CSJ - SP 2832(28-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2832(28-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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AUTO INHIBITORIO
• • • ... • • • 1 \ ' 1 ' ' ' ' Auto Segunda Instancia.- 28 de junio de 1988.- Confirma la providencia del Tribuq_a!_ _ Superior de Cali, por medio del c•ial se abstuvo de iniciar proceso penal contra el Doctor !van Aguirre Benavides - Juez Octavo Civil Muni • ! • cipal esa ciudad. de ' ! •
Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 2832
IVAN AGUIRRE BENAVIDES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENAL- " Bogotá, D.E., junio veintiocho de mil novecieny tos ochenta ocho.- \
MAGISTRADO PONENTE:
DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
•
APROBADO: ACTA No. 41. -
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- • + + + + + + + + V I S T O S: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, e l 14 de marzo del año en curso, decidió abstenerse de abrir i n v e s t i -
- gación penal contra e l Juez Octavo Civil Municipal de l a misma ciudad, doctor IVAN AGUIRRE BENAVIDES, según denuncia por falsedad documental del abogado Jesús María· Reng:l(Q V. • Inconforme con t a l determinación éste interpuso recurso
- ' de apelación, e l cual fue concedido en auto de a b r i l 5 de 1988 • • Obtenido e l concepto del Agente del Ministerio Público, es e l momento procesal oportuno para que l a Corte profiera l a deci- • sión de fondo. • Hechos y actuación procesal • En e l Juzgado Octavo Civil Municipal,a cargo del doctor AGUIRRE, se adelantó un proceso ordinario de mínima cuantía, don~ de la parte actora estaba constituída por Pablo William Giraldo e Isabel Esca1
1 • 1 ---"----- • - - - - - - - - 2 -milla l a parte demandada por María Eneida Bustos, representada por e l aboga y
- " do Rengifo. Para e l 30 de j u l i o de 1986, estaba fijada una diligencia de audiencia. Llegado este día a l a hora señalada, e l secretario dio comienzo a l a mis y
- • ca y, estando por vencerse. l a hora j u d i c i a l , se hizo presente e l juez, quien se hallaba enfermo, ind:f,spuesto, por esta razón porque las partes no.habíany y concurrido, decidió f i j a r una nueva fecha para audiencia, determinando e l 12 de agosto del mismo año.;En l a cumplida en esta fecha se declaró no probada l a ex~
cepción de cosa juzgada. Y en l a celebrada e l 4 de noviembre de 1987, e l apode~ rado ·de l a demandada aquí denunciante propuso una nulidad ( a r t . 152-9, i n c i s o . y 20.), alegando indebida notificación, l a cual le fue denegadaen l a audiencia - - realizada e l 19 de noviembre del mismo año, donde también se diétó sentencia.Sobre e l no reconocimiento de l a nulidad, se interpusieron los recursos de reposición y apelación, petición que fue decidida,desatando e l primero negativamente y afirmai:tdn 1a imp.ro.cedencia del segundo por t r a t a r s e de proceso ordinario de mínica cuantía. Allí también precisó e l juez que s i en e l acta de audiencia de j u l i o é l 30/86, que es l a cuestionada, se dejó constancia de estar/enfermo, ello no significa que no hubiera asistido a l a diligencia. Y dada l a afirmación del deman - -
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- - dado en e l sentido de que esa acta no era l a misma que é l había visto con ante- • rioridad a l 4 de noviembre de 1987, es decir, que estaba de por medio una falsedad porque l a primera no tenía l a firma del juez l a de ahora s í , e l funcionay rio acusado dispone que se oficie a l a Procuraduría para enterarla de estos hechos para que se establezca s i es é l quien ha delinquido o existe una incoy rrecta·actuación del abogádo. La Visitadora de la Procuraduría, en concepto de carzo 1/88, s o l i c i t a e l archivo del expediente respectivo por considerar que e l - - juez AGUIRRE BENAVIDES no ha cometido irregularidad alguna, y e l 24 de marzo . ' del año en curso se acoge su c r i t e r i o .
Fue e l 26 de enero de 1988 cuando e l doctor Rengifo presentó su denuncia contra e l doctor AGUIRRE, por ·fálsedad por haber asuy -- -- . • - - ----
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3 • -mido dete11111naciónes en su contra dada su amistad con e l demandante, las que hace consistir en que se pronunció sólo sobre l a excepción previa de co~a juz a -
- • gada, en l a audiencia pública del 12 de agosto y no sobre a l de inepta demanda que también había sido alegada, en no pronunciarse, con anterioridad a l a sen- • tencia, sobre l a objeción a l dictamen p e r i c i a l y en no·haberse declarado impe- • dido.
