CSJ - SP 28329(18-09-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28329(18-09-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
N 28,329 o AN2':MI3J302 20 : A91j9ua35 - 6 : 0598 Mura yd A o
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACTON PEHAL
Aprobado Acta N 75
PR Hagistrado Ponente: DR. DARTE Lt. FIORILLO PORRAS 0 GE O ga a a o a A e o e cr e a togotáitectocho (18) de septiembre de_ al novectentos ochenta y cuatro (1984)
e 9 VISTOS: — ! ee : ” El, Tribunal Supertor de Bogotá, mediante sentencia de 9 de fabrero de 1.983, confirmó la de pricora instancia proferida el 25 de septienbre de 1.982 por_ el Juzgado 13 Supertor dedo alsma ciudad que había condenado al procesado JOHNATHAH KEMNEOY a tnternación por el _ tárminoa mfniro de dos (2) 2ños,/en un establecitotento pstquiátrico oficial, como cómpl1ca de ta couisión del delito culposo de hontcidio de que habfa-résultado víctima Parnenío Garay Tíbuaque, modificindola respecto de la naturaleza de la infracción que, por tretarse de un infuputable, - no podía atribufrse al condenado a tftulo de dolo, culpao preteriíntención, ni como cómplice, sino, simplemente, por haberla ejecutado sín tener la capacidad de comprender su iicitud, debido al transtorno mental que padecía. Contra la sentencia anterfor interpuso 2.
A E MCIAS 2L€ ADS US5A x - “N > ES mu.-. Wa RA CoN Ma, NM el recurso de casación la Fiscal 14 del Tribunal, que le_ fue concedido por esa Corporación y luego mayoritarianente declarado admisible por la Corte y en sustentación del cual la recurrente presentó la correspondiente demanda, _ sin aupltación de la Procuradurfa, que se estimó formal1-- mente ajustada a las exigencias legaTes.
RESULTANDO: y “ AL Los hechos atribuidos al procesado_ Johnathan Kennedy fueron los sigutentes: só
1. A las ocho y medía horas de la maña na aproximadamente del día (8:48 nowfembre de 1.981, en _
la Aventda 68 con la calle 13 del perfnetro urbano de esta ctudad, un Sujeto, que usaba uedta-pantalón de mujar y Tlevaba otra a manera de gorro en ta ¿“ábeza, salió de debajo de uno de los puentes que Cruzan Ja aventida para de_díicarse a molestar a las personas que en el lugar se ha-- llaban a Ya espera de los buses de servicio públiqcueo _ incluyen esa ruta o sfupleuente buscaban la ocasión propi cla para cruzar la calzada.
2. Una de las personas allí presentes era el señor Parmento Caray Tibuaque, aquien se encontraba en el separador de la vfa con el objeto de cruzar la caMe y quíen, cuando pretendió hacerlo, fue súbita e inexY.
A "5MOZJZO 20 AD'JBUA3AR
OS UL O6GO peradamente atacado a puntapiéós por el extraño sujeto salt do del puente, lo que le hízo perder el equilibrio y caer_ al pavluaento, donde le arroll6 uno de los vartfos vehfculos que transitaban por 41, pése a las mantobras del conductor para evitarlo. aj
3. Garay Tíbuaque fue recogído mas tarde por una ambulancia del Departamento de Tránsito y condu cido a la: sección de urgencias del Hospital San José, donde falleció como consecuencia de los traumatisoos recib1-- a dos. el y 7 4. El sujeto que le enpujó dijo llanarse Johnathan Kennedy” úuten, según era previsible y lo dictaninó luego Pstqutatria-Porense de Medicina Legal, sufría transtorno mental de carácter permanente.
