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CSJ - SP 2845(23-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2845(23-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • "

APERTURA DE INVESTIGACION

• •

  • • Auto Segunda Instancia.- 23 de junio de 1988.- Revoca la providencia del Tribunal Superior de Montería, por mediode la cual se abstuvo de iniciar investigación penal contra el Doctor EDUARDO ENRIQUE PUCHE TORRES - Juez

  • • •• - ·-- • Promiscuo Municipal de Homil, en su lugar ordena la apertura del s 1111,ar •

1.0. ' • • • • •

Magistrado Ponente: Doctor JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

• • • • • •

1 , r, R E PU 8 L I CA O E C O LO 1 A 1; '\

Rad. 0 2845. Segunda Instancia • /L) r, . /

Procesado: EDUARDO,ENRIQUE PUCHE

-/trt/11a ///'/.JI'(/" I' ,"'/, "'.

é TORRES:

Delito: Prevaricato

' • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Doctor JORGE ENRIQUE VALENCIA M. ' Aprobado Acta No. 040 del 22 de junio de 1988

Bogotá, v e i n t i t r é s de junio de mil novecientos ochenta y ocho •

V I S T O S : ' " ' /

  • ' Contra e l auto inhibitorio proferido po~ e1"1'ribunal Superior de Montería de fe- ' once (11) de marzo de mil novecientos-Ochenta y ocho (1988), dictado a favor

cha

  • / ............ del doctor EDUARDO ENRIQUE PUCHE TORRES, Juez Promiscuo Municipal de Momil (Cór ' doba), se rebela e l ·denunciante VERGARA SOCARRAS mediante l a interposición del recurso de alzada.
  • - - ( )

' • Al recurso se l e imprimió e l trámite de rigor. A seguida procede l a Corte a r e - • solver lo que sea de leyj previas las anotaciones protocolarias del caso.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

l. El abogado LUIS VERGARA SOCARRAS, en su condición de apoderado j u d i c i a l de }UGUEL ANGEL SOTTER, promovió proceso ejecutivo singular de menor cuantía contra e l doctor EDUARDO PUCHE TORRES para e l cobro de l a cantidad de cincuenta1 ail pesos ($50.000.oo), según contrato verbal celebrado ínter-partes, habiendo servido como base de recaudo ejecutivo su propia confesión, realizada ante e l •

  • '

' 1 • • •

• • R E P U 8 L I C A O E C O l .. 1:1 1 1 íl 1 1\

2 Juzgado Civil del Circuito de Lorica. "

2. El Doctor PUCHE TORRES es e l Juez t i t u l a r del Despacho donde se incoó e l proceso ejecutivo en comento. No está por demás agregar que durante esta act11ación se hallaba encargado del Juzgado e l Doctor GUILLERl-10 DE LEON LUGO. Este adelantó l a demanda aludida no obstante rechazó e l embargo secuestros pre=>-

y ventivos de l a quinta parte del sueldo devengado por e l demandado, con una muy personal interpretación a l a preceptiva del artículo 35 del Decreto 1137 de 1971. -

3. De regreso a su oficina y pese a l conocimiento del asunto, e l juez acusado

', / '-.¡ adoptó una cómoda posición de silencio que~se rompe únicamente a l momento de la ~ \ presentación del escrito formulado por e l abogado ejecutante quien le propone J recusación con estribo en los ordinale lo. y 9o. del artículo 42 del Código de ~ Procedimiento Civil. ' ' •

4. Conviene ·recordar que a l pronunciarse e l doctor PUCHE TORRES acerca del i n -

  • ---

. / - - cidente propue~to resuelvJ no)aceptar l a susomentada recusación, ordenando, ' . • además, archivar e l asunto, en v i s t a -son sus palabras textualesde que "lo -

  • • encontré fallado ejecu'toriado''. Contra esta deter1ninación recurre en alzada y el abogado denunciante a fin de que se revoque l a determinación se acepte l a y recusación propuesta, impugnación que se niega por estimar e l funcionario recusado que l a interposición del recurso fue extemporánea.

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería s i bien acepta en e l i t i n erario de los hechos endilgados a l Doctor EDUARDO PUCHE TORRES un comportamiento objetivamente prohibido como que no podía ser juez y parte, admite que su

voluntad no estuvo dirigida a l desconocimiento de aquella prohibición, recono- •

