CSJ - SP 2846(17-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2846(17-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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- • Auto Segunda Instancia.- 17 de agosto de 1988.- Confirma la providencia 1 del Tribunal Superior deC6cuta, por medio de la cual se ordenó la reapertu ra de la investigación, en el proceso adelantado contra el Doctor Marco Tu lio Calderón ex-Juez Promiscuo Municipal de El Carmen.
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Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARRENO LUENGAS
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SEGUt~DA 1~ IST ANCIA ti 2846. -
C./ Dr. ~1arco TL1lio Calderón. - Falsedad y Prevaricato. - •
CORTE SUPRa-llA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOtf PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta No • • Bogotá, D. E., agosto diecisiete de mil novecientos ochenta y oct)o. - •
V I S T O S
• • • La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Ju-
- • dicial de Cúcuta, al calificar el mérito legal del sumario adelantado contra • el Dr. MARCO TULIO CALDERON ex-Juez Promsicuo ~1unicipal de El Carmen, por los presuntos delitos de Falsedad en Documentos Públicos y Pre
varicato, resolvió en providencia del seis de abril del año en curso, - - ordenar la reapertura de la investigación a fin de obtener mediante 11 ••• la práctica de nuevas pruebas el perfeccionamiento_ de la etapa sumaria. - • Contra esta providencia interpuso oportL1nan1ente elrecurso de apelación el señor Fiscal del Tribu11al. - •
PROCEDENCIA DEL RECURSO : - Considera la Corte, que el auto de reapertura de la investigación, es interlocutorio, por resolver un aspecto sustancial de la • actuación, como lo es, decidir sobre el mérito de la etapa sumqria en- • providencia que debe ser motivada, pues en ella el juez debe expresar-
- • las razones por las cuales no dicta resolución de acusación o cesación - • de procedimiento, todo lo anterior, previo el necesario análisis del acervo probatorio. - Siendo auto interlocutorio, procede contra él el recursc • de apelación, de acuerdo a lo dispuesto en el a r t . 206 del C. de P . P . - • H E C l - l O S
- • • El ciL1dadano Gonzalo ~,ora 1v:orc1, se ocasionó la muerte ,
• .•. • - 2 - - al dispararse en la cabeza con una pistola de su propiedad. Los he chos tuvieron ocurrencia el dos de enero de 1. 982 en el corregimiento de El Guamalito del municipio de El Carmen. - Días antes de su muerte ,el señor A·1ora había adquirido con la Compañía de Seguros Colpatria una póliza de seguro de vida
. ' ' por la cantidad de un millón de pesos, por intermedio del agente vende- ' J • ' 1 dor de dicha compañía'' Alberto Farelo Lemus; póliza que sólo tenía vlgencía a partir del 8 de enero. - • • Este ver1dedor de Seguros Farelo Len1us obrc1ndo en forma desleal paracon su Compañía y en actitud claramente delictuosa, se propuso cobrar el valor del seguro que aún no estaba vigente y al cual no tenía derecho el beneficiario por tratarse de suiciclio. - . Fué así como mediante certificados falsos en su con- • tenido, expedido uno por el fvlédico Alberto Maldonado y alterado por eldelincuente y otro, que se dice f ué expedido por el Juez fv1arco TulioCalderón. se logró el registro de defunción de fv1ora fv1ora, haciendq - • aparecer en él, que la muerte había ocL1rrido el 22 de enero, teniendo como causa '' ruptura de aneurisma cerebral congénito'' . - - Con este registro se intentó el cobro del seguro, - sin obtener e I resultado, porque la Compañía Aseguradora pudo detectar oportunan1ente la fraudulenta maniobra. - • Farelo Lemus fué juzgado con especial benignidad,-
- • únicamente por un delito imperfecto de estafa y condenado a seis meses
•
- • de prisión. El Médico Mal donado, fué sobreseí do definitivamente por unpresunto delito de falsedad y se dispuso tomar copia de lo pertinente para juzgar por separado el presunto delito de falsedad en que pudohaber incurrido el ex-Juez Calderón t.:1oreno. Esta investigación culminó con el auto de reapertura que ahora ocupa la atención de la Sala. - Los cargos que se imputan al ex-Juez fvlarco TulioCalderón, se hacen consistir en el hecho de que supuestamente adelan tó en forma casi subrepticia las diligencias de indc1gaci6n pre/imi~ar con ocasión de la muerte de tv1ora "''ora que IL1ego con fu11danre11to en y el certificado falso expedido por el ~lédico Alberto fv~alclonado, remitió
' ° al Notario de la ciudad de Occ1í"ra el oficio Númer·o 027 de A·1arzo 1 de1. 982 y en el cual se le solicitaba : 11 proceder a hacer la inserí.e ••• ción de defunción del señor Gor1zalo Mora, dándose cumplimiento al ?1rt. 75 del Decreto 1260 de 1. 976 por petición que hiciera a este Despacho - 3 -
- '· -la señora Ana Gregoria Pallares viuda de fv1ora . . .
