CSJ - SP 28452(19-06-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28452(19-06-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
Expediente r40: 28.452
REPUBL'CA D~ COLO~1BIA
0 0599 1...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
.... "'-,
SALA DE CASACIOn PENAL
......
Magistrado Ponente :
- •
• • •
Doctor FABIO CALDERON BOTERO
Aprobada : Acta No: 46
.. • Bogot' D.E •• diez de jun10 de mil nov-e y nueve w... ..._ "~ZIL S ••• ", _ p,' ,... ... ' .... uEé~- _ .. "" .... s c_ ~ cientos ochenta cuatro.- y .'" • • . . .V~I.STOS • ... .. _. .. •• w Agotada 1a tramf n correspo".dfente ,proc!_ t~ de la Corie a resolver el recurs d casacf6n interpuesto por- , • • • I , los procesados HAROLD GONZAlE ~ZALEZ GERARDO F~RNANDEZ G~N y .. ~, ZALEZ. contra la segtencta _. . . • I , • • el Tr1bunal Superior del rito Judicial de Buga ello j-u de . ~ • - ~- ~ nto de 1.983. confirma 1a de la de prtmer grado,d1ctada por11 .. • .. _ .. el Juzgado Primero ~'or de esa ciudad.en virtud de la cual fueron condenados s recurrentes a la pena principal de 16 a nos de prtst6n y ~as ac~e'~or'1asde ley. como autores respo-:- . .. . • ..... ~ • sables del delito de homicidio agravado, cometido en el doctor
Osear Humberto Rivera Osp1na. . . ~ • • ~.
HECHOS
• I I , El 22 de diciembre de 1.980. aproximadamentea las 6:30 p.m. se el. Osear Humberto Riverahallaba abogado . .. I • •
f-ONOO ROTATORIO OfL MINISTERIO DE. JUSflCIA
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-- . -- - .. ... ..... • ~ . 0·600 .. • -~• .. . .. , •
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.. - 2 • • - • Ospina en la tienda de calle 8a. con carrera 7a" mis exactamente distinguida con el nGmero 6-63 de Buga, cuyo prop1etario, a la sa16n era Rom4n Cobo Potes. La restdencia del abogado quedaba a poca distancia de esa cantina. Motiv6 su presencia en el referido sitio una llamada no identificada. para tratar. presuntamente, asuntos profesionales. Intempestivamente entr6 él establecimiento un desconoci do quien 1e hilO tres di spa.ro.s.causafldo1e 1a muerte en forma tnmedtata. Dtcho sujeto 11eg6 a ese lugal" en compa_n1a de otro, en motocicleta; ~ientras, entr6 Y accion6 el ar ma, en el vehfculo, que tenfa el motor prendido, lo esperaba , su companero. - Realizada la conducta homicida emprendieron ve fuga, pero en la calle Sa. con carrera Sa •• al violar una
101 senal de transito. la moto colision6 con un campero de marca Toyota. choque del cual resultaron con heridas de alguna gra_vedad. situaci6n que determin6 el traslado de los ocupantes I , I al Hospital San Jos~. donde fueron identificados como Harold I I ¡ GonzSlez Gonz41ez Y Gerardo Fern4ndez Gonz41ez. I ( I ¡ ¡ 1 LA OEMA'~DA : Al amparo de la causal cuarta de casaci6n (art •
- I 580-4 del C. de P.P.) formula un solo cargo de nultdad de rango constttuctonal por tnobservancia de las formas propias del ju!
I l i cia. previstas en el 8rt1eulo 26 de la Carta Po1ftica. desal'!O , • 1 I "adas por los artfculos 481 483 del C6d1go de Procedimiento y I I • I , I , Penal. . - .-
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2 , Ospina en la tienda de calle 8a. con carrera 78., mis exactamente distinguida con el namero 6-63 de Buga, cuyo propietarto. a la saz6n era Rom'" Cobo Potes. La restdencta del ab09! do quedaba a poca distancia de esa cantina. MotivG su preseneta en el referido sitio una llamada no identificada. para _ tratar, presuntamente. asuntos profesionales.
