CSJ - SP 28431(13-03-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28431(13-03-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
- - {)1 • • l} 0384
REPUBL.ICA DE COL.OMBIA t .
.
- •
• • Expediente No. 2 8. 4 3 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
.
SALA DE CASACION PENAL
,
Magistrado Ponente: •
. Dr. Fab10 Calder6n Botero. •
Aprobada: Acta No. 17
Bogot«. trece de marzo de mil novecientos • ochenta cua ro.,-~ y t
• VISTOS :
- • contra la sentenci ~uroferida. en segunda instancia, por el
Tribunal Super10 Distrito Judicial V111avicencio el de
- - 5 mayo de 1.~ medi ante 1a cua 1 conf1 rm~ en su tota 11 .d..e. . que febrero mi smo Juzgado dad 1a d·ict ~el 3 de del afto el Se_ o _. gundo Superior de esa capital condenando a JACINTO GARCIA GALINDO a la principal de 15 anos de pr1s16n, a las penas pena accesorias correspondientes a la indemnizac1~n de perjuicios y como responsable de homicidio agravado en la persona de Alvaro Rivera luna, en hechos que ocurrieron en la zona urbana de
V111av1cenc10. •
HECHOS :
- Quedaron sintetizados en la siguiente forma: o f"ONO"> R?TATOR ['El MI"i;~,rff,) ("I ,U"lTI('A
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I ~ 0385
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REPUBLICA DE COLOMBIA • l·
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- 2 • Cuando transcurrfa media hora aproximadamente, n •••• 1.- del dfa 3 de septiembre de 1.980. en el sitio denominado UCuatro Vientos: - zona urbana de esta ciudad luego de un altercado entre JACINTO GARCIA GA y LINDO de las propietarias de esos puestos. donda se expende com1con una da, por el no pago de los alimentos por parte del primero, en que terc1~ - en favor de la mujer el taxista de nombre ALVARO RIVERA LUNA. contratado en esos momentos por JACINTO GARCIA GALINDO, ~ste. rev61vet en mano. obl-1 • g~ al infortunado chofer a sacarle de ese lugar en su vehfcul0, una vez y que estuvo sentado frente al t1~n para iniciar la forzada marcha. el bel1coso.y enbr1agado pasajero -JACINTO GARCIAle d1spar~ impact4ndole en pl-e u• no rostro. cus4ndole de esta manera la muerte •••••
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LA DEMANk : • r "" ~~ndamento en las causAles tercera cua~ C~l y ta de casaci6n 'a~) 580-3 4 del C. de P.P.) ataca la sente~ y . c t a ..1.·.m.pugnada p ~"'~ que la Corte la 1nf1rme.
I I I 1) Bajo la Causal Cuarta propone tres cargos
de nulidad por v101a.i6n de las formas propias del juicio, a _ saber: • a) Sostiene que no se practic6 una diligencia de 1nspecc16n Judicial con el fin de reconstruir los hechos y poder de esta manera comprobar los t'st1mon1os de quienes d1 __ cen haber presenciado su desarrollo. Que esta prueba trascen __ • dental no se realizó porque el Juez no quiso practicarla, obs_ taculizando, por este modo, el derecho de defensa. I roso')
ROTATORIO DEL M1111:T5ER:O OE JUc, TI(.I A
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REPUBL'CA DE COLOMBIA
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3 , b) Alega que el apoderado so11c1t6 unas pruebas de capital importancia que le fueron negadas mediante y
- . un simple auto de sustanc1acf6n cuando las normas del proced1mfento penal ensenan que tal dec1s16n debe producirse median
- , te un auto de carleter 1nterlocutor10. • e) Af1 rma que e l' auto de proceder se di ct6 de , manera equfvoca, pues los requisitos del artfculo 481 del Códi II 90 de Procedfmiento Penal no se consignaron con la prec1s16n y claridad debidas. Aduce que el se lfm1t6 a transcr1 jU4~Q~O~ - bir apartes del concepto fiscal ~~n aportar el m4s mfnimo an!_
lisis probatorio. \. o 2) Al a rpde la Causal Tercera plantea la jurados con 1a expres bajo estado de embriaguez" aceptaron_ f 6n ,. I ~ que el procesado hal1§ndose en intoxic8c1~n cr6n1ca producida I I I por e 1 a 1e o h01. e amo 1o p 1a nte ó 1a de f di n s a • Y. por' con s i9u 1e11 te, que actu~ sin conciencia. sin conoc1m1ento~eno de que I 10
- I hacfa, s1tu8ci6n que libera de culpab11idad~ En tales cond!
