y llenz:mte, no podía ni jurídica niprobatorianente calificarse, a la vez, de falsedad; desprenditindose de eg to,que la calificación de £alsedad es errada y va mds allá de las pruebas3 | | 0: 0082 e EIBLICA DE LOH UBM! e. ‘ J. , y hace, loazentablezente,más gravosa la situación del procesado " , Concluye afirmando que se está (micmenta anta el delito de estafa, el que puedo estar más ó.meños probado, pero no en concurso con el de falsedad , porque jamás se prob3 y además la prucba graforéciica releva al procesado de toca responsabilidad en ese punible , Lo que co tiene como falsedad en esta cago "eve NO ES Otra cosa que los "" ertificios o en gaños "" de que habla el artículo 356 del Cádigo Penal..." 20) La sentencia es violatoria de 1a ley sustarcial porapliczción inéchida del artículo 26 del Código Penal.
Apoyandose cn el primer ataque, argurcnta que si está - probado, de acuerdo em el dictamen grafolfgico y los testimonios de miro Campos Rozo, Arnoldo Acosta y RafaelG/ T ad Ceballos que el procesado no co metió la falscdod del eno dos> £570 ha de responder par el delito deestafa, siendo preciso que ge acotode la dosificación de la pena.
Razona asf: ()] " see Al-Estructurarse una conducta delictiva con los = micmos elenentos de 1a otra, no hay des hechos pu-nibles distintos sino identidag y al no entenderlo así la demtencia recurrida, se violó la leysustancial, dando cabida al recurso que se ha interpuesto ® ,- BESPUZSTA DEL MINISTEAIO PUBLICO : Eepresentado por el Procurador Segundo Delegado en lo re nal; luego de calificar el libelo camo un alegato de instancia, responde = de la siguiente mmera : h Al cargo primero : “sata e Dy, "... C1 casactonista olvida que si bien esa prueba teni ca se cumplió dentro del preceso cjecutivo n que dio origen la letra falsa,
Ú 0083 | | ' | sult ME Lat. Esti gi si E la referida prueba que fuc trasladada loyalmente al proceso penal sin que nadie hubiera pootestado por ello, sino, al omtrario, habiendo quedadoincorporada a éste con el conccimiento y acatamiento de todas las partes81 intervinientes ....”. " Y si a lo anterior sa agrega el hecho de que la nego ciación de la cual surgió la letra que en principio quedó aceptada por
Piñeros Puerta y en la cual ce escribió solamente en cifras la centidedque tal instrumento indicaba pagar tuvo lugar en establecimiento donde el aquí procesado prestaba sus servicios caro enpleado, lo que la permitió - darse cuenta de la negociación que acababa de hacer su tío Cánardo Quiroga Vargas ; sí más tarde el mismo processdo llegó al sitio-de Convenio - . donde ese miso tío suyo había llegado algím tiempo antes ; sí el ceñorQuiroga siempre lleveba consigo ese instrumento y algo tuvo que ocurrirpara que en poder del sobrino apareciera una letra con idénticas especió caciones a la que tenía en su poder el to, que era la verdadera, síguesce de todo allo que si rls tarde ese sobrino, se dio a la taren de negociarcon cierta urgencia dado gua estaba fara, vencerse el plazao para S&T cobrada una letra de cambio casi 10titica ;a la que tuvo en su poder por lar go tienpo ese su pariente, y si fuego ese instrumento resultó con la fale sedzd que se ha motala en PE precodentes, es para concluír que quien así usd de tal documento para luérarsa no pudo cer persona diferente alseñor Eln Quiroga, aden estaba en ahtecedentes de lo ocurrido entresu tío y el scor rier Berta á causa del nogocio que estos ciudadanos llevaran a feliz ión en sitio donde se hallaba para entonces el == hoy procesado. oo " Entonces todas estas contingencias reunidos indican= que solamente Jorge Eliécer :ill%n Quiroga podía ser la persona que tenía aptitud para cons:mar el hecho de la falsedad congistente al la contra.
