CSJ - SP 28391(24-02-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28391(24-02-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
Poceso N28.391.-Casación.-
REPUBLICAOD E coLomerrrocesado: JÁVIER ANTONIO A
ACEVEDO VELASQUEZ.-
Hama HJursdicciona LO Homicidio.- 6.0271
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: DR. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO Aprobado: Acta $ 13 de Feb. 23/84
BBogotá., febrero veinticuatro de mil novecientos ochenta y cuatro. y El Tribunal Superioride1 Distrito Judicial de Pereira confirmó la sentencia q Prof 116 el Juzgado Primero Supe —i a omn . rior de esa ciudad contbaalos procesados Javier Antonio Acevedo Velásquez, por el delito ¿Sgonicidio y José Faber Aristizábal R Ramírez, por los delitoslds) homicidio y lestones personales. — rn. Contra esa determinación recurrieron en casación los dos progesa dos; no obstante, 30106 presentó demanda el representante judtcial de José Fa Cristizábal Ramírez, la que se declaró ajusta da a los requts formales previstos en la ley, a la vez que se declaró desierto el recurso extraordinarto interpuesto por el otro condenado.
HECHOS: Eu la madrugada del 17 de octubre de 1.981 salió de su casa ubícada en el Huntcipio de Santuario (Risaralda), Luis Alvaro González con dástino a Su trabajo. Al saltr fué ataca do por dos individuos que allí se encontraban, razón por la cual
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97E Foo. Hama Aeris, cccenal -2ed atacado fue a refugiarse en su casa sín embargo los atacantes híirieron a Marleny Morales Montoya, esposa del agredido, quien pretendía cerrar la puerta y penetraron a la vivienda en donde dieron muerte a González. Luego de algunas diligencias preliminares, el Juzga do Promiscuo Municipal de Santuarto abrtó la tnvestigación poraa auto del 20 de odubre de 1.981. perfeccionado el sumario, el Juz gado Prímero Superior de Pereirasd? puso el cierfázdd la investí gación el 30 de marzo de 1.08%) S« £1l LO) conocimiento calificó el mérito del sumarto el 13 de ma e 1.982 y en el auto correspondiente abrió causa criminal contra Javier Antonio Acevedo Velásquez, por el delito de homicidio, Además sobreseyó temporalmente a José Faber Aristízabal Ramírez, por los delitos de homicidio y lestones personales. AY conocer el Tribunal Superior de Peretra, por vía de apelación, del auto calificatorio, revocó el sobresimiento temporal en favor de José Faber Arístizabal Ramírez y en su lugar lo llamó a responder en juicio criminal por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales y confirmó el llamamiento a juicio contra Javier Antonio Acevedo Velásquez por homf -Cidio agravado, a la vez que lo sobreseyó definitivamente por el
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REPUBLICA DE COLOMBIA Ú 0278: Hamo Aurisiliccional 23deHto de lesiones personales. Tramítada la causa se verificó la diligencia de au diencia pública el 7 de febrero de 1.983, Al térmtno de ella los jurados contestaron afirmativamente los tres cuestionarios que le fueron sometidos por el Juzgado del conocimiento. Sy EY Juzgado Primero Súper acogió la veredtcción ym en consecuencia, condend a Javier, Antonto Acevedo Velásquez a la pena de diectsetis años de qe y e José Faber Arístizibal Ramfrez a la pena de O o enta y cuatro meses de prisión. por Tos delitos due habían da lugar ad enjuiciamiento. £l anal Suvertor de Pereira confirmó integra?- mente la sentencia en providencia del 4 de mayo de 1.983, LA DEMANDA DE CASACION El representantó judicial de José Faber Aristízábal Ramírez presentó un extenso escrito de demanda dedicado en su ma yor parte a hacer un recuento de la actuación procesal y a comen tar y criticar algunas de las pruebas practicadas. Ya en la par te final de su dlátado escrito afirma que "La sentencta no solo fué violatorta de la ley sustancial, sino que se dió una interFONDO ROTATORIG DEL MINISTERIO DE JUSTICIÉ
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Eae.A ANIACA. ACA. n AM E. . DAL . r. pretación errónea y una aplicación indebida no solo a la ley stno también a la interpretación y valoración de las pruebas” A renglón seguido agrega que no se cumplió con el requísito legal de la formulación separada de cuestíonarios y
que por ello el proceso es nulo, por cuanto no se siguieran los lineamientos del debido proceso y que ”...la sanción fue sumada sin que el jurado hubiese determinado.sobre el segundo cargo.” Recuerda, de otra parte qee toda_ da debe resolverse a favor del procesado y cita vartas pruebas que en su sentir favorecen a su poderdante, por lo cua? ada sanción "...se le dió una interpretación inddida y en posó momento se eliminó la duda”, por cuanto uno de los jurados-—respondi6 en forma negativa al cuestío nario. A Señála que "la ldey sustanctal se violó al someter un cuestionario a los jurados de conciencia y posteriormente dic tar una sentencia por dos delitos”, de donde concluye que ”"...ta sentencía en resumen no está en consonancia con los cargos formu lados"; sín embargo ...la causal fundamental invocada es la primera “interpretación errónea” Pp Por fltimo aporta alounas pruebas y pide la prácti ca de otras diligencias.