El Tribunal ordenó diligencias preliminares y e l 14 de marzodel presente año se abstuvo de abrir investigación • •
- ' Concepto de l a Delegada • Se concreta su opinión a que ' ' s i en l a denuncia foro1ulada e l 26 de enero de 1988 y en l a diligencia de ampliación, e l que1o~o calló hechos de - • tanta trascen~encia, como fue e l cambio del acta de audiencia a que se r e f i r i ó
- ' con anterioridad en audiencia de noviembre 19 de 1987, esa f a l t a de sinceridad le resta toda credibilidad a su versión, l a que debe ser rechazada''.
- --. -- • de l a Sala Ct,11sidezac:l1a11es
- • 1 . - No es c i e r t o , como lo dice l a Delegada, que en l a denuncia • formulada e l 26 de enero de 1988 y en l a ampliación de l a oisma, e l denunciante hubiera silenciado los hechos que dicen referencia a la prestin·ta falsedad. Muy a l contrario, en e l escrito contentivo de l a denunciacláramente se hace mención de e l l a (así inclusive se i n t i t u l a ) , concretandolas circunstancias en que según e l abogado Rengifo se c r i s t a l i z ó y a otros hechos que considera constitutivos de i l i c i t u d . No hubo propiamente diligencia de ampliación de denuncia, sino de r a t i f i c a c i ó n de l a misma, en l a que s e . l e e :
1' 1 "Bajo·la, gravedad·del-juramento que he prestado, me r a t i f i c o en todas y cada - 1 ' ' 1 - - - - - - - - 4 11na de las partes de l a denuncia que formulé contra e l señor Juez Octavo Civil • Municipal_ de Cáli, doctor !VAN AGUIRRE BENAVIDES ••• ''. Extraña a s í l a Corte l a afirmación de su Colaborador Fiscal, porque según - é l no existía~ propiamente
ni siquiera cargos, ya que l a falsedad l a 'olvidó' por completo e l propio denunciante y los otros cargos tampoco debieron e x i s t i r porque l a realidad es - - que por parte alguna l a Delegada se refiere a e l l o s . O sea que este expediente se levantó sin razón de ser, sin. ca.rgos de ninguna esp.ecie. 2 . - El Tribunal,a su turno, dice lo siguiente: ''Por sobre todo hay que destacar que e l fundamento de l a denuncia contra e l Juez Octavo Civil Municipal atañe de manera exclusiva a una especie de contubernio entre é l y e l apoderado de l a parte actora, según las apre1 ' 1 ciaciones del doctor Rengifo, quien atribuye a esa situación toda l a serie de 1 1 decisiones adversas para su cliente que se han pronunciado dentro del juicio ·r ¡ respectivo, sin que t a l situación hubiese concluído con l a respectiva declara1 ción de impedimento por parte del funcionario.
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1 . ! 1 ''A estas afir,,,aciones debe responder l a Sala que siendo lascausales.de impedimento legal, las mismas que pueden u t i l i z a r s e para l a recusación de funcionarios, quizá haya habido un descuido profesional de su parte a l no formular esta última para desbaratar l a presunta componenda. Pero como no se hizo, e l l o sirve de respuesta para afirmar que solo se trataba de un 'molino de viento', avizorado en lontananza y que jamás tuvo real existencia en l a medida
necesaria para provocar una recusación porque,de lo contrario, habría i n f i d e l idad profesional de parte del propio denunciante. \ ' ' i' " ••• Extraña, además, que l a hipotética ausencia de firma deljuez solamente se haya utilizado por e l denunciante 3~ meses después de ocurri- - - - -
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- - 5 de l a presunta anomalía y cuando ya se había presentado alguna intervención " • de parte del profesional que, de ser cierto aquello, fácilmente hubiera podido obtener fotocopia de l a irregular prueba como evidencia de ~us asertos.