10 I ciones advierte que el veredicto en s1 mismo es contradictorio, raz~n por la cual no se podfa edificar la sentencia objeto del recurso sobre esa de4is18n inexistente. •
EL MINISTERIO PUBLICO
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F"0"lO'l ROTATORIO DEL MIN'STE.R.'J DE JUSTIC.IA
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• 4 Solicita que recurso se deseche, pues en su el' criterio no prospera ninguno de los cargos que propone la dellegar formular esta PQt1ct~n. arguye: manda. Para a ,
- Causal Cuarta. • a) Entiende que la tan pretendida d11igenc1~
dd reconstrucc1~n de los hechos no se dej6 de practicar por 1ncurta de los jueces y, fundamentalmente considera que •••••dicha resulta tntprescind1ble, ni indis~áble •••• porque 1a '"_ pruebe mb at los acusados de j u 1e t o conte -m t•••• plados por la ley•••• o. • Estim el rechazo de algunas declara b) quectones solicitadas apo.derado del procesado para ,~IIl,",el demos_ , .). t r a r q ue f s te ha b ~a_ n.9 e r 1do 11 e o r. 1o q u e se h 1~o por hall a r_ 1 - t se vencida la am~1ác1~n del t'rm1no 1nvest1gat1vo mediante y .>: , auto de sustanc1ac16n. no alcanzaaaconst1tufr nulidad de n1nguna fndole porque la def~nsa no 1nsist16 en su prSct1ca hab1endo tenido oportunidades para porque si estaban vqr1as hacerlo y encaminadas esas pruebas a demostrar la del embriaguez acusado, esa s1tu8c1~n no se desconoc1~ en el proceso en n1ngan momento. I
- • e) Considera sin fundamento la af1rmac16n de • que no se cumplieron los requ s tos prescritos por la alt ley í profer'1 r auto de proceder. Pa ra rechaza r ,1 .ra·rgo observe que
el Juzgado ac0916 en su integridad la fiscal en la que _ v,¡u~~ " I 1, , I ! -- •• - ---1
REPUBLICA DE COLOMBIA
. , .. - • 6 'a Con sujeci~n a t~cnica estrtsta del recurso el',actor se reen mi ento pr1 nc f1 ere 'prt C1erQ:!!.~.(/e1,:t.. al t 1 ma cump 11 de 1 f p t o de ., .> prioridad Y. la S~la harl 10 propio. , 1) Causal Cuarta. a) No haberse practicado una fnspecci6n jdd1• - para efectuar la reconstrucci~n de los ~echos comprobar e1al y los testimonios cargo. de V " \7:: Dos s1tuac10neS~nfluyen a restarle impor_ tancfa al reproche: derecho pe al consagra la libertad de el prueba, consistente en o t r 1 s e s t a b 1e c 1d os por 1a re s u1 t a a p o para demos t r a r e on plenitud los hechos que p interesarle al proceso Y. por ende, que en esta ~ta no pruebas especfftcas, fuera hayde las cuale's no alvaci~n posible ; y, si bien la 1nspeccien judicial gunos casos permite desbrozar aspectos os - , ~ curos la investigaci6n. otros resulta inocua, es decir, de en que salo surge como indispensable para los fines del proceso cuando no claridad sobre los hechos sus protagonistas.