al Intempestivamente entrd establecimiento un desconocido quien le hizo tres d1spa,ros, causaftdole la muerte
- _.- en forma inmediata. Dicho sujeto tleg~ a ese lugar en compa "fa de otro, en motocicleta; ~1entras. entre ary acc10n~ el ma, en el vehfculo, que tanta el motor prendido, 10 esperaba ., l· companero. su
• I , Realtzada la conducta homicida emprendteron v -e i I 10z fuga, pero en la calle Se. con carrera 5a •• al violar una , , senal de tr'ns1t~. la moto co11s10n6 con un campero marce de Toyota, choque del cual resultaron con heridas de alguna gra_ vedad, situaci~n que determtn6 el traslado de los ocupantes _ al Hospital San Jos'. donde fueron tdentificados como Harold I I GonzSlez Gonzalez Gerardo Fern(ndez GonzSlez. y , , I I
LA DEMAr~DA :
1 I Al amparo de la causal cuarta de casact~n (art •
- , 580-4 del C. de P.P.) formula un solo cargo de nulidad de rango , I constitucional por inobservancia las formas propias del ju-i de
- J I c10, pre• vistas en el artfeul0 26 de la Carta Polft1ca, desarr-o
, I I l1adas por los artfculos 481 y 483 del C~dtgo de Procedimiento • r ¡ Penal. , .. • - . • ---_ .. - -- -- .
3 REPUBLICA DE COLOMBIA
fJfO./lla: · i'/'t.1~~i;CI('/¿c,·1 1 ¡ I , Dos enunciados integran el estudio del casa- - ctonista : • a) El fa recurrido en ca·saciGn se dicteS en un110 a •
- • proceso viciado de nulidad pues el auto de proceder no del1m1t6 las acusa- · . .
. .. -.. ,,-.. '." ,.... ... . ... ~ " ctones para cada uno do los procesados.8 10$ cuales 1ncr1m1nG como autores - ~.. ... ... .. -. .. . . " ., .. ~ "
- • • a pesar de que la conducta homi·cida es atr1bufble a uno ellos, e! de
5010 _ _ ,,_ _ ' decir, al que entr6 a la 'cantina d1spar6 tres veces cóntra el doctor Rt y - - .. ,._~.... _ , . vera Osp1na~ en manera alguna puede exten6erse al que se.qued6 en la c~- -.- ·_.~·t_.. ... ..... ... 1le. con la mot6e1cleta lista para la fuga. Este tiene distinto grado de- ..... ..... .. - .. .... - _ _ ,,.. culpabilidad. c6mplice., segGn el art.24 del C6d1go Penal,pues no re-a el de . . .. .. .. .. ... ~... ... . .... .. ;. 11.z6,el hecho punible sino que apenas contr1~al resultado. . .. .. ... ..... • El auto de procede~ dictado en la segunda 1n~ -
n tanc1a el 16 de noviembre de 1.981 ,cua do . 91'a ya la norma ci'tada que ,con • .• "'4O ..• ~ .... . la del art·.23.des11ndaron nftidame t~ autorfa de la inst1gac1t1n y laI •. '4 ," ... ~: . compl1c1dad JI •
- • , b) AdemAs. la prov1denc.1a enju1c1atorta es anfibol!~· n
•. ~ .. t g1ca.pues no especiGica s la acc1~n homicida se realtz~ por el autor p-o - · .. ~ ;..;.; ntendo a la en n 1c1ones de inferioridad o aprovechando esa c1~- vfc~ • ..... - • . .•• .. ...... e .. cunstanc1a.Tampoco e a si la 's1tuac1~n era de 1ndefens1~n o de 1nfer10- • a ~ _;:.. _ . r1dad.pues las dos difieren en el estatuto vigente.como d1ferfan en el d~- ?"' ... "" •••• rogado ... - La doble confus16n en la ~B11f1cae16ntpros1 - , gue,obr~ detrimento los procesados porque pudieron en de no c~ .....: . "'.. boter claramente los cargos.y por tanto no estuvieron en condi e .• ...... ~ ciones de ejercer su adecuada defensa • • Estima la demanda que el ~argo se comprueba - • algunas transcripciones del auto de proceder de~las cuales
con •• • ~ ~ ~ • • se deduce la confusión entre autor c6mplice¡ con el exameny • li I • • I •
FONDO ROTATORIO DEL M INISTERIO DE JUSTICIA
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• REPUBLICA DE COLOMBIA
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4 , de la p~ueba que d16 base a ésas aprbc1actones en el d~cU~ento . - , con él estudio de la an'1bologfa dedo~i~a de' yocat acu5ator1ó~ - . ~.d»r·10 a 8'1 1ntroductrle agravac1c1n. unas veces' por el Jutc10 - , ~ t concepto de 1ndéféns1Gn, otras. por el de inferioridad; eon un
- • • ana-lisis de doctrina jurfd1ca de las penales '18 y normas que dan diferente tratam1ento punitivo al autor y al cGmpl1ce; y, finalmente, eón el estudio de las extgencias del Estatuto Procesal ordenar juicio criminal.
