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CSJ - SP 2847(31-08-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2847(31-08-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

Segunda Instancia No. 2847

JORGE ENRIQUE BEJARANO

Delito: Falsedad

WRIE ·soPRfJU DR JOSIICIA

Magistrado Ponente: GUILLERMO DAVILA MUÑOZ Aprobado Acta No.- 053 (agosto 23 de 1.988) Bogotá, Agosto treinta y uno de mil novecientos ochenta y ocho.-

1• '

  • VISTOS: Decide la Sala el recurso de apelación interpues
  • . to por la denunciante }!aria Eloisa }!artín de Guzmán contra el auto de 25 de febrero pasado por el cual el Tribunal Superior de .Bogotá, Sala de Decisión Penal, se abstuvo de abrir investigación contra el Juez Civil del

' Circuito de Gachetá (Cundinamarca) doctor JORGE ENRIQUE BEJARANO BELTRAN en relación con acusaciones de la precitada por actuaciones del funcionario dentro del proceso de sucesión intestada de Rafael Guzmán tramitado en el Juzgado a cargo del acusado, con lo cual afirma se le ocasionaron perjuicios. · , - '-. , ' •

LA D E N U N C I A

1 María Eloísa Martín de Guzman acusó al abogadoVictor Manuel Diaz Guzman, al Juez del Circuito de Gacheta doctor Bejara

  • • no Beltrán y a otras personas, por cuanto dentro de la 'sucesión de su -- conyuge difunto Rafael Guzman, fué incluido el predio rural denominado - "La Zarza'' ,Municipio de Medina (Cundinamarca), contiguo a los del causante y adquirido por ella antes de su matri .io, · que fué entregado junto con los pertenecientes a la sucesión a los herederos y sus causahabien~~ tes, sin que se recorrieran en esa oportunidad los linderos.

También se - ñala que fueron objeto de adjudicación en la misma sucesión unos perjui- '

  • 2o.- cios a los que fué condenada la denunciante en acción judicial, en pro videncia apelada en ese momento y que posteriormente fué revocada porla Sala Civil del Tribunal de Bogotá al decidir el recurso indicado.

Los anteriores cargos aparecen de la denuncia y otros escritos, enunciados en forma confusa, habi~ndose ordenado por el ' Tribunal para verificar lo relacionado con los otros posibles sindica-- dos compulsar las copias necesarias. c u c o A T A I N P R O C E S A L Para comprobar las acusaciones se decretaron di ligencias previas, en desarrollo de las cuales se oyó en ratificación y ampliación la denunciante, se acreditó la calidad de funcionario del a cusado y se agregaron copias de diferentes actuaciones de los procesos a los cuales se refiere la señora~ como son la sucesión de su cónyu ~ ge y el de separación de bienes promovido por ella contra su esposo, en el cual se impuso en primera instancia la condena de perjuicios, revoca ~ da por el Tribunal. Tomando como fundamento lo anterior, esa Corpo ración dictó el auto inhibitorio recurrido por considerar que en la re lación de bienes de sucesión no aparece incluído el predio reclamadopor la denunciante como de su propiedad, como tampoco en la diligencia

de entrega de los bienes secuestrados previamente, oportunidad en laque se mencionaron otros diferentes como objeto de la medida. bcuanto al segundo cargo, aprobada la ndjudicnción con inclusión de los posibles perjuicios a favor del causante en la acción de separación de • bienes, según sentencia de abril 22 de 1.982, con posterioridad el Tri bunal revocó la condena decretada por el Juzgado del conocimiento (sep tiembre 22 de 1.983). De esta manera la conducta del Juez aparece res paldada por las pruebas y no configura actuación irregular, pues el bien referido, de propiedad de la denunciante no se incluyó en los inventarios, ni fué objeto de la entrega y en cuanto a los perjuicios se apoyó en lo demostrado en ese momento, sin existir otros elementos de juicio, ' ' ' 3o.- todo lo cual fund6 la decisi6n inhibitoria por inexistencia de infra~ ci6n. ' LA APELA C 1 O N: ' En breve escrito la denunciante recurrió la • providencia mencionada por considerar que existía mérito para iniciar investigaci6n por prevaricato, por haber ordenado la entrega del pre dio de su propiedad sin acatar decisi6n de otro Magistrado en la que precisó que el predio indicado no hací·a parte de la sucesi6n y que el incidente presentado por su abogado era ''inoperante'' y pide se abrainvestigaci6n y se reciban teRtimonios nl respecto de la entrega del inmueble. 1 F.n posterior memorial dirigido a la Corte,dice que existe falsedad por haberse incluido en los inventarios y avalúos