hay y Trasladados estos conceptos a las c1rcuns
- • tancfas probatorias que condicionaron el fallo impugnado se observa, sin dificultad, que la tan reclamada 1nspecc1~n jud1ic4a1 no tenta por objeto dilucidar la s1tuac16n jurfd1ca de _ procesados. pues las pruebas recaudadas hasta entpnces _ los I aparecían, por si solas, con la fuerza incr1m1natoria que I fi_
I I nalmente permit16 el auto de proceder, el veredicto del jura_ y118 condenac1~n que se cuestiona con tanto énfasis. do r
~N~O RO: A'ORIO CEl MI"'lIf)TERfO r'f Jl:STI("!A
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REPUBL.ICA CE COL.OMBIA
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- 5 se hace un estudio suf1cientede las pruebas demostrativas de 18 tnfracc1~n de la responsabilidad del procesado, 10 que vino y a subsanar la posible trregularidad anotada.
,
- Causal Tercera. • No cree que la sentencia se haya dictado sobre veredicto contradictorio. un
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- I efecto. expre
Al + • En el e telcaso, ~1 la responsab1 jurado p aft~ - n ••• lfdad y agreg6 que el procesado~fa actuado en estado de embriaguez; pero no existe base alguna -para de uc)r que quiso af'rmar que actu6 en estado de [ 1ntox1cact~n cr6ntea o de ano tdad dete~t8dda por esta misma situac16n,
pues la respuesta no pe~1te inferirlo, aunque se hubiera planteado esta situac16n al jurado; y a ~1existfa pericia médica con valor suficiente, en cual se detenn1n6 re $'amente este aspecto, para conclufr en la nonnal la t_ dad del procesado. solo Por maneraque puede entenderse de Ia respuesta,_ embriaguez detenu1na tnimputabtl1dad que el j.urado afirm una aguda, que no por falta de conciencia" ni consecuentementefunde el razonamiento en que se contradicct6n. que por tanto debe rechazarse •••• apoya la 11 •
- SE CONSIDERA : ttrcera. la demanda :pro'~·O.r1e;~d;dsr.s<t:a;a:9,:1;G~s1: a
I • por haberse dictado la sentencia con base en un veredicto contrad1ctor1oj Y. cuarta. porque el fallo se pronunc16 hallan la I • dose el proceso viciado de nulidad de rango constitucional. - I
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F'C;"4[l' ACTArORlO OEL MINISTERIO CE JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOM81A
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- 7 A esto deben 5aRaa4rsG los obstSculos que tUYO la prueba que el Ministerio Público resena de esta manera: y • Aparece de la actuación que efectivamente esta d-i a • •• , 11gencia se dispuso desde la in1ciaci~n de la 1nvestigac1~n (f1.9), senal'n .
- . dose fecha al efecto (11.100, cuad. 10.), habiendo pedido el senor apoderado que no se trasladara al sindicado para efectos de tal diligencia porque este niega haber estado en dfcho lugar, ademas por mediy 0•• das de seguridad para la integridad flsfea de mi representado •• •• " (fl. 111, cuad. 10.),10 cual no se acept~ por el Juzgado (11.112 v.), que se pudiera cumplir en la fecha s "alada aunque se adoptaran las ~ stn sefta1ada nueva fecha. se solfcft6 su ~a~amfento por el apoderado (fl.128. 129v.). Con poster1ortdad, el Juzg o de1 conocimiento la ordena (fl.137)~ instructor al de aplazarla por falta de pe el senalG fecha e~ t despuésritos del D.A.S. (f1.151), cua s pretendfa cumplirla, los testigos senegaron declarar por ausen procesado (f1.161) ••• ".". 8 de transcrtto la prueba no se de 10 queJ6 de practicar en vfrtud de una tendencia dela jur1sdicct8n· stacul1zar la defensa del recurrente. Por
- ",.- _ el contrario se ~ebi~ a circunstancias ajenas a la voluntad de los j~eces.