Penal para el Los anter10res punta~~ desarrollado$. as': • a) El decreto ~c1ator10, en yarios apartes , ten se refiere ~ qu dfspar~ ~ Ima como el autor del delfto y _sin reflexttSn alguna con.cl~ que los dos suj~tos son los auto_ res. error que se.llev6 a os en los que, para cuestionarios, -
cada quien, se habla de autor. Y esta falla se l1ev~ a la sen__ tenc1a. ~ Los d1feren.tes declaran~es ensenan que un su_ jeto d1spar~ m1entras el otro esper~ en la moto.c1~€1;etá,la que tenfa el motor prendido. Y que accfon~ un rey~lver solamente S8 es cuest1~n confirmada por balfst1ca. e) Tanto en el Cc1d1go Penal de 1.936, que se_ aplica 01 caso por favorab1l1dad, como en el vigente. entre el estado de 1ndefens1~n y el de inferioridad .• ex1sten diferencias de fondo. Empero el dedreto encausatorto tncurrt6 en grave error dos. al. confundir los d) Si est4 probado que UI1 sujeto real tz.~ la _ conducta, ~ste es el autor. quien esper~ en la moto es c8mplf_ •
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUS':"'c"A
__ . ---.-- _:._-- __... d,_..- Ut.Ó603 • • REPUBLICA DE COLOr-..1BIA 5 ••• ce el grado de culpabilidad ha de ser diverso para y ~QO- • • y otro. Cita la ~entenc1a de casac14n 'del 19 de abril de 1.983. ~ , • .. • .... ..... ~ .... .11 e) Los numerales 2 3 d~l artfculo 483 dely • C6digo de Procedimiento Penal imponen al juez la obligaci~n de .J.~._ ..
.. c., _ .. • analizar las pruebas en que se funde la 1mputac16n al procesA- ••••• fI ..... ;, .... ot. ~ • do cal1ftcar genérfcamente el hecho que se le atrfbuye. Ubly . . ., . .. . .. .. .. . '., ., ~ ", • car a un s~jeto como autor al otro como c6mplice no puedey ...... ..... . .._ .,,; , una • -ser simple circunstancia • • ...... ~ .. ·4 ...... " .. ,. .. ,
- RISPUESTA DEL MINlST~ 'POBL'ICO : . Reconoce que ~censura del actor en el sent! do de que uno de d1spard' mientras el solamente 10~Ujetos .º- - ...t. . .. ..o. .. #1 • • •• puede discutirse. luego uno es autor el otro. c~mOlice • y
- .. .-.~.-, .. ... _ S1n~ como el cargo .p.~etende en 90 conclufr un ataque al derec d~ defensa por esa manera, d'ce la DelegA ,. • '" f.=; ••••• 1 da que no ecerse con certeza cu'l de los dos hizopudo J . .. . I 4 •• ~ • •• ..... , los disparos cu'l prest6 la decisiva colaborac16n de apoyary .
- '. • al anterior y asegurar su huida. c1rcuaatanc1a determinante p~ . ... .. , , , • • • ra que se calificara el sumario en la forma dicha.
- • • > • anota Al respecto
! ... Pero a pesar de ésta los cargos se concretan suf! - a 1 c1entemente contra los procesados, al considerar que ambos, cada uno en ..
