CSJ - SP 28427(02-08-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28427(02-08-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Roma Frisatice onal ExpedientNeo, 28.427
CORTE SUPRDE EJUMSTAICI A
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. FABIO CALDERON BOTERO
— A Aprobado Acta No, 69 E E A E Bogota, dos WE agosto demil novecientos ochenta y Culy o 0S : > De. plano, procede la Sala a resolver sobre | la recusación propuesta contra. la Magistrada del Tribunal superior de Bogotá y los integrante de la sala que profí- rieron el auto de 29 de septiembre de 1, 971.
ACTUACION PROCESAL: Por auto de 29 de septiembre de 1.981, el = Tribunal Superior de Sogotá en Sala de Decisión integrada por los Magistrados doctores BEATRIZ CASTARO DE LOPEZ como ponente, GREGORIO RODRIGUEZ VASQUEZ y RICARDO ROMERO = RIVEROS, como integrantes de Sala, reformaron la providen
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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REPUBLICA DE
COLOMBIA Fauna Aia cCLor ot cia de 5 de mayo del año inmediatamente anterior por mee dio de la cual eeléalificóe l métito del sumario en esteproceso, Por auto de 5 de madye o1,9 82 el Juzgado — de primera instáncia ( 30 Penal del Circuito ) declaró = - — = - la nulidad de todo lo actuaa pdaroti r dél auto que cone E E
m T = mem a “cedió la apelación del auto de proceder dictado por ese= A m a r = E r s r m T despacho, nulquei cdomparenddió la providencia del TriI A o yn r = = u r — bunal Supertorde fecha 29 de septiembre de 1,9831, E — H S m L L L — _ — I P Eo Z A Remitidas e las diligencias al Su. T i p t , — — — i I TT = perior, el 23 de mayo 31 el doctor Ivan Arturo Rubio apoderado de Marfa deileatner Ravelo de: Sánchez, recusó it > a los integrantes dea Sala de decisión por haber mae | nifestado su opi ión sobre el asunto materia del proceso,” I ( Artículo 78, numeral 40, del C8digo de Procedimiento == Co | | | Penal.). O) | O Por auto de 10, de Junio del corriente año, | | 1 la Magistrada doctora. BEATRIZ CASTAÑO DE LOPEZ, rechazó = la recusación propuesta por cuanto los motivos. aducidos = | por el memorialista no encuadran en la norma antes cita=- da, Ordend igualmente pasar las diligencias a sus compa== fieros de Sala para que se pronunciaran sobre el mismo pun to, lo cual no se cumplió por - haber sido remitidas las == diligencias a la Corte una vez en Firme el auto que recha
zÓ la recusación por parte de la Magistrada custanciado=— ra,’ FONDO
ROTATORIDOEL
MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA
3Fama Areso.L ección al
CONSIDERACOONES DE LA SALA: — Los actos ejecutados por 10s jueces o maegistrados dentro del proceso “penal en cumplimiento de sus deberes oficiales no pueden constitufr, en el futuro, motivo de impedimento para conocer del mismo ' asunto. Esto = es así, for cuanto el VegisTador atribuyó a un mismo juez el conocimiento del proceso desde su intciación hasta. la propia ejecución de la sentengja. Aceptar los planteamien tos del recusante, sería CRT predender que un juez no pu
. “ ditieses dictar sentenci 2 (cundo él mismo produjo el auto de proceder, pronunciandóoge Sobre el fondo del asunto, re fteJadanente eess ta Sala a dicho que con re - Tación.a la opinión que un funcionario emita sobre un ae= sunto; debe e concreta y cebativa al hecho investigado o sobre Le Fsbie responsabilidad del implicado, Tal mae nifestación. para que sea motivo de impedimento, tiene que haber sido producida fuera del proceso Yo además, tener = por sf misma “fuerza vinculante, Al respecto la Corte ha dicho: “ coo se entiende que existe opinión fuera = del proceso cuando el funcionario expresa Su criterio SOee bre una situación jurfdica determinada que en ese momento es ajena a su conocimiento o que estándolo no To ha consig nado todavia ( el criterio ) en el expediente respectivo;
ys finalmente, se entiende que la opinión es vinculante cuan do el criterio asf expresado tiene incidencia decisiva soFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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ED Roma Lurisdiccional bre la solución que deba darse al asunto....” ( Auto de 7 de julio de 1,9381,). En consecuencia, la recusación propuesta con tra la doctora BEATRIZ CASTAÑO DE LOPEZ es improcedente == e por lo que deberá seguir al conocimiento de este proceso. | | Cabas advertie.r , además: , que el memori.a lista -= 15 recusa a los integrantes de la Sala sin determinar sus nom bres, Como de la revisión del proceso se desprende que dicha Sala fue integrada por los Magistrados Gregorio Rodrfquez Vásquez v Ricardo Romero fiveros, Bases de la conformación del actual Tribunal. que hoy no hacen parte de la Sala presidida por ta”f ag) strada recusada, por economía pro | — cesal y por sustrac {8md e materia, la Sala se abstiene de | hacer pronunciemienyoatguno cor relación a ellos, O anteriores consideraciones son suficientes vara que ho tte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, DE CORRS NFURDADAl a recusación propuesta: contra la = Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá doctora BEATRIZ CASTARO DE LOPEZ y ORDENE que siga al conocimiento de estas diligencias.
Cépiese, notifíquese y devuétvase, | E
ALFONSO REYES ECHANDIA LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
FABIO
CALDERON BOTERO
DANTE L,
FIORILLO PORRAS
L | FONDO ROTATORIDOEL MINISTERIO DE JUSTICIA |
REPUBLICA DE COLOMBIA g® _,.
Roma Jauridaiccion al = E — m 7 a
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
ALVARO LUNA GOMEZ
'PEDRA ELIAS SERRANO ABADIA + DARIO VELASQUEZ GAVIRIA |
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