Todas estas reflexiones conducen a demostrar que, por este aspecto, no se ha violado el debido proceso. " b) Haberse rechazado por el juez la recepción de algunas declaraciones qve acreditaban que el procesado ha_ bfa tomado bebidas embrtagantes en los dfas anteriores al in_
suceso haberlo hecho mediante un auto de simple sustanctact~n. y El objeto de esta prueba se venfa reconocien_ I I I rONt' "'1 ROTATORIO DEL MIN:ST lR'O e E JU~TICIA 'K..'-..~... . -, 0371 l.
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- 8 do en el proceso. No se ponfa en duda que el acusado cometi~ Por el hecho despu6s de tomar bebidas embrtagantes. tal circunstanc1a se pract1c~ peritaje m@dfco legal para determ1nart • si esa sttuac16n pudo afectar la normalidad psfqutca del p,ro_ cesado • hasta el punto de haberle hecho perder la conciencia.
Esta prueba dt~ rosultados negativos. Tan evidente era el reconocimiento de esa situactón en el proceso qua eldefensor no tnststt6 en las menc10nadas declaraciones, no obstan e ~ ber tenido oportuntda. - des suficientes para hacerlo.
V. si ft na jurado se reftrt~ a laembriaguez sin existir u 11as declaraciones, e•s ~orque estas rosultaban superfluas frente al acopio probatorio recaudado sobre ese tema.
I se palpa, en conoecuencia. el rech~zo que de tales. testtmon1ps. as1 10 Hfciera el Juez por auto de sus_ tanc1ac1Gn. pudiera. perjudicar, en modo alguno, la legalidad del proceso. e) Haber proferido auto de proceder sin ob_
servar los requis1t.Qs de forma que la exige para su pro_ ley nunciamiento. El cargo no es exacto. Nadie puso en duda el I • delito, las modalidades circunstancias que 10 acampanaron y y la medtda de la responsabilidad de su autor. pues todos entendieron ese llamamiento a juicio sin caer en confusf~n alguna,
r'...~..~") ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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- 9 10 vieron claro preciso a 10 largo de la causa, pero funda y ymentalmente, en el debate pGbl1co en donde hubo derroche decoroprens16n de sus términos alcances por parte de la defen ysa. No por tanto. las caracterfst1cas de un procesam1en tUYO, - , to anf1bo16g1co. • Podrfa, de otra manera. interpretarse que elataque se reduce a seftalar una falta de mot1vac1~n del auto de proceder. Bajo este punto de vista, tampoco resulta justa la _ censura. El Ministerio Público la r~Ráza al observar que el - . auto acoge transcribe en conclusiones la vista y f1scal. cuyo contenido cubre c~n ~ficac1a esa aparente def1cJen
- " .) cia. •
- 2) Caus~1"ercera. tencia se d1ct6 con fundamento en un ve
I -- - . - 1 redfcto contrad~ fo. • demandante el Para el veredicto "S1 en estado de
embriaguez". estS por dos proposiciones que s~ exclu __ integrado yen entre sI. En efecto. el monosflabo afirmativo proclama la responsabilidad del acusado mientras que el agregado la niega . luto , para· Ministerio· ex_ modo ebso En cambio. el PGbl1co la de traduce un hecho _ pres16n ai50dida en estado de embriaguez" no U cr~n1co s1no una simple embriaguez aguda que no alcanza a obn~ en I bilar la conciencia, por que, su concepto, el agregado _ 10 no contradice la afirmac1~n de responsabilidad. El defensor propuso en la audiencia pGbl1ca _ •