- • • actuaci6n cumplida, colaboraron estrechamente en forma suf1ciente,~- su y
.... ... ~ ra lograr el resultado preteñdido, o sea el homicidio en circunstancias de agravaci6n por la forma en que fue sorprendida la vfctima n • • • • • • • I I ¡
rONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE. JU~TIC A , _. , r
--------~, I = -- - ¡ • , , , , 0604 ti • 'v 6 , REPUBLICA DE CDLQ~1 alA ~ a de f en a, q u e f u e a s 1du a y, a eu e i o s a, en n 1 ni ún $
- ,.. momento enrumbcl su encargo por ~1 aspect o ' pl aateado en 1a d-e~ manda ; bus~cS otros, senderos legalQs en pr-ocure de, satisfacer-
~. - .. . . . ~. ~ ~ su pretenstón, anota. _ . . ,
4I>r--'JI# ~ , ..
Para el Ministerio pú'bl1c.o cada uno de los - . , procesados obr'8'de manera coordinada piara lograr el objet1vo.- .-_ ... .-~ .:11 ......... __ .... - el otro , de tal forma que' sin concurso de" uno, el no habrfa po-
, ........ tof ..... 41 .... , .. _ dido acordado Y en tal virtud cadacumplir'lo previamente • __ •. 1I.~" • • • , procesado merece la sa• nc16n prevista en la norma de~ogada. apl -1 t;' ; a _ • •• • .. .. .. ..... generales fav6rab111dad.- cada en esta causa por principios de . -. ..... .... ...- ~. . ... confus 16n r,eso conforme con elLa pr~sunta se 1v.1~,.1,e.ga~.~..e • • 'precepto del artfculo 19 del C6d1go 1 de 1.936. estatuto - ... .J ..... ~ .. ~. que ha de regir la totalidad ~so. del • , • I
- - I De acuerdo con~ sos ten .1..do "por 1~ j u r1 s pr,!!.. • denc a de esta C'orporac16n 1.a .s re 9 1a s d'e 1nter p re t ae 16 n-
- .... í .
",,-.' ~ ~ legal. no se mezclar~as normas de los dos c6digos pa~ pueden - .- .. - .. ra el juzgam1ento.por~ desv1rtaa espfritu y se su se - ¿~I"'US. desconoce e 1 a 1canee ,pre~~,p.to~s,~~ndo 1.es un efec to no ¡ previsto ni o ~or el legislador. de ha de s~ - d1spue 10 cual •• ~., 1 .. - .. guirse que el es~to derogado ha de gobernar íntegramente -
, • T > este asunto en consecuencia este caso se ha'1,ladebidamentey . .
- .. • resuelto, esto es, juzgado con 18 norma de la complicidad n~-
. . ~ cesaria.
- • Termina afirmando que la Agravac16n fue 10 s~ f1cientcmente clara, al punto que en momento alguno hubo duda~
...". " sobre aquella por parte de la defensa. entre otras razones por . -
- ~ ser un~ situaci6n ampliamente demostrada en el documento acus~ torio. No hubo incertidumbre o dificultad para la inst1tuc1~n- ,. • • .... ~ r en este aspecto porque se citara uno u otro numeral, pues
105- ,. = dos tienen el mismo efecto de agravaci~n. . . . 1 • ..
