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CSJ - SP 2835(21-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2835(21-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988
  • 11 e

CAMBIO DE RADICACION

• • •

  • 21 1988.- Concepto Cambio de Radicaci6n.- de junio de Desfavorable a l cambio de radicaci6n del proceso que, contra He11,án Cabrera Acevedo y otros, se ade lanta e_~_el Juzgado Penal del Circuito de R,Iohacha, por e l delito de Tráfico

de Estupefacientes.

Magistrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME

  • : i

' ! • ( Cambio Radicación No. 2835) {Contra: Hernán Cabrera A.) • • ( Delito: Tráfico de estupefacientes) ( Procedente; Jdo. P. C. Riohacha) • "

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL • i

Magistrado Ponente:

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME • i

1 Aprobada Acta No. 39 de junio 21 /88. 1 1 1 1 • •

  • 1

Bogotá, Junio veintiuno (21) de mil novecientos ochenta y ocho ( 1. 988) •

  • V I S T O S : La oficina Jurídica del Ministerio de Justicia ha remitido las varias solicitudes de cambio de radicación del proceso que cursa en el

Juzgado_ Penal del Circuito de Riohacha contra HERNAN CABRERA ACEVEDO •

  • Y OTROS, por el delito de ''Tráfico de Estupefacientes'', con el propósito de que esta Corporación emita concepto, de conformidad con lo previsto por el artículo 44 del anterior estatuto procesal penal.

El defensor de CABRERA ACEVEDO, Doctor Edi lberto del Ducca Rodríguez, fundamenta su petición sobre los siguientes argumentos: = lo. - Que el Juez del conocimiento ( Penal del Circuito de Riohacha), mediante providencia del 2 de septiembre de l. 987, profirió = segundo sobreseimiento temporal en favor de su asistido y demás personas = vinculadas al expediente, al tiempo que revocó el auto de detención que gra vitaba c:o,tra los implicados; y que como el funcionario competente hizo caso omiso en esta segunda calificación del principio de favorabilidad que en este • - 2 -

  • " evento Imponía -en su criteriola orden de cesación de procedimiento, se vulneró en esta forma una de las garantías procesales contemplada expresa= mente en el artículo So. del Código de Procedimiento Penal vigente desde el primero de julio pasado. • 2o. - Que en idéntica violación incurrió el Tribunal Su= perior -Sala Penaldel Distrito Judicial de Riohacha, al confirmar integral= mente el segundo sobreseimiento dictado por el Juez a-quo, y; • 3o. - Que a pesar de sus plurales escritos dirigidos al • Juezdel conocimiento, este funcionario negó la entrega de la motonave capitaneada por Cabrera Acevedo y en la cual fué incautada la marihuana''.

S E C O N S I D E R A : • En cuanto respecta al presunto atentado judicial contra

  • ------ - el principio universal de Derecho Penal que impone la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, considera la Sala que lo que ha suscitado la

inconformidad del peticionario no es concretamente una actitud arbitraria de los juzgadores, sino el proferimiento de decisiones jurisdiccionales que se apartaron del criterio que sobre el fenómeno aludido tiene el defensor de Ca brera Acevedo. Emerge transparente entonces, que ante la disparidad de criterios jurídicos surgida frente a una misma disposición legal, y mucho rrás cuando ella contiene es la descripción abstracta y general de uno de los llamados principios rectores de una disciplina normativa, no cabe afirmar la existencia de comportamientos imputables a uno o más funcionarios judiciales, -- • - 3 - " susceptibles de erigirse en proditorios mecanismos que hacen imposible en una cualquiera de las regiones de la patria una recta y cumplida administra " ción de justicia. Sobre el tópico referente a la negativa del Juez del Cir= • cuito a entregar la motonave en la que, se repite, se transportaba la s u s = ! ' ' 1 tancia prohibida, tampoco puede sustentarse el cambio de radicación de un • 1 1 proceso a otro Distrito Judicial, toda. vez que una actividad, propia del de= 1 ' ¡ 1 sarrollo de estos particulares expedientes criminales a través de los cuales se investiga el transporte de sicotrópicos, no puede en modo alguno signifi 1 1 • 1 ' car que el ambiente donde se juzga al responsable, no la garantiza el res.e: !, ' to a sus más elementales derechos. ' 1 • 1 • Finalmente, y en aras de otorgar claridad y precisión so • bre el fenómeno procesal relativo al cambio de radicación, acude la Sala a lo

expresado por la Corte en providencia del 8 de abril de 1. 986: - • --- - - - - 11 Pónese de relieve, la equivocación del peticionario en = punto a la ruta procesal que eligió para manifestar su inconformidad con respecto a la aplicación de justicia. Porque es de elemental entendimiento = que cuando se esgrimen motivos tendientes a cuestionar la ••capacidad subje tiva 11 del juez, la institución procesal que aparece de inmediato es la com= • prensiva de los impedimentos y recusaciones, y nó el cambio de radicación, figur:a que constituye una excepción a la regla general de que el juez com= peten te para conocer del hecho punible, es el· del lugar donde éste se come tió'' 11 Desde luego que ambas figuras procesales persiguen un, mismo fin: la absoluta imparcialidad del Juzgador, pero la nota diferencial = entre ellas no es otra que las condiciones reales dentro de las cuales emerge· la posibilidad de desvío de la administración de justicia; si la causa es ex= terna al juzgador, ''ambiental'' ,-por así decirloe involucra, por tanto, al - q - • ' " resto de jueces del mismo territorio, el cambio de radicación devendría exa= minable; pero si el motivo no logra trascender la concreta esfera personal = del juez, e'I instrumento procesal operable es la recusación, para que otro juez, de ese mismo territorio, asuma el conocimiento del asunto''. ( Decisión citada en providencia del 22 de octubre de 1. 986. M. P. DR. Guillermo Duque

1 ¡ ' l Ruiz). 1 ' 1 ' • ' • Como de lo anterior se concluye que no es procedente el • cambio de radicación, así habrá de conc_eptuarse para ante el Ministerio de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia = • -Sala de Casación Penal-, conceptúa DESFAVORABLEMENTE al cambio de radicación solicitado • • •

  • • Devuélv e s diligencias al tv1iniste io de Justicia.

• \. •

ARRE LUENGA

... V • L,

VELASQUEZ

-- -- - • -- --- . /.,-> - - ~

LISANDRO·MARTI EZ ZUÑIGA •

DOLFO ANTIL JACOME

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DIDIMO PAEZ VELANDIA NRIQU VALENCIA M.

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GUSTAVO MARIN MORALES

Secretario • •

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