REPUBLICA DE COLOMBIA

3 {7///(7 ciendo a su favor que actuó con e l convencimiento equivocado de que no quebrant<aba e l derecho. • CONTESTACION DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, a l descorrer e l traslado de rigor es de opinión que l a Corte revoque e l inhibitorio y que se ordene l a - - iniciación de l a correspondiente investigación penal y disciplinaria. En parte relevante de su exposición, sostien~: ''El Tribunal Superior llamó a v rsión l i b r e a l Juez que, además / , de r e f e r i r s e y quejarse de t i p l e s actitudes de su denunciante de jueces del Circui cual correspondía, en s í n t e s i s y sostiene que halló e l p ceso fallado y notificado a las partes que por eso no acep recusación y ordenó e l archivo dely expediente. Entone Tribunal considera que a l l í se observa fácilmente que l a ducta del Juez 'deviene del todo excusable ya que l a voluntad..Ji 1 acusado no estuvo en e l fondo dirigidaa l desconocimiento de aquella prohibición sino que actuó con e l ' f- • -·-convencimie to quivocado de que no quebrantaba e l derecho'. 1 1 r • El apelanté)>rotesta contra esa consideración, porque estima ah-

  • 1 surda-la ijOStura del juez y se pregunta cómo iba a e s t a r fallado
  • • y ejecutoriado un j u i c i o , cuando e l mandamiento de pago ni s i -

• ' ' • quiera se le había notificado a l deudor, como efectivamente se desprende de l a inspección j u d i c i a l de folios 24 y agrega que1 • e l propio juez reconoce que era enemigo personal del apoderado. Y efectivamente s i en e l proceso ejecutivo no se había dictado sentencia de llevar adelante l a ejecución o que reconociera l a • prosperidad de excepciones, pues n i siquiera se había n o t i f i c a do e l mandamiento ejecutivo, e l comportamiento del juez es t í p i co antijurídico y l a s consideraciones del Tribunal sobre suy buena fe no pueden conducir a que, como lo dice l a Corporación, •

  • -

- • - - - - - - - - - - - - - - ----- ---------- ---- --- - - • RE PU 8 L I CA D E C O LO 1\-1 B I A

4 / (/. . . /· . /f/'/.Jrt/rctr //rt r"., I ' l a conducta acción del funcionario implicado no se acomoda a los elementos estructurales del tipo penal materia de esta indagación

  • • , preliminar'. Se confunden a l l í culpabilidad y tipicidad. Pero no solo se confunden sino que parece que se pasan por a l t o unconjunto de incidencias relatadas en los testimonios y versiones que obran en e l expediente y que parece ser -porque a l l í no cons ta expresamente en contrariono han sido investigadas n i se ha
  • 1 ordenado hacerlo. Con todo constituir hipótesis probables de

y 1

  • ' delito y de f a l t a a l a é t i c a profesional, tanto en cabeza del - - • propio doctor Puche como.del Juez que se dice actuó en l a preconstitución de l a prueba allegada a l juicio ejecutivo, como en cabeza del propio denunciante'' •

LA T E :

l. Háse acusado a l doctor EDUARDO PUCHE TORRES, a l a sazón y ahora,Juez ProIrlscuo Muñicipal de de haber cometido e l delito-tipo de prevaricato por acción, furida entalmente por no haber dado e l trámite de ley a una recusación haber·ord~nado e l archivo del proceso con l a peregrina disculpa de y que estaba ejecutoriado y fallado • • •

2. Perfectamente se conoce de autos que mientras e l juez acusado estaba en vacaciones se presentó un juicio ejecutivo en contra suya, proceso dentro del cual e l juez ~ncargado, doctor GUILLERMO DE LEON LUGO libró mandamiento eje - • cutivo. Al reintegrarse de l a vacancia j u d i c i a l asumir nuevamente las resy ponsabilidades de su Oficina Judicial, e l doctor PUCHE TORRES fue recusado

• •

REPUBLICA DE COLOMBIA

5 C/./JZa con apoyo de los n11merales ya dichos, supra. A este requerimiento respondió e l juez con orden de archivo. " .

3. Bien examinados los antecedentes del caso sub examen pero priotitariamentela actuación del empleado público acusado, a distancia se advierte l a concurrencia de actos y acciones cuya exégesis no es dable desconocer en sus j u s t a s perspectivas. Para l a Corte e l asunto es claro y no admite renitencias n i rodeos. A -~ imprimir - \ la recusación propuesta ha debido e l funcionario sin dilación ninguna el trámite de ley propio de estos supuestos. Válido o no e l motivo de separación

  • - del proceso era deber inexcusable suyo agotar los requerimientos de tipo a d j e t ivo inherentes a esta clase de actuaciones máxime cuando coincidencialmente se se
  • • guía en su contra y en su propio despacho j u d i c i a l una demanda de carácter c i v i l . \ ¡ - • No procedió a s í y dando cabida a especios~s argumentos, ignoró un acto d~ oficio

" I' -, en contravía con claras disposicion~s normativas. Y a l menos a esta altura del - ..___,. ..... ... • conocimiento del infolio result · inátendible pensar que hubiera hecho caso omiso de lo ordenado por e l a r t í c u ·ó-85 del Código de Procedimiento Penal vigente para ) -· la época d e l . _ suceso y que se hubiera abstenido de pasar e l expediente a la autoridad a a desatar l a recusación. de estas constancias sube en perplejidad cuando bien • se medita que sin haberse finiquitado e l juicio ejecutivo seguido en contra del juez acusado, decide é s t e , por s í y ante s í , con marcado interés personal, arch!

var e l expediente cuando ni siquiera, como es entendible, se le había notificado el mandamiento de pago. La valoración definitiva del negocio estaba aún por verse.