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
• = I • ti~~.10605
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7 Solicita el recurso. desechar CONSIDERACIONES DE LA SALA : El de la el prop6s1to a) 8nl11515 prueba con de demostrar que contra el doctor Rivera Ospina solamente dispara quien se ape6 de la moto; Y. que el otro permaneci~ por ese - - tiempo en el vehfcul~ con el fin de hufr inmediatamente se con ... sumara el crfmen, tiene razonable respaldo. El auto de procedet" de primera instancia anota que el autor del hecho, se baj~ de la moto, entr6 a la tienda y a p..o ec ha ndo e 1 e s t a do d ~ s p'rev e n 1do del a v fe t f ma y de 1a sY , personas que ocasionalmente la acompaRaban, acc1on~ el rev~lver. causando la muerte fnsta"ntlnea del profesional lue§o mont~ _ y en el vehfcul0 para emprender la hufda, pero no hace la crftta de la part1c1pac1~n de ca probatort acerca d"e 1a moda 11dadquten espeeG en aqufl. para darle, con detalles. ub1cact~n juI I como autor j rfd1ca o c4mpl1ce. 1 • ,
I No en un parrafo apunta : obstante
1 , I j • •••Igualmente esta den~strado en v1rtud del prob-a acervo I anal1z~. que torto recaudado y que ya se HAROlD GONZALEZGONZALEZy GERARDO FERNANOEZGONZAlEZ dirigieron consc1 ..... rI"'''' su voluntad 8 producir la mue-r ..tL te de OSCAR HUMBERTO RIVERA OSPINA sin que mediara raz6n o acto que dust1ft_ I I que su proceder, factor stcol~1co que constttuye la tntenct~n homicida o el prop6s1to de matar ••• "; y sitúa esa conducta típica. ant1jurfd1ca y -. ti culpable de los procesados ••• " en el artfcul0 362 del C~dtgo Penal de 1.936. En la parte resolutiva de este pronunciamfento,- he__ . cho el 20 de agosto de 1.981, los llama a juicio como autores ,I
I I I J ~ . -- :::; - ~ =. - ~------- ... .. _._ ·0 zn........ .,._ _",_" ,_ . , .. tJ 0606 I , , .' I I r - - 8 I r , de') de11to. , El enjuicta'torio de segunda instancia. fechado • P! el 16 de nov'embre de 1.981, 1ncurri" en la misma omis1~n, , ro al terminar.afirma que sindicados son los autores los del I cr1~en. el cual fuI preparado en forma ponderada. I ,1 , ~ ¡ S'fguese de pre~edente si el decreto ,¡ 10 que bten ~ I enJu'tctator10, en las dos 1nta~c'tas. no establee1~ diferen
J , f¡ °ctas de grado en la 'parttc1pac16n ~ue tuvieron los protagon1! , I ,, ~ Itas en la ejecuc1~n del deltto! cUést16n que puede eventual ~$ , ~ o 11 an4.11sis, quiz(s mente acusar una ausencia -de de mdtodo y de _ ~ ¡ • descuido, pero para el juei,de esta causa como para el Tribu -_ o' "al no hubo duda de que' los dos fueron autores del delito y _ as! concluy~ el documento acusatorio del que se infiere claramente que el Estado le~ formu16 pliego de cargos eon e& mismo grado de 1mputac1~n' para que bajo ese entend1m1e'nto enderezaran
su defensa. L Si el auto de proceder tos cons1der~ autores, 1. el cuestionario fu~ redactado de conformidad, ese conoc1y con miento los Jueces Populares emitieron veredicto de condena con tgual grado de tmputacf~n para cada uno. Y la sentencia se pr~ de acuerdo con la voluntad del jurado. ftr1~ , f JO I A la Corte no le es permitido hacer lucubracio_ nes sobre las bases probatorias que haya tenido el jurado para veredicto condenatorio en el de responsabi_ emitir mismo plano j I , , lidad para los dos. Este fallo refuerza la aftrmacf8n de que _ , , ¡ el decreto acusatorio tiene la suficiente claridad, no resu! y I L- ~~ ~ I 1 . ----- - '1 ~ - u· 0601 f· • .. .. 9 ta impertinente destacar que en larga intervencfdn el Fiscaldel Juzgado deprec~ la absoluc16n, pos1ct~n que mejore la de la _ • • defensa: un'o y otro representantes sol tcttaron respu·esta de tno . , • , ceneia. la de e'o'ndena solamente fu' sostentda por el ap·oderado I , de la parte cfvtl. •
- I" i.~ .i Por anotado ha de eoleg1rse que el enC8usato
10I-J rto delimita sustancfalmente la formulaefdn de pliegos para cada incriminado, al tenerlos como autores; Y. por tanto~ no espostble aceptar que las ,'ormas propias del jutcio se violaron _ por desconocimiento de las p~evjsfones del artfcula 483 del C~- digo de Procedimiento Penal. , , •
