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CSJ - SP 28312(28-06-1983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28312(28-06-1983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1983

Proceso Ne Za,317.-Varios.-E. Comp, REPUBLICA DE COLOMBIA ads RAFAEL ANTONIO JIMENEZ Hom @ Aerisdiocion al Y w mente habla pressntedo su deolaraci dde Tunja y debía por concepto do i Moitasión en Tunja.

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Hama Aurisdiocion a! I ' que ios techos investigados represertan la éamisidn de va rics delitos, pues. en la ciúdad de Duitana se obtuvo la | indica medio), fueron als y salve relso, paró los Fines peréeguts cenzados en les ciutádes de Bogotá y se que e tal documento apócrifo Fué utsiizado en 1a primera de gatas citidades para elevar un contrato a es = eritura semiida, y en la segunda, ~ fan fotocopia aistentitara del 'miemo paz y | salvo, 50 L endo en una hioitavión pública en le qué ala postre resultó x (duce paz y salvo # 4 aunque auténtico en razón: de 3 rocedencia, es complet mer te fáleo en su contaldo”, pues fué expedido a una persona que por congepto te impuestos edeudaba una importan te suña al fisco nedional, Este delito se comstió en Duitama, pero a más de elo 8 eometisron atentedos contra 1a fe pública en Bogota y Yunis k ja, por usd de documento público falso, a l De modo que camo el. progesc trata de hechos cometidos en ap diversos lugares debe conocer a prevención el Juez Supe=

rior de Tunja, competente por 1a naturaleza del hecho, pues en esta ciudad “ es formuió la denuncia, se practicaron les diligencias preliminares y se Co “abrió ia investigdel “an. Tembiér: ¡ante un Juez de Ínstrucción Criminal de | FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIODE JUSTICIA —— - — ———L E —— —]¿[— o Ñ;——]—;———Z]laorrD—]——];—;]——]—];É——[]———————————] —]];—;—]] [—]o];];É———D——ZZZ————;——;l;;;—;];;——]]];—_——]_]—]]] _ | ! REPUBLICA DE COLOMBIA Rome Hors diccional -3 a Tunse jpraese nt el dndicedo para someterse a indegatoria y fué el Juez Bex to Supsrior de esta

Ciudad quien: primero . apre A Ndió el conocimiento de la au= maria: ra que - J es cierto, habiendo en un sentido Jurídico na fal, que: dea falso el paz y salvo abtenido an le Recaudación de Ampuestos Na: - éionalés de Dúltemacs", pues del " 0d sComtents tgiio dak artículo del código | o saptsco fetes, « Penal, que tipirida y sanéona, el deteto de uso de do un > ¥ desprende. con el arids que no. 88 trata de: to falso en € ¡ti ito de vista penal, de un dodo vulgar, sinó de un documento Yalño Hedda el. bu AUD Paleo con relicvencia surtelea/: qie haya navido de atro. delito de Pai=

E. N

Sede. M.ei NA e O gatifa Jue con uñaa falsa deciaración de penta se obtuvo un: Cr o E. salvo que ño tiene incidencia en al campo penal porque bird de tusña £8 y por cuento 1o8 part: tos agentes del delito de falsedad ideológica en documentos públicos. 4 (e “i in + To. i 1 “ ol a uu I 16 de partfeipas en el delito de flasedad ideológica en _docy mento público unicamente cuando siste un > enflemo oficial faleificedor comp + La autor . principal”, para concluir due ®\ on la expedición y confección del haz a salvo dé marrás fio ss corsumaron ni el delito de falsedad material, ni en el de falsedad ideológica. No existió delito en ess proceder. De modo due, |$ ei en la expedición y confección del citado FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA e - — —.— — — — tt ll ——— ee —— ———] a, - — _— —— —t—]—— ——ÚL———l]];Ñ]] ——] —— —

