CSJ - SP 28323(02-10-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28323(02-10-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
".'.. ...J. ......,... P.Ao. ~. 28.323 - CASACIONJQSE NICD~Ena CARAaAU RIVIÑAS AprobaCo ; ACTA Na. 81.- Sogotá-O-C='-tW-r-ed-O-s .{2~}-d=e~m~i-l novac1entos. OChenta y cuatro (-1.984) t VISTOS extn:;;ordinnrio da Caseci6n in~ =--=-----------~~~X-V-r;-!A-S-C-Qntre lo eante:ncia proferidael 24 ds mnrzodel año próxi do pQT el Tribunal SuperiOr del Distrito Judicial as Cali. ~ cual, al confirmar la da ~ instancia. _.---~~ HEC.HOS : a En les pr1a¡eraa hm"aa de la aañenadel c?!eveintisiete (22) de Julio da 1.~2. Jesé Nicamec:res Cerabeli dió auerte en circunStanciGs de inctefensiSn a Luis Cenial LÓpez t!artinez, quien hab:!a COTItretadD SUSssrvicios. en hechos QUe twiercn áesarTollo en predios pertenecientes el Ocd.so, ubicac!o en la jurisd1cc:ión del t'Un1d.pio da Cagua ( valle del Cauce )n. _._---- '--------------- - ----- --_ ._------------_--' 2 Dos cargos f~ el censor contra la prov.idencia tecurrlda: El segundo, .que-habrá da enaUze.rsS en primar tm-mino por cuestión de máto. do~ya que da prosperar harÍa 1.nPe:esar1o el estudio del otro, lo hace consistir en c¡vs aquélla t;>S q1ctá en un juicio viciado de nulidad constitucionalj y, el primero. can ~nvoc:aci6n de la causal primara de cesación: • viQlación de la I,..ey Sustancial por ApliCAciónindebida ~ da algunas ~ da1 Cód,igo Penal. CARGOroN F\.M)AtENTQ EN LA CAlSAL CUARTA: - lo ~1&: El fallo~~~ dicto en "'" Juicio viciado da nulidad por violáci6n del Oabido ~ en el aspecto relat1.vo a la j,nohservan- ~~ ci,e efe las formas propias _ ~da jui.cio ':-. O LQargeumen~ta: En el auto da prOCeder c1e primera ni en el ~ se , gunda instancia ~e P agravante punitiws y por lo ~t obvia-,. QIente no fueron ~Vaá efe debate y no obstante ello, cuando ya nada pOd.Í.a.n t hacer ni ~ ni su',c1efensqr par haber f'enecido la controversia, se ~. tableCi6; " t ~ cuantoa los ~ punitivas, hemos de ~oner e1- " del númere.l 69. del ~tculo 37 del C. P. derogado, que equivale a la (s1c)- del numeral 30. del articulo 66 da le legislación contemporánea ••• a • A cont1nuac.1ónel censor transcr1be en extenso, en orden a sus tentar su petición, un salvamellto (1evoto suscrito pQr dos ~~ados deesta Sala en el cual, en s!n1:es1s. se sost1..en9 que la cm1.S1án da la present~
ción en el auto da ~ceder da Qrcuns~ias da nayor peligrosidad o gená- ricas o comunesda agravación. a afecta el debiQo pi'Ocssoya que es pOSible amit~ la menci6n da tales factores de dosificación de la pena para ser f13 nalinente cteducidas en la ~tencia. cuando y.:¡¡ resulta inadmisible tQdá con t.rovers~ y alegacié.o u,. , Ce ~ deduce que lá rwlit;lad propuesta no ofrece du:das, parlo lo cual la sentencia impugnada ~ ~e. SE AE6PONI); EL CARro La mayar1a~e esta Sala. comolo recuerda el señor Procurar:1Or Penal; TerCero Delegadoen lo QUien~presenta al M1nisterio Público, ha ratificada Su anterior ~ter1,~),os ¡úgulentes ~ : G . • ;.. Ha <la ~ """""" que el c6d1go <la ProcedimientoPenal ~ he sidO modif1:O que cuandoSI.,! articulo 483-3 exige la ca11fic! ción genérica del hecho".. can ~ c1rcunS~láS conoc1daa qua lo espec1f1quen••• " se ref'i~que en el ~ de proceder es de obligación ineludible 'consignar las C~tanclas eépecificas de egra.vQci6no de atenuaci6n CfU9acompai\anal ~ y ~ lo ~tituyen o lo modifican, ParQUe ignorarlasen el pliego de cargos para sarprrmder con ellas al prccesacmen la senten-.-