5. En c r i t e r i o de l a Sala, entonces, l a conducta endilgada a l Doctor EDUARDO PUCHE TORRES es t í p i c a por recogerla e l ordenamiento dentro de una de las descripciones formuladas por e l legislador en l a ley penal. La Corte se cuida muy mucho de concretar juicios de valor o referencias acerca de l a antijuri·dicidad o culp!!_ bilidad de l a conducta atribuida a l empleado o f i c i a l , fenómenos cuyas notas y atributos han de ser necesariamente examinados dentro del proceso, y no dentro de

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  • • los limitados alcances que precisa e l artículo 352 del Código de Procedimiento - " Penal. Como a s í lo ha definido l a Corte en jurisprudencia de no lejana fecha - -

(cfr. auto de marzo 13 de 1980, M.P. Doctor ALFONSO REYES ECHANDIA). De modo ymanera que l a Sala encuentra atendibles factores para señalar que e l auto protes -

  • • tado debe caer para en su lugar abrir la correspondiente investigación penal.

Para e l esclarecimiento de los hechos, en consecuencia, se evacuarán las siguientes diligencias: - A fin de conocer exactamente las incidencias procesales, se aportará copial . auténtica e íntegra del proceso ejecutivo de menor cuantía que ante e l Juzgado -

  • • Promiscuo Municipal de Momil (Córdoba), entablara e l señor MIGUEL ANGEL SOTTER - • VILT.AT,BA en contra del acusado EDUARDO ENRIQUE PUCHE TORRES. Si de a l l í surgiere
  • • acusación alguna en contra del Ju~z Civil del Circuito de Lorica -en donde se t r a
  • • I mitó l a prueba adelantada que a l l í se aportara-, se compulsarán las copias p e r t il } nentes para l a averiguación respectiva.

.

  • ,

--- / -~- - - ( )

2. Con e l propósito ?e_apprtar mayores datos a l a investigación, se ampliará la

) • declaración jurada del señor MIGUEL ANGEL SOTTER VILT.AJ.BA y se escuchará el tes ; ~ ""··. / timonio del abogado LUIS VERGARA SOCARRAS respecto de los hechos materia de ave- • riguación, a s í como e l de todas aquellas personas que tengan conocimiento del asunto y cuya versión resultare procedente recaudar.

3. Se escuchará en indagatoria a l acusado EDUARDO ENRIQUE PUCHE TORRES, quien deberá explicar las razones de su determinación, su actuación en e l juicio c i v i l1 en e l cual desplegó l a conducta investigada y las demás circunstancias de tiempo, 1 modo y lugar relativas a los hechos.

4. Las demás que s o l i c i t e n las partes, las que de las anteriores surjan, y todas

aquellas que e l Tribunal estime pertinentes a l perfeccionamiento de la indagación. • • • . . ' -- 1 ' •

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7

  • • De igual manera, siendo que e l comportamiento del acusado PUCHE TORRES es de a- " quellos que infringen las disposiciones disciplinarias previstas en e l TítuloVIII del Decreto 052 de 1987, se ordenará expedir las copias pertinentes a fin ' de que l a Procuraduría Regional correspondiente adelante, s i fuere del caso, l a · investigación respectiva.

' 1 ' ' Sea lo anterior suficiente para que l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA--

CION PENAL,

  • RESUELVA: REVOCAR l a providencia protestada y en su lugar, ABRIR INVESTIGACION PENAL en este asunto, para lo cual se remitirán las diligencias a l tribunal Superior de Mon
  • - tería por ser l a autoridad competente, la cual evacuará las diligencias atrás

-/

  • • - - ' • 1 puntualizadas.

• 1 ' • ) • 1 -·. 1 • Así mi -~l Tribunal.éomrulsará las copias relativas a la investigación d i s c i - • SIDO, - ( 1 - . • 1 • plinaria a que se hizo alusión en l a parte motiva de este auto. 1 . ) • ', 1 1 • 1 •• ' 1 1

Cópiese, uese y e. '

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DUQUE RUI CARRENO LUENGAS , r

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lLLE DAVIL MUNOZ I DIDIMO

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• GOMEZ RODOLFO MANTILLA JACOME .- ?' (.· (:· (

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ZUNIGA JORGE ENRIQUE VALENCI M.

• • ' Gustavo Morales Mar!n Secretario ' 1 • • 1, 1"' •',11

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