11 • - En este oficio visible al folio 52 del cuaderno original- . se lee lo siguiente
- • 11 Causa de la muerte Natural - Accidente cerebro ••• vascular hemorrágico. Ruptura de aneurisma según diagnóstico médico del D • Alberto Maldonado Rodríguez - Médico del Hospital José Santos Lleras de - " " " es t e mun1c1p10... 11 . - Este oficio se respalda al parecer, con la firma delDr. Marco Tulio Calderón. -
ce Lo ficiente de la x eroscopia impicle afirmar si dicho oficio aparece suscrito por el Secretario del Juzgado señor Ulises Carvaja lino. - • Elex-Juez f\.1arco Tulio Calderón, en su indagatoria ex- . presó que las diligencias 'preliminares se habían adelantado en forma normal y habían quedado en el Despacho en el momento de hacer entrega del Juzga • do y que el oficio en donde se solicitaba la inscripción en el registro de la muerte de tv\ora fviora, no fué elaborado por él, negó enfática!Tiente ha berlo enviado, puso en duda la autenticidad de la firma, afirmando que en el supuesto de que fuera suya, había sido aprovechada con fines fraudu lentos, seguramente por su Secretario a quien con frecuencia dada la con yfianza en él depositada, le dejaba papeles firmados en blanco para diligen- • • c1as urgentes que pudieran presentarse en su ausenc1~. - •
FUNDAtv1Et~TOS DEL AUTO DE REAPERTURA DE LA IN
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VESTIGACION :
1
- ' El Tribunal Superior de Cúcuta, después de analizar - ! ! los diversos elementos de prueba y escuchar los alegatos de las partes, -
1 1 ' concluye afirmando que dado el deficiente estado de la investigación, - - 1 1 ésta no permite proferir resolución de acusación y que es necesario ahon Idar más en la etapa sumaria con la recepción de pruebas que se consideran indispensables para despejar las dudas que campean a través de todo '
' ' el proceso.- ¡· 1, 1 1 I j •
CONCEPTO DE LA PROCURADlJRIA :
' ' '' ' ' 1 El Procuraclor Tercero De legado er, lo Penal, en detenido y meritorio estudio, llega a la misn1a cc,11clusión del Tril1unal ,afirmando que en realidad el estado actual de la investigación pern1ite pregonar 110 • e • - 4 -
- • - la responsabilidad del Dr . Calderón y que ha sido poco el esfuerioadelantado por el Tribunal, para descubrir la verdad en este hechoque indudablemente lesionó la fé pública. - Expresa la Procuraduría que 11 Es una lástima que • • • a este expediente no se hayan añadido copias íntegras de la actuación - • interna en la Compañía dé Seguros, de la disciplinante del Tribunal de Eti
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- ' ca Médica y al de todo el proceso penal adelantado contra Farelo, Mé!ldonado y la Pallares. Esa era la base para orientar debidamente la inve~tiga-
- • ción, o por lo menos lo era la realización de una inspección judicial ta- á les actuaciones, que no hubiese sido restringida a ciertas piezas o frag mentos del expediente y que permitieran a un hábil investigador, o por lo ', menos a uno bien razonable, saber por qué cauces andaba toda esa po-- dredumbre. Es que son tantas las cosas que quedaron por fuera y es tanbreve el lapso que ya se tiene para ahondar en el asunto, que tememos