- • b) El at~qu~ consistente ·en que el Yoeato~10 a • juicio tambt'n es anftbol~gico por no espec1ffear ~1 lá acci6n • homicida se real1zcS \pori~1endo a la vfct1ma en estado inferiode • r1dad o apro~eeh8rido esa circunstancia Y. si el hecho se cometi6 hal1'ndose el extinto en condiciones de infertortdad· o pono • nidndol0 de tal maner~. es'censu~a que fundémento • t~'áné
• , En efecto, en el auto de proceder se dijo: '/ - Es tarnbf~n notorio el eitado de fndefenst~n e in'e a ••• . r1or1dad en que se hallaba el .doctor Rtvera Osptna en relact8n con su v1ct! mario • Aquel no portaba ninguna clase· se hallaba desprevenido de_ de afina. partiendo con las personas que en el establecimiento, Ellll8blenento estaban • cuando. stlbttamente se ub1'8 frente suyo un hombre que le apunta con un 41: ma de fuego y en fonma alevosa le dtspara varios proyectiles repet1damen_ sin darle stqu1~ra oportuntdad de'evitarlO$ m$nos aGn de repeler ese te. y ataque actual e injusto de que fuI v1ctt'ma •
• 1 '1 1 - ....... . -..r oo. -_ - .- - .... ----- - - .. ... "" ......... ~ • •
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10 ,,1 , o "La forme ocurri~ el acto criminal que di6 traste al 11 , , con la existencia de Osear Humberto Rivera, con'stttuye el delito de homici- " 1; dio reprimido en el momento su ocurrencia C6d1go Penal de en o, de po~ el 1936 su Ltbro 20 •• Tftul0 XV.Capftulo J. Artfculo 363, pues la circun,! COnCUM"8 f tancia de agravac1l5n de que trata el numeral 50. del artfcul0 citado, eOlllO se expres~ en los ac'pttes tnmedt anterto~s. La premedttac1fin de __ circunstancia puede que hablaba el numeral 20. ecuo de 8gravact'~n. no apli_ I carse porque una ley nueva que es el C~d1goPenal vtgente. no la reprodujo I " •••• . I~ Puede exfst1~ falta de t'cnfca no hacer al la - • p~ovfdenc1a encausatorta una acad'mtca ~tsertactdn en la forma astudtada por el demandante. Pero sobre esa ausencia de conee!, • tos doctrinarios de no muy con~1sa ub1caci6n legal, no puedeI , , , edificarse. con fortuna, la pretens1~n del derrumbamiento del - ,
- • fallo bajo el ataque de prO~es8mtento anf1bol~g1co que s1gn1fi -
¡ " • 1 ca amb1gUedad. equtvoctdad confus1~n. y La m~da11dad que agrav6 el delito estuvo suffcfentemente delfmitada motivada para que procesados lay 10$ comp" rendieran p~dteran defender$e fdaneamente. Ant~ una cony dtct6n ampliamente demostrada no es dable alegar 'ncertidumbrepara el ejercicio de la defensa, pues no puede erigirse en pre . r sunto roal conculcamtento introduce relevancia ,1 ni de ella; y no la obserYac1~n de q~e la agravante no tiene la estructurac16n _, . debida porque pueda, en fo~z8dah1p6tesis, corresponder a nume_ I , ral legal diferente del citado en el pliego de cargos. Por el aspecto de las causales de agravac16n _ prevtstas en el artfculo 363, numerales 50. 60. y del C«Sdtgo _ '11 o!, Penal de 1.936, refundidas en el 70. del artfcul0 324 del hoy Estatuto Yigente, no existe procesamiento anf1bol~gtco si no _ • se precisa magistralmente el concepto de indefensf~n en que se I !... . -.- . -_.~._. o _
060·~ lJ . . ••
- - 11halle la vfctima o en que se ponga por el vfcttmario; de in yfer10rtdad como cond1c1~n personal de aquell~, si los hechos en que cons1ste~alcual1ficact6n del delito se hallan plename -n
te demostrados explicados en el auto de proceder. ast ely lenguaje utilizado por el juzgador ne corresponda tecnicamen - )1 te al de los doctrinantes al de la jurisprudencia. esa po y yI ,• l' • mas s1btl1dad de ambig0edad se reduce mucho en los juiciosI I I! con tntervenctGn del Jurado Popular, si ademls de calificarse ~ I 1: ;1 gener1 camente los hechos. la a g raya n.t-e se prevl en 1e forma , 1, d t eh a en el sator1 o. de confo.rmt da d se e laboran los eue senC8U 1 .t 1i I , tionarios, las partes debaten ~sa cualtf1cactGn en la audten _ I • I !, • I e ía , el jurado, con suftetent'e conoctmiento. emite veredicto y I '¡ • condenatorio. " ,.