lo referente a los perjuicios, posteriormente sin efecto por la revo " catoria del Tribunal, aprobando así una adjudicaci6n falsa, de lo cual En la partici6n se mencionan otros predios,- hay prueba suficiente. pero no el denominado ''La Zarza'' el que fué entregado, desconociendo se su propiedad;en relaci6n con este hecho se acompaña constancia ca- ' tastral como prueba.

CONCEPTO DE LA PROCURADURJA TERCERA DELr:GADA EN PENAL:

1,0 Considera que por no haberse sustentado debi damente, no era proceclcntc ].o 0¡1eJacj.611 y así no cnl1c revisnr l.a decisi6n recurrida. Anota que r10 obstante no contradecir el memorial pr~ sentado por la denu11ciante los fu11dan1e11tos de !1echo ni de derecho dela providencia, se concedi6 por estimarse que la jurisprudencia ha ex ceptuado la sustentaci6n cuando se trate de auto inl1ibitorio y porque este recurso puede equivaler a la petición que prevé el artículo 353del Código de Procedimiento Penal. ~!encion.1 ig11al.mente jurispr11dencia de octubre

  • 4o.- 9 de 1.985 que se funda en que la ley 2a. de 1.984 en su articulo 57, que establecía la sustentación, se refería a procesos y no comprendía el auto inhibitorio, puesto que se trataba de actuación previa y aslesta excepción nacía de la ley, hecho que no ocurre con el actual estatuto procesal que en tirminos generales y sin distinciones exige eserequisito, ni tampoco se hizo excepción en la ley de facultades paraexpedir aquel.

Y que la petición de revocatoria es ajena a la segun- '· da instancia y precisamente se decide por el funcionario del conoc:ln~ to.

SE CONSIDERA: lo.- Debe resolverse inicialmente sobre la • procedencia de la apelación, la cual rechaza el Ministerio PGblico por estimar insuficiente la sustentación que sehizo del recurso. ' Al concederlo, el Tribunal anotó que no sepropuso en forma legal, pero estima que deb·ía admitirlo en atención ala jurisprudencia mencionada por la Procuraduría.

Debe aclararse que la jurisprudencia anotada, • expresa en forma general que la exigencia de sustentación no comprende los autos inhibitorios, lo cual deduce de los tirminos del precepto que • estableció este requisito, ya que hacia concreta alusión a procesos y a la actuación previa y al auto 1nhi11itorio con el que puede culminar,son anteriores a aquel, por lo que no cabe exigir tal requisito. Frente a la norma del nuevo Código Procesal Penal (articulo 207) como lo advierte el. •linisterio PGblico, no resulta procedente tal interpretación, porque al reglamentar lo relacionado con

  • • la sustentación de la apelación lo l1ace en tirminos amplios que compreE_ den todas las impugnaciones que puedan presentarse por esta vía, puesde lo contrario se llegaría a establecer 1111a excepción no prevista expresamente, aunque sí tenía esta base en la disposición anteriormentevigente, dada su redacción .