£acción de la firma de quien había aceptado la letra, signada en su onver so cón 13 cifra indicativa del dinero por &1 «chido, cifra Esta que tqbién Puc objeto de imitación en cumto a la foma de escritura de todoslos números que la representaban. —— a — Mas como si no fuera ya isportmte ese acopio de prue» ba, a los autos tuvo lugar la ocurrencia de la confesión del procesado so bre este aspecto y sobre los cemás de que se ocupa este proceso, cuandoen diligencia ¿e careo cumplida con arreglo a todas las disposiciones le- | gales existentes, al respezto a! tió ser verdad lo quo su carezdo Honry- | | 5 rOFUBLICA DE COL Untied . Ot 0084 Escobar C. le expenr seu psresóenci a a que El , ya de tiempo atrás le ha bía ofrecido en venta la referida letra, y que cuando la negociación deella se hizo con el Dr Campos Rozo, 81, Henry Escobar, dio el dinero al « procesados; valor de la negpciación dicha ", A las pruebas mteriores ejrega al Ministerio Público. las referentes a la exústencia de los cheques quo le giró Escobar Ceballos y que éste hizo efectives ; la que demestra la emcelactón de ia = cuenta corriente que el procesado tenía en el Emco-del Comercio de Líba» ro, hecho al;cual siguió el de la desaparición de Cate de esa población y la que da cuentade los firmmerables chequea que giró sin provisiónde = £ondos a varios cmerciantes de la localidad ,-y, la mmifestación que hi
zo a quien lo coméujo en el sentido de que su tulda se debía a mos. che = ques que había girado y a ma letra, se periudicado con Ésta um seflor Piferos, si se tiene en cuenta que of Loclorarvite supo de tales cuestiones ~ fmicomente por lo que le contd a quiroga . O "51 esa estafa de llevó a cabo por razón del negocioque hizo de la latra 2aGa, Jat guese que el procesado conceía de la edstercia de esa falscdad . Y ya se sobe por quí tenfa conocimiento de nta: porque 61 la había produdido, y porque usó de tal documento £alecado al — negociarlo © . ) Pido desecelh acarrgo . Respecto del segundo ataque hace igual solicitud porque de una parto no demostró el consor la existencia ce 1a viélación de laley penal sustantiva, ya sea por vía directa o indirecta ; y, porque doo tra porte, ninguna de las doo aparece dentro del proceso. “ CONSIDERACIONES DS LA CORSO: " En relación con el cargo pricero, es decir porque0L0085 — 6 |
CASEL IA DES Cb Like
— A la sentencia se dictó on un proceso viciado de mlidal legal al incurrirsc= A en error relativo a la denctinación jurídica de la infracción en el ato de proceder, dl enjaiciar al inculpado per los delitos ón falccdod en documento privado y estafa, cundo, om sentir del casecionigta solammte debió sespor estafa, la causa evidencia la caioién de los dos.
Si bien no caiste dato contimiente sobre la contrafacci- én de la lstra de cambio que el procesado Jorge Blifcor Willín Quiroga endo só el 25 de julio de 1.5a f8avo1r d al abogado Emiro Cayos Poporr voalo r. de $ 101.000, sf coran múltiples indicios en el sentido de que ústa mo sola nente conocía la falsedad del titulo.valor, sino de que £uo el falsario directa o indirectaxnte, valga decir, que di personaleente zo lo crcó, talNO hecho co dío bajo su dirección. Los variados indi 5% mmciados pueden resuiirso CcUDO / > o sigue : Ea ) La megociadtón de la finca " 21 Placer" entro Rodrigo — Pifieros Puerta y Eduárdo £ roga Vargas, la cual dio crigen a la emisión de ura lotra de catio por . 1,000.00 girada-por el primero a favor de Quiroga Vaigas,camo' sáldo de la compraventa,se realizó en establecimiento a =- bicrto al público xDihistrado por 2illím Quiroga, quien estuvo presencizne do el acuerdo ée voluntades ; más tarde estuvo on el sitio ¥ El Convento”, ¿onde se hallaba su tio, quien portaba la letra ; durante indeterminado = tiempo Quiroga Vargas dejó ese Htulo-valor en el escritorio de su casa ala cual tmía acceso el sentonciado ; solo Paltaban dos días para el vencimiento de éste y a peasy de tal ciramstancia exterioriza un insólito afínpor negociarla, con descuento de $ 10,000.00 ; recaudadosu valor realizavariades compris en diversos lugares de comercio con cheques que resultansin provisión de fondos, conductas que dan lugar a mfiltiples demmdias ; y, £inalments, en consecuencia, enrrende huida de esa población para sor captu rado en el sitio de Doncello ( Caquetá ) umds tres meses despuís . Dt 10 = antericr se sigue que Aillím Quiroga tenía pleno coocimiento de la falsas7 0.0086 CUJELICA DE PE dad cel documento y que ese total