IT. La brisa del Tribunal de Bogotá impugna la sentencia con fundamento, en Ya causal la. del _ artículo 580 del Código de Procedilifónto Penal, por víolación diracta de la ley sustancial consistente en indebida_ aplicación delos artículos 215 del Códigod e Procedinianto y 33 y 21 del Pena”, cargo que, en lo sustancial, desarrola en Jos stguíentes tárminos: ,..Cargo úntceo: 2,..Al amparo de la causal de casación _ invocada, foraulo contra la sentencta el cargo de haber_ _ violado la ley sustancial al fmponer una medida de segurt- -4 Moro 20 A£DI/2US3A > Ms Q . x “a
NON A NX “tar í- dad, e quíen no reasl1z6 el hecho puntble de homicidio, ___ puesto que entre la conducta del procesado y el evento que oríginó la investigación, no hay relación causal. En conse cuentta se aplicaron indebidamente los artículos 33 y 21 _ del C. P. y el 215 del C. P.P, ...” o > 2.2+404 400 04»462 9$904+1.4.n000+705.001../% ...en el caso presente no extste nexo_ causal entre la conducta de Johnathan Xennedy y la muerte_ violenta de Parmentio Garay y por consitgutente ad NO HABER_ REALIZADO EL HECHO PURISLE DE HOMICIDIO, HO PODIA IXPORERSELE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD POR MEDIO O£ URA SENTENCIA COM DEHATORIA... Zo. ...En efecto, la problemática de la causalidad incorporada “al mundo Jurfdico ha sido estudiada desde antiguo por la doctríña y en la actualidad ha evoluchonado su concepto situándolo dentro del contexto fntegro de la normatividad penal tal cora brevemente pasamos a reseñarlo para desostrar frente a cada concepción la tnapl1cabílidad de la teoría, en sus diversas concepciones sobre la causalidad, y por enda la indebida aplicación del art. _ 21 del C.P. 1.. o y ,. Nuestro código penal en su artículo segundo prescribe que para que una conducta sea punible de ba ser típica, antíjurfdica y culpable, consagrando asf la concepción pentatónica del hecho puntble cuyo primer elemento es la conducta. Ahora bfen, de acuerdo al art. 21 fbídenm, surge un subelemento, el nexo causal o relación cau sal existente entre la conducta del hombre y el resultado_ de ésta en el mundo matertfaT... ...Por tanto no puede atríbulrse a un_ sujeto determinado resultado otentras aquel no se encuen-- tre en relactón de causalidad con la acción o la onisión__ de aquel...” "...Asf, para el derecho penal nexo cau sal equivale a relación o enlace entre ls conducta y su re scasm2ón> 20 AT:PRUNSR 4 -DOGÉ A A e NR SS ..N sultado matertal...”" +. 4<+0681-10.01.:::<04.000<«0 9... .uwo... . co... ”...La teorfa de la condición relevante enmarcada dentro de la dognatiíca jurfdica expresa que en__ Tos tipos penales conformados exclusivamente por elenentos descriptivos, la causalidad es decisiva para la realiza-- ción de la acción o conducta típica, pues esta en sentído_ tato o entendida como una parte del hecho, solo puede concebirse como actividad o tnactividad voluntartas a las cua les se suma el resultado y la necesarta relación causal en tre la primera y el segundo...” -— "...A1 respecto anota el Dr. Baquero Bor da: “La dogmática Jjurfdica 31 exantnar la relación ceusal_en el delito no hizo otra cosa que aplicar a ella los prin ciptos de la tipicidad, debe examinarse primero sí la conducta ejecutada por el agente se “aconoda a la descripción
legal en concreto..,el mismo procedimiento se aplica al he cho ocurrido al referirio al tipo para conclufr que esta-- mos frente a un resultado tfífico, Y ta relación entre la eanducta y al resultado adquiere relevancia en cuanto se ajusta al contenido del tipo. .en cuestión ... “...Stguiendo los lineamientos de ésta teoría tenemos...” "...2) Conducta: Xennedy dá un puntapié on la fierna de Saray...” ”...Tipo penal-por el cual se le condenó: 'El que matare a otro..'...” ”... Adecuación típica: No la hay entre_ conducta y hecho puntble descrito en el art, 323 del C. P., a vo. ...b) Evento = Huerte de Parmento €a-- vay por fractura de cráneo al sar arrollado por un vehfcuTo...” - ' Proceso de adecuactón, $e adecúa el evento al art. 323 del €. P. ...” ...c) Relación de csusalidad. La muerte de Garay dertvó de la actividad ejecutada por un tercero (la del conductor del vehfculo que lo arro116); ...” ..Consecuencialaente no hay nexo causal relevante...” .,,HO HAY RELACION CAUSAL entre la'con ducta de KENNEDY la muerte de PARMENIO GARAY...” ”.,.Como conclustón de lo expuesto sfir mamos que J. Kennedy NO ES AUTOR DE LA KUERTE DE PARNENTO _ GARAY y por ende quedó denostrado que el jurgador de segun
