CSJ - SP 2833(13-09-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2833(13-09-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
' ' ' 1 ' 1
' ' .• 7J INHIBITORIO
1 1 ' • 1 1 ' ' ' 1 " • ' • Segunda Instancia.- 13 de spptiembre de 1988.- Confirma la providencia J~to • ~el Tribunal Superior de Ca!i--, por medio de la cual se abstuvo de iniciar :~estigaci6n penal contra la Doctora Ana Gudziol de Támara - Juez Diecisie :e Penal de 1 Circuito de esa ciudad. ,, .~ istrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA 5 ' ' ' 1' ,,c_· • 'i 2° Instancia #.2.833. Contra: r-:1-.r11¡ .. · ,, ' ' ' 1 Ana Gudziol de Támara. 1 / ' ' ' . I .
Delito: Abuso de autoridad por
, ' 1 acto arbitrario o injusto. 1 . ~ \. .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
'
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente:
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta #. 55-Sp.6/88 ! ' Bogotá, Septiembre trece de mil novecientos ochenta y ocho. ' !
V I S T O S :
• ( ' ' • • - ., ' ' l ( ' ' ,¡l.)·~-- Decide la Sala por vía de apelación, sobre la legalidad de • la providencia de 18 de marzo de 1. 988, por medio de la cual el Tribunal-
( l ' Superior de Cali se abstuvo de iniciar investigación penal contra la Docto1 - . . l
- • j - 1 ..!, .J ( . ra ANA GUDZIOL DE TAMARA, Juez Diecisiete Penal del Circuito, por los
·, . • hechos que denunciara su ex-empleada Gloria Corrales Benitez.
A N T E C E D E N T E S : Gloria Corrales Benitez, Ex-oficial Mayor del Juzgado S~_e !l;no Penal del Circuito de Cali, acusa a la titular de ese Despacho Judicial :1e abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto al haber iniciado en su :entra una investigación disciplinaria por no asistir a trabajar el sábado 7 ::e noviembre del año pasado, a pesar de haber justificado durante las dili
- • ;encías preliminares su inasistencia.
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- ; ,-, r-· r •. 1 J r, 1 1 r ·, r · r r 1 · , •
I , ' • -2Expresa la denunciante que como lo pudieron constatar - . :_s compañeros de trabajo, desde latarde del día viernes venía aquejan - -= ~uebrantos de salud viéndose obligada a pernoctar en casa de su amiga :'"ta Sánchez, dirigiéndose el sábado en dos oportunidades al Hospital - . -;versitario Evaristo García, siendo atendida en ambas ocasiones por el- - s:-:-:o médico. ! Al no darle credibilidad la Juez acusada a las fotocopias
las fórmulas médicas con las cuales Gloria Corrales Benitez justificaba _2 • :..: ausencia al trabajo, ya que el mismo Sábado la funcionaria y su Secre - ·::::ria llamaron a la residencia de la quejosa y su progenitora manifestó - - :esconocer en qué lugar se había quedado esa noche y mucho menos que
- ( 2stuviera enferma su hija, decidió decretar la práctica de diligencias pre- • ':-:-inares de conformidad con el artículo 70 del Decreto 052 de 1. 987. l l.
En esta etapa disciplinaria previa se recepcionó testimo - • ~:o al médico que ate~dió a la denunciante, quien no pudo determinar laI
- ( . :-:ora en que atendió ta' consulta de Gloria Corrales Benitez; se practicó -
' ') ' :nspección judicial en los libros de registro del Hospital Universitario esta
- • :;~eciéndose que esta paciente concurrió a urgencias el sábado 7 de noviemi:re de 1. 987 a las 12 y 1 O de la mañana; se recibió declaración a MartaCecilia Sánchez Gira Ido, quien corroboró a su amiga Gloria en el sentidoce que esta durmió en su casa la referida noct,e porque estaba enferma ; afirma que ese sábado llamó al Juzgado e informó a la Secretaria que Glo- • ria estaba enferma y que no es cierto que se haya identificado con el - - r.ombre de Marta Herrera, pero se contradice en cuanto a la cantidad ynombre de la droga que le suministró la hora de llegada de su amiga a y la casa; igualmente, se allegaron los testin1onios de las derr1ás personas • - -
, que estaban en esa oportunidad en casa de fviarta Sánchez sin obtener d~
- • t-:- r.~ r 1 1r11 1 , ' : ',.. ~ 1 • ' ' f 1 ' ' ' · •
• ' • • ,
- • -3tos de importancia para esclarecer la realidad de lo sucedido.