conocimiento solamente fue posible porque Él fur su autor, Por mmera que atendiendo la libertad de prueba y siendo Esta tan rica como convergente, no resulta cuestionablo la exiotencia delAT delito de falscdad por el cual se lla5 a juicio al procesado y condena do cn concurso can el de estafa. llo pude echarse de menos que en carcoen oHenr y Escobar Ceballos, persona que por orden de gu acreedor Emiro Campos Bozo pagó el apócrifo título-valor, el encausado hubo de aceptar los hechos imputados aEl con la £ria respuesta ® Todo es cierta", ; y que resultaron infitiles los esfuerzos para desorientar la justicia Al intentar presentar manuscritos in utd tados que no tuviera clenentog mafbdinfmicos y grafotémicos incorfun dibles respecto del material eubitado del texto del endoso. , O 7 “Enconseriteas del artículo 221 del Código Penal indicala posibilidad del concise, tre los delitos por los cuales se profirió . sentencia en este Auto) hipótesis que ss concretará a través de la prueba,
como en el caso presenta, porque si no se discute la atoría del procesadoen la falsedad, la condición " gi lo usa" es equívoca porque el uso puedealterar la verdad sin causar detrimento econfimico como en los canos referidos al estado civil de las personas, tratindose de documentos de orígen ecle sisstivo » 9 puede derivar en un provecho económico . En el primer evento se ha perfeccionado el delito sin consecuencias patrimoniales , y, en el segundo concursa con el de estafa, si ademós se dan los elementos que estructuran = | este delito. Lo En este proceso se dicrón Aduéllos elementos qué integran el delito contra el patrimonio económico, porque no: solamente se emplearonlas mandobras resefiadas en precedencia, sino que se valid del nombre de = Ut 0087 " 8 3) Mob. persoña de reconocida solvencia económica y moral de la localidad, hacifnBat dola aparecer como la girzdora y aceptantet del documento, aprovechando = a su calidad de tío. La apariencia de legalidad del documento apócrifo, - apto para el tráfico jurídico y por tanto idémeo para inducir en error aun público de comprensión tenida como normal segfn el criterdo que en elmedio cultural se tieno por tal que, utilizado por el falsario, recurrien do a maniobras engafiosas, produzca un ilícito provecho ecanámico para aí- o para un tercero con el subsiguiente perjuício ajeno, estructura el. Concurso de los delitos. de falsedad en cdocumemtocn privado y el de estafa.
En este expediente la prueba legalmente recaudada seacomoda a los dos comportamientos, de lo cual se infiere que no Mmubo errada calificación surídica de las infracciones por las cuales se profirió - >” el fallo recurrido.X. ” , E LJ ~ " Sobre un caso similar dijo la Corte en sentencia decásación el 15 de septiembre de 1,983, acta Ho:73 : “" La calificación que se dio a los hechos a qué se refie re este proceso fue acertada, pues la Palsedad se estructuró con el fingimiento de una firma en in cheque y la estafa, con la defraudación patrimoniel cumplida con el uso de esa título en detrimento de los intareses delsujeto pasivo, para lo cual se acudió, ademls,nl empleo de las maniobrasengañosas puntualizadas por el señor agente del Ministerio Público , El cargo no prospera. La otra censura guarda estrecha relación con el anterior. si no existe la milidad legal por errfiipa calificaciónJuridica de lag infracciones, esta es desafortimada porque no demuestra la existencia de la violación de 1a ley penal sustantiva por el evidente moti vo de hallarse el recurrente en imposibilidad de respaldar su aserto, —< Y Ml 0.0088 1 UEBLICIA DF sie CIFtT:.,1 ry , , far — en razón a que pretende cu presencia alegando de nuevo la configuraciónde un solo delito : el de estafa , Además la demanda no dice si la violación es directa o indirecta, desconociendoen £cma grave uno de losritos de este recurso, cual es de la técnica. Cono entre los dos ataques a la sentencia existo sug= tancial relación, conclfiyace que al ser inidónoo el primero, segfn haquedado plasmado, esa calificación es igualmente predicable del gagumto. Tampoco está limado a prosperare A mérito de lo expuesto, LA CORTE SUFREMA DS JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, cído el concepto del !Gnisterio Público y de acuerdo can Este; aministrando justicia en nombro de la república y por. autoridad de la ley, { La Te ~X RESUZLVS : e A llo casár la sentencia irpugnada. ws, Cópiese, notifíquese, 'insértese en la Gaceta Judicial y devullvase, JJ .
