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CSJ - SP 28507(15-05-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 28507(15-05-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

CASACION lo. 283.507 ZÉ

REFUBLICA DE COLOMBIA Ml 0519

Hate ma elicet : ( 0ctcn al 26% 5 DO quince de mayo de mil novecientos ENE y -uatlro.

FASIORCADO PUACRTAS

Dr. CUSTAVYO GURIZ VEILASIULZ

APROBADOS ACTA Bo.

E Sy cn auto de SK de octubre de 1933, sa ed21116 el erolurzo de cesación interpunoto por el dofonser de Igrecesado GAR DZ JI3SUS ARARGO Eu 02, a quion el SN Superior. del Distrito” Judicial de Poroira [ julio 5/23 ), impuso, por el doilto de homicidio sn fmancigco) Jon£ Nontoye Hensalw», diez (10) años de prisión. (-. luago [ febrero 7/34 ) uo declaró ajusta do a las formalidados do la ley, la co-— rrespondiente demanda. So defino ed recurso. los hochos tuvieron ocurronsia en les loras de la mañanada l día 3 de mayo da == 1982, y le muerte de Hontoya se produjo como consecuanola di lds dos dioparos da reválvor que le hiciora ARANSO ¿Hijo 0520 REFTCELICA DE COLOMBIA Avast Hs ediccimnal Ñ0Z. La investigación fue aveceda por el Juzgado 12 de o Instrucción Criminal de Perolra, alendo calificado esto corporteniento do homicidio siaplermente voluntario, por el Juzgado 40. Superior do Pereira Í agusto 19/82 ). La rospuestad.o l jurado == fa. 138 == eparco recactada «auf: 2 Si os responsable. 535 es responsable eh exceso dq Iosftima dofensa. Si es sesponsabla , luego do lo cual Siparecon las Firmas de = los tres jurados do conciontig» sx El qe Audiencia dotermina == fa. = 251 = ue. una voz terminado la doljberación, ... hicteron entroga dol cusotionapio con las siguientos respuestas: ? SÍ ea responsable ? por myoría y? Sí as responsable en oxceso de logfítias defensa ? con testá3 ol tercero. iofda al público en alta voz ol veredie to por la Prenideoncia, ol oceñor defensor, con la venia dal Ju=zz y en prosencia de dos demís partes, solicitó al j¡urado una aclaración; umo de edios rerpendió que el verediocto era bien claro: dos contestaron sj es posponsabla y el tercoro dijoi ” si es rosponsable on exceso de logi= tima defensa %. Do osta manera se ¿di£ por torainada la ns audiencia »...” ¿1d Juzgado on aención oncontré proceden” ui 0521 REFUELICA DE COLOMBIA Apr aa. Lg! adaj c00na y te e indubitabla esta rospuesta y profirió dla correspon diente sentencia condenatoria [ diez elfos de prisión ), que ldhova focha de 22 de abril de 1983. ldae manda ál amparo del mmsral Jo. dul ertículo 530 dal Lo. de P. P., 62 formula un único cargo y que consisto en advertir qua la sentencia proferida so apoya en una verodicaida contradictoria.

a. 21 consor envte toxtualaentos % ... Del exeren etento y aldacuados. esto £5, quo mo prende es viota la nacosaria final s loyeg y 536 dol istatuto Procesal Ponal so abgua ques conpide= radas oqualles dos sinedivas otepas de la función dol Jurado, DELIGIRACION y VEREDICIOS aquélla DIBI cjempro sor COLESTIVA] miontfas. Esto PODRA Formularss esimisuo, e ua, OOLECTIVANINTE ( UNANIMIDAD ), o 8NDIVIDUALNENTE,S cuando suscrita cparte cada toecpuesta per el pecpectivo juex de tocho, la decipión [ 0 YERIDICTO ) MMogus a ADOPTARSE POZ SAYORÍA DE VOTOS. Ro porecs caber vira formo de EXtGESIS (o rora exégosio, y respoto a la ley ) anto esos inperativoz procesales. Porque, el VYIREDIOTO no es voto o expro=- sión do uno o varios de dos mienbros dol Jurado, sino de £sto intesral, ora unóaima, era soyoritariaonto, En al = prosente coso, la interpretación dsi conto csopito de ta rospussta aj Suostionarjo, de los Juralos, que eopareco al fi. 133 original dol cuad. principal del expodionta, comp pronunciamiento noyoritsrio del juri, es ostensiblemaste ismprocedanto, aun arbitrario, pues no resulta en su proeonciía raconable encoatrar en old nica un tríptico de cada uno de cuyos sipuentos se hbiaso responsabllizado al

