CSJ - SP 2845(23-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2845(23-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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APERTURA DE INVESTIGACION
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- • Auto Segunda Instancia.- 23 de junio de 1988.- Revoca la providencia del Tribunal Superior de Montería, por mediode la cual se abstuvo de iniciar investigación penal contra el Doctor EDUARDO ENRIQUE PUCHE TORRES - Juez
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- • •• - ·-- • Promiscuo Municipal de Homil, en su lugar ordena la apertura del s 1111,ar •
1.0. ' • • • • •
Magistrado Ponente: Doctor JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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1 , r, R E PU 8 L I CA O E C O LO 1 A 1; '\
Rad. 0 2845. Segunda Instancia • /L) r, . /
Procesado: EDUARDO,ENRIQUE PUCHE
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é TORRES:
Delito: Prevaricato
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Doctor JORGE ENRIQUE VALENCIA M. ' Aprobado Acta No. 040 del 22 de junio de 1988
Bogotá, v e i n t i t r é s de junio de mil novecientos ochenta y ocho •
V I S T O S : ' " ' /
- ' Contra e l auto inhibitorio proferido po~ e1"1'ribunal Superior de Montería de fe- ' once (11) de marzo de mil novecientos-Ochenta y ocho (1988), dictado a favor
cha
- / ............ del doctor EDUARDO ENRIQUE PUCHE TORRES, Juez Promiscuo Municipal de Momil (Cór ' doba), se rebela e l ·denunciante VERGARA SOCARRAS mediante l a interposición del recurso de alzada.
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' • Al recurso se l e imprimió e l trámite de rigor. A seguida procede l a Corte a r e - • solver lo que sea de leyj previas las anotaciones protocolarias del caso.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
l. El abogado LUIS VERGARA SOCARRAS, en su condición de apoderado j u d i c i a l de }UGUEL ANGEL SOTTER, promovió proceso ejecutivo singular de menor cuantía contra e l doctor EDUARDO PUCHE TORRES para e l cobro de l a cantidad de cincuenta1 ail pesos ($50.000.oo), según contrato verbal celebrado ínter-partes, habiendo servido como base de recaudo ejecutivo su propia confesión, realizada ante e l •
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• • R E P U 8 L I C A O E C O l .. 1:1 1 1 íl 1 1\
2 Juzgado Civil del Circuito de Lorica. "
2. El Doctor PUCHE TORRES es e l Juez t i t u l a r del Despacho donde se incoó e l proceso ejecutivo en comento. No está por demás agregar que durante esta act11ación se hallaba encargado del Juzgado e l Doctor GUILLERl-10 DE LEON LUGO. Este adelantó l a demanda aludida no obstante rechazó e l embargo secuestros pre=>-
y ventivos de l a quinta parte del sueldo devengado por e l demandado, con una muy personal interpretación a l a preceptiva del artículo 35 del Decreto 1137 de 1971. -
3. De regreso a su oficina y pese a l conocimiento del asunto, e l juez acusado
', / '-.¡ adoptó una cómoda posición de silencio que~se rompe únicamente a l momento de la ~ \ presentación del escrito formulado por e l abogado ejecutante quien le propone J recusación con estribo en los ordinale lo. y 9o. del artículo 42 del Código de ~ Procedimiento Civil. ' ' •
4. Conviene ·recordar que a l pronunciarse e l doctor PUCHE TORRES acerca del i n -
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. / - - cidente propue~to resuelvJ no)aceptar l a susomentada recusación, ordenando, ' . • además, archivar e l asunto, en v i s t a -son sus palabras textualesde que "lo -
- • encontré fallado ejecu'toriado''. Contra esta deter1ninación recurre en alzada y el abogado denunciante a fin de que se revoque l a determinación se acepte l a y recusación propuesta, impugnación que se niega por estimar e l funcionario recusado que l a interposición del recurso fue extemporánea.
