CSJ - SP 28411(09-07-1985)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 28411(09-07-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
REPUBLICA DE COLOMBIA
Koma Jarivtiain A 0702 Redicación io. 28411 Cesa2ción de JOSE OSTILIO NEIRA DIAZ > fTagistredo ronente: Ur. Hernando 3aguero porda >... 305 —0 t2, L4 Julio9 de 1565. propzdo, Act tz No.63 de Julio El Tribunal po 3ogoté en sentenciz ael 14 enril de 1985 cor<irzó la cel Juzizzdo 22 Sunerior de OIOté cue conlexn JOSE OSTILIC XEIRA DIZ e la Denz Ty cuzreniz meses Ce prisión en calida ad 1 rgorz. de LI—-— > M J' 0( ce =uioT SN Zeiito ce nomicidio e =1 señor cefensor del HrocessGO 5ronuso el recurso ex— traoriinerio de casación y lz citade cornorzcidn lec conceció en z1to del 8 de junio ¿e 1983. Zeta Sale 20ritió el recurso pro~uesio en nroveido ¿el mes Cde juiio del 20 citaco. La cemz2niz Drecsen a O O 3 ,iP )ht E fi o \ O tj + N a al MN N n 0 rO DM O | )YA x nO OM | e nN tc 11 le N + =j 0 )6 O¡ ~ !uoJ M q ne | 2d0 en lo Penal er su concepto solicitó 2 la Sortie Surreaa de Ju sticia desecnar el recurso de cesación. Tn we OME
REPUBLICA DE COLOMBIA
— — A > Teror omo / R=CH0OS Y ACTUACTOR =20CESAL El 11 de Junio de 1981 en el barrio Senta Cecilia de Eos0otá, calle 44 con cerrera 83, surgió un altercado eztre José Ostilio ileira, provietzrio de un ainecén de viveres en ese luger,y Pedro Rojas y Enrígue lorero, voroue ÉStos Últimos hebían dejado mal estacionado un vehículo que impedia el acceso al est2blecimienisparó al suelo en dos cportunia to de Eei:ra. Este d2des con el pro.Ósito de amedrentar a sus contendores. -L — i e.o rado J ey alemence, de ueñ~o~ del ~ weniculo gue se enconi.r ab-a verado “rente al establecimiento ae lieira, intervino en NY la disyuta y se interr esfbieron n injurias con xeirz, guien: NN tro de Salamanca causándole la muerte en eNntÓ vor el Juzgedo 63 de Ins- — “ M 2£ O¡ oL » culminó con el auto cel 8.0e Tebrecuzl el juzcedo 29 Superior ce 30go0inicio con intervención del jurado a José Ostilio Neira Diez Por noxicidio simdle en la verrado Selaemenca. El Tribunal Suvrerior de esta ciudad confirmó esta deterxmineción en proveido del 28 de Junicde l año 2c25=00 de citar. Al jurado ce concierciz se le prousa el cuestiorzrio
cue zvarece al folio 427 cel cuacerno princival, y lo contestó ce esta marera: “Si es responsable vero opró en estado de ira producido vor provocación grave e injusta. El jurado cree que 21 señor heira se le dene adlicar REPUBLICA DE COLOMEBIA _ 0704 | | - > = 7 7 Jaro A CO 017 A la mínima pena posible, teniendo en cuenta gue el cit2do señor es de una conducta intachable, según los datos corsignados en el proceso". Los Juzgzdores de instancia acogieron el veredicto y 1 con aplicación de los articulos 323, 60 y 64 del Código Penal vigente, se condenó 2 lieira Diez a la pena principal de 40 meses te prisi én. - Con fundesexnto en laI del zriiculo 580 del Código de Procedimienta venal, se solicita casar lz senhenctoria/g0 Negunda instancie y declerar la nulicac cel proce inobservancia de las formas vroaizs. del juicio, con menoscz=D0 del cerecho de ceren—.
Le i: une: ón se hace consistir er lo siguiente: e los -illán compareció 2 le ación. y rinaió Gdecleración, el instructor se lizitó a precuntarle vdr la conducta del écusado Neira Díez, olvidando interrozarla en reileciór con les circunstancias en que ocurrieron los hechos gue culz=inaron cor lz muerte violenta del señor Linreco Salsasmence.