que se propicie una impunidad mayor a la que revela el proceso matrizcomo cuando se dice, con apoyo en constante jurisprudencia que no tia sido tan reiterada y en cambio sí ha resuelto lo contrario, que la falsedad en documetno privado es subsumida por la estafa, para finalmente imponer seis - ( 6) meses de prisión a quien maquinó tantos y tan graves delitos.,.... 11 La Procuraduría espera, señores fviagistrados, que laCorte no solo ordene la práctica de pruebas en la dirección que hemps ve nido observando en este concepto, y otras pocas que enseguida se e·nunciarár • además de las ya ordenadas por el Tribunal Superior, sino que la Corpo- • ración del Distrito Judicial de Cúcuta solicite la aplicación de un funcio- •• • nario de Instrucción de reconocida competencia paraque finalmente descubra al menos en lo que queda por descubrir - lo que existe en e·I transfondo de este proceso, pues para nosotros resulta un hecho de:: gravedad de este tipo de delitos por todo el contenido de corrupción que endistintos estratos de la función pública implican. Si fué y es respopsable el doctor Calderón, necesariamente tuvo que hacerlo en connivencia ~onotras personas y no sólo con Farelo; pero si aquél es inocente y los. respo_!:! -
- . sables en cambio son funcionarios de otro rango y catadura, estamosante inteligencias torcidas y moralmente capaces inclt1so, no sólo de compr~ meter a la Adminis tración de Justicia con10 partícipe de reprobables hechos
delictivos, sino además de colocar a las puertas una condena é! un lno ele cente, a muchos inocentes, sin que ellos les importe un bledo''. - Conclt1ye el Representante del ~\inisterio Públi~o. so- • licitando la confirmación del atito recurriclo }' la práctica t1rgente de laspruebas que cfetermina y detalla en su concepto.- • · - - - - - - - 5 -
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Dos corrientes probatorias contradictorias y con in tereses opuestos se dejan ver a través de esta deficiente investigación: De una parte, la versión del Juez quien pregona su inocencia y ap~rta a su favor ·valiosa prueba' documental y de otra, la posición del Secretario del Juzgado Ulises Carvajatino y la Escribiente Rosalba Contreras de Cas- • tro,quienes tienen serios motivos de distanciamiento con el Juez y en cuyos testimonios se advierte una forma soslayada de acusar al funcionario,
- • sin que hasta el momento pueda establecerse de lado de quién está ta verdad.- El ex-Juez Calderón niega enfáticamente ser el autor- • del oficio falso. Ex presa, que recibió información fidedigna en el sentido de que de que el señor ~1ora tv\ora se había suicidado y que por ellp dictó auto inhibitorio disponiendo la entrega del arma a la viuda señora Gr egoria Pallares, por no s e r · aquella instrumento con el cual se hubiere come tido delito y que estas diligencias se tramitaron normalmente en el Juz gado donde quedaron cuando se retiró del cargo. -
Para confirmar su aserto, el Juez presentó ante el in- • vestigador copia de un auto del Juzgado fl.1unicipal de El Carmen de fecha • • febrero cinco de 1. 982 que lleva la firma del Juez y el Secretario ~arvajalino y los sellos del Juez y el Secretario, donde se hace alusión a la dili
- • • gencia de autopsia y a la prueba testimor1ial que pone en evidenciá la existencia de un suicidio, providencia en la cual el Juzgado se abst~vo de a-
- • brir investigación por tratarse de un suicidio y se dispuso la entrega - - • del arma a la viuda del occiso.- • Agrega el Juez, que si estas diligencias desaparecieron ce del Juzgado, esto obedece posiblemente a ma11iobras sus empleapos su- • balternos encaminadas a perjudicarlo. Re itera, que el oficio falso que s i rvió para sentar la partida de defunción no es obra suya y califica comomentirosas y falsas las testificaciones de su Secretario y la Auxiliar a quienes según el Juez une un lejano parentesco.- ·
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- • El Secretario Carvajalino y la AL1xiliar Contreras de - .