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- 10 un veredicto de no responsabiltd~dp~oFtrastorno mental trans1torio de su patrocinado al momento de cometerse el homicidio, pues, en su criterio. lle9ft a esa s1tuac14n por causa de haber tomado en exceso licores embriagantes. • planteamiento s~lo explicarse como Ese puede una postura defensiva sin mayor eficacia. porque la prueba de . carieter cfentffico 10 contradice. En efecto. los m'dicos del Instituto de Medicina legal al examtnar al procesado 10 encontraron ldctdo, orientado en el tfemp~ respecto de lugares y personas; pensamiento normal en fo~af curso contenido; me ymoria conservada; nivel fntele tua promedio pstqufsmo deny tro corriente. Al ex4me~aracl'nico con encefalograma
de 10 • se e 1 si gu 1en re· 1 Trazado de.los 1 obtuvo te ado: dentro fmiD ••• tes normales. No reg1str6 fra ~ucttv1dad focal ni paroxfst1ca ••• En ft. sfntesfs. no detecta~ n trastornos mentales o neurol~g1cos de ••••No encontramos en el examinado antecedentes o man1festaciones clfnicas o paraclfnicas que nos indiquen que al ocurrir los hechos motivo de 1nvestigaci6n padectera alteraciones mentales graves o _ que le impidieran darse cuenta de sus actos medir las consecuencias de _ y los mtsmos••••n• mas y Nada claro contundenteque este dtctamen pericial cuanto descarta la en posibilidad de una embriaguez patol~9ica en el acusado para el momento de los hechos, estado que conduce a la i.posi~i11dad de darse __ cuenta de la ilicitud de la conducth y autoregularse cond:e forme a esa comprens1~n. sttuact6n me~~aJ ~ la cual se llega s610 cuando preexiste el terreno. o b~en :una predisposic16n o • fONOt' r.~TA~oriIO DEL MIN!<;TrRlv rE J"áTI~'A • ti 03.74
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• - 11 " ti es n ps 1co .. t~'-ci que re"su ta es 1mu 1ada con 1 i6 f 1 t efectos neg8 • I _
vos por el ec beb 1da s a 1coh~11 cas o de es tu pCfac 1en n sumé 'odetes. De modo que no es posible hablar en este caso • de un estado de fnimputabi11dad. V, aunque sustancialmente la defensa 10 plante~ en la audiencia pablfca, el jurado simplemente adrnitf8 la embiraguez como hecho objetivo demostrado en • el proceso, pero calificarla de fd6nea para stn producir, por <: si sola, un desqufciamfento ment ~t~rans1tor10. Pero. esa ca11f1cacflJn habra sido hecha po~ fenes debfan hacerlo. esto ya es, por los m~d1cos psiqu1atr el tnst1tuto de Medicina Le " - para cuales gal los el pr saijo a tfempo de cometer el hecho no era pasfble de mental; luego, tonclufr hay ~ue - • que la embriaguez reconocfda por el jurado no tiene connotac16n alguna, que y consiguiente, debe tomarse como aquecomporta ~)estado común corriente ebrjeijad~ que 11a que y de1 poco/ o nada s n ca pa ra e 1 derecho pena 1 • t . t .» Siendo esta la aprectaci~n jurfdfca que determin~ la condena en la sentencia recurrida. es forzoso deseartar la contrad1cc16n del veredicto. En raz~n de brevemente expuesto, la Corte 10 I Suprema de Justicia, Sala de Casaci~n Penal, de acuerdo conel concepto del seftor Procurador Tercero Delegado en Penal. 10 I administrando justicfa en nombre de la RepObltca por autor1 y - , dad de la ley, NO CASA la sentencia condenatoria proferfda en este proceso por el Tribunal Superior del Distrito Judfcial _
FONOO ROTATORIO OEl MIN!SlERIO (~F JlJSTICIA
• - - -.. . REPUBL'C~ DE COLOMBIA 0375 l; /}fama ("fi/,/.j(~'rrlr'/l(I/
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- 12 de V111avtcenc. 1 5 de mayo de 1.983. y de la cual se ha hecho mérito .,~ parte motiva de esta providencia •
1, • . ~ • l:~1ese. not1ffquese devGelvase al Juzgado y origen. de • Luis Enrique Aldana Rozo • Fabto Calder~n Botero. • Dante F1or1110 Porras. l. G~ vo G~mez Ve18squez. Alvaro Luna G~mez • Alfonso Reyes Echandfa. • • Pedro Elfas Serr adfa! Darfo Ve13squez Gavir1a. lucas Quevedo Dfaz. Secretario. • • • "_.