Pero esto nunca ocurrió y ahora tanto e l secretario del juzgado como e l juez afi101an acordemente que este último s í estuvo presente y no existe l a más remota posibilidad de demostrarle lo contrario. " ••• Finalmente se ha incorporado a los folios copia de l a ~ ~ providencia de j u l i o 23 de 1987, eh virtud,'de l a cual e l Juzgado Cuarto Ci - • v i l del Circuito rechazó por improbada la recusación que e l doctor Rengifé.- formulara contra e l Juez Octavo Civil dentro del mismo proceso y dispuso que '' continuara e l mismo funcionario conociendo del asunto; • • • • • Se a l e j a e l Tribunal de l a realidad procesal porque, como - é l mismo finalmente lo reconoce, s í se presentó una recusación a l juez por parte del abogado Rengifo. Así las cosas, a t í t u l o de qué 1 la afir,,,ación qué vierte a l principio de su proveído, cuando asegura que -
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- • 'sólo se trataba de ''un molino de viento'', avizorado en lontananza quey jamás tuvo existencia real en l a medida necesaria para provocar una recusa
1 - ' ' ción ••• •.causa asombro, por decir lo menos, que en e l mismo contexto, casi ¡1 que en l a misma página, e l Tribunal asevere, contra toda lógica realidad, y ' 1 ' que no se recusó:.pe10 q,ce s:C se hi70, alejándose desde luego de lo que e l ' proceso -poco extenso por demásdiáfanamente informa, para derivar a s í una inexistente infidelidad profesional. ' 1 1
Otra cosa: no es cierto que la-audiencia del 30 de j u l i o se
1 1 hubiera celebrado en 1987, sino en 1986. Esa es cuestión - ' 1 asegurada por l a instancia, tanto en los 'hechos' como en los 'considerandos'. De ahí que sus reflexiones se enmarquen en que e l denunciante vino a ' ¡ ¡1 ~~~~------------------------------------------------------------~~~~~~~~~~~----··- 1
- - - - - - - - 6 ., hablar de falsedad a los ''3! meses después de ocurrida la presunta anomalía'', cuando l a patente verdad es que sólo después de transcurrido más de un año se le ocurrió afir,,,ar l a existencia de l a presunta falsedad.
Debe, pues, destacarse la ligereza y superficialidad del estu1 dio realizado por los integrantes de la Sala del Tribunal Superior de Cali, porque en verdad todo indica que no leyeron con e l debido cui
- • dado e l expediente de escasos cincuenta folios. Igual apostilla debe hacerse • respecto del concepto de l a Delegada.
Importa precisar también que es desatinada la apreciación del Tribunal en e l sentido de que ''para efectos probatorios prác- • ticamente era lo mismo que e l secretario dejara constancia de la inasistencia de las partes", pues no se trataba solamente de eso, sino que en el acta dela audiencia del 30 de j u l i o de 1986, también se señaló e l 12 de agosto del - • mismo año para l a celebración de l a siguiente, disposición que s í debía r e a l i -
- • • zar e l prop.ió 1·uez.
./ D • 3 . - Para l a Corte lo denunciado es irrelevante penalmente,por· lo siguiente: juez secretario, a l unísono, señalan que y la diligencia del 30 de j u l i o se cumplió con e l lleno de los requisitos lega
- • les, esto es, que efectivamente e l doctor AGUIRRE BENAVIDES, estampó a l l í su fir,,,a en l a debida oportunidad. Este aserto está corroborado por l a actuación de las partes, a s í : e l demandante en e l proceso ordinario en ningún momentohizo referencia a l a existencia de la i l i c i t u d denunciada,y e l demandado,ahora denunciante, únicamente vino a remitirse a e l l a después de más de un año de su supuesto acaecimiento. Este comportamiento, cuando se liga a l hecho de que e l doctor Rengifo en ese lapso realizó actuaciones dentro del proceso, inclusive
- - -- -- 7 - - recusando a l juez, sin aludir jamás a la presunta falsedad, sólo se explica como una tentativa del abogado por rehacer e l proceso, alegando aquella y consea cuencialmente una nulidad. Todo esto porque en l a audiencia que se verificó en la fecha fijada en l a que afirma es inexistente, se asumieron determinaciones que le fueron desfavorables a su c l i e n t e . Y después, mucho tiempo después ( a l año y medio), cuando estaba a punto de fallarse por la Procuraduría la queja • presentada por e l propio juez,hoy acusado,sobre los mismos hechos, fue cuando
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- ' se acordó que podía e x i s t i r i l i c i t u d y presentó su denuncia. Esta actitud no -
• ' • •
- 1 se compagina con quien ciertamente es testigo de la ocurrencia de un evento de1 • lictivo que de alguna manera le perjudica. Aciertan pues l a Delegada y la i n s - . tancia en su conclusión de que no hay lugar a apertura de sumario por este as- • pecto, pero desaciertan en sus motivaciones.
