CSJ - SP 28360(06-09-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28360(06-09-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
"n TT ht Y Bo h grind an E COLOMBIA SDICCIONAL Procaso Na 2. 360, - Segunda Inst, |
Delito: Contra la
Administras: CORTE GUPRENA DE, writin Aprobado: Acta § 76
“Bogotá, Septiembre seis de mil noveoientos ochenta y tres. h " “ xa ! 4 . : . . . , La , ! ' ! . 1 “ . i . + 1 rT FI ad TE | Tribunal Superior de Sogotá en providencia del 25 de abril de 1.983, dictó un euto en virtud del cual negó | la cssenión de procedimiento dentro de la aotuanión sumarial que e6 adolen ta contra el dootar Libardo de Jesús Mora Medina por hechos que se le atri — buyen en su calidad de Juez 19 Penal del Circuito de esta ctudad. Contras esta determinación in erpusao recurso de apaleción el sindicado.
RESULTANDOS: 19,- La Fiscal Séptima Fenal del Circuito de Bogotá ine Forms que el dator tora Medina, en cu calidad de: Juez 19
Penal del Circuito de Bogotá, ssñaló la hora de las dos de la tarde del 15 de Junio de 1.982, para la préctica de une diligeneia de careo dentro del proceso edelentado contra Adonaf Faris González, Llegedosel día y hora in dicados as hicieron presente todos los citedos , menos el Juez quien no con- | currió a la diligencia.
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l o r T T O L L I L E A S T [ E L 29,=. §1 doctor Libarde de Jesús Nora Medina manifestó que en su despadho de trataba un cumario contra Adonat Feria
- , González por el delito de ‘abuso de confianza. A pesar de que podía haber co ; misbnado para que un juzgado de instrucción practic € algunas diligenotas,
T A nvastigatives, decidió precticar directamente algunas de ellas, pese el cono cido recargo de trabajo que tienen los juzgados del eirouito de Bogotá, - Para la fecha, de la referida diligencia había sido reslegido para el cargo, motivo par el cual 88 dedio”o a buscar la docunentación india an hls para pedir su confirmación y conoretamentesee día estuvo en las oficinas del DAS cnsiguien do su certificado judicial, com el resultado de que cuendo 1legé al Juzgeño ya les personas citadas es habfen marc Nado. Además, pocns días entes habla com = biadode secretaria y por-lo tanto, nadie le recordó sobre la dilgencia q bría de verificaros, tal .ommo lo enoStumbraba el anterior secretario que lleva ba una releci ‘on de les diligencias eitedan y que no aleanzó & ser conocida por la nusva empleada. — | 38.= El señor Procuredor Segundo Belegado en lo Penal en ra zanado concepto que precedo afiñna que el bien es cierto que el aspecto objetivo de la infracción ss halla ecreñit
hare en que mente el doctor Mora Medina no. estuvo en el Juzged debía cumplirse la ‘diligéncid ae: careó que 61 mismo había ordenado, no es menos cierto que también se. halla comprobado le. Jeusencia de dolo en su comportamiens to. ‘Si no hay dolo no hay culpabilidad; lo que significa que el sindicado no cometió Wecho delictivo, de manera que es imperativo ordenar la cesssién de pro cedimiento previa revocatoria del auto materia de la apelación, .
MINISTERIO DE: JUSTICIA. - + a TA oo
3 DE COLOMBIA ISDICCIONAL En el Gano que ad 60 estadia nadie ha regar la Falta 1 edo a la próstica de tanto; eeennn opinión de esta fale, + ño es procedente la eplicastón del arte 163 ra “En efebto, dispoña el eltado artícul “ordenar 1a cesai dimiento cuarido aparesca eleneheñta comprobado que al hecho atribuddo 000036 ley no le considera co infracción: penal. ?., Eguese de la Simple lectura de: esto apart texto legal, que la disposición: process. Lere exclusiy ment 5 a los ce» sos de ausencia de tipicidad, vale decir, cuando exista plena demostrac ivestigera no eparece recogida por ni c l o n e s q u é c o n s a g r a n c o m p o r t e n i e n t o s p u n i t l e s . ero, de la limitada epli No sa trata, do 163 del Cs de Progedimiento Fonal, due de suyo
justificarfa la tosis do la Sala, pues si se mira la Finalidad de la investi< sin. Tn Fats de cosenión de progesintento puede disponarso |e nt¿ cualquier ————— MINISTERIO. DE..JUSTICIA rh —- ar IEF —raW niF ly lS SEE
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' ISDICCIONAL 1h ofi pol Un ETE naturaleza objetivaj' en cambio1a presénolig de causales de I o de inculpabilidad merecen una investigación y una clera concresión. en la rea Aided probatoria, de mode. que su recdñociniento sole pur > el Galifi car al mérito hii } cunario, como lo orton exprose sral a del ' art. al, o en da sóntencia, qe solo podrá car estdenatoMa cuando exista plena prueba de la infrugolón y de la reepónsabál: y por el ert. 295 del código process) penal; flere a la falta de cons ión lágislativa, ste a la plena i ust neu" ala Falta de ells; inf rección, A 'o a conni ral 10. Fa 5 De blutoria, y 68 evidents. que nú tay hecho suñible duró ratte algunos de o ( art, 20 del EP. Yo “sus elementos ne tor ha rei tarado la Carte aus. “Cuando - Lo alega ¡or lo an ! on a proceso inexistencia de delito por razones. distintas
de las señaladas en £ cadeñala, cómo ausshola de antijuridicidad o de culpabi ser res no puede tal cuestión lidad, lta mediante la fr"oo videnoia a que BO ros Flere a} arta 163 del Código de Procedimiento Penal aiño. en 'el momento procesal de 1a colificaci“on del mérito del sumarios si del’ exámend e los 'hethas nidad aparece demostración plena de una de aquellas ómiBales cta, habrá de proforirss sobrescinten cmo impiden la dal ictuosidad de la So chi ] ta ‘definitive, domo lo autoriza el No EL del arte 491 del estatuto prodasal”, (Autos de Junio 19, julio 8 y diciembre 9 de 1,980 y septiembre 18 de 1.982). \
MINISTERIO: DE JUSTICIA.
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