-. ¡ En estas condiciones, la Juez GUDZ I OL DE TAMARA de1 1 cidió abrir investigación disciplinaria contra Gloria Corrales Benitez (fol. 1 ' • Q8) por violación al literal h) del artículo 61 del Decreto 052 de 1987, - - por considerar ''no justificada'' la conducta de esta empleada y dispusocorrerle traslado de cargos (fol. 50). 1
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA:
• • El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, en - { concepto que precede, solicita de la Sala la confirmación de la providen - , • cia impugnada, ya que ''la Juez aquí inculpada no fue ni arbitraria, • n1 1n - ;usta. Ni siquiera puede imputársele precipitud en la apertL1ra de la inves • - ,'
- • !:gación disciplinaria contra su ex-subalterna . . . . , pues, practicadas lastii!igencias previas carripeaban aún muct1as dudas; la versión del galeno - - I -:-,erecía una comprobación más exhaustiva toda vez que omitió dejar las a- ":otaciones correspondientes a la hora en que atendió a la paciente'' e lm-
::eraba ''averiguar también porqué razón ~1arta Sánchez, • • . . . se hizo pasar ::r Martha Herrera. Por lo demás, no era la primera vez que la empleada :GRRALES BENITEZ fallaba al trabajo; lo había hecho otras veces y coin - :·~encialmente en días sábados, corriendo rumores de que sus disculpas - :::recían de veracidad''. ' CONSIDERACIONES DE LA CORTE : 1 . - PROCEDIBILIDAD DE LA INVESTIGACION DISCIPLI , -~RIA.- Dispone el artículo 70 del Decreto 52 de 1. 987, que '' Antes de- • • 1
- 1 r..,, r ' ¡~· f 1 1 l ' ! 1 ,. • • r -, r r í 1 1 r l • • ! ·
~ • • 1 , • -4resolver la apertura de la investigación podrá ordenarse averiguación previa con el objeto de comprobar si--el hecho es constitutivo de falta o si hay mérito para la investigación'' ; esto significa que en el procedimiento disciplinario, al igual que en el penal ordinario, una vez que el funcionario competente tiene conocimiento del hecho presuntamente constitutivode falta, son tres las decisiones, excluyentes entre sí , las que puede -
- 1 tomar: abrir investigación, abstenerse de hacerlo o decretar la práctica1
- 1 de diligencias previas . • Como se colige de esta disposición, cada una de las tres
- • alternativas corresponde a situaciones jurídicas y probatorias diferentesy para su correcta interpretación Impera tener en cuenta la norma inte - ( gradora que establece este estatuto, cuando en el artículo 73 remite al -
•
- / Código de Procedimiento Penal ''en lo relacionado con la admisibilidad de
1 \ 1 los medios de prueba, forma de practicarlas y criterios de valoración'' en cuanto resulten compatibles con las normas disciplinarias. ( ) , ( Es, entonces, obligación del Juez valorar las pruebas de \ que disponga para decidir si inicia la investigación disciplinaria o se abstiene de hacerlo; si de este proceso valorativo concluye que la conducta es típica debe iniciar la averiguación, pero de existir duda al respecto - • no procede la declaratoria de inhibición sino la apertura de investigación, pues esta solo es posible cuando no aparezca duda alguna sobre la atipicidad del comportamiento. La claridad del texto del precitado artículo 70 del Estatuto de Carrera Judicial aleja cualquier interpretación distinta al disponerla finalidad de la ''averiguación previa'', cuando señala que esta tiene como objetivo determinar si ''el hecho es constitutivo de falta'' o ''si hay m!