1 ' • • ' • Los otros cargos tampoco tienen resonancia i l í c i t a . Existe s í •
- • una irregularidad en e l hecho de que e l juez se hubiera pro1 ' nunciado exclusivamente sobre l a excepción previa de cosa juzgada y no sobre la de inepta demanda que igualmente le había sido alegada. Pero no hay que ol
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1 vidar que e l demandado permitió que esa determinación adquiriera e j e c u t o r i a , - ' 1 • 1 al no haber hecho uso del recurso de reposición, único que cabe en e l proceso ordinario de mínima cuantía, que era exactamente e l que a l l í se adelantaba.Así las cosas debe entenderse que fue solo e l descuido del demandado e l que deter - • minó que l a decisión no fuera en su momento reexaminada. Hay que entender también que s i e l juez dictó sentencia, a s í expresamente no se haya pronunciado sobre l a ineptitud de l a demanda, fue porque ésta cumplía con los requisitos • legales, pues de lo contrario l a resolución habría sido inhibitoria. No hayentonces lugar a considerar que, por este tópico de l a denuncia, se esté enpresencia de acaecimiento delictivo. • •
- • Que e l juez no se haya pronunciado en audiencia anterior a - - • aquella en que se dictó sentencia, sobre laobjeción a l dicta1
• • 1
- - - - - - - - 8 -men p e r i c i a l , . es comportamiento que encuentra su respaldo jurídico, como a s í " lo hizo ver e l juez acusado en e l respectivo proceso, en e l artículo 338-6 que facu~ta a l funcionario para apreciar l a objeción, bien en e l incidente dentro del cual se practicó e l dictamen o en l a sentencia.
De otra parte, es indiscutible que e l juez no se declaró impedido. Pero en t a l circunstancia, en e l caso sub-júdice, es i r r ebatible que no puede edificarse delito porque e l juez a l hacerlo a s í envió e lproceso a su superior para que se pronunciara a l respecto, e l que encontró que su decisión era acertada, o sea que no e x i s t í a motivo para que e l funcionariose separara del conocimiento del proceso. Que de todas maneras, dice el denunciante, a l no aceptarse su recusación se le planteaba 'una situación grave' porque s i no e x i s t í a una fuerte enemistad por lo menos s í había •malquerencia',-- 1 1 ! t i r r i a ' en su contra. A esto se responde aseverando quelas causales de recusa- - o ción son taxativas, para impedir como t a l e s que se creen otras o se extiendan - • indebidamente las por e l legislador determinadas, dando lugar a un verdadero - - caos j u ~ i c i a l que dejaría inclusive en poder del arbitrariamente interesado laremoción del funcionario, como en e l caso sub-exámine, donde e l denunciante se · • empeñó contra toda legal procedencia en e l l o . Eso de que un juez delinca, emitiendo deter,,,inaciones contrarias a l derecho, meramente porque una parte cree que no l e cae bien, pero sin que exista ninguna circunstancia que consolide esa sospecha y menos que pueda e l l a encasillarse en las causales legales de recusación, no deja de ser un absurdo que le niega toda seriedad a la j u s t i c i a y que
habla sobradamente mal de quien a s í opina y sobre bases tan deleznables actúa. En conclusión, por ninguno de los cargos hay lugar a averiguación penal, como a ese mismo resultado se arribó en la detery ninación de l a instancia, es obvio que esta amerita confirmación. - • • • •
SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 2_832
IVAN AGUIRRE BENAVIDES.- ----------=--------------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASA En consecuencia, l aCION PENAL-, confir,,,a e l auto apelado, ya señalado en su fe- • cha, origen y naturaleza.
COPIESE, CUMPT,ASE DEVUELVASE.
YDUQUE R CARREÑO LUENGAS
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UILLERMO DAVILA MUÑOZ
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OLFO LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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JORGE NRIQUE VALENCIA MARTINEZ
DIDIMO PAE~Z~~~~-==-_::.::::
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GUSTAVO MORALES MARIN
SECRETARIO
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