LUIS ENRIQUE ALDABA ROZO FABIO CALDERCN BOTERO
DANTS L. FICRILLO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Salvedad de Voto.
ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO ROVEZ COPANDIA SE ollo um iO.
PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
Salvedad de Voto. LUCAS QUEVEDO DIAZ Secretario de la Sala p— 4 — 0.0089 | Cascción No. 28277 contra JORCZ CLIC
LOMBIA
REFUBLICA DE COLCEOR GILLAN QUIROGA. tl. DP. FADIO CALle 4 ALA Jure 1 EEARU/BOTERO .-
LUANENTO,D E
En caso similar, en el cual cussticnoms cl concurso de dalitos entre of pire fraudutento de chequas. y otras infraccionsa, como la estafa, tuvimas oportunidad de cscribir lo siguionta, fo cual nos permitices reproducir an csta ocasión: A grandsa rasgos precentemos: nuestro dison tiniento, que tiendo a eliminar la sosibilidad del concurso da dolitesde falsadad on decumontos, y ? estafa ”7, cuando eo altora la verdad cn un €ftulo ver y mdionto esto maniobra sc obtieno cl grovecho ef que ora propósito da can acción. Q | < Eee son les motivos del dosacuardo: O i. = Los dalitos pluricfansivos o la cono ducto dalictiva uáltiplo suela vulncrar a ols sn bion jurfdicesonts tutolado. Eso desplazoajanto psicoffoico encuantra como primero y. Fácil coluc ión = la de advert ir qua oe trata de un concurso de hechos punibles, institución reglada on las arto. 26 a 28 dol actual Codigo Ponal; 2. = Razonos do política criminal, pera evitar una repreción excosiva, o de Juaticio retributiva, «am busca jupadir lo violación del non bis in idem; llevan a la dozxtring y o les ltenislaciorms a res» teingir humanitariamnto las formas ¿onzursalas y establecer — E AA AAA ma LEE nl Ol TN "or HIT A 00090
REPUBLICA DE COLOMBIA Ny ' . ,
Lan a , Jon 770007 PP 7 ; conductas. pluralos que cn sentido general AA darian lugar a varios delitos. indapandientos,o .COMD unha 25) conducta con efectos, múltiples, camión suoys optibles de ser =. E Erbecioneo, autónomas. Do afíf las denon. tomadas. como varids 15 nminacicndoo s: delito continuado, delito cormussto y dalita prograsivo, ote. y de ahí también, les eriterios de copeciolidad, eonsunción y subsidiarcdad ideados pora darles sustento a los mists y pare oxplicer que no so trata prepiamato de varios delitos, cunguo Gata coa la inicial valoración, porque en ci fords ec ticno es un conturóo axsrento de tipos: > da Sora como di scurro la eonancia = do la cual mos apartambs, an cu primora corto, sirvo tanto Dora sus propios finys coño para la “tesis que co sostiane en esto salvamento. Morgue entendemos quo la reforma pána) de 1950 repregenzá; on ol compo de:io = falsedad, una, Senda grofunda do Gfoctes excntuados,; más = allá de cepolto5 mirmomnto corticales, afirmamoqsue en le rolocionado con: los tftulos valerso, 95 quico descartor la tradicional tesis de los concureca: dolictuajes: porquo aceptamos ot dolito complajo (on ostricto o late santido ),..como. fenó- more jurfdiao do aplicación y craación doctrinarias en nuUcUtro esdio foranco, tonbión adeverczos que ol miazo punáa roe solvar eaticfactarimamnto al problema planteado, mxdianto los criterios de la conaunción ode. la espaciá?idad, y, Finalmon= ta porcuo el. 2 uso 9, comolemanto del tipo ( ert. 221 dat S.