cia eEl violar lQ\a Qe las formas prgplas del Juicio, grentia (Sic) c1elderecho da-d-efensa. En cambto, no sucede lo mi$mO con las ci.rcunstenciQ.Sde me- :1 yOr o l1ténm" peligrosidad, o da egrevaci6n o atenuaci6n punitiva qYe no tia-- nen por qué ~ r.elac1O;nada~ en el auto c;alifiQ.¡ltario. pues son Ce la d1scl"! cional apreciación del juez da dereCho al rnc:mer:ltode fallar. a Este cñterio se explica .parque desda el pa.mto de vista ~ tivo las c~tanci® mecif1c:as tlen$n a preestabl~ de modoebsolutO loe limitas máx1mas y m1n1mos que tiene el delito de qua se trata.•mientras ~ las c1rcunetencias HeJ,t&-icas solo ea l.imitan a parmitir la dete:rtni.ni1ci6n concreté de le pena entre ese mbimo y es.e m1n1.tnQ preestablecic1o. Entonces, desde el asto as proced,er. con las circun~ancias espec!ficas, se está señaa.: t1' /.. / ~ (//'/.11"/. ('e...., .; .Le 4 lencfO de antemano y en abstracto el lWte máximo y el mínima da la pena ~ tad ,de que en el peor de los eventos, saos ~ no serán, en pr1.ncip10. rebasadQs par el juzgador • ., El otro aspecto que reáf'1.rma el anterior criter1c es Qla.a el
~do edquiere lB seguridad jvr!d1ce efe qua de eses cirwnatencias ~ - ctf'1cas 1nd1cacfas en el aut.o ~tor1o tendrá c¡ua defenderse, Y la certe . za i"e.ZOñablede que no va a responder de ~ de igual naturaleza en lesentenci.a, a menos que sobrevengan en el térm1t1o probatar~o,de la cesua, .. En co:nsecueACia. lás C~tancia6 de mayar o rneru;xr peli-: ~"<;: grosidad (1.9:l5) y 1sB a¡¡nwaCi6n o etenusc16n ..,..ru.ti_ _to (l.9SJ) no son rnab;!r1a del auto~ sino tema propio de la senten cia conf'arma el·art1cW.o lO~~- $ -c del C6digo de Penal. No se cónculc6 la esti'ué~ del proceso ni el derechO ~ cfefensa ••• AIt. - Sentencia de Noviembre Z' de 1.983, ca.sac;1én de Reinal(fo .\fatgas RoJas pOrHomicidio, is._ Qsa:d. Olrte _ fl. 27). Y, como en esta o~d la me.ycria de 1.8 Sala no ha enc~ trado nuevosrazonamientos Que la hagancambiarde criterio, se ratifica en el anterior y, en conseeuenc1f3, concluye que el cargo propuesto con funda mento 9J'I 'lB.causal ~ de cesación nO ha de ~perar.
CARGO (])N FUNOAfJENro EN LA CA15AL PRI~ : l..O énuncie:' Impugno la sentencia .. par vlolaci6n de la Ley - ~l paF ~1cación 1ntfebida de los articu10s 363,. nurnerel .50.¡ 36, ~ numaral 60 de1artícúlo ~7 del C6áigo Penal da 1.936 y articulo $, ordinal30. y 61 (fel Estatuto Punitivo vigente, violac16n directa de la Ley Sustan cial de que trata l.a Ce:usal Priméra, inciso primero del art!cul.o 580del Có- l...-______ ___-__ rosee ROTATORIC rEL >·\1"115E1F:O ~E: _:'.;STrC'j!, -- ._ .--- __. .5 ..- -._ I I re ins~., que fue cqnfirinado par e~ de segum;1a,en 105cuales ~ I I ro se precisa la ley epl~la:· ant1~WJ($d1.go Penal,· pmraz6n-de suI I favate.b111c;rad. Luego haceref'arencia a·c¡ua en el llamamiento a Juicio ..... $S ctadujole circunstancia se. del artícul.o $3 del antiguo c6dtgo, en cuanto a que el aindicádo consumó ~d1o .. aprovechando las condi ~k Qionesde inCe1'ensi6n de·la el propinorla un certero y late! : macheta;o en la nuca· p(W ~. lo que j~ .~ a QeciTi que e.gotl'i al ~ ~ccanr: • B1avaSta .'¡ Ei cOr.tinuaci6n, sigue
4 copianr;f9 as la .p1~za el es~oque ss c~ para ~ la. pena, por ejeJ;)lo: n En cuanto a los. ágravarttes punitivos. hemcs dec. ~ el, <tal ~ So. ~l art{Culo ~ C!el Penal ~aQo, queeQ14va.le ~ ~ ~l 3q. dal EWt!culo 66 t!B la ¡e.gj.al.ación canten .~. ~ ~ ~ diversas sitl,.taeionsa, tales comoel .;,...o tie:Il'O. el luga:t~ lds. ~ o el modo de ejecucien del ~chot ~ ~ hayart dif'icultado ~ ~f'ensa aal Qf'entI1dc, c1i'Ca.lnstanciaS qUa no pccleJuostenerlas en cuenta. ya que f~ considEradaS para aplicar la e,l~t perQ la tr,isma nanna contemple le Siguiente eltuCleión: """"... o ~stJen una mayar inSensi.bUidad moral enel ~9l1ncuente -. el cual, luego de las ~1ones f;leleaso, ~luye:- En estasti condic'_ores, se ~rti.N de la pena Id.n1ma que. son quirtee años, qua será· la pena definitiva que ss le i.~, más las accesnr1as COl"!'esponai~ tes n.