• So.- • Por l.o dem5~, en relaci6n con el. caricter - . pGblico de la acci6n penal y J.a carga y limitaci6n que representaría para el apelante la sustentaci6n contra el auto inhibitorio, cabe o~ servar en primer término que la acusación implica ordinariamente una averiguaci6n previa como base probatoria sobre la que se apoya la decisi6n inhibitoria, lo que supone q,,e correspondiendo a la naturaleza expresada de la acci6n,exige actividad y definici6n de los funcio

  • ~ narios judiciales.

Por otra parte, la su~tentación no requiere de apoderado y puede hacerse directamente por el denunciante en ejerci cio de su derecho, para lo cual basta que consigne en forma simplelas razones de su disentimiento respecto a la decisi6n adoptada, au~ que conla alegaci6n esencial necesaria. El nuevo C6digo procesal permite expresame~ te al denunciante, aunque esto también podía realizarse anteriormen te en desarrollo de las normas generales, constituír apoderado cuan do lo considere más conveniente para hacer valer sus derechos o sos tener el recurso, lo cual sl8ni{lca que se pretendi6 someter esta i!!! pugnaci6n al precepto general. En este caso, presentado oportunamente ante el Tribunal por la denunciante escrito de sustentaci6n en cumplimie~ to de lo previsto por el artícul.o 207 del C6digo de Procedimiento P~ nal y atendida así esta exigencia para la viabil.idad del recurso, d~ be examinarse si dicho memorinl reGnc los requisitos mínimos de fon

do para la finalidad perseguida o si bien debe desecharse como inexistente. El contenido de ese escrito es el ya consig nado y se dirige a reiterar la irregularidad afirmada, por haberseinvolucrado en la sucesi6n y concretamente en la partici6n el inmue ble de su propiedad, como también partida de perjuicios a la que fue condenada y posteriormente si11 validez por revocatoria del Tribunal y además advierte la omisi6n de 0tender otra decisi6n judicial, entrámite distinto. No ~on en el. fondo reite obstn11t1;:· t:1Jes r;:i7.ones - • . .

  • 60.- teraci6n de los cargos, se est1.ma que baston para atender los requisitos mínimos previstos y ya mencionados, especialmente si se tiene en
  • - cuenta que se trata de persona sin conocimiento de la l_ey y mas aun analfabeta, lo que conduce a analizar la situación con mayor amplitud en atención a la efectividad del derecho de la denunciante y para ,, que en esta forma tenga cumplido el efecto la norma en cuanto contempla el recurso para lograr una revisión con el fin de que se examine ' por el superior la situación planteada en la denuncia y que se afirma constituye ilicitud. Y como corresponde también a las finalidades de la administración de justicia, sin que esto signifique pretermitir la de evitar el entorpecimiento y dilación en los trámites.

Satisfecho en esta forma, el requisito expr~ sado, al igual que los demás contemplados por la norma legal, se con

cluye que es procedente la apelaciÓ!!.r debe examinarse. 2o.- Se demostró la calidad de funcionario del acusado, con copias auténticas de supo sesión y constancias de su nombramiento y ejercicio, como también apa ' - rece de los documentos agregados (fls. 53, 73 y ss. cuadrno. lo.). 3o. Se analizan los cargos formulados. Respecto a la entrega del predio ''La Zarza'' que la El~ nunciante afirma entregado por el Juzgado no obstante ser de su pro-- • piedad, de acuerdo con las copias tomadas del proceso sucesorio deRafal Guzmán Acosta, aparece que como lo anotó el Tribunal, no fué i~ clu!do en la diligencia de inventnrios respectJ.va, conforme al acta c~ rrespondiente (fl.6), la cunl fui aceptada por Juez anterior al acus~ do (fl.9), quien también aprobó la partición de los bienes sucesorales, elaborada de acuerdo con la n11terior relación o inventario. (fls. 10 • a 18 cuad. 1 o.) . • De otra parte, los mismos bienes fueron obje- • to de secuestro provisional en la suce.sión, ºsin que aparezca que se -- presentara oposición. Dentro de dicho proceso se solicitó exclusióndel bien referido (fl. 129), la cual se negó por el Juez anterior yse rechazó petición de nulidad (fl. 141). -- 7o.- Solicitada la entrega de los bienes adjudica dos dentro del sucesorio por el apoderado respectivo, se dispuso ésta