P. ), interpretado con exactitud y igor, cató cu, on todo = su extensión eonbeuencial, viens a constitulr les actes proFONDO ROTATORIO DEL. MÍNIS]ERIO DE JUSTICIA —er er 7 FY TA Lo lh TMA, o igor pe fn. Ibn er rion ee fr = A Wty AA 4 bt = FH We lg i he She Nl A, i Hp Bs ot rc A E E AIN e. MA
OL 0091 REPUBLICA DE COLOMBIA A A A ames, y ADA a pios do la estafa, resultado querido y propiciado con la altocesión de la verdad on el ¿Ttulo valer; E 4. = No debo olvidargo, antonces, que looproblemas inherentes a les concursos da delitos suston docapor . recar bajo ol pose de una cmmiendo logistativa, as? desta pusda aperentar dosepcgo és ia técnica juridica, Y ásto es lo cucodido on el actuan! Código Penal. , a o NV Antas, a exyonsas de la aginilecién dol = tftulo valor a documento a la falsadod comtida on dotos tenfa virtualidad dol ig? a asf oo omitiora su uso, In virtud ds tal equivalencia A desplazaba le tesis del concurso ©
{ por ol uso ), domi acto) en el dosumnto miblico propicmnto tal, al instrumanto negocicblo,opbdinands, tembión of uso de = ésto plurales ent{ggles datictivas de opdinario faluadod y cstafá. "ero eso boebfá a la amincia do Who, toreo, dis repo lam mira, dentro la propia órbita dol delito de folasdsd, la conducto de quinn, habiendo falsificado al documento pAblico iguoclmonte lo usaho: Tanto Guz con comportamiento, roforido al documento srivado, sf estebo sancionado como motistidad ograva» da de Talaadad; con ta cbvia exclusión del cencurgo con la agtofa ( artículo 242 dad Código Penal de. 1936). En ol nusvo estatutó 55 tuvo ol cuidado. de subsanar ess yapifs establociando como sircunstancio de agravación punitive del dalita do uso da e documento público falso el hocho de quo. su autor hubicsc sie
CAMA DATATADIMN EI MINICTERIN NE OISTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA ov - .
U Hama e Jarridicer a YA do también el de la falsificación ( ertfceulo 222, inciso oogundo ). Y respocto dol uso on el documonto privado el trato» miento que lo dió el legislador fue ol de crigirlo on cliomans to dol tipo con los alcancos ya analizoda { artículo 221 ). Os tal cancra que no hay razón para hocele descapeñar al uso pops! diferento dat quel propio Código 13 asigna, on olara mnifostación do
la voluntad de reslamntarlo Mmtodumonto dentro del Ambito = dol delito de la falaedad. _ N ' > e 5. = Benviono repctir que, desaparecida io asimilación del eftulo. vater a desumnto público y Sedo indons of uso del documento. privado para podar astmaturor lo falcodad, la interpretación lú- gica de este cardo lecisiativo deba estar del lado de la oli minación dol : drzo. Cl uso, cbvianante, deba meprocontor = una sienificactón dotictiva { va. gr. lo óstafe ), pon valo tanto un uso inocuo, inccente, mostro, sin repercusianos en of ámbito ponal como el no uso. Luco la consideración gue ha~ co of artículo 221 del © uso ”, tiene que referirso, en la co fora de los titulos vatosda, a lo cstafo, Finolided propia y directo de la moción de la verdad on 0805 inrstrumntoo nogociables, realizada en perjuizio del Larco o do un toreero: Laa os la concapc lón de ose und, Do donde Do ss ohticadh my bien que al uo dlictivo de los £tftulos valoros adulterados, sir-- va sicultáncamento. a dos meessidadas: a la de estructurar, hocio atrás, lo falsedad documentol, y conforman, hacia odelanFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA o rm — — —_
REPUBLICA DE COLOMBIA Ue 0093