REPUS'_tL~ .-¿ ._;L:::;JMBIA (j·.·0677
B écménta el ~~: ;. Olvia6 el fal.ladar (4Uá el ~ dSFinidoel les1sledar axtre:oro1nar1o en el articulo 50. del nuevo Códi
go Penal t la é:ulpabl)jQa~ Cqmo .cor.diciÓn indecUnable pEq'& cons1deraTuna candlJcta típica y antiJurídica como het:;ho punible, quedaron proscrl t$$ de la ~~laciÓn pena¡ tanto lt1pa1,1gro$idad tamó la responsabill ...... ~d Qt)Jetiva ~•. Agrega QU.S 8 ~. de-habérse desCartado el tlUi"to en 91auto as pi"OCeder del Tribunal; el Sentenciac:or lo tuvo en cuenta n pare éfectaa del motivo qua pretI_ ~ de cuipabiUdad y en una clara - ~iQn de aplicar indeb (1~ _, la ley "'P' . . Da ~~ haIñ"_ ~<IQ al jurado • si el ~ aatuaOe~e aprovechi1ndos-e eEIJ~do hé.b!a y ~~te $ 4lSpcuonrddictio1nves..o daeW~ef'ens~.ón da la v1ctima nI al dSchlcir a~l asr.!! vente 'v1~ en f~ ostensible el prinéipio· tmi q ........ véi'sai áx~ dln la fÓl'1tW.á lbtic:;a oí r.:m bis in idem Y de.sembocdndo- ') .. ~~~ ' en «~ áños de prlsi.5n a i09 ~ añoS que·no sa pta!en ~ jetar -aeg(m el autode ~ y 16 ~c.é1ón del .:lUri. el• ......... _. agr$la.d.ón ~t1yas en~· a. sl erá indiscutible la f"acultád del se-
ñor fallador en (sié) ·~0neT ia agravante cte cesUgo contemplada en el... numeral 'In. del articulo 37 del Código Penal. de 1936 porque como la een tencl.a ·hub1esepa rtiéo del mtnimo da o:cho ai10s CCnfame al articulo 362 violado el principio mencionadononbiS in idem .... -.....___.~ ___. 1'-;0 hay en el expediente ~uná copia de aent;encia con--- denatarin ejecutoriada contra el ~t1o. lusgo no se pot1fa tener en- - 7 " Natura~ta. tal viQla.ci6n da la ley penal susta.n-- elal inci,di,6 gravemente en el fallo porque en vez da haberse sancicma ' do al e:hCQVSadocon quince añ9s ~ prisión ~ lo CQJ 16a veinte ". Corno ctl~~si6n solicita se case perci~ la sentar! cia y ea dü;e l.á QU9 c:teba reempi~ar13.
SE RESPo~1[)E EL CAROO l
~,~b.~Ó "v mtidamente que ere iey penal épl:ICab:¡.ola ~1or qJ,IB ss ~n .: v1genc.ia cua~ e10hec.ho se camati6. :Ca ~ eot:' su ~culo 36, ea -aplicaba ~ la sanción a¡ del1..ncuente, ~~ ~ y ItOdaU$~ del 'tlecho del1cttmsa, , !. ¡os ~vos ~; ~ c~~ da tzl!;\yQrQ menor,peligro sidad que ~nflen y -la ~~ de;l ~ n.
