CSJ - SP 28486(01-12-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28486(01-12-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
---.-----
REPUBL:co. DE CCLCMBIA
ABUSO DE AlJTORIDAD
• - - • - • • - -, • ' '""" - ""v.. • 1 ' \..._./ " ' (. -<-.. o ' • -- 1 REPUOLICA COLOl-101.l{roceso 11° 28. 486. -Segunda DE
Inst. .Procesado: ESPERAllZA HERRE /J1J . /· .
FLOREZ[ - ;:;/!,ama <'/"E.:ll"f/CCEcna/RA
Delito: Abuso de Autoridad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ENRIQUE ALDANA ROZO
LUI~ 101~=__,
Aprbbado: Acta f
- ·-'
- • diciembre primero de mil novecientos Bogotá. ochenta tres • y
• • •
- •
1
-y I S T O S :
•• '
- - Procede la Sala sobre la apelaci6n in ~solver terpuesta por· e l}(n1steÍ'fo Pllblico contra la sen
' "
- - tenc1a dictada el 24 de Ju~ de 1":983 por el Tribunal Supetior del Distrito Jud1c1al d aramanga, en virt.ad de la cual conden6 a la doctora Espereanza Herrera Florez. ex-Juez
~romiscuo
- Municipal de San Mi ue a la pena de pérdida del
(San~ander), e-~ • pesos, delito de abuso de pj!t~el aut~
' ri dad.
H E C H O S : Ana Lucila Castro Alvarez, empleada del Juzgado Municipal de San Miguel {Santander) cocpr6 a crédito una nevera a los almacenes ªJ. S.A.ª. Como el aparato presentara Glottm~n algunos daftos lo devolv16 a la firma vendedora para su reparación. o cambfo a la vez que omfti6 el pago de algunas de las • cuotas para la cancelaci6n del crédito. Como la compaftfa demorara la entrega del aparato, la doctora Esper.anza Herrera Florez, titular del Juzgado, le aconsejó a su empleada que consignara a • - - -
~ ' .
' REPUDLICA O<:: CDLOt-tOIA
' • - 2nombre del Juzgado las cuotas no pagadas para evitar intereses de oora a la vez que envi6 un oficio a la firma vendedora exi gfendo la de )a nevera, so pena de recfbfr dellJl$jja por entreg~ el i ncumpl fmf ento. Antes de ?Q°u-;o sefta ado por a vender-s~-:~1 1 1 "-> Juez, le fuE entregada 11 nevera a su -compradora. - 1 • •
- • los hechos relacionados ocurrieron en el Munfcf pfo de San Mfguel. en el mes de 1.980. mar~e
- -
R E S U l T A N D O S :
- • 1º2calfdad de funcionarfa judicfal de la acta de posesf6 onstancfa sobre tfempo de servicio que se
- encuenttan en les fls. 38, 49 y 52! 2°.- El offcfo lfbrado por la doctora Herrera Florez que df6 origen a esta actuacf6n es del sfgufente tey
nor:
• • •JUZGADO PROMISCUO nURICIPAL.- Oficio 1028
• San Mfguel marzo 13-80.-- Seftor Gerente JOTA •
- REPUDLICA DE COLOl.J!JIA - 3 - • GLOTTMAll. - MALA.6A. - Atentacente me d1r1jo a Ud •• para info11uar
- - le que·la seflorita ARA LltititlÁ• CASTRO ALVAREZ. quien comprc1 una nevera de 9 y t ptes marca negocto efectuddp eo esta D -o ~ICASAª calidad con vendedor dependiente de esa sGcursal. depositc1 en este dospacho la suma de 13.700.oo ;a·l?r de dos cuotas que se
:::;. COlil1JOOmettc1 a pagar mensualaente • . /" •como Ud. • puede ver 1a seflori ta ANA CASTRO • l!li5:~h# est4 cucpliendo de esta fo1u1a con l'a :parte a que se comproc:ietic1 . / ' ....-i!n dicho contrato sin que hasta el gomento esa Entidad haya cumpltdo con lo que le corresponde la nevera en un pri.!!_ pue~que ctpto le fue entregada no functon t un solo dfa. segQn lo pueden atestiguar vartas personas t ellas la suscrtta. y des -