1I I¡ 1I l'
• I !~ Sobre procesamiento anftbolGgtco dijo la Corte I .l , en sentencia de casac16n el 22 de abril de 1.980: I , ··Con fundamento en constituctonales la jurisp~ preceptos dencia ha creado y desarrollado las llamadas nulidades supralegales. Entre . I r, @stas ha considerado y declarado en varias oportuntdades la que se ha vent_ I I I ~, do a denominar nultdad por encausamiento an'ibol~ico. consistente, segOn su reiterada doctrtna en una maniffesta en la formulac1~n
!!1I?igu~d~d de los , ' cargos en el auto proceder que por modo directo cercena al procesado la de oportunidad de contradecir la tmputaci~n.esto es. de ejercer sobre bases .! ctertas er inconfundibles el derecho defensa-. ( la Sala) • de SUBRAYA . ~ J. I I . ! E~ el Esto: pree~té caso n8 sucede los stndie! 1. dos fueron 11ama.dos a j·uic10 como autores del delito de homic! I 1 : 1 I • dio stn que pueda haber dud'a al respecto;y la agtavae16n no s~ lamenté se enu'ne1G sino qué se mottv6. explicando en qud const1 ti~. cohtistGn que por doble partida br1nd6 a los autoees del I '1 crtmen la plenitud de su defensa, sin que en manera o momento I
- -
. -
- .,.-
- = . • - p' ... , 0.6\10 li . . t' . • • -
- 12 profe.s1onales que .sus algunos. los defendieron 1nte·reses pud1eran reclamar por amb1gGed,ad en la denominaci(5n .j.ur1d1c·a de 1 -. hecho. ora por error en el grado de culpabilidad asignado a
- . . cada encausado, o, finalmente, por o,curidad manifiesta en j
" , J, las c1reunstanc1as de agrav8ci6n del delito. { , ,1 ,
'( I /. El cargo no prospera. ,\ , ~
- I Como se observa que e'l. sea 1 1 no en ,Ff que nterv1 1, la audiencia pabl1ca p1d1~. sin claro fun~amento probatorio,
I " '1 , - Ii la absoluc16n de los procesados, se orden~r'n copias del pro f . . , ceso a partir del auto medt.ante el cual se declar~ cerrada la •
- I
- . 1nvest1gaci~n hasta el acta de audiencia, inclusive. para se~ I~~ remitidas a la Procuradu~1a General de la a fin de que, ~ac1~n il , , haga la 1nvestigac16n disciplinaria del caso, si estimare
10 I , r; conveniente. " I I " A m«rito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA DE _ I l' JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. ofdo el ~oncepto del Mints_ t terio PGbt1co y de acuerdo con ~ste. admtnt~trando justicia _ , • en nombre de la RepGbl1cB y por autoridad de la ley, • )' 1 • 1".
RESUELVE :
. . , I 1) NO CASAR la sentencia impugnada. ( • • , · I I a I 2) .~XP_EDI.. ,l'ás copias a que se refiere la par_ • 'motiva p'roY t'e de es'te 1denc 1a. I I, '; I , C6ptese. noti'f--------~-~~-.--~--------------
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FABiO éALDERON BOTERO.
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LUIS ENRIQUE·ALDANA ROZO.
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GUSTAVO GOMEI VElASQUEI •
,
DANTE l. FtORillO PORRAS.
,
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1, 1; . .Al'FON'S:O REYES EeHANO 1A •
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ALVARO LUNA GOMEZ.
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, DARlO. V,EL·ASQ'UEZ GAVIRJA. I
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PEDRO ELlAS 'SE··RRANO ABADIA.~ ~ ... f
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lUCAS QUEVEOO DIAZ.
, I , Secretario de la Sala • , 1. r , t ,. ft ) ¡ l· J . , ' 1 , , J . l. , , l " , ! I JI - -
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