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• ¡J • ... ,,.! ' • -5rito para la investigación'', es decir, si es típico o si al no estar plenamente probada su atipicidad hay duda al respecto y por ende, debe ade- !antarse la investigación para esclarecer los hechos, al fin y al cabo, es la finalidad del proceso para predicar la consiguiente responsabilidad de
su autor. 2 . - EL CASO CONCRETO.- En este caso y con fu1da - • mento en las anteriores premisas, resulta necesario concluir, que la funcionaria denunciada actuó acorde con la ley al ordenar la iniciación de - • investigación disciplinaria contra la Ex-oficial Mayor del Juzgado Séptimo • Penal del Circuito de Cali. • ' f ' Es un hecho incuestionable que Gloria Corrales Benitez ( • no asistió a laborar el sábado 7 ,de noviembre de 1. 987 y que para justi-
- • á ficar su conducta presentó la\ titular del Despacho fotocopias autentica
- • das de las constancias expedidas por los funcionarios del Hospital Univer
- ..
. ' sitario de Cali en los '.que\ se certifica que fue atendicla ese día, pero no
- 1 se especificó la hor a; este hecho unido a anteriores ocasiones en que tam
- ••
- • bién había dejado de ir a laborar los días sábados, corriendo rumores de que sus disculpas carecían de veracidad y que al tratarse de corroborar • la enfermedad de la empleada, su progenitora ignoraba tales quebrantos de salud, pues su hija no había ido esa noche a la casa; además del cambio de nombre de la amiga que llamó a justificar la ausencia, quien norecordaba la dirección de su residencia, justificaban las diligencias pre- • v1as.
Ahora, no es cierto como lo afirrr,a la apelante, que delas diligencias previas se conclL1ía la plena jL1stificación de su conducta,'.! -
- ya que precisamente de estas se establece la necesidad de profundizar sobre los primeros elementos de jL1icio que ella presentó para ese fin .
- •
1 ' , 1 ! r-, f / t • 1 1 1 '\ 1 ' r- • , , ' : 1 : • , -6Varias son las contradicciones en que ir1curre la quejosa en relación con el testimonio de su amiga Martha Cecilia Sánchez Giraldo, así como la hora de llegada a su casa la noche del viernes anterior al día ce los hechos, el nombre y cantidad de la droga que se dice le suministró este última y como lo afirma el Procurador Delegado ''la verdad del ga - ~eno merecía una comprobación más exhaustiva toda vez que omitió dejar1,a s anotaciones corres pon d. 1 en t es a I a t 1 or<1 en que a t en d ¡6 a 1 a pac1. en. t e . . . 11 • Así las cosas, imposible resultaba para la funcionaria de
- • nunciada abstenerse de iniciar la investigación disciplinaria contra la hoy • quejosa; la duda sobre la atipicidad de la falta imputada es evidente; por tanto, no infringió la ley penal y ningún delito ha cometido.
( • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI - \ (
CIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U . E L V E :
\ 1 ' CONFIRfvlAR la providencia impugnada. ' ' Cópiese, notifíquese, cúmplase y d~ uélvase al Tribunal
. 1 ' ! ce origen.
- •
' ' \ • .. • ·7 ! 7 / , / ,(_ _ ~ . ~/- . , . / ,
RUIZ JOR E CARREÑO LUENGAS
• • ........ • Q ILLERMO DA LA MU ""z GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ . 1 , • / ---·-·-- __ ¿;:--,,., •• • - - - -····· ...... -·-·- - .. ,.,-.('" .--·--· _.·· . - - - - - - •'-. ·--- - -. ---· . • . ----- .. - - ~ -· "' vt--,---- ~ '' -"- "-" - -- -- -
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DIDIMO PAEZ VELAN DI A ¡·!------------ -- ..
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