5 ? . A Ea , y More PA tos la ostafá. La tosis de la mayerta desationds esto = soso togiolativo, qu en ol párrafo siguiento dastacaromos más nfeidamento, asf como la tendencia de los últimos ticmpes, quo ho buscado precisamnto la ofcctividad de la represión de esto claso de ilícitos, concontrando en una sola Figura crivinal los varios aspectos quo puedan toner rolación, acdiento los concurcos, con los Cftulos valeres Ca vor D. 1135 do 1970. y lo qué turno estébloco el capítue 1 4o. tftulo 14, Libro 20. donó. P.). Pero además convierto uno definición genoral y e. que dubicro cbedocer a cg quomas doctrinarics, on Gpterprotación subjotiva y variable = de las circunstancias( E) ofecto, paraco que poco vola como ar= tificio y ongafio, lo cuidadesa adulteración do un choqus, con su sresontación ergonal o identificación da cu ilfoito gira dor, porque Esto yso ge quedaría on mera falsedad documantal; pore, al sa ayaponto solvencia económica ( vestido, vehfeulo, oni stades, ote. ) entóncos si co da al concurso porque la con» dueta ss adocdo a un tipo penal mis onriquecido, o sca, ol & ta cbtafa. Ey circunatanciada y anocdótica so pgraseñto la solución para podar encajar an el rigor de una tesis. Dax ico cuendo el concurso 93 monta, on al fondo, sobro un eo=
sultados la obtención del provecho econóxnico, coro oi el uso exigido en al citado artículo 225, no implicara, procisemcns to, este ofceeto y consecuancio;
———————— - La ST DATATACHIY CA AIRE TCÓN NE HNIETICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA
0.0084 7 LH am Jar derennal 6. = Coincidimss con la decisión mayoris taria en afirmar que la soforma lo= gistativa, en este tema de la falscdad de titulo valores, tiono caractorísticas subttancialos y no simplemonto corticalos. Botta reproducir el criterio axpresado por la Conisión de = 1079, la último qus so ocupó de proporar ol actual Código Panal, La simple transcripción donota cuán lejos está ol contonido y comsecuancias do cote estatuto de la doctrina que nos mreco esta discntimiento. “Doctor ESTRADA VELEZ: El artículo dst proyecto final, © Uno de doNUmntó faleo ”, mo párceco ¡me — portanto sicopro y cuando A. la vedaceibn dol oicmo. = Proc idanants, esta norma evitará los confiictos de interprote= ción juriseprudancio!l que han venido surgiendo hasta ahora en materia de falaificac de docutuntos públicos y use de doe cumontos públicos falsificados según go trato dal gutor & la falsedad u otra ño. mismo que lo usa, cvitoremos ol concurno de delitos: igual tente, si estebleccnos un tipo espacial de faleadad para la persona que uso un documento público fa Isificato, aunque no haya concurrido a lo faleificación, ectercuos procisamento
guardando la fo pública. Por consiguiento, esto articulo so debo referir al uso do documento público faleo:: Hecho Siforerr.oú te 05 of uso de documento privado falsificado por Horsona GUO no concurrió a la falsificación y quo no doba cor tenido en = cuonta dentro dal testo do esto nuevo artículo. Por consiguien te, propongo ol siguiento texto: “Uso de décumento público Tal
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA gm,
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To REPUBLICA DE COLOMBIA —_ UL 0095
AM . 7 ama , Jr A go. El quo sin haber concurrido a la falsif icación hiclore uso do documanto gúblico falo que pueda sorvie de prucba, incurria $3 on prisión da dos a ocho años ”.. Inciso, "Si quien usa el documanto a quo so refiero al inciso anterior, fueroe l nismo gue lo falaificó, la pono es aumentará hasta en la mitad ”.