respectivo misubro Di tribunal poputeor, on lugar, coso =

REF VELICA DE COLOMBIA Ga 0522

A mec Íey ¿más có nal dobi8 cor, de una compleja proposición anfitolégica, que dofinitivasmento se invorporé en los autos, Es verdad que al fi. 161 ibidom, ol Funcionario dei TJonecimiente epunta, lo., 202, para rofutar la inexistencia de pluralidad de = varadicios [ de votos, dirfaso ) alogado por el Sr. Dafensor duranto su ectueción, que las respuestas no están separadas por puntos, y que si Jurado respondió establecione do un veredicto mayoritario de responsabilidad a la inquio- "tul dol Juoz sobre el sontido de la formulación cocrita del uri, conocida a fl. 138 dol expadiento. Pero, el real te intraocendante detallo de la puntuación, alíf es poso = cena que imporzopiible;z y la mayerfa de votos no pueda = sosteneyee, según lo oxpussto, y porque a fl. $51 del axpodiante original ([ácta da 1 encia Pública ), ca eprocia choramonte que quien _ im 338 al Jurado, aaí fuas so con la venia dol Juez, AUT EL Sl. DIFENSOR, sal icitando uno ACLAKATION, Y LA RESPUISTA PROVINO DE UNO (3 1 Dz 10S RÍIEMBROS DL sunang Ap). : de Lujo agregar que, conceptual y entoló5gicimante, coro lo prodican autorizados y eminentes doctri rentes de russtfá ¡esprudancia Penal, lo CONTRADICTORIO,

pora aludir a Jobs “verciictos determinantos de esta la Causal Tercara es Pacasión del Código Procesal Ponal, no 355 = soramente te intrínseca o osencialmante conflictivo on les térainoes de aquel saludablo y universal principio, sosén = ol cual nunca una cosa puede sar y no ser a un misro ticapo SINO TARBDIZH 10 INDIISTENTE es decir, equello que, por ebsurdo o er confuse no lioga a nacor como calificativo X<% una determinada conducta en cl £zbito ¿urisdiccional = para reforirrnos -concretamente a cate caso. la razén axial do este crizerio disfane, no es solamente que desde un = punta de viste prozesal do inzalstéente rosulte apenas una uspocio de le contradicierio, qua soría un sénero, sino = que los dos térninos, en ol mite de la Jastitucionalida!, y de las civilos saranifas, y de los prodicados de la mizes Constitución, cxpresan una tangible y coborane ICUIVALEN

REFCELICA DE COLOMBIA ui 0523

A Gs Ae ep pot cn /h/ ¿brad 2lA, de imponible dosacato y olvido...” Teraina diciendo qua en el cazo de la supuesta HMAYCGIA de votos en el Jurado, dnde ce individualizaron esas respuestos 7 %, De ahf que se demenda la aplicación del art. 533 n. 2 dol 2. de Pa Pos Concepto de la :uraduría la. la xy de on lo Po s Zn su aparte esencial, ge indicas % so.

fosulta ciaro que los treo jurados resolvieron accribip cada uno due rospuestsa 2 la cueutión que dos propuoo el Juez Superier. Edies cotén separadas per puntos y deo == coincidan exoctamonta, constituyondo asf veredicto de me yorfos %Sf co raspanaable . la otra contestación recenoco dla logftima defensa psro en exceso. El defensor solicitó aclaración antes de terminar el acto público y uno = de los jurados le contenté ? que el veredicto ora bian > claro ? pues dos respondieron ? SÍ os responsable y el tercoro dijo 53 es rosponsable en axceso de legítima defensa %. Qujen propuso la inquietud suecribió al acta sin objacionas. "Es terde, el defonear de Árango Huloz resolvió plentear la contredicción dol veredicto nin Sxito pues los juzsadoras de instancia interpretaron corruetesonte las tres rospuestas de Jos tros jurados. Rosulta claro qui la defensa onsayÉ un recurso extremo »n orden a favorecer al acusado cuya responsabilidad penal aduit is al juredo por smayorfa. e2 7d Kinistorio Público comparte loo ce6 0524. REFUBELICA DE CGLONBIA f; AeRfI PARA brF i. co. no Y . - . - y » monterios que sobro el veredicto aparecen on los fallas de instanciós “ La responsabilidad de Caar de Jaesís = Arango de declaró por dos jurados y el tercoro se inclin$

por una de las respuestes que le sugirió el defensor en = el acto públicos. “ £n estes condiciones eparece avidonte que so traté de un voredicio de mayorfa pues de los tres jurados de conciencia des recenoceren la responsabilidad ponal dei procesado y ol torcero aduítió uno causa de jus> $tificación pero an cxocas. NY > - 2 