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Hao Aurisdiccion al 25CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : El señor Procurador Prímedo Delegado en lo Penal estima que la demanda adolece de protuberantes fallas que deben conducir a que sea desestimada. Razona asf el colaborador Físcal; “La Procuraduría Delegada en lo Penal manifiesta que la de manda de casación ¿presentada a nombre del condenado José Faber Aristizábal desconoce por completo da técnica propia ste recurso, señalada en los artículos 576 del Código de Procedimiento Penal y 374 del Código de Procedimiento Civil. En efecto; (> “El actor dedic432 páginas al relato de los hechos y la actuación procesal y a folios 55 cita expresamente las causales primera y cuarta del artículo 580 del o del'Proeedimiento Penal. wroz de acusación no se separaron debidamente ya que uno se refería a law¡ioYación de la norma de derecho sustantivo y el otro a una causal de nult4 El actor alegó por los dos indistintamente como si partíciparan de la misma naturaleza jurídica y como si las consecuencias fueran iguales, en el caso de que prosperaran. "El demandante ensaya un análisis de la prueba allegada al proceso con desconocimiento de la más antigua jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, conforme a la cual en los juicios en que interviene el jurado de conciencta resulta improcedente atagar los medios de convicción que éste ha evaluado y en los que se apoyó su veredícto. “El demandante incurre en el díslate jurídido de allegar pruebas obtenidas extrajuicio con la pretensión de que la Hororable Corte Suprema de Justicía Jas tenga en cuenta. Es sabido que en el trámite de este recurso extraordinario no existe periodo probatorío nf se pueden considerar elementos de juicio producidos cuando ya se ha cerrado definttivamente el FONCO ROTAJORIO DEL MENISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA y 0276- Í, ; o Ham 17 Aarisde corenal -.b. proceso. "Como motivo de nulidad se sostiene en la demanda -f1.54que
se fncempli8 lo prescrito en el artículo 537 del Código de Procedimiento Penal porque no se formularon cuestionarios separados por el homicidio en Luts Alvaro Alvarez y lesiones en Marleny Morales. Basta examínar Jos folios 361 y 362 del expediente para concluir que tal afirmación no se ajusta a la verdad,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : y
X O -Reiterados y gyOtuberantes errores en el manejo de la técnica del recurso o lNHevarán a la Sala, tal como lo solicita el HintHterio b Vico, a desechar la demanda que se res ponde. O S 0) Con desconocimiento de los lineamientos que al recú rrente señala el art. 576 del C. de Procedimiento Penal, el actor plantea un cargo que en forma fíncoherente desdobla en otros dife rentes, con omisión del deber que expresamente le señala el inci so de la disposición cítada, que ordena que si son vartas las cau sales del recurso, se expondrán en capTtulos separados los funda mentos relativos a cada una de las que hayan sido presentadas. No se trata, stn embargo, solo de hh yuxtaposición desordenada de cargos que termína por hacer incoherente la deman
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Bama Acrisidiccional -7da, séno que además los yerros de técnica son notortos y, en a) gunos casos, las afirmaciones del impugnante no corresponden a la realidad procesal. En efecto, el memorialísta se dedica en gran medída a transcribir pruebas y disposictfones legales, sín