- puls fue llevada a reparac16n ue hasta el momento le haya • s1do devuelta o como debe btada por otra en buen estado • • ªLa suma d s ta da por 1a setlo,rt ta AllA LUCILA CA1 ' TRO ALVAREZ se encuentra stgoada en la cuenta de depc1sttos judtctales que este Despacho tfene en la Caja popular Cooperattva de esta localfda y no ser4 entregada al representante de esa sucursal hast to no hayan Uds. cuapltdo con lo pactado • t' • hasta el dfa de hoy ha transcurrtdo un mes y bo se le ha entregado la nevera se le f1ja un plazo de qutnce dfas mas para hacerlo sino se le recfbtr4 la decorref~ondtente manda la cual se reatttr4 al Juzgado Cfv11 Mun1c1pa1 de esa localtdad por ser este competente por la razon de dom1ctlfo del presunto demandado. •stn otro parttcular me suscrtbo de Ud •• Cordtal mente. (fdo) ESPERANZA HERRERA FLOREZ.---Juez ·Promuo4cjpal.-- • Hay oello del Juzgadoª • 3°.- la fnvestfgact6n orfgen en diversos tuv~ cargos que contra la Juez Herrera Florez formulc1 el seftor Jafro
REPUOLICA DE COLOt•IOIA • - 4Hernando Ordoftez Leal. Uno de ellos hacfa referencia al of1cio -librado por la Juez a los almacenes ªJ. Glottman• en el cual afirmaba falsamente que su empleada consignado en
ha~fa ' < :--;;, la cuenta del Juzgado el valor de unas cuotas y ex1gfa la devo ::::? - luci6n de la nevera. Este cargo lo al rendir indagatoria hi~o lo sostuvo a la Juez en una diligencia de careo . y • -
- • Ana Lucila Castro, ecP-1..$.ada del Juzgado a cargode la s1nd1cada man1fest6 que com una nevera pero sa116 con
6 ::---... - desperfectos motivo la 11 v6 a devolverla para su reparaqf~· - ·r c16n. El pas6 a las cuotas para el pago de cobrado~ r~~er ese aparato, pero no las eló la nevera no estaba en
P.~iJ!S
- ' su poder; como el cobra volvi6 al mes s1gu1ente la s1tua yc16n segufa 1gual 1 ont6 a la Juez lo que ocurrfa • ..•• ella me aconsej6 que e t es lo mejor y para que no me. cobraran in-
- , tereses de mora, jera la plata de las dos cootas la y consi~ ) nara en el Juzga yo traje la plata qee eran m!s de tres mil pesos c:1e parece, la doctora me d16 un recibo me dijo que la y plaaa la dejaba en el Juzgado, que no la consignaba no fuera que de pronto una vez me hubiera llegado la nevera me vinieran y a cobrar las cuotas ella podfa estar viajando y que se presentaba el inconveniente para retirar la plata de la caja. Eso fu~
lo que pas6, y que la doctora me colabor6 poniendo un oficio aJ. Glottman informando que yo lo de las cuotas ~bfa const~nado • y que se sirvieran traerme_la nevera..... . REPUBLICA DE COLOMBIA a - 5 ft4°.- Al fo11o 57 aparece cop1a del recibo que • la Juoz. entreg6 a su empleada por el dinero depositado suscrito el 13 de marzo de por la suma de $3.700.oo. Asf mismo 1.9~0. constancia de la. devolucf6n de ese a·1;na'ro en la fecha en que la ::> fue devuelta a la compradora (raarzo 27 de 1.980) • never~ • • • ¡
- • 5º:-En dflfgencfa de indagatoria rendida por la docto
- •• - ra Esperanza Herrera Florez afirm6 egpleada Ana lucila ~su • Castro habf a comprado una e le sali6 defectuosa. de ne~er~ modo que no pag6 las cuo as para su pago. hasta que no fue ~sta - • ran por la nevera paaa su Para que su empleada no fue ~raslo. - ra causante del fncump11 n o algufen le aco_nsej6 que c.egsignara en el Juzgado las .c as atrasadas; sfn embargo, el dfa que fu6 a la Caja a el dep6sfto encontr6 los qu~ s~l.dos no eran correctos 1 e la 11ev6 a no hacer la constJdacf6n y ~e~
a guardar el df el Juzgado entregando un rectbo a la d~ rpos1tante a la vez que envt6 un oftcfo a la ftrma vendedora. Es enf!tfca al afirmar que ftrm6 el oftc1o lo mand6 que co y ymo a los trece dfas el seftor de ªJ. Glottman• le entreg6 la nevera a su empleada y pag6 las cuotas atrasadas. ~sta 6°.- Se pract1c6 d11fgenc1a de fnspecci6n judt cfal a las Of1ctnas de •J. Glottman• en M!laga allf no se e.!!_ y contrfre1 oftcfo Rº 028 de J.980 que fuera enviado por la Juez • de San Mtguel. •
REPUDLICA OC COLOl•l:JIA • - 6 -
- •. . o .