Castro afirmar1 que el Juez adelar1t6 en forn,a secreta las diligencias pre liminares, que ellos en nada intervinieron a excepción de firmar el· acta donde consta la entrega del arn1a. Que dichas (liligencias no se radicaron y que posiblemente el Juez (lolosan1ente las extravió. - Sin embargo, existen nL1merosos motivos qL1e permiten
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. • - 6 - -dudar de la veracidad e imparcialidad de estos testigos, como de casi todos aquellos que han intervenido en los hechos investigados, como el es tafador Fa rello y la propia viuda Gregoria Pallares, principal interesada en el resultado de la maniobra fraudulenta. Es notorio en todos ellos, que elinterés de defenderse y pregonar su inocencia es superior al que se posee por lograr el imperio de la justicia. - Así por, ejemplo, el Secretario Ulises Carvajalino afirma - • con el apoyo de la Escribiente, que en nada intervino en la práctica de las diligencias preliminares y. que éstas no se realizaron. - Sin embargo, la viuda Gregoria Pallares al rendir sutestimonio. dice textualmente: yo fuí oída en declaración en el Juz11 , ••• gado en el lugar donde laboran Ulises y Chaba; el Juez recuerdo que me interrogaba y Liche o sea Ulises copiaba en la máquina . . . 11 palabras conlas cuales se pone en duda la veracidad del testigo. - Además, como ya se anotara, al folio 119 del sumarlo- • obra copia del auto inhibitorio dictado por el Juzgado y respaldado condel Secretario Carvajalino, copia que no ha sido redargüida la firma y sello de falsa.- • La viuda Pallares afirma, que el Juez Calderón le en tregó un sobre cerrado que ella entregó al Notario y es ésta otra prueba de cargo aducida contra el Juez. El acusado niega tal afirmación. La ver-- sión de la Pallares pierde mucho de su valor incriniinativo si se tiene en -
- afirma que el 1',\édico tv\aldonado Rodríguez le entre cuenta, que igualmentegó el certificado que llevó al Juzgado, cosa en la cual la desn,iente el Facultativo, quien expresó no conocer· a la Pallares y que el certificado que luego • fué adulterado lo entregó personalmente al sentenciado Fa rello Lemus. No es por tanto este testimonio interesado digno de credibilidad. - A estos testimonios de cargo, que al menos en dos ocasiones s e ha visto que son mentirosos y parciales, no se les puede por el momento atribuir pasión por lo justo ni darles entera credibilidad . - Prueba grafológica ordenada por el Tribunal y no prac ticada, ayudará a demostrar quién miente y quien está afirmando la verdad descansando en la débilante justicia~ Mientras la prueba de cargo esté la • credibilidad de estos testimonios, no se podrá proferir resolución acusa tor,• a. - El señor Fiscal del Tribunal quien interpuso el recurso parte para sustentarlo y afirmar la responsabilidad del Juez Calderón, de la certificación ren1itida al Notario y que al parecer lleva la firma del Juez. -
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> - 7Sin embargo, el Fiscal se ar-1oya er1 ur1a base no plenamente demostrada, pues olvid a que este oficio que sirve de pla::lra angular para sustentar su pedimento ha sido calificado de falso por su pre sunto autor y que precisamente la duda sobre la autenticidad de este doc1 • mento es la que fundamenta la providencia de reapertura proferida por el
Tribunal. Por ello, es esencial que en la nueva etapa investigatlva sebusque clarificar estos aspectos para obtener la verdad real de los hech y establecer si dicho oficio lleva la firma del Juez y si fué redactado y - • remitido por el acusado. - • Todas estas razones son suficientes para concluir, - que en el estado actual de la investigación esta prueba no puede seratendida para demostrar la responsabilidad penal del Juez Ca ldérón, en •• relación con los delitos de falsedad de que se le acusa, como para - - proferir resolución actisatoria. - .
- • Los· principios que rigen la crítica probatoria y el - ..!. buen concepto que de las condiciones personales y sociales tiene ~I Tr bunal del Dr. Calderón a quien mantiene en nuevos cargos judiciales,- •• impiden adoptar dicha medida y es lo debido disponer como lo hizo el • a quo la reapertura de la investigación, para que en ella con la· mayor diligencia y esmero se practiquen las pruebas decretadas por el Tribunal ) demandadas por el señor Procurador. -
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- ' Se agregará a los autos, copia atiténtica e r su inte, - gridad del proceso por falsedad y estafa adelar1tado contra el agente de
Seguros Farelo Lemus. - · • Se recibirá nueva declaración al Secretario Carvaja ·
- • lino, para que manifieste si el auto inhibitorio visible al folio 119 del -
- • sumario es auténtico y si la firma que en él aparece del Secretario es la- • suya. Se le interrogará, si suscribió el oficio remitido supuestamente por
el Juzgado al Notario de Ocar1a a quien se le solicitará nueva copia, pero ésta vez completa del referido oficio. - Se allegará a los autos ,copia del acta de ~ntrega del arma a la señora viuda de fviora. - Se le recibirá declaración al ser'ior 11 RAMON CELIAR' • rindió declara-¡ CONTRERAS JULI0 folio para que mar1ifieste 11 120), SI (
- 1 • muerte de ~1ora Mon ción en las diligencias adelantadas con ocasión de la en caso afirmativo quiénes actuaron como Jtrez y Secretario en este acto.-'
- • Se exhorta al Tribunal, para proceder con la mayoi diligencia y cuidado en esta etapa in,,estigativa. - e - 8 -
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- • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA • DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, en total armonía con el se - ñor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, CONFIRMA el auto dereapertura de la investigación proferido en este sumario. -
SE, IQUESE Y EVUELVASE.
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- ' Gustavo tv1orales ~1arí
• Secretario. - • • •
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