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CSJ - SP 2849(19-07-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2849(19-07-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

AUTO INHIBITORIO

  • ' Auto Segunda Instancia.- 19 de julio de 1988.- Confirma la providencia del Tribunal Superior de Bogotá, por c,edio de la cual se abstuvo de iniciar pro ceso penal contra la Doctora Soledad Cortés de Villalobos - Juez Catorce Pe :ial del Circuito de esta ciudad.

llagistrado Poentne: Doctor JORGE CARREÑO LUENGAS 1 r ..... · r, .. , • • . ,,. '

' • ' SEGUNDA INSTANCIA g 2e1J9.

C./ Dra. Soledad Cort~s de V. InhibitorioCOR I E SUPRB.V\ DE JUSTICIA

SALA DE CASACJOH PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREi~O LUENGAS .

  • Aprobado Acta No. q6.- Bogotá. D. E .• julio diecinueve de mil novecientos ochenta y ocho. -

V I S T O S

  • • Procede la Sala a decidir el recurso de apelaciónoportunamente interpuesto y sustentado por el denuncii"nte doctorl\lfonso Buitrago Yai'ies contra el aulO de diecisiete de marzo postrero, por elque el Tribunal Superior de Dogotá se abstuvo de abrir sumario a laJuez Catorce Penal del Circuito de esta cil•dad. doctora SOLEDAD COR

TES DE VILLALOBOS.-

• RESUL T I\NDOS Y COl~SI DERAIJDOS :

  • °. - 1 Afirma el querellante Buitrago Y afies que en el año de 1. 97q contrató con el administrador de finca raíz l\r turo W.artínez
  • Ac osta el arrendamiento del apartamento número 301 ele la Avenida Caracas -número 6368 de esta ciudad. inrrltel>le que OCltpó hasta el ele ¿,110 1. 978 en que lo entregó a su amigo Régulo Ararat Díaz en calidad de - "cuidandero" porque tuvo necesidad de radicarse transitorii"rrente' en el departamento de Santander del ~lorte. mientras se desempeñaba como Juez en el Distrito Judicial de Cúcuta.- A mediados de agosto ce 1. 983, regresó a Bogotá - no pudiendo alojarse en él. porque t,rarat Díaz lo impidió manifestando que había adquirido el inmueble. - • Hechas las averiguacinnes del caso. comprobó que el apartamento había sido dado en arrencl:i- ;,-nto a éste (,!ti,.,·o el 3 ce juniodel mismo año. por Fernando Garcí;:, t!n'o, r,..1,r-PS.Pnf;""l~'\fo lf""r;::ll r!no I~ f!rma

• . . • 11 Ca1·lcs Alelo 5uc~sicncs l !''.::.. 11 .nuP.~-;-- · · • • . 1 • • • • ' Por - 2 - / • / r_•., • -dos denuncias : una contra García Melo por el delito de ejercicio arbitrario de las propias razones de que trata el art. 183 del C.P .• por haberlo de~ pojado arbitrariamente de la tenencia del inmt1el1le, como quiera que se en-

  • • contraba vigente el contrato de arrendamiento suscrito con Martínez Acosta
  • sin haber recurrido previamente a la justicia civil para dar por terminadoel convenio y otra. contra su amigo Ararat Díaz por la apropiación de obj~ tos que guardaba en el apartamento alquilado.- . 2°. - La querella por el primero de tales ilícitos corre~ pondió al Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá a cargo de la doctora Soledad Cortés de Villa lobos. despacho que por auto de q de julio de 1 . 986 calificó el mérito del sumario con sobreseimiento definitivo en favor del sindi cado García ~~elo por no configurarse el delito denunciado. - Anali.zados por la Jt1ez Cortés de Villalobos los testimo nios rendidos por los protagonistas de los hechos. la indagatoria del sindica do y los documentos por éste aportados. concluyó que si bien la conducta • imputada se adecuaba al tipo penal descrito en el artículo 183. no era consti_ tutiva de delito por ausencia de dolo en el comportarriento del procesado -- ' quien no tuvo intención de hacerse justicia arbitrari2mente al suscribir nuevo ' contrato de arrendamiento con el subarrendatario Ararat Díaz puesto que el inicial arrendatario Buitrago Yañes había sido requerido en varias oportunida des para que se presentara a arreglar la irregular situación. con resultados negativos. viéndose precisado el nuevo administrador a evitar que tal hecho degenerara en una serie de subarriendos en detrimento de la titularidad del- • inmueble.- Afirma igualmente la ft1ncionaria. que Ararat desmintió - categóricamente la precaria condición de "cuidandero'' que le atribuía el de--
  • ' ' nunciante, dando por cierta la existencia de un subarriendo en razón a qL1e aquél habitaba el apartamento y pagaba ct1mplidan1e11te los cánones del arrendamiento. - 3°.- Inconforme el querellante Buitrago Yal''ies, con elsobreseimiento definitivo decretado por la Juez Penal clel Circl1ito la denu!:! ció por el delito de prevaricato por acción. consistente en haber proferido resolución manifiestamente contraria a la ley. puesto que no se daban los presupuestos procesales para una determinación de tal natt1raleza y porque el delito de ejercicio arbitrario de las pre>1'i"s razones es de aquellos que no admiten ninguna referencia al dolo o la ct1lra. como formas de la culpa bilidad. - r,ares. el Tribu11.:>I