En la Corte se recfbferon alegatos del se 7
- • • ftor defensor del represéntante del Mfnfsterfo PGblfco. El y • seftor defensor ptie la,absolucf6n de la enJufcfada por cuanto de.mostrado que el oficio envfado por\a·;,Juez ericauS;ada no lle- • g6 ·a las o.ffcfnas de ªJ. Glottmanº. es'te no pr'itdujo efectos --:> de nfnguna especfe. pues es requfsito del déltto que se atrf-
/
- • a su clfente que con la conducta se ocasfone dafto a una ,,. buy~ - . o una propfedad. los que en este caso no se causaron •
....,~ersona •
- • El seftor Procor Delegado en lo Penal solfcfta la conffrmacf6 está cabalmente demostrado que cesada rec1b16 unos df neros en '- dep6sf to impfdfendo que pagara una acreencia. lo cual de • suyo e·s acto arbitr • a más de que libr6 un offcfo que tu
, º• vo eféctqvo cumpl pues. la nevera se devogvf6 un dfa ">¡ ........... ante·s del plazo e pára tal ffn habfa seftalado la Juez • • ªCuando la doctora Herrará F16rez escuch6 los problemas que le planteara su empleada. aconsejándole depositar el d6nero en su despacho. comenz6 a gestar su conducta contraria a la ley con los actos preparatorios. Al recfbir el dinero efectivamente escrfbfr la carta a J. Glottman ejecutaba ya lo que y ' so;lamente estaba en el terreno de la hfp6tesfs". El hecho de ,
- . que no se hubiera encontrado el offcfo en las offcfnas de la ffrma vendedora no elfmfna la conducta arbftrarfa. a más de que pudo haber ocurrfdo. co¡¡¡o lo informa una empleada. que el archfvo se hubfera enviado a Duftama. Insiste que el compor tamiento de la procesada arbitrario, pues no observ6 norfu~
• - o::: REPUOLICA CDLD1·1::ll;\ • - 7 - • ma alguna; adem4so no hay causa que elimine la delictuosidad
del comportamiento atr1bufdo a la procesada.
C O N S I O E R A H O O S :
- • ,. los hechos que se atribuyen a la doctora Esperanza Horrera F16rez tuvt.eron ocurr cWdentro de la vigencia delc6aioo Penal de 1.936 y como abuso de autor-i fue~on ~tficados • dad. la nueva codif1caci6n p na con peqaeftas m1d1ficac1ones
- ~erva de detalle en su redacci6 este lecho punible, aOn cuando lo sanaiona con mayo veridad, lo que conduce a la aplica
- ' ci6n de la disposici6n v gente al momento de la realizac16n del comportamiento. , El abuso de autoridad que se imputa a la ex'Juez
- . Promiscuo Municfpal de San H1gu"t-1 (Santander), consfste en que ante un posible incump11mfentp de una obligaci6n c1vil por parte de una firma comercial en detrfmento de los intereses de una de sus empleadas, recfb16 en dep6sfto los dineros de algu nas cuotas dejadas de pagar env16 un oficio conminando a la y vendedora a que dentro del término que allf le fijaba, dfera camplfmiento a su obligaci6n •
- • Es Est4 fuera de toda duda que el acto realizado por la procesada ocurri6 con ocasi6n· de sus funciones me -- y
REí'UDLICA O<: COLOl-l:::JI;\ • -8d1ante el ejercfc1o de ellas. camo Juez recfbf6
0'b·us'>i~ ·~ues • el dep6sfto en tal calidad envf6 el cftado offcfo. que y ad~ • m(s ostenta sellos offctales. ' • La arb1trartedad del c.n.mportam!ie:ntn de la en -
- / Jútc1ada ori:gifladoen el hecho de que s1n med.far accf6n de n1n
- ..F especfe. fundamento b4s1co para que la Jurfsdtcct6n cf- ~una vfl se ponga en wovfwfento. su omnfmoda y y solo~ caprtch~ • • sa deterwtnac16n, dec1d16 aceptar n dep6s1to envfar una co 1 caricfe~wperatfvo. act~ ciun1cacf6n con evfdente. stn base en
V -
- • v1dad procesal alguna de las regl·as que y C09,.~ sconoctwiento • detert:1tnan la cowpetenct las autoridades jurtddtcc1onales. ,_ o, ante.la sola conftdencfa de su emple-a da puso en el poder de que estaba investtda realty z6 dos actos suc stvos igualmente arbftrarfos, como fueron la aceptact6n de un dep6s1to de df nero el envi6 de una nota cuy contenido era claramente aoenazante. s1n que tales hechos 10 tuvieran un sustento procesal y. como en la mtsma nota lo rec-o , noce. sin cowpetencfa terrftorial para tomar una determ1nac16n de esta naturaleza.