da instancta viío16 directamente la ley sustancial al aplí- car indebidamente los artículos 215 del C. P.P. 33 y 21 __ del C. P., lo que recTa lInfairmmaciaón del fallo. recurrí” . l o. (O . o
CONSIDERANDO:
“ 3 La denandante pretende demostrar que no exist15 relación de causalidad entre la¿¿cc1ón del procesa do y la muerte de la víction, porque estima que la conducta desarrollada por Johnnathan Kennedy se agotó y quedó UN circunscrita al puntapié que le propinó a Parmento Saray _ Tibuaque, de suerte que, a su Jjufcto, hubo soluctón de con tiruidad entre ese priuer evento y el que ocurrió inuedtatamente después, cuando el infortunado peatón cayó al pavi ento y fue arrollado a111 mismo por uno de los vehfculos_ autorotores que transitaban por el lugar, lo que le produjo fractura del craneo, la causa real de su muerte, pert-- . e) . -7ASTM 3C ADTLIZUAZA ULO6G4 Muero AÑ amados clalnente diíctaninada.,
1. El análisis de la relación causal__ entre la ectividad psico-ffstca del agente y el resultado material producido. tema de interminables discusiones y de Tas mas vartadas y opuestas doctrinas, no es en este__ proceso sin embargo, materta tan compleja, por tratarse_ _ de ínimputable, ní tan polénica, tampoco, por hallarse de finidal a cuestión en el Código Penal. | A ym Respecto de los fmputables, en efec
to, el conocíniento de la relación causal, o el debar de_ conocerla o la tapostÉf11dad de poder hacerlo, fueron Cir cunstanciasz generalmente consideradas entre aquellas de _ las cuales deductase el deso, la culpa y el caso fortuíto, de modo que la conducta era dolosa sf el agente tenfa con ciencia de ese vínculo de ceusadidad en relación con ed _ hecho que pretendía producir, o Gpénas culposa st, a pesar de no querer al resultado tenfa el. déber de preverto o ha bía confiado imprudentemente en poder evitarlo y el caso_ fortuito, por último, cuando el evento ocurría en forma y tiempo imprevisibles y, por consígulente, súbita e tnespe radanente, in el caso de Tos fnimputables, las __ doctrinas tradicionales sobre el elemento subjetivo del. _ deltto carecen de relevancta y de utilidad, pues el estudio de los factores psíquicos o morales no podría renlt-- - ABRIO 1O ¿II USZA 0Lo60S zarse m1 tendría sentido hacerlo en relación con conductas de personas que a tiempo de ejecutar el hecho lJegalmente__ descríto no tenfan la capacidad de comprender su ftlicitud_ o Ja de determinarse de acuerdo con esa comprensión, como_ quftenes adolecen de inmadurez psicológica o sufren trans-- torno mental, permanente o transftorio. Desprovísta de la necesidad de aquel análisis, la cuestión de que ahora se trata es, por const-- gutente, de mucho más facil comprensión, wa “b)"E l problema de la causalidad ha siSÍ ] , . do, por To demás, expresacvente resuelto en el código aa c-- sx tual, donde el fentmeno aparece claramente definido, constítuyendo, como lo advirtió"la fomistón Asesora en su Expo sición de Motivos, "una Innovación Importante (...) tanto_ 1 para Tos hechos de acción conmo-para los de omistón” (Huevo Código Penal edic. ofic. del Mintsterio de Justícia, 1980, ; págs. 26 a 27). Nx/ Conforma al artículo 21 del Decreto N” 100 de 1980, en efecto, la relación de causalidad entre _ ta acción o la omistón y el hecho punible debe ser consecuenctal, esto es, que éste debe ser resultado de aquellas, de las que depende su existencia, y sin cuya realización --la acción o la omisión-- el hecho punible no habría pod! do producirse. 9 .
A 2MD09 3C, ADISAVA3A 0( 0605
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2. Esto sentado, no puede menos que adonitirse una evidente relación de causalidad entre la acción ejecutada por Johnnathan Kennedy, consistente en lanzar a _ Parmenfo Garay Tíbuaque al sitio por donde transitaban raudos los vehículos y la consecuencía de esa acción, el arroMamtento y muerte de la víctima bajo las ruedas de esos _ automóviles.