En sezunco término, sostiene el defensor del condenado,
REPUBLICA DE COLOMBIA - - - | 0705
Ln 7 i 1477) oiP EA 9 no se practicaron todas les pruebas gue solicitó elaroderado de Feira en la etapz instructiva, según menoriales gue obran a2 10lios 88 y 138 del cuaderno orincipal. Asi en concreto, no se verificaron los care el acuseco y los testizos Fedro Rojas, Enricue fioreno y éámenca Rocriísuez, comTalierdael occiso Selemaencz. Agrega el actor, que el apoderado de Feira se vió obligado a solicitar lz reposición 3el auto que clausuró lz investigación con el propósito de que eses dilisencias se rezlizeran, sin lograr cue su petición e or uese acocida vor el juez d iner grado. NY i1d2Tés, se sostiene en a es zndz, gu ora la dilie lo cencia C2 TeconsirTuc cos ln po 2 s n=2chos no se citó a los testigos preseneizles CGloriz Lóvez de Ospina y José intonio o 2 estaclecer las circunsten—- ~ - e -A , Ei L t O. T erz lz se nresez=zit27Y los hecnos ce mznerz cilerente 2 tido “roceso, nues las irre-_ulz-ic=des nor él znotadas crexro? coni-sión ex el jurado de conciexcic. e iezes nrocesales Dare i1ngciniar cue el acus2do puao reber actuado en cefensade su vidya c e su integridad
REPUELICA DE COLOMBIA Wy E = , . ri 7 , Lar derenna/ 0706 »erson:1 vor el atague de gue iba =z ser opnjeto DOT la verte de Lioraco Salamanca y de s acompziiantes Ro- -u c señor Zrocuredor 30. Delegado en lo solici— t2 2 la Sale desechar el recursoae propues-— <0 2 nombre del condenedo José O Diez y evoy72 su DEetición en estas consicera ciones: sul dé Er dezzrro0llo de los acontve cimientos. -—Y Procurador vele-2lo0 er 1 zire no se n2rcz=td de es - - had - - ~~ hn) , ha el mmm Vet gm — si corrección <= SOS— S BETO NO COTHEc.telo inistraSe ve - yw carer er n l= ailizenci a ads TREY — aote cue la con7, oor Último, ax CA
REPUBLICA DE COLOMBIA | _ 60707
Rama Jaurticcinal frontación etre el acuszdo keira y el testigo Pedro Rojas se practicó en lz etapa de la causa y Dor itento la objeción del demandante carece de fundzmento. Y, finalmente, en cuanto a lz no citeción a la dilicencia de insyección jucicial -reconsirucción de los hechosde los testigos Gloriad e Ospina y José Antonio Avile, el señor Procurador 20. Delegzdo en lo Penel observa cue ellos no presenciaron el mo=ento er gue se Procujeron los disparos por hallerse en otras ocuvaciones, seZin adzrece en sus versiones ce folios 73 y 76 del cuaderno princinai.P/or lo demás, .dice el . - _ . . —_— ~ \ / - - - - +. azente del linisterio TINO, lz defensa no insistió en lz ampliación de ese Lestinonios. NC del cerecko ce CeX<Sa y que vor tanto la pe nulicad cszrece de Iunc=nento. [e Sala he estanlecico en nu=2rosas decisio=es cue la 9 z=isión en nrecticar zisunes I7uUeDas No es suficiente »2r2 confi.-urer un motivo ae nulidad del Droceso, ali cel zriiculo 25 ce la Coretivución kKazcional. uestión en un 2roceso en con1 O; Fo + 01 £ dof = | S O( daj .0 vj H -I N O creto, es 2reciso exc=inar el conjunto ae los elemenpin=r con ezcctitud la man2re cono se desarrolleron los acontecirientos. Unz vDrueb: nds o una Ddruedz menos no cambial o gue ya se ha de=osiraco y bien puece cali2 2 - =2 - 2-2 2 4 h ——— REPUBLICA DE COLOMBIABr 7 ' Der deres e! _ 0 7 0 Fo! cficerse de superflua. Por lo demás, en cuanto ateñe
a la prueba testimonial, no es rero gue los declarantes cambiende domicilio tornZndose difícil y a veces imposible su localización. Si bien es cierto oue LL lIliIiUMQ TNMhvc—cóhTecuioo— tm —nmnmniss RR”, D—oiosooiosoliolionidnlooloror ol ——[———[l————— al juez penal corresponde lz iniciativa de la investigación, no lo es menos que las varies deben cola- - borar en gue las dilicencias losren su realización, ]——]———z da] ———]——————————]Ú[— ——————;———] ———]]— —]—]]i———]— or ejemplo suministrando lz dirección de los testigos. ——]———[]]————————]—————Ú—]]——l ——]—;—C a——]] ÑQ——]Ñ][Ú——Ú]—]—].d]]D—]—— ÚÚ——. !— ——.Úr —]]—————C;_——É——— — Por Úúltizo, es creciso recordar una vez más, que sesin constante jurisprudencia de esta Sale, las simaña > - > ples irresularidades u omisiones en nada afectan el ce confronteción entre el acuszdo y dos declaraentes, Zn cuz=t0 E le primera, COMO DÍIex lo apunta el seante Cel Ministerio Público, es ver— dad cue 2 la señora Rose zlvirz o Elvia Carvajal ce :illén no se le formulzron »rezunias er relación con el desarrollo de los aconitecixientos,ya que solo se le interrogó por la conducta Gel acusado José
