CSJ - SP 2836(30-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2836(30-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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C01ISION DE COMPETENCIAS
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- • Auto Colisi6n.- 30 de mayo de 1988.- Dirime colisi6n de competencias entre el Departamento de Policía - Valle y el Juzgado Penal Municipal de Pradera
Valle.
Magistrado Ponente: Doctor GUILLERMO DUQUE RUIZ
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Rad.02836. Colisión. Guillermo Carmen VásREPUBLICA DE COLOMBIA • quez. / •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 34 de mayo 25/88.
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., t r e i n t a de mayo de mil novecientos ochenta y ocho • • Dirime l a Sala l a colisión de competencias negativa trabada entre e l Comando del Departamento de Policía Valle y e l Juzgado Penal Municipal de Pradera (Val l e ) , en este proceso adelantado respecto del Agente de l a Policía Nacional, GUILLERHO CARMEN VASQUEZ, por e l delito de lesiones personales.
\ • • Antecedentes.- • En l a mañana del 29 de marzó de 1987, e l Teniente Comandante de l a Policía de La Pradera pasaba revista en-el cuartel a l personal de Agentes bajo su mando,
por no haberse cortado e l pelo, replicando éste que s í lo había hecho. El Comandante se dirigió entoncescierto que está peluquiado'', respondieéndole Pantoja ''negativo mi Teniente'', cosa que originó l a i r a Pantoja y luego lo'gq~peó con e l puño en e l rostro, lesionándole e l tabique n a _ ( ) • s a l . Con l a denuncia formulada por Pantoja se inició e l sumario en e l JuzgadoPenal Municipal de Pradera, que luego de recepcionar una declaración, dispuso La e l envío de las diligencias a l Comando de Policía División Valle, "por cuantolos hechos se suscitaron entre miembros de l a Policía Nacional" ( f l . 1 1 ) . El Comando, mediante auto de 11 de septiembre, consideró que no se daba ninguno de - , los presupuestos de los artículos 18 y 37 del Decreto 2137 de 1983, y devolvió - l a actuación proponiendo l a colisión respectiva (fls.12 s s . ) , mas e l Juzgado ins i s t i ó en que e l sindicado estaba de servicio y que, por tanto, la competenciapara conocer radica en l a j u s t i c i a castrense. Consecuencialmente, ''no aceptó'' e l • conflicto,y remitió e l expediente a l Tribunal Disciplinario, que lo envió a esta Sala de Casación con fundamento en e l numeral 60 del Artículo 68 del nuevo Códi - • • • '
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REPUBLICA DE COLOMBIA
- • - 2 - • go de Procedimiento Penal, que ciertamente es e l llamado a gobernar este asunto.
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SE CONSIDERA:
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- • En e l proceso está probado que Guillermo Carmen Vásquez era Agente de l aPolicía Nacional se encontraba de servicio cuando, según l a denuncia, cometió y e l hecho. Lo que se discute entre las jurisdicciones ordinaria castrense es s i y t a l evento guarda o no relación con e l servicio: e l examen de l a realidad proce
- - s a l debe conducir a una respuesta afir11,ativa. En efecto, e l acusado figura agrediendo a su compañero p o l i c i a l Tito Efraín Pantoja, porque éste refrendó l a a f i r
- • mación del Comandante de que Guillermo Carmen no se había cortado e l pelo, o no- • estaba ''peluquiado'', para mejor claridad.\Es evidente que semejante circunstan i - ' cia genitora del punible contra l a integrid'a d personal, no encuentra comprensión razonable y exacta sino dentro
- '-..:.../ ción de per,1,anecer con e l pelo cortb,implica, en e l ordenamiento m i l i t a r , buena- ' presentación, entendiéndose, pues, que l a violación de este canon apareje un cond' siderable castigo, como lo po ~ presente Pantoja en su denuncia: ''Mi Teniente
l e dijo (a Guillermo Carmen) que l e iba a meter veinticuatro horas de arresto - • remite a duda, pues, que e l hecho se enmarcadentro de circunstancias propias de l a disciplina Militar, lo que de suyo hace - • imperiosa l a apliación_de una j u s t i c i a de este tipo, según l a s voces del a r t í c u ) ' - lo 18 del Decreto 2137 de 1983, estatuto Orgánico de l a Policía Nacional, r e s i , , - 1 ( 1 \ diendo entonces en l a j u s t i c i a castrense l a competencia para conocer de este proceso.
- • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIONPENAL,
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R E S U E L V E :
' • que l a competencia para conocer de este asunto corresponde a l a - - J u s t i c i a Castrense. En consecuencia, remítase e l expediente a l Comando del Depar
- - tamento de Policía Valle, y envíese copia del presente auto"al Juzgado Penal Mu_ • nicipal de La Pradera.
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- • Cópiese, notifíquese y cum
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• Rad.02836. Colisión. Guillermo Carmen Vás REPUBLICA DE COLOMBIAquez. á . /· . /
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