La defensa ha negado el abuso de autot1dad bajo • la consfderaci6n de que el oftcio no fu6 recibido por su dest-t
- • natart> y. por lo tanto. no se ocas1on6 dallo de ninguna fndole •
• • • REf'UOLICA OC CDLDlt::JI;\ • - 9 - • Es verdad que de acuerdo con la dtltgencfa de fnspecct6n judt
- • ctal practtcada a la oftctna de ªJ. Glottman•. no fuE encontra
- ,. do el offcio en los archivos de esa firma comercfal, asf mismo, ./ .· - - ::> - en este sentido obra una comunicaci6n~ _y el testimonio de una ~ empleada de la fi1wa; no obstante. el-hecho de que no se haya el oftcfo en el an:hivo no denota necesariamente que en~trado
- -- • no haya recibido. pues la Juez fu4 muycclara cuando afirc6 s~
. / 4i'áberlo envfado y. adem4s. la dev61uci6n del bfen comprado a • su· propfetarta. dentro· de 1o s tlfrw1~ seftalados en el oficio, -· denotan su rac·ibo·. Pudo· mo lo destaca el Ministerio ocu~ri~ - - PGblico eOOe esta ·Corporaci6n e n fuhdamento en lo dicho porla empleada de la ft'nila ve Duitaca. lugar en donde se practtc6 ninguna indagaci6n. • en el sopuesto de que el oficto no haya llegado a 'su el a·cto de recibir aen dep6sito una suma
de dinero, por la unilateral determinact6n de la.procesada, constttuye. acto arbitrario que tipifica el delito de abuso de autoridad. pees ese acto al m!rgen de todo procedimiento y con el fin de favorecer a una pessona asf Asta estuviese all~gada. asistida de raz6n. consttt'uye el ejercicio desviado de una funci6n pQblica en detrimento de ajenos intereses. Pretende la defensa desconocer el car!cter lesivo de la conducta de la procesada; sin embargo en el caso pre
- . sente no solo se atent6 contra el buen nombre de la administrl
REPUDLICA DC CDLDl-l: JIA - 10ci6n pQblica. sino que a falaa de garantfas procesales. se im
- • ptdt6 que la ftrea vendedora tuviera la oportunidad dec¡>oner ?; sus razones y de intentar el ejercicio de cualquier derecho orientado a proteger sas ..... -~ intereses~
::,. - • La procesada es persona versada· err lis crilenc.i:8sl - ; · • 4urfd1cas. no solo po~ haber terminado estudios universitarios. sino porque tiene buena experiencta~el servicios pOblico. lo
- . que indica que tenfa cabal nto de la naturaleza de su c~no~ - conducta 1 de stgp,'ífiOKlba a tij rfdico y que lleva a afircar SD su proceder doloso. • En es condiciones la Sala estima que la senten eta apelada merec firaac16n. pues dentro del proceso existe • plena prueba tan el delito como de la responsabilidad de la
encausada. Adea4s. es correcta la pena que en ella se tmpuso. Por 1o ex pues to. 1a Corte Supremade !tl:IJ:s:t'i'c~ii"a., Sala de Casacf6n Penal. de con. el Procura-dor· De.legado .• ia-c.uer-.do • ;i:tlmli:n:isbr.ain& Justfcfa en nombrede la RepOblica y por autori dad de la ley.
RESUELV.E:
' • Conf1rtililr :la sentencia apelada. • • • • -
REPUOLICA DE COLOt-101A
' • - 11 - • C4pfese, notfffquese devuélvase . y • • • / • ;• -> < ~
ALFONSO REYES ECHARDIA tlIS ENRIQUE ALDANA ROZO
-- •
- ' ' .JÍBIO CALDEROtl BOTERO - DAHTE FIORILLO 90RRASGUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
- • •
PEDRO ELIAS SERRANO ABA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
- •
lUCAS QUEVEDO DIAZ
1
Sec: retarfo
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