Ostilio iieira (folio 153 del cuzéernro drinciveal). Sin emtergo, el necno gue con su tesvimonio se ore tendia establecer, el lenzermientode una ruana al A L y SY mn. _
REPUBLICA
DE COLOMBIA
72. Hart TA | - 0 7 0 3 rostro del acusado, se com>robó con la declaración de lz señor2 Gloria de Osvina (fi. 72 vto.). Por lo demés, los juzzadores de instencia se ocuparorn de ese hecho en las vrovidencies cue calificaron el mérito del sumerio. El avoserado de Neira Diaz en escritos de folios 88 133 solicitó practicar diligencias de confrontación entre su pnoderdante y los testigos Pedro Rojas, Snricue Romey rAmoanc a Rodríguez, compañera de Librado Salamenca. £1 aTg oli>o 13Z%O aparece el aut” o del 8 de octubre de 1981 por Y cual el Juzgzdo 29 —— Superior ordenó rezlizere e careos, citéndose -a los test iso s (folios 146, 246 y 147). 31 anoderaco del 2€E2600 “reconoció en su escrito de J) novie=bre de 198N O lios 205 y 206) cue los declarentes R0j2s,/Row2r0 y Zocrícuez fueron citados Dero no com=zregieron al desvzcno del insiructor. Zn Cetiva, solo se realizó el careo entre Leire Díaz 31 cefensor del acuszdo, quier zhora lo representa
en el recurso exirzordinzrio de cesación, no irsis-— tió en lz )os réctica de les conironieciones con los testisos Ane=de Rodriguez y EIñricue Romero (fol. 349). En lz dezande de cas2ción se afirme que los testizos cloriz de Cs»ina y Juen nio) Avila no fueron citacos 2 le dilix=encia de reconsirucción de los hechos. Te Sala 2dvierte que el 2voceredo del acusedo Keira
REPUBLICA DE COLOMBIA 07 ¡0
Homo bic yA 4 no señaló nombres er concreto zara la diligencia pues se limitó 2 pedir que se citara a "los testigos ocularo el caso. que nos ocupa" (fl. 38). Tenpoco »vrecisó res > su solicitué ene l mozernto de lz insDección judicial, como lo zutoriza el artículo 224 cel Cócigo de Zroceciniento Penal. Y, por lo cemés, ccmo atinadamente lo observa el representante del riinisterio Pdblice, la se- ñora Gloria Lónrez de Ospina y el señor Jesús Anionio Avila no presencieron el momento de los disvaros, segun puede verificarse a folios 72 y 76 y ss. cel cue-— derno princival. u El señor avpoder edo cel acnsedo Feira Díaz pició en lea etaEDE DY obatoria del or iiar "la dili-=ercia de reconstruccidn de o1d R s'uozra oir en desclaerzcibdn a chezó lz solicitue, Pues consiceró ".... cue su excluNN sión de taY dilizencia si cuenta con respaldo procesal toda vez ode estos testigos no Zu2ron nresenciales ce : NJ TTT | lz totelided de los nechos que son materia de investi-— z=eción, solamente les consta varcizlmente le ocurrencia de los mismos, DETO el momento culminante, el disvero, no lo presenciaron" (fol. 352). Esta decisión no U V Tue reclazade DoT el interesedo. i En resumen, y |como ya hubo ovortunided de señalerlo, E] E —] ——]];;———————]— o —];o—D——]]l;————;;———] e —]—— ———]]—;——]—]————l —— los hecnos oque 9retenadiar Droberse con las dili-encies =0s 1ecnos QUE JIIELENAITTT DTODETSE CON les diil-encias cue en cefinitiva no se vracticzron -explieción de tesET 1]002020==——————=2=—|2=——— 0 22—| 2022 —]———eL—————Áo—— eL] ———ez—]—————]L SS aaa ene SE tixzonios, careos-, ya ce nebíen ce=xostrado er el curso cel rroceso y el jurado de conciexnciz las corsideró y emitió su veredicto con bese en ellzs. - = REPUBLICA DE COLOMBIA - 071; Ka PA £ SOI E. MODAN MANS LA2n estes condiciones no aparece probado que el derecno de defensa se haya aiectado al no practicarse alcunas diligenciasen este proceso. En consecuencia, habrá de rechazarse el recurso de cesación propuesto - — en este esunto.__) La Corte Suprema de Justicia -Szlz de Ceseción Penal-, eórinistreando justicia en nombre de la repuplica y vor autoridad de la-ley, y en acuerdo con el revresentante del Hinisterio Público, resuelve FO CASAR el ue condenó a nO O ya £ Cóviese, notifiíguese Bevuélvese, > , a = At ng bl DIE — E za DI IN — 0712 PRUEBAS FACULTAD DE LAS PARTES DE PEDIRLAS Y DEBER DEL JUEZ DE PRACTICARLAS Las partes que intervienen en el proceso penal, según el artículo 219 del C.P.P., tienen la facultad de pedir la práctica de las pruebas que fueren conducentes y de intervenir con su producción; su desconocimiento podría considerarse como nulidad de carácter constitucional.