• . ' /'-rr/ ,,-'·,, • -penal co'"!tra la juez denunciada doctora Soledad Cortés de Villalobos y di~ puso compulsar copias de lo pertinente a fin de investigar penal y discipli_ nariamente la conducta del abogado querellante por el posible abl1so de las· vías de hecho. - Fundamentó su decisión el a qoo. en la existencia del delito imputado por ausencia de sus elementos estructurales : tipicidad. an ti juridicidad y culpabilidad pues la actuación por ella cumplida al calificar con sobreseimiento definitivo la conducta del procesado García Melo se ciñó ' estrictamente a la ley sustantiva y adjetiva. - 1 : • 4º. - Contra dicha providencia recurrió en apelación -

•• el querellante, al parecer para que se revoque. remitiéndose a los hechos en que fundamentó la querella agregando que no encontraba justificado el comportamiento del procesado García /,.lelo. quien apoyándose en normas derogadas como el decreto 344 de 965. indujo en error a la J uezP!nal1 • ' .. ' del Circuito haciéndola ercer que ese Estatl•to ya derogado. lo facultaba i, •

  • ' celebrar nuevo contrato de a,;.rendamicnto con el "cuidandero'' Ararat - •

1 • i , Díaz. desconociendo el convenio válidamente celebrado con el primitivo ad ministrador del inmueble.- ' • •

  • • i'luestra su extraf,eza por la orden de investigar su conducta en razón de no haber impugnado oportunan,ente el sobrescimi!n to decretado para acudir. en cambio. a denunciar penalmente a la funcio naria que lo profirió y solicita la práctica de pruebas antes de procederse a decidir el recurso interpuesto. - 5º .- El Procl1rador Primero Delegado C'n Penal. iden lo tificándose con los planteamietnos del Tribu11al de instancia. impetra laconfirmación del auto inhibitorio con excepción de la orden de investigar la conducta del abogado querellante. determinación ql1c no se jl1stificaporque el comportamiento asumido por el profesional del derecho no resul ta ser violatorio de la ley penal ni del Estatuto del Ejercicio de la Aboga-

• • Cia. -

  • Por otra parte afirma. que la decisión de la Jl1ez fué • acertada, porque en su opinión " ... ni siql1iera se tipifica el punible de ejercicio arbitrario de las propias razones y. por lo mismo. a más de los- • respetables razonamientos consignados por I?. acl1sacla en Sl• proveído de sobreseimiento definitivo. debe tenerse' rn r~sufta ajust~ recte r11nnl'l Q11P do a derecho y que en m~r,c-r¿-1 algt•11.1 , ...... r .~."ifiec:.I;· 11 , ... '-·,-i:,•n;rrnt,.. C0_!! trario a la ley. /\-:,í se confist1ra,r11r,;., ; •:.···~ auto inhibitorio ¡:or absol,,?2 alipicirl:-,! •'·· •- ..,,. •r.-~r • ,•. 1 r ' · - - - - 4 -

- 1 • • • • • • / • -agregarse, que el art. 5º de nuestro Código Penal proscribe toda forma

  • • de responsabilidad objetiva ( culpabilismo). -'' i

  • • 6º. - No cabe duda. como advierte la ProcuraduríaDelegada. que el sobreseimiento definitivo decretado por la funcionaria- • inculpada en vigencia del anterior Código de Procedimiento Penal. se ajus1 ta en su forma y contenido a las exigencias del artículo 491 ibídem.- Dicho pronunciamiento aparece precedido de un compl~ to examen crítico de los distintos medios de convicción aducidos al sumario