Dector GIRALDO EUARIO: Sañar Presidente, con al texto prepuesto quiero usted decir que si una persona falsifica un documanto público a Ya con el propósito ds comter uno estafa, no habría cQpTurso de falocdod y estafar En eso sontido oo etario e uno censtancio en cl esta
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Dochór ESTRADA VELEZ: Efectivamnte, = constituirá cdo over | delito agravado de falsedad contemplado an este artículo a aprebar. En considarezión el teuto= JDD £1 Socretario informa que of nugvo Loxto
propuesto por el doctar ESTRADA VELEZ os aprobado por unonini dad y da toctura al nuovo artfculo nprobedo. Artículo 270 Use de docuzonto público e faltas. El que sin haticr concurrido a ta falsificación hiciogo uso do documento público falso que pueda sorvir do prusba, incurrirá en prisión de dos a ocho años. Si quien usa el docrumanto a que só reflo= ro ol inciso anterior, fuero el mismo que lo falsificó, la = pona so aumontaróá hasta en la mitad ..«..e.. Doctor ESTRADA YC= FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA UL 0096HA V7 ¥/ 144 Hor 37C OOL 77 a= § == LeZ: El artículo 302 dol proyacto Final so reficre a la "fai- . tp r————— scdad ca titulo vator”. Ho parece importanto buscar un toxto mis simple sorque al dol proyacto Final es. demas lado cosufatico Y s procisamonte, ah los textos que homo aprobado se ha el ininas do, on lo Posible, las enumaracionta; Soy partidario do esta blecer y otorgar un margon emilio para que ol Jus ¿ueguo soe gún la cuantía dol iticito. Mo Be convenco laoscela do las «= ponas que - ostabloce eno. arto l pesar de que a2 pusts f un- . diac ands, ba trata de (yom do oxtraordi inaria = movilidad comercial. Pero lon jurídico tuto tado do manera prioritaria cd la fo pales, año tratándosc e un delito plus
rioferaivó. . O O ” Doctor CIRARDO MARIN. Progidamento, = porque of bic Ga idico tutelado prioritar: anne es la fe = pública, Ja orem encargada del proyecto final colocó esto artículo on e | presento titulo. Sin embargo, por razón de su importancia comarciat so previó diferente foraa do punibilidad, porque no es igual fatoificar un chequo de quinientos = peros, qu falaificar uno de dos pilleres de posos. et "” Doctor ESTRADA VELOZ: on principio, = estoy ds acuerda con usted; porque no cs la mismo falsificar una carritura de hipoteca por cincuenta aillonas de goson = que uno por diez ail posos: Entonces, si cl máximo de lo pana imponibic en les dalitos do Falcedad en documento público comat ido por emplcado oficial, cs de diez años, resulta injusto
FONDO ROTATORIO NEL MINISTERIO DE «JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Cb Ho . Bris Jsisdierinal msY, em imponer doco, eñoo por la folsedad en “título valor”: Sord mejor establocar un bfnimo y un máximo con la claro constancia o que dontre de ceso margon oc moverá el Jus: en la imposición de la = paña. Teniendo on cuanta, obviemente la cuantfo del título vator Falvificado. Adenás do los factores astablecidos cn la parLo general “dol Código. De otra to sotablecends un tigo cogia! do falsedad on £ftuto valor procisamonte para quitar of
concurso da dalitos y ava so tomy esta tipo <o contusta. como. una falscdad agravada. In consecuantja, propano el siguiente = taxto:'El quo falaifiguo un tits valor, o: lo usa, incurrirá en prisión de uno a diez a Inciso: ” En la misma pono ine curried: al que destruyo, s u oculto un título valor’, Oo osta nancra protegernos ny tulo valor en souu sontido amplio y dentro de un tipo espéciy: serquo sicpiificams el primer inci=- pa del toxtodo! Profgyecto final y tenomos en cuanta ol terceinciso, porque ol uso do un documento = TO .-. No est ol + - o o privado falso. $ C quis. eo lo folsifiva 6 constituyo us aio Mi > de 64 €u n ardid 5 forma de engaño, en eonodoración al nuevo toxto propuesto, “ 7} Socrotario informo quo la Comivión | eprucba el texto sropussto por of doctor ESTRADA VELEZ, con > voto negativo do} doctor CIRALDO MARIN. ” Y da lectura al nusvo artículo aprobado: 4 Artfculo 276. Falsadad on título valer. El quo faisifiqua un título valor, ai lo usa, incurrirá ca gris sión de uno a díaz anos. ,> . ' ue == !
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