formulándose en este acto oposición por parte del apoderado de la de nunciante y de otra persona, decidl.endo el Juez acusado negarla y coE. ceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo; una vez deneg~ da esta reclamación se procedió a la entrega del inmueble, conformeaparece de las copias agregadas (fls. 181 a 186), ' Lo anterior permite inferir con fundamentoque el funcionario sindicado actuó en vista de los antecedentes exis tentes y cumplió los trámites legales propios, adopLando las decisiones pertinentes. Así, de sus providencias no aparece que se hubiera cometido infracción anotándose qt1e conforme afirma el apoderado dela denunciante se adelanta acción reivindicatoria y que de la diligeE. cia no se desprende irregularidad en la identificación de los predios, pues no se formuló al respecto observación alguna por parte de quienes intervinieron en nr¡ue].Ja. No se ~omprt1eba de acuerdo a lo expresado b!!:_ se para iniciar investigación, debiéndose aclarar que no corresponde examinar con motivo de esta denuncia las decisiones tomadas ~or elfuncionario, ya que no se trata de decisión de instancia, advirtiendo además que la parte respectiva tiene las acciones legales, las cuales parece han intentado, segGn se expresó. ' En relación con el segundo cargo, aparece de las copias agregadas (cuad. 2) que Maria El.olea Mnrtln de Guzman ins tauró contra su cóyuge den1n11cln de separación de bj.e11cs,proceso dentro

del cual prosperó la excepción de cosa juzgada, por haberse dictadocon anterioridad, con dema11dn de]. referido Guzmn11 Acosto, sentenciaen la que se adoptó tal, determinación. Jmpt1esta condena en perjui cios a la demandante, se procedl.ó a su liquidación, dictándose por el Juzgado Civil del Circuito auto que fijó su cuantía (febrero LS de l. 983), providencia revocada por el Tribunal por no hallar demostración suficiente. Si bJen tales perjuicios, apreciados en dete~ minada suma se incluyeron en la relación de bienes o inventarios (no- '

  • 80.- noviembre 15/79) y en ].a adjudicacj.Ón aprobnd~ mcdiAnte sentencia de a bril de 1.982, estos actos son anteriores a la revocatoria referida. No existe por tanto irregularidad al incluirse posible cfedito , ya que tenía carácter de litigioso y en ese momento no se conocía la decisión en el incidente .

Además de que la acreencia no podría afectar a la denunciante, dado que suobligación nacería en su contra, no de la relación en la sucesión sino de la condena en el incident e , que fué revocada. ' \ Por consiguiente, tienen validez las conside raciones del Tribunal par.a concluír que no exis te delito y consecuenteme~ te debe aplicarse el artículo 352 del Código de Procedimiento Penal . . Del.o anteriormente expuesto , la Sala de Casa ción Penal de la CORTE SUPREMA DE. JUSTICIA, oído el concepto del Ministe rio Público, R!!S~ELVE:

CONFIRMAR el auto inhibitorio apelado . . Devuélvanse las diligencias al Tribunal deorigen . • ~ t ¡ ~ I} ·~ ' '~ U l,u ' • , '· ' 1 .AAA.,.JJ :Z ,:,,v._ .J'v, J '-'v

GUILLEIU O DUQUE RUI

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·~~·' 1-ru~o 1 ,UILLERMO DAVILA

{ Í ..:111- é?. ......, j 11 / .• iooOLFO !ANTILLA IJACOME I • • •

1 ~ I u . . ,1 f1JA;-c/.

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/_ I 'l . . , Gustavo Morales Harín ,.__ Seer.etario.- ' '

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