CSJ - SP 2830(08-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2830(08-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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- ' Auto Segunda Instancia.- 8 de junio de 1988.- Confi111ta la providencia del
-·- Tribunal Superior de lb~gué, por medio de la cita l se abstuvo de iniciar investigación penal contra e l Doctor Heroando Vera Coronado - Juez SegundoPromiscuo Municipal de Ortega
Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA uACOME
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL/
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Magistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 36 de Mayo 31 / 88
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- • Bogotá, Junio ocho (8) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988}.
V I S T O S : • Por vía de apelación interpuesta oportunamente contra el • auto de fecha veinticinco ( 25} de febrero último, mediante el cual la Sala = • Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué decidió abstener --- - se de abrir investigación contra el Doctor HERNANDO VERA CORONADO, = • Juez Segundo Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima), por virtud de la de= nuncia formulada en su contra por el Abogado Antonio García García, han llegado estas diligencias preliminares a esta Corporación.
Rituado el trámite propio del recurso y escuchado el con cepto del señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, procede la Corte • a resolver la apelación previas las siguientes:
- C O N S I D E R A C I O N E S: l o . - Los hechos que dieron orígen a este diligencia== miento, y los c~rgos que contra el funcionario elevó el querellante, fueron
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1 ' 1 1 ' 1 - 2 - ' ! ' ' • 1 ' 1 sintetizados por la indicada Agencia Fiscal en los siguientes términos: l a queja formulada el 2 de octubre de 1. 987 por el Abo= ' gado Luis Antonio García, se basó en haber aceptado el Juez la caución : ,_ 1 1 ' • prestada por el demandante para decretar el embargo y secuestro preventi= '
- • vo de bienes en el proceso ejecutivo singular de Mardoqueo Bocanegra con= tra Medardo de Jesús Guarnizo, sin que previamente hubiera sido fijada la • cuantía de la misma por el Juzgado, por cuanto la medida cautelar ordena y
. ' da se practicó en predio distinto del señalado en la respectiva demanda. Además, porque si el embargo y secuestro se decretó ú ; hicamente sobre el derecho que tenía el demandado en una motobomba de a= ' ' 1 , gua y sus accesorios, equivalente al de la unidad, conforme al artículo 50% ' 681 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, el trámite adelantado de= ' bía ser comunicado al otro copropietario, lo que se omitió por el Juzgado. ' •
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, Agregó el abogado, que el Juez ordenó el traslado de la ' motobomba a la residencia del denunciante, incurriendo en violación del ar= tículo 682 numeral 80., inciso 2o., que establece que la maquinaria que es= tuviere en servicio al tiempo de practicarse la diligencia de secuestro se de
jará en el mismo lugar donde fue secuestrada, hasta tanto haya sido decre= tado el remate por el Juzgado, que es cuando puede ser retirada por el se= cuestre. • 2o. - A través de sus plurales escritos de denuncia en contra del Juez Segundo Promiscuo Municipal de Ortega, el Doctor García García desliza otros dos cargos en contra de su acusado, los cuales los ha= • ce consistir en que el funcionario dió inicio al proceso ejecutivo singular 0)11 fundamento en una ''obligación ficticia'', en que el reparto de la correspony • - .. • 1 • ' 1 1 1 : 1 ,: 1 11 ' 1 ,1 , I' l 11 ¡, 1 ¡ . 1 1 - 3 -
- " diente demanda se realizó de manera amañada y torcida.
J o . - Luego del agotamiento de la etapa preliminar que con muy buen criterio dispusiera el Tribunal a-quo. se estableció por la = Corporación del conocimiento que las acusaciones formuladas por el profe= • sional del derecho que representaba los intereses de la parte demandada en el aludido ejecutivo singular. carecían del más mínimo respaldo en los autos, • y que todas las maquinaciones del del"!unciante sólo r.evelaban un malsano = • propósito por entorpecer la marcha del proceso. en procura del cual el que joso no se detenía ni ante las afirmaciones falaces. ni ante las acusacionesabiertamente temerarias. D En efecto. en la providencia que es materia de la alza=
da, el Tribunal hace un serio y pormenorizado análisis del acopio probatorio, • incluído por supuesto todo el trámite procesal surgido a raíz de la demanda ejecutiva. para llegar a descart a r con incontrovertibles razones de hecho y -- - ---- de derecho, todos y cada uno de los cargos que con objetivos perfectamen= te censurables había esgrimido el denunciante en contra del Juez Vera Coro· nado. • 4o. - A manera de conclusión del estudio de las pro= banzas allegadas a las presentes diligencias preliminares, calificó el Tribunal de lbagué de atípica toda la actividad cumplida por el funcionario acusadoen desarrollo del proceso ejecutivo en comentario, en términos que esta Sata,. en armonía con el colaborador Fiscal, comparte en su integridad, toda vez que son el reflejo de una acertada valoración de los elementos de juicio que dieran sustento a la decisión Inhibitoria de apertura de investigación criminal • • ---=---=---==-~~~--===----= ....... ==========================~==================================~~~~~~--
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- D Apuntó el Tribunal con respecto a las acusaciones lige= ras, mendaces y temerarias que en contra del funcionario elaborara el a b o ~ •• do García García, que la jurisdicción penal no podía ponerse en actividad en este evento, por las razones que puntualiza como pasa a verse: a) Que en materia de la pretendida ''obligación ficticia o simulada'', referida específicamente -según el quejosoa la ausencia de causa legítima, resultaba suficiente para demeritar el cargo, con hacer énfa-