y de un análisis persuasivo de los elementos estructurales del delito denun ciado. referidos a la tipicidad. anti juridicidad y culpabilidad de la conducta observada por el procesado para concluir. con razonamientos lógicos y aten- , dibles. que García Melo no era culpable del delito imputado por ausencia dedolo en su comportamiento. - • Resulta un desatino jl1rídico que llama a Sll rechazo. - afirmar como lo hace el recurrente en sl• denl1ncia contra la Jl1ez. que el • delito descrito en el art. 183 del C.P .• se asimila a las infracciones alreglamento de tránsito que no requieren para su configuración del dolo º de la culpa, pues dicho planteamiento desconoce nagrantemente unode los principios rectores del Estatuto Punitivo vigente contenido en el i artículo 5º, conforme al cual para que una condl1cta típica y antijurídica sea punible.· debe realizarse con culpabilidad. quedando proscrita to- . da forma de responsabilidad objetiva. principio cardinal que juntocon los de tipicidad y antijuridicidad de la conducta constituyen presupuesto fundamental en la estructuración de todos los tipos penales dise - ñados en la parte especial del Código. orientado sobre una concepción eminentemente culpabilista del delito y de la pena.- El argumento central del escrito impugnatorio se con creta al hecho de que la Juez Cortés de Villalobos aceptó como válidas las explicaciones del sindicado en el sentido ele l1aher proct'dido a sus

cribir nuevo contrato de arrendamiento con el " cuidandero" l\raratDíaz. fundado para ello en la facultad que le otorgaba el derogado Decreto 344 de 965. apreciación que dcsc,:,nnce lil re;,lida<l procesal como 1. nuye de este pasaje de la provic'encia tild.irla c:e ilícita : " Cabe mencionar. que las normcis q• 1c> expone - ;,c,j el sindicado en relación con 12 aplicacié,, • -! í'~r· 1. 965. - n1, ·~~ ·•- no fueran las pertinentes al caso, sí es { i:", •,. ,,1,r I;-· o;::ii.,!1'• ='n c¡L1f" sr:-, n·, ,., presentaba permitía hacer las gestiones (C"rr,..o:::,~nr~c:ic1:tc-s <:nrl :t -

  • - 5 rn• ,. · RF:PU "lt.•r '· ,... -·, • i Á"',,,, .. ,., / e",r , ,

• •

  • ' -establecer vínculo contractl1al con el verdadero arrendatario. que no era i 1 i otra persona que Régulo Sergio Ararat Díaz". ( Subrayas de la Sala. fo-

• lio 14 del informativo).- :

  • • De ninguna manera se visll1mbra una notoria discre pancia entre lo decidido por la Juez incl1lpada y lo que debió decidir ,ni una manifiesta contrariedad entre la resoll1ción adoptada y las pruebasdel proceso. Tampoco. se insinúa siquiera la incorrección moral de la funcionaria al proferir la decisión cuestionarla de ilícita. - La simple disparidad de criterios o de pareceres sobre el alcance probatorio que debió asignársele a determinados elementos deconvicción sujetos a la libre apreciación del juzgador. o sobre punto:; de- - derecho que fueron materia de debate. no constituye fundamento sólido para predicar una conducta prevaricadora. - • Las pruebas recogidas en la etapa de indagación preli· • minar. demuestran el hecho atribuído a la doctora Soledad Cortés de Villc - - lobos es atípico porque objetiva o subjetivame,,te no se subsume en el tip penal que describe el art. ¡qg del C. P .• y las razones expuestas por el· • impugnador en su afán de promover la apertura de investigación se refi • ren a los mismos elementos probatorios tenidos en cuenta para proferir • sobreseimiento definitivo. sin lograr desvirtuar probatoriamente los funda • mentos que llevaron al Tribunal Superior a abstenerse de abrir investiga ción penal. - En tales condiciones. mantiene sl1 vigencia la decisión impugnada en apelación.- Sin embargo. estin•a la Sala que la orden de expedir- • copias con el objeto de investigar penal y disciplinariawente la conducta del abogado recurrente. por haber denunciado a la Jl1ez. en ,,ez de acudi a los mecanismos procesales para protestar contra el auto calificatorio por ella dictado. no amerita una decisión de tal natl1raleza y en consecuencia. deberá revocarse.- En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPRE.'A1\ DE -
  • JUSTICIA - SALA DE DECISION PENAL. de ac11erdo con el Procurador

Delegado,

R E S U E l F

V •

  • ... • ,.,...,,... ... , ' ;,,.,., 1.- COl!FIR.t.'/\R ,l ;, ·,, ;,· :· • • l'"r el-

• 11.J -~·

  • - - 6 -

REPUBLICA D:C: COLO''""'

.. ~. . ..• " ,, ., , - Tribunal Superior de Bogotá dentro de las presentes diligencias. - • 11. - REVOCAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia impugnada. que ordenó compulsar copias para investigar la conducta del abogado recurrente. - •

COPIESE. NOTIFIQUESE Y , U#.IPLASE.-

' \ 1 \ DUQUE _ ' ......

\ GUSTAVO GOklEZ \ EL/\SQUEZ

1 ,·

  • • ? - -

'

JACOh-1 LISANDRO--MARTINE/

• I . •

• • : l>IMO

• • Gustavo Morales Secretario . • •

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