REPUBLICA DE COLOMBIA a

Hama Aerisdiccion a! — E A A , k f wlE r p fn m d l m A docunonto no Tito delito ds falsedad, pues diche documento no es falso desde > | el punto de vista Jurtdice penal, por consiguiente, tempoco es un dosimento 16nd pera consumar con el el hecho iicotto a que de refiere el art. 202 del Código Peral", Cor base en 1s precedents argumentación Tega a la conálu=

són. de que inexistentes los delitos de falsedad por uso de. dotumento blico Falco que segón el Juez de Fanta e | | 0 que restaría indagar sería lo rela= Tunas de modo que en eu opinión do fin | o, i e cionado con 16 Pelsadsd en les di e e onas de renta, hebh os que eorrebn riden i ! a 16 eompotencia de los Jusces sfrgriores de santa fosa. “ | O “Estima la ela” qe los ple "e > ententas ámuctdos en su última providencia por el señor Juez Superior as Tunida no son etér tados; cuerdo afima que el uso de documento páblico falso solo es punible ds conformidad ¿on los términos del artículo 222 dal Ce Penal. en la medidaen gue un funcionario súblico hoya realizado 1a conducta descrita” en el artículo 2191 esto id solemant cuando s6 haya estructurado otro delito de Falsadad, al que i funetonarto que eléboró él paz y salvo pra en esto caso no 50 camer pe to coa correctamente an . su expedición. I ; "a | 4 1 i +

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Hama Aerisdiccion a! Parts el señor Juez de un eduívato consistento en qué no Gist hecho delictivo | en el supliaato de que su autor pro ceda Ancilpanicente. Este bostuladá no es correcto paps descaonoce las ba ses mismas que periidten diferencier lad 'cóusal >óuSas que elMiiihan la antijuridicie

R Lh a : o a. a E , Pe vo E .. dende aquellas que exeluwen la Eulpabilitiad. En el casó de que se den les | primeras el hecho objetivamente ri [- delictivo, mientra que 81 ss da alguna de inculpebilidad el hecho sigue siendo abjetivenente delistuaso, pero no re prochehile” para quien lo Na realizado y en Euof las caudales previstas en el artículo 40 ¥ da vio deci r que ast quien expidis el paz y salvo no puede tener la virtualidad de cofñvertir ese do Cumento falso en legítimo, ya que es fálso el décuméntb que afirma que’ una per’ sorna no debs impuestos al tasero nabioiel en coñtra de la verdad.

1 ! En estas condiciones cuando el artfculs’ 222 señala como obe oe { E : Jato y mat! eria} l J d1e aéa se c> om+p , o.r tL a“ mio e: Nnu to.e l P o "i deo cu! me, nu to“ e fa¿ ls Eo E: " - ,n Ao | A “ " .. - - . | . Ty — e [ eEst a eBx iag ieIn do nada diPsARtEi ntoA Y del Vo.e lSmieRnt al. i sFiEgD.n i-f iy cIaN dao de r ea st a o e xpresry i ón, ‘ ese t o es que ese documento sea contrario a la verded, lo que ocurre no solo en los €a —s0st de falsedad daterial sino también, y de manera señalada, cuando la falsedad 25:dei carácter ideo) ogico.

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Fama JAurisdicos onal | . . Ahora bien, como un documents público false se utilizó por les ciudades de Bogotá y Tunja y a más de ésto se realizaron comportamientos típicos de la etudad de Buitama, es cbvio que se da la hipótesis en 42 del ©, de P. Penal, ésto és, que es Competente pa a conocer de este procos So; a prevención, el Juez del lugar en donde primero se formuld la denuncias NJ » IL SRE! LJ | r Ly | Como en la ciudad de Te 65 formuló la denuncia, allf se 4 y Stigaolón y se recibió indagatoria al procesa do, la Corte dirimirfa el conflictode competencias atribuyendo el conecimiento do este proceso al señor Juez Euro Superior de Tunja a quien se devolverá la aotuecién, C a in Js: “ | | Pog lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casa | mir el confliéta de competenolas planteado en : o " o | u atritufr el conocimiento de este proceso al Juzgado Sextó Superior de Tunja, a _ : A1 q. uiCm eenm e e soe e eNEn. viad arEá la aCctEua ción. Offotese al Juez Segundo Superior de Santa flosa de Viterbo oT e" A bmd a a mO I N E O o aa o a o v o e —e

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La Kama Auris diccional « i . 1 . E a - - Y [ ' E La i i l + 1086 y. devuélvases ' ' - o.

PEDRO ÉLIAS SERRANO ABNDYA.....

. Secretar 100:

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