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería s i bien acepta en e l i t i n erario de los hechos endilgados a l Doctor EDUARDO PUCHE TORRES un comportamiento objetivamente prohibido como que no podía ser juez y parte, admite que su
voluntad no estuvo dirigida a l desconocimiento de aquella prohibición, recono- •
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3 {7///(7 ciendo a su favor que actuó con e l convencimiento equivocado de que no quebrant<aba e l derecho. • CONTESTACION DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, a l descorrer e l traslado de rigor es de opinión que l a Corte revoque e l inhibitorio y que se ordene l a - - iniciación de l a correspondiente investigación penal y disciplinaria. En parte relevante de su exposición, sostien~: ''El Tribunal Superior llamó a v rsión l i b r e a l Juez que, además / , de r e f e r i r s e y quejarse de t i p l e s actitudes de su denunciante de jueces del Circui cual correspondía, en s í n t e s i s y sostiene que halló e l p ceso fallado y notificado a las partes que por eso no acep recusación y ordenó e l archivo dely expediente. Entone Tribunal considera que a l l í se observa fácilmente que l a ducta del Juez 'deviene del todo excusable ya que l a voluntad..Ji 1 acusado no estuvo en e l fondo dirigidaa l desconocimiento de aquella prohibición sino que actuó con e l ' f- • -·-convencimie to quivocado de que no quebrantaba e l derecho'. 1 1 r • El apelanté)>rotesta contra esa consideración, porque estima ah-
- 1 surda-la ijOStura del juez y se pregunta cómo iba a e s t a r fallado
- • y ejecutoriado un j u i c i o , cuando e l mandamiento de pago ni s i -
• ' ' • quiera se le había notificado a l deudor, como efectivamente se desprende de l a inspección j u d i c i a l de folios 24 y agrega que1 • e l propio juez reconoce que era enemigo personal del apoderado. Y efectivamente s i en e l proceso ejecutivo no se había dictado sentencia de llevar adelante l a ejecución o que reconociera l a • prosperidad de excepciones, pues n i siquiera se había n o t i f i c a do e l mandamiento ejecutivo, e l comportamiento del juez es t í p i co antijurídico y l a s consideraciones del Tribunal sobre suy buena fe no pueden conducir a que, como lo dice l a Corporación, •
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4 / (/. . . /· . /f/'/.Jrt/rctr //rt r"., I ' l a conducta acción del funcionario implicado no se acomoda a los elementos estructurales del tipo penal materia de esta indagación
- • , preliminar'. Se confunden a l l í culpabilidad y tipicidad. Pero no solo se confunden sino que parece que se pasan por a l t o unconjunto de incidencias relatadas en los testimonios y versiones que obran en e l expediente y que parece ser -porque a l l í no cons ta expresamente en contrariono han sido investigadas n i se ha
- 1 ordenado hacerlo. Con todo constituir hipótesis probables de
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- ' delito y de f a l t a a l a é t i c a profesional, tanto en cabeza del - - • propio doctor Puche como.del Juez que se dice actuó en l a preconstitución de l a prueba allegada a l juicio ejecutivo, como en cabeza del propio denunciante'' •
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LA T E :
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l. Háse acusado a l doctor EDUARDO PUCHE TORRES, a l a sazón y ahora,Juez ProIrlscuo Muñicipal de de haber cometido e l delito-tipo de prevaricato por acción, furida entalmente por no haber dado e l trámite de ley a una recusación haber·ord~nado e l archivo del proceso con l a peregrina disculpa de y que estaba ejecutoriado y fallado • • •
2. Perfectamente se conoce de autos que mientras e l juez acusado estaba en vacaciones se presentó un juicio ejecutivo en contra suya, proceso dentro del cual e l juez ~ncargado, doctor GUILLERMO DE LEON LUGO libró mandamiento eje - • cutivo. Al reintegrarse de l a vacancia j u d i c i a l asumir nuevamente las resy ponsabilidades de su Oficina Judicial, e l doctor PUCHE TORRES fue recusado
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5 C/./JZa con apoyo de los n11merales ya dichos, supra. A este requerimiento respondió e l juez con orden de archivo. " .
3. Bien examinados los antecedentes del caso sub examen pero priotitariamentela actuación del empleado público acusado, a distancia se advierte l a concurrencia de actos y acciones cuya exégesis no es dable desconocer en sus j u s t a s perspectivas. Para l a Corte e l asunto es claro y no admite renitencias n i rodeos. A -~ imprimir - \ la recusación propuesta ha debido e l funcionario sin dilación ninguna el trámite de ley propio de estos supuestos. Válido o no e l motivo de separación
- - del proceso era deber inexcusable suyo agotar los requerimientos de tipo a d j e t ivo inherentes a esta clase de actuaciones máxime cuando coincidencialmente se se
- • guía en su contra y en su propio despacho j u d i c i a l una demanda de carácter c i v i l . \ ¡ - • No procedió a s í y dando cabida a especios~s argumentos, ignoró un acto d~ oficio
" I' -, en contravía con claras disposicion~s normativas. Y a l menos a esta altura del - ..___,. ..... ... • conocimiento del infolio result · inátendible pensar que hubiera hecho caso omiso de lo ordenado por e l a r t í c u ·ó-85 del Código de Procedimiento Penal vigente para ) -· la época d e l . _ suceso y que se hubiera abstenido de pasar e l expediente a la autoridad a a desatar l a recusación. de estas constancias sube en perplejidad cuando bien • se medita que sin haberse finiquitado e l juicio ejecutivo seguido en contra del juez acusado, decide é s t e , por s í y ante s í , con marcado interés personal, arch!
var e l expediente cuando ni siquiera, como es entendible, se le había notificado el mandamiento de pago. La valoración definitiva del negocio estaba aún por verse.