Ro tnterrumpid ni desvió el nexo causal, por supuesto, el comportamiento del propto Garay quien, prudentecante, esperaba en el separador de las calzadas la
ocasión para poder atravesarlas sin pelfgro, cuando la ausencía de automotores_)e permitiera hacerlo, lo que indica que el Infortunado peatón no se suicidó, af fue por culpa_ o descuido suyos por lo qué fue arrollado; no lo iaterrumo pteron o desvlaron, tampoco, Tos nunerosos automovilistas _ que se aproximaban al lugar, vía preferencial, de intenso _ tránsito y de altas velocidades pordcarecer de Interseccio nas a causa de los puentes elevados que la atraviesan, Jue go tampoco puede afirmarse que qutenes conducfan los vehfculos, lo hacfan con violación de reglamentos o de las dis postctones de tránsito y que por tanta causaron la pcuerte_ a Caray por culpa o neglftgencia en la conducción de sus ay toaotores (al que arro116 a la vfctica fue en su oportuntdad definitivamente sobresefdo por el juez del conocimitento): nf, tarpoco, constancía en el proceso que la vfctina_ hubtese muerto como consecuencia de la ocurrencias de un ca -]10ALBo2oIS3I 22, ADIIBi33rA 0140667 » > . mmo Na o Sn, a $ e so fortuito o de fuerza mayor. ta relación causal no puede establecerse, por tanto, nf con la propia actividadd e la víctima, __ nf con la de los conductores que transitaban por el lugar,_ ai con el caso fortutto o la fuerza mayor. Elíminadas de este modo todas las de-- pás posibilidadeqsue habrían podido producir el hecho puni
ble, queda una só14 según la cuale l resultado, la uuerte_ de Garay, fue consécuencia de la acción de Kennedy, sín la_ dl cual aquél no habría ocurrido. 7 j Con sobrada razón el Tribunal, en la _ sentencia recurrida, hace las siígutentes consideractanes _ frente a la petición de la Fiscal 14 én el sentido de que _ el procesado fuera absuelto porque sun puntaptá sobre una _ pierna era infdóneo para destrozar o fracturar dos huesos__ (de1) cráneo: , “...Después del estudio pormenortzado_ del acervo probatorto que uflita an las sumartas, es eviden te que el procesado fué el autord e la patada que determinó que el despreventdo peatón que se hallaba en el separador _ fuera a parar a la vía, por donde circulaban vehfculos auto cotores, uno de los cuales le atropelló, causándole lestoses en el cráneo que a la postre motivaron su muerte, asf _ lo aseguraron Jos testigos presenciales de los hechos MARCO
AHTONIO GONZALEZ, JORGE ALIRIO PLATA y FABIO SARCHEZ a quie -11Un 0668 4134 2205 30 4202 U732%5
Moro yw eS a Y, nes se les otorga crediíbtlidad, dada la concordancia de sus exposiciones y la ausencta de interés para perjudicar e favorecer a persona determinada...” ...Cóno dectr que no extfste nexo causal entre el puntapié y el deceso de la víctima, sí prectsa
cente el priuero desencadenó toda la acción que culminara__ cone l resultado que ahora nos ocupa, sí fué su “causa ef1iciente., porque sín él no se hubiera obtentdo esa consecuen cla funesta, y fué de tal magnitud que deteroiné la cafda__ de la víctima sobre la avenida...” .,.Ahora, sí se prescindiara de la patada que “KEHNEDY” proptnó al hoy fallecido, éste no hubiera dejado de vivir, entonces, la relactón causal entre el puntapié y la muerte -de PARMENIO SARAY es Incuesttonable, _ aquel fue la causa “relevante e fdónea para la producción de — ésta...” - A 0 2 i "Por ello, se distente de los plan- . . teantentos de la Fiscal, pues. st bien, el puntapié no po--. dis productr las fracturas-del cráneo del hoy occtso que a la postre se tradujeron en su deceso, tal golpe detercinó_ la cafda de GARAY sobre el autómbvíl, ésta a su vez las fracturas en la cabera y la consíguiente muerte, estable-- ciéndose una concatenactón directad e hechos, que en GIE1nas harfan del puntapié la causa mediáta y relevante del__ fallecintento, generador de la causa Inmediata del afsmo,_ Extste conexión directa e innegable entre la conducta desplegada por el sujeto activo y la muerte de la vfctima; el medio utílizado para la conitsión del hecho no serfa lo determinante, sino el fallecimiento de una persona ocastonado por la acctón de otra, para que pueda serle atribufdo__ el tlfcito a ésta como su autora...” (fs. 28 a 29 Cdno. Apel. Sentencia) En consecuencia, el Tríbunal ¿pltcó co 4” -12A
ABmuotDS 230 ADILUBUZ3A
Ol 0608 Marnrvvidh RN SS sa rractamente la norma del artículo 21 del.Código Penal y_ con ftgual corracción, por consiguiente, tanto la del artículo 215 del de Procedimiento Penal en cuanto debía __ dictarse sentencia condenatoria, como la del artículo 33 del Penal en cuento fmpuso medidas de seguridad sl conde = . nado. flo prospera el cargo. _ Por lo expuesto, la Corte Suprena de Justicia --Salad e Casación Penal-- administrando Justt- £ y cta en nombre de Ta República y por autoridad de la ley, RO CASA la sentencia recurrida. >” . Da, o RotífIquese y devuélvase el expediente a la ofícina de ertfgen. XS cr xÓ,
LUIS ENRIQUE ALDARA ROZO FABIO CALDERON BOTERO
DANTE L. FIORILLO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
ALVARO LUNA GONEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS
PEDRO ELTAS SERRANO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
Lucas Quevedo Dfaz
"SECRETARIO.
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