que de tales transcripciones aparezca un cargo concreto y defint do, pues dentro del mismo capítulo hace referencia a la violación de la ley sustanctal por errónea interpretación y aplicación indebida y a la vez invoca aplicación indebida por "interpretación y valoración de las pruebas”. Atudo sf mismo a da falta de cer teza para condenar, a nulidad por Votación de formas propias del juicio, a falta de consonancid_eytre auto de proceder, veredicto y sentencia y a la necesid ¿Ye que se estimen pruebas que aport6 y pide, por último, ye decretadas las que solicitg dentro de la demanda. O Er L tálta absoluta de técnica en el manejo del recurso extraordinario se presenta por cuanto acusa la sentencia por violación de la ley sustancta, sin cumplir con el deber de señalar sí esa violación fué directa o indtrecta y sin mencionar siqutera la disposictón sustanctal que estima violada. St de vio lación directa se trata, es obvio que no pueden ser alegadas stmultáneamente la interpretación errónea y la aplicación indebida, pues tales formas de violación son excluyentes habida cuenta de que en la interpretación errónea se hace una acertada escogencia de la norma incriminadora, pero se le da un alcance equivocado, utentras que la aplicación indebida parte del supuesto contraríto, «esto es, que se dió una defectuosa selección de la disposición ”
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTIC¡Z REPUBLICA DE COLOMBIA b. 02778 s + 1 . uma Auris ccrunal
-8sustanctal aplicada. Pero si de violación indirecta se trata, también la falla es protuberante, por cuanto de manera reiterada la jurisprudencia fa enseñado que tal forma de violación no es procedente en los juicios en que interviene el jurado de conciencia, a más de que tambien es antitécnico alegar simultaneamente violación directa e indirecta, por cuanto ello. supone violación del princtpio lógico de no contradicción. Na Gu AS - El reexam Se pruebas que hace el impugnante solo es procedente dentro ee adrtotactón indirecta, pero "Ha dicho y repetidol a Corte que en los jutcios en que interviene el jurado no se puede RO violación indirecta de la ley, dada la razonable amplitud,_con que éste puede valorar y apreciar los elemen tos ON fundamentar en ellos su veredicción, y, ades más, porque de prosperar el cargo habría que dtctar el fallo que reemplaza a la sentencia casada, lo cual implicaría hacerlo sin apoyo en el veredícto, contraviniendo asf la norma que demanda la concordancia entre esos dos fundamentales actos del proceso” (Cas. de oct. 7 de 1.980, Mag. Pon. Darfto Yelasquez Gaviria). Ningún fundamento tiene k afirmación del actor cuando anota la pretendida falta de consonancia entre el veredíc to y la sentencia. Un repaso superftcial del expedtente lleva a
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5) Hama AFurisdiccion al
2-9. desestimar el cargo, pues el procesado a cuyo nombre ectía el impugnante fué llamado a responder en jutcio criminal por bs de Titos de homicidio agravado y lestones personales; por esos dos delitos se Je formularon cuestionarios diferentes, como lo ordena el artículo 537 del C. ce P. Penal; Tos dos cuestionarios fue ron respondides afirmativamente, por mayoría, tal como lo permite el artículo 536 ibidem y, en la sentencia se acogteron los veredíctos que condujeron a la condena del procesado, todo con sujeción absoluta a los mandatos de la Tey procesal. OS OU Con menor gor fundamento pretende al actor que señe acepten las A O) acompañó con la demanda y que se practiquen otras que so1 t6 con el libelo, por cuanto la legtslación procesal xO) no tiene previsto un perfodo probatorio dentro del OS raordinario de casación. Y En estas condicicnes el cargo o bs cargos presentados deberán ser desechados. Por lo expuesto, la Corte Suprema, Sala de Casación Penal, de acuerdo con el Ministerio Público, administrando justicta en nombre de la República y por autoridad de la ley, ---0/0---
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6.0280 Arama AHarisilicciónal » 10BESUEAL VE: Desechar la demanda de casación presentada contra la sentencia dictada por el Tribunal Supertor de Pereira que con denó a los procesados Javier Antohóo Acevedo Velásquez y José Fa
bep Aristizábal Ramírez, por los delitos de homicidio y lesiones personales. ey Cóptese, notifíquese y devuBlvase. O
LUIS ENRIQUE NOS FABIO CALDERON BOTERO
DANTE e GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHANDIA
PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
LUCAS QUEVEDO DIAZ
Secretario