) - ~ E;;n~ -nueva lfm1&l.ec.16n se seña,i.arcn cerno cr1terioa pe t'(i fijar ¡a pena o le! grave$cf y fI1Odallda~ del, hacho ~le, e4 grá do d!3 culpobil1da~. les c1rcunstanc;:~ de atenuac19n o agravac16n y le- ~onaUda~l egente ( art. 61). p¡tU la gravedad y fIlOd.alldades dal hechO, las c1rcwlstanci,as da ~yoro menor peUgrosldad o Qe atertueC1ón o earavaci6n y la personalidad del agente. En el anterior COdt_go se señ$ban comoda mayorpeli grosidaO ftEl Uempo. el lugar, los -iN:ltrumentos o el mat10 (Se eJecuc16o8 del delltc;.y ~é hayan-ll1f1et4tádo la· defensa d9i o~_;ro o perJlP 1i I, ~dD, de:luesq.en. una;~ ~b1l.i(la-d.- marel en el deli.n:cu2nta" C) - 1 (37-6); y. en el. nuevo, CCmD da ásJ"avaciÓtl pt:DÜt1va~ R' El ~. el. - I I lQgar, .los-1rtstr~ o el móOO de eJa:td6n da], hecho, ~ h~ j. dif"1QJl~ta.do la defensa del of'ent!ido parJud~ en su integrld~ ..... Q, ~o(~3). ~ el qontet1dO a c:pnsit1erac1&1 debe dBst~
~Q ~ ru$i CQmÚ.n a estas reg~ el~' datenn1nada o daterm1n~das .~ '7~ cuns~ " ~ ~11an1 l!!D1"á]. en el deU __ cuenta \_J o. <, ~. y ~ ).a. ~.1a ~ tuYo en ~ el; .fa-,. ll .ad' ap pe.re .. .t.I.A.......e e.........,......".."r ..... 1: 8 ~ ....-:-t, ~ d -a .·un .~ de _ ~.. ., ., ,~ ... ., .. .. .~~ . , ae él ~ :va1nte~ eamó, el ~. ~. treilsC:;T1b1.6 'de ¡a~ tenc1e ~ ~·.~ •.·accg.1é2apor el Tn~.·(;¡tfS ~y ~-
- ) .~ ~ en al,tp ~ ~ 1nsénS1b~U.da~ ~., '$ -- 10$'c.ual~ ba!)ta ~ •. par ~ la ~ a::mD ll,eg6 e la. ecsa • de la,vic~, ,la m.5~ .~ a.ctU6 tnCf>:2Iltóo$ Y hai'as: antes (1a ~r l\P ~eli12I~·1ntU.ca; ~ qua pruebamuy. a les claras , no solo una ~ ~nallder.'4 pa~.&1. 'J.'b3 ~ con ~ nueva regla 'f1O se QUi~ ...__. aceptar esa ~ en el seJnPO- ~1d1cot sino una perSotla de el.ev~. ·08 otra PBt"!te debe ctejarse en claro que concretam:ent:.e-..
no se tos6 como~tanc18 Ce rr.ayor pei.1gros~ ltl .da n ·haber in cu:rr1do. anteM.o;rmeme. en ,~ones judiciales o- ~ pOlicía'" ( C.
P. tDl.teriot.. 37 • ~}t sino· que apenas- ~ hizo ref"erencie a la largaroxco ROTA10R;O CíL ~INISltRIO OE JUSTICIA REPUSi...I~~ -¿ '_':LD1'1 BIA 9 liSta que ~e anteceC:~taS le Tigvran al f'olio lSO. el CtJ.31. por ser - .doc~to pÚblico ~at11do fJQL_~~ionar1o da tal ca~. en ejare! cto C19 ses funcicnsa.,. ~ ser atend.do.
Encor~ecue:nciE1. dontro da los límites y habido ccnsiderac1ón de las reglas GUC3l,a láy la ser.ala al .Juez para graduar la pena, en el caso concreto QlS se viena tratéllldO. obro el juzgador. por lo Por lo expl.lesto ~ Slf.IREIIAOC~TICIA - SALA PE; NA!. ~, oído el cancepto del~ Tercaro l:elE:gado en lo Penal y ~ a.rtn1n1stTentto JLzst1Q1a en ~ Ó3 la P~l1ca y pQr $.ltaM.dad de l~ ley. .!!l ~ la sen~reourrids, ae lo feclla y origen atrás ei<~. ~Q.doS. m¡lter1s ea .~enta.
0piese. notifiQJeS9, devuélvaseal Tribunal de ori~. ~ o.Bnplüse ~
FABID CALOERON SOTERO
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DANTE L. FIORn.LO PORRAS
Al.VAFD LUNA G01U
pgm ELlAS SERRANO ASADIA .DARlO VEl.ASQlJEZ GAVIRIA
¡- 0681 I f.. j . ~,_/ ",(,"_."',<o.r '1 },f, •.l, eÓ» ,tI ...10 --_