- sis en que ni el demandado en forma personal y directa, ni su procurador = judicial (el abogado denunciante en este caso), hicieron uso en su oportuni= dad de las vías legales para intentar -por lo menosel desconocimiento de la obligación contenida en el título valor respectivo, lo cual debía hacerse me= diante la formulación de las excepciones de rigor, ni menos se discutió por ellos en el curso del conflicto judicial la posibilidad de una falsedad sobre - • el mismo documento. .. -- b) Sobre el pretenso ••reparto amañado'', adujo el a-quo
que el acervo probatorio revela con meridiana claridad, que en este partlcu= lar aspecto, también incurre el querellante en ••notoria ligereza y sin n i n = gún apoyo diferente a desmesuradas suposiciones'', toda vez que los medios de convicción aportados demuestran que la demanda de ejecución efectivai,ien- • te se sometió a reparto, y que quien conoció del proceso desde su iniciación, fue precisamente el funcionario a quien aparece ••repartida la demanda y sus ' anexos''. c) En materia de la caución prestada por el demandan • te para invocar y hacer viable la ordenación de las medidas preventivas (em bargo y secuestro de la motobomba denunciada), aparece absolutamente claro, como lo relleva el Tribunal, que el comportamiento del Doctor Vera Coronado • estuvo en todo momento ajustado a las directrices que sobre el particular se-
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- ~'. pala el estatuto procesal civil, por razón a que ''generalmente cuando de me
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- ¡ didas preventivas se trata, el demandante presenta al juez la caución y éste
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' '' . de conformidad con el artículo 679 del Código de Procedimiento Civil, califica 1 1, ' • .. '
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- 1• rá su suficiencia, aceptándola o rechazándola. Si esta disposición admite la
I ' • • 1 '. • • 1 1 posibilidad de que antes de la fijación del monto se presente ya prestada = ' (la caución), no se advierte, entonces, cuál irregularidad pudo cometer el .' '' ,, • 1 • señor Juez al admitirla por que la consideró suficiente''. 1, •' 1' ' - Conviene señalar igualmente, como lo reconoce también el ' . •
- • • Tribunal en su providencia Inhibitoria, que no existe en nuestro ordena
• 1 • i • • miento ninguna disposición que le señale pautas precisas ( porcentajes exac= ,, •' '• 1 ,, tos) al Juez Civil, para efectos de la fijación de la caución que debe prestar ' el demandante con miras a asegurar la satisfacción de los eventuales perjui=
- cios económicos que pueda irrogársele al demandado o a terceros con ocasión • de la materialización del embargo o secuestro; esta tarea ha sido dejada al ' prudente juicio del funcionario, y si el denunciado en este evento, conside= ró "suficiente" la caución que por el diez por ciento del valor del bien pres
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tó el interesado en la medida, no hizo otra cosa que utilizar la facultad dls= creslonal que le otorga el mismo estatuto adjetivo en su artículo 679 •• d) Finalmente, y con relación a la omisión de la notifi cación del embargo y secuestro de la motobomba al copropietario de la misma, debe reconocerse que actuó el Juez con singular prudencia y con absoluta = sujeción alos cánones pertinentes, toda vez que, como consta en el acta = • respectiva, las medidas aludidas se materializaron únicamente sobre el 50% = de la cosa denunciada, y si no se puso en· conocimiento del propietario de la • mitad restante tal actuación, ello obedeció a que el actor calló en su deman= da el nombre y dirección del titular de aquella cuota" parte. Y como por o= • tro aspecto la cosa afectada con las medidas cautelares, no hacía parte de • una empresa industrial o minera" (artículo no estaba obligado el se 11 682-8),
- • - 6cu'estre a dejarla en el lugar en donde estaba en servicio, por lo que este último cargo también resultaba notoriamente inconsistente y carente de fun= damento legal.
So. - De lo precedentemente expuesto fluye con certeza
indiscutible, que el Juez denunciado no incurrió durante el trámite del pro= ceso ejecutivo en comentarlo, en comportamiento que la ley penal haya erl.9! - do en hecho punible, por lo que se impone la confirmación integral del auto que tal reconocimiento hizo. Pero, como es notorio que el Abogado García = García utilizó denuncias criminales temerarias contra los dos Jueces Munici~ • les de Ortega, amén de plurales recusaciones contra los mismos funcionarios, con el no disimulado propósito de sustraer del conocimiento de los dos úni= cos jueces de esa especialidad con sede en Ortega, la resolución· del conflic to respectivo, la ~ala ordenará que el Tribunal Superior de lbagué compul= se las copias correspondientes en procura de establecer la posible violación por parte del c!~nunciante (Doctor García García}, del estatuto del abogado
- - - contenido en el Decreto 196 de 1. 971 , y específicamente del mandato prevls= to en el artículo SO de esa normatividad.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia = -Sala de Casación Penal-, oído el concepto del señor Agente del Ministerio = Público,
- R E S U E L V E : CONFIRMAR el auto recurrido, con la adición señalada = en el último ordinal de esta providencia.
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- • e Cópiese. notifTquese. cúmplas y devuélvase al Tribunal de orígen.
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GUILLERMO DUQUE RUIZ
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RMO DAVILA MUÑOZ VELASQUEZ
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ODOLF MANTI LA JACOM ÑIGA
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
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