5. En c r i t e r i o de l a Sala, entonces, l a conducta endilgada a l Doctor EDUARDO PUCHE TORRES es t í p i c a por recogerla e l ordenamiento dentro de una de las descripciones formuladas por e l legislador en l a ley penal. La Corte se cuida muy mucho de concretar juicios de valor o referencias acerca de l a antijuri·dicidad o culp!!_ bilidad de l a conducta atribuida a l empleado o f i c i a l , fenómenos cuyas notas y atributos han de ser necesariamente examinados dentro del proceso, y no dentro de
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- • los limitados alcances que precisa e l artículo 352 del Código de Procedimiento - " Penal. Como a s í lo ha definido l a Corte en jurisprudencia de no lejana fecha - -
(cfr. auto de marzo 13 de 1980, M.P. Doctor ALFONSO REYES ECHANDIA). De modo ymanera que l a Sala encuentra atendibles factores para señalar que e l auto protes -
- • tado debe caer para en su lugar abrir la correspondiente investigación penal.
Para e l esclarecimiento de los hechos, en consecuencia, se evacuarán las siguientes diligencias: - A fin de conocer exactamente las incidencias procesales, se aportará copial . auténtica e íntegra del proceso ejecutivo de menor cuantía que ante e l Juzgado -
- • Promiscuo Municipal de Momil (Córdoba), entablara e l señor MIGUEL ANGEL SOTTER - • VILT.AT,BA en contra del acusado EDUARDO ENRIQUE PUCHE TORRES. Si de a l l í surgiere
- • acusación alguna en contra del Ju~z Civil del Circuito de Lorica -en donde se t r a
- • I mitó l a prueba adelantada que a l l í se aportara-, se compulsarán las copias p e r t il } nentes para l a averiguación respectiva.
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2. Con e l propósito ?e_apprtar mayores datos a l a investigación, se ampliará la
) • declaración jurada del señor MIGUEL ANGEL SOTTER VILT.AJ.BA y se escuchará el tes ; ~ ""··. / timonio del abogado LUIS VERGARA SOCARRAS respecto de los hechos materia de ave- • riguación, a s í como e l de todas aquellas personas que tengan conocimiento del asunto y cuya versión resultare procedente recaudar.
3. Se escuchará en indagatoria a l acusado EDUARDO ENRIQUE PUCHE TORRES, quien deberá explicar las razones de su determinación, su actuación en e l juicio c i v i l1 en e l cual desplegó l a conducta investigada y las demás circunstancias de tiempo, 1 modo y lugar relativas a los hechos.
4. Las demás que s o l i c i t e n las partes, las que de las anteriores surjan, y todas
aquellas que e l Tribunal estime pertinentes a l perfeccionamiento de la indagación. • • • . . ' -- 1 ' •
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- • De igual manera, siendo que e l comportamiento del acusado PUCHE TORRES es de a- " quellos que infringen las disposiciones disciplinarias previstas en e l TítuloVIII del Decreto 052 de 1987, se ordenará expedir las copias pertinentes a fin ' de que l a Procuraduría Regional correspondiente adelante, s i fuere del caso, l a · investigación respectiva.
' 1 ' ' Sea lo anterior suficiente para que l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA--
CION PENAL,
- RESUELVA: REVOCAR l a providencia protestada y en su lugar, ABRIR INVESTIGACION PENAL en este asunto, para lo cual se remitirán las diligencias a l tribunal Superior de Mon
- - tería por ser l a autoridad competente, la cual evacuará las diligencias atrás
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- • - - ' • 1 puntualizadas.
• 1 ' • ) • 1 -·. 1 • Así mi -~l Tribunal.éomrulsará las copias relativas a la investigación d i s c i - • SIDO, - ( 1 - . • 1 • plinaria a que se hizo alusión en l a parte motiva de este auto. 1 . ) • ', 1 1 • 1 •• ' 1 1
Cópiese, uese y e. '
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lLLE DAVIL MUNOZ I DIDIMO
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• GOMEZ RODOLFO MANTILLA JACOME .- ?' (.· (:· (
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ZUNIGA JORGE ENRIQUE VALENCI M.
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