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CSJ - SP 28477(29-05-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28477(29-05-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

N° 28.477

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SADE LCAASACI ÓN PENAL

Aprobado Acta N° 39

Hagistrado Ponente: DR. DANTE L. PIORILLO PORRAS q E de ei e de de US AD AD e EN A (E e GL RS UB e e 0 e Bogotá, veintinucva (29) de mayo de mt} novecientos echenta y cuatro (1.984)

SA ISTOS: a rs

J¢ . Practicadas las pruebas oportunamente dispuestas por la corto, dentro de esta indagación preli miñar, corresponde a la Sala decidir sí como resultado de ellas debe iniciar Investigación penal e, por el con trario, abstenerse de abrir sumario contra el doctor_. . EDGARDO PUPO PUPO, en relación con 1a denuncia formulada en su contra por el abogado Fabio Mendoza Nobles,__ quien le sindica de haber incurrido en uno, de los delitos de provaricato, fraude procesal o abuso de autori-- dad. an ejercicio dal cargo de Gobernador del Departamen to del Cesar, a causa de haber solicitado. áste, median te oficio, el aplazamiento de la ejecución de una diligencia de lanzamiento que debía realizar la Inspección la. de Policía de Valledupar, en un predio rural, por_ comisión del Alcalde del lugar. Para resolver, la Sala tondrá en cuen ta los siguientes hechos debidamente acreditados en la. actuación y las consideraciones que de ellos se despren den, a saber: RESULTANDO: 1, Dentro de una querella polieiva__

instaurada por la señora Sonia Campo de Cuello contra el señor Alberto Betancour Cadavid, por perturbación en terrenos de una finca rural, el Alcalde Ad hoe de Valle dupar, Juego de numárosas incidencias, concluyó la ac-- tuación mediante sentencia de 21 de abril del año pasado, en la cual, entro otras decisiones, ordenó el lanza miento del demandado, restableció la situación existonte antes de producirse la parturbacién, previno a quien la había ocasionado que se abstuviera de nuevos actos_ que atentaran contra la posesión material del inmueble_ so pena de multa hasta por cinco mil pesos ($5.000,00). diartos y comistonó al Inspector 1° de Policía del lu-- para gar/que llevara a cabo el lanzamiento (fs.81 a 88 ANE XO)

2. La providencia anterior fue notifi cada personalmente al apoderaddoe l demandado el 28 de los mismos mes y año (4.88 vto.) y recurrida por úste_ en apalación el dia 2 de mayo siguionta (f.89) y al seAor Procurador Agrario para el Departamento del Cesar, también personalmente, el 6 de ese mes, quien alli mismo indque iprcesenótar ía escrito solicitando la nult-- oC dad de la actuación (7.92 vto.), lo que hizo, en efecto, ol mismo día, soñalando que de no acogerse su solicitud, interponía el recurso de apelación ante el superior __ (75.94 Q 96 veo). 3.:L a Alcaldía, por medio de autos de 6 y da 17 de mayo (¢s.93 y 98 a 102), nogd Ta apelación

interpuesta pora l apoderado del demandado y la nulidad y la apelación subsidiaria solicitadas por el Procura-- dor Agrario, respoétivamente. por lo que úste, al notificarso de la decisión, pad16 qua se la expidiera copia de ella (7.103), quo se ordenó entregarle, (7.103 vto.) y con apoyo an la cual y ón otras piezas procesales, ocurrió de hecho ante ol Gobernador del Departamento, de conformidad con lo "previstoen el artículo 677 del Có- digo de Policía del Magdalena, vigente an el Casar", pa ra que esto funcionario, como superior jerárquico, deci diera que era admisiblo y concadiora la apelación que _ el recurronto había interpuesto y le había sido negada, por la Alcaldía de Valledupar (?.1 Anexo 2),

4. El escrito correspondiante fue recibido on la Oficina Jurídica de la Gobornación el dia_ 24 de mayo, tambidn del año pasado, (7,2) y el 30 de ese mas el Jefe de aquella dependencia pasó el asunto al Despacho dol Gobernador, con indicacién de que se halla ba "vencido el términod e trastado del escrito an el _ que se (había) formutado el recurso de hecho” y que, en consecuencia, debía procederse a decidir sobre la pati8. El mismo día 30, el Gebernador expidió el Oficio NDG-0063 dirigido al Inspector 1° de _ Policía de Valledupar, encargado de la ejecucide ótna.

—— sentencia recurrida, en el cual aquel funcionario te_ . pedía aplazar la diligencia de lanzamiento dispuesta __ en la decisión recurrida de hocho por el ProcuradoAr-. grario, indicándole ‘qua. para esa fecha "ol referido racurso de hacho sé (encontraba) sufriendo los trámites_ de rigor” y que era, por consiguiente, "pertinente espe rar un pronunciamiento sobre el mismo" (7.107 ANEXO).

6. No fue atendida la solicitud dal_ _ Gobernador, sin embargo, y el día y hora previamente se falados tuvo lugar la diligencia de lanzamiónto (?s.109 a 117).

7. El primero de junto siguiente, se. concodió la apelación y el Gobernador Pupo Pupo remitié nuevo oficio, sta vez al Alcalde, dándole cuenta que _ su Daspacho la había concedido en el efecto suspensivo, y que, en consecuencia, debía proceder a dar cumplimien to a lo dispuesto en el artículo 356 del Cádigo de Procedimiento Civil (fs. 12 ANEXO 2 y 124 ANEXO).

8, Esta comunicación y la anterior y_ ;Y —_—]—]——]—= tz d i " wt el carrespondiente auto concediendo la apelación en el_ efecto susponsivo, Éste con las firmas del Seerotario _ de Gobierno y del Jafe de la Oficina Jurídica del Depar tamento, fueron las únicas actuaciones cumplidas por el entoncas Gobernador doctor Edgardo Pupo Pupo, pues la decisión final, dietada dentro del asunto el 26 de di-.

clembra del año pasado, por medió de la cuál, cómo lo _ ° había solicitado oportunamenteel Procurador Agrario, so declaró "la nulidad de lo actuadoon (el) proceso,_ a partir del auto admisorio de la querella" (78.37 a 43 ANEXO 2), fue provideneta proferida por otro funciona-- rio, el para entonces Cobormador del Departamendetl o César, doctor Luís Rodríguez Valera ($. 43 1d.).

CONSIDERANDO: Ho fue la formulada por el Gobernador Pupo Pupo, eomo acaba de vorso, solicitud infundada e _ caprichosa ni a la postre inconducante, ni usurpó conq 118 el funcionario acusado” jurisdicción de otra autorddad, ni su contenido era contrartó- a la ley, ni era __ petición que pudfera causar agravío o perjuicio a perso na alguna, ni lo ocasionó tampoco.

Las pruebas de la indagación preliminar, particularmente la ¿opta integra dol proceso policivo civil adelantado por la Alcaldía de Valledupar, de muestran {naquivocamente el absoluto buen juicio y la prudencia del Gobernadoral expeedl iofrici o DE-0063 m1 oto k de 30 de mayo del año pasado. El recurso de hecho, e de queja, como lo denominae l procedimianto civil, no solo faculta al, superior del funcionario que hy negado el de apelación.— para concederlo en su lugar, sino, además, para dotermi nar el efoeto en el que debe serlo, de manera qué no so Tamente queda sujeta a su detarminación la impugnación

contra la decisión de primers instancia, sino la potes tad de decidir$1 se suspende o no la jurisdicción de _ quielon ha negado, 10 que significa, ón suma, que quien tiane la autoridad de adoptar tales disposiciones, bien puede, presentada anto 61 la queja, resolver si la providencia recurrida debe o no ejecutarse y, con mayor ra zón, por supuesto, solicitar al qué 14 ha proferido o_ al encargado de eumplirla que sus afectos se aplacen_. prudentemente mientras se resuelvo 81 es o no admisiblo al recurso y, en caso de serlo, en cuál debe concederse. Aún sin manifestación alguna del supo ríor, la providencia de primera Instancia no causa ejocutoría y no puede por tanto censidorarseen firme, si. contra ella se ha intorpuésto algún rócurso, como aquí ocurrió con el de hocho o de queja, según lo estableco_ el artícul3o3 1 del Cédigo de Procedimiento Civil, De otra parte, la posterior culminación del proceso madianto providencia dictada por quien reqmplazó al doctor Pupo Pupo eñ el cargo de Gobernador del , Departamente del Cesar, conforme a la cual, admitido el_ i rocurso mal denegado y resuelta la apelación, el nuevo | funcionarío declaró que se habían "transgredido normas | jurisdiccionales y procedimentales de dorechó euya inobA servancia constituye vicio de nulidad al tenor da lo-dig puesto an los numerales 2 y 5 del Artículo 152 del Cúdigo de Procedimiante Civil y de la Legislación Agraria... que regula la meteria del Procaso Policive en Materia _ PA Rural®, fué detormináción que ratificó procesalmente la No | | a solieitud dal Gobornador Pupo Pupo tendiente a aplazar la práctica de una diligenéia que a ta postre se reali- | 26 con quebrantamiento de las:normas legalos y que, de haberse accedido su comedida petición, habría evitado_ ; que se produjara su posterfor anulactón, con el consi-- i guiente innecagario ejercicio de la jurisdicciy ópnor _ ! lo tanto, con la pérdida de tiempo y con el correspon-- diente perjuicio para los funcionarios y personas que concurrieron a ella. Estas hreves consideraciones son sufi cfontes para estimar que el hecho atribufdo al doctor Edgardo Pupe Pupo no constituyó Infracción alguna a la_ Por ello, la Corte Suprema de Justt-- : Ne 28.477 “Be cía --Sala de Casación Penal-- SE ABSTIENE de infefavr__ sumario contra el doctor EDGARDO PUPO PUPO por los he-- chos que, en su condición de Gobernadodre l Departamento del Cesar, le atribuyó el denunciante doctor Fabio _ Mendoza Nobles. Notifiquese y archívese la actuación, - _.

  • Lr

A

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZÓ

FABIO CALDERON BOTERO

DANTE L. FIORILLO PORRAS

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

— ALFONSO REYES ECHANDIA

ALVARO LUNA GOMEZ

PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA DARIO

VELASQUEZ GAVIRIA

Lueas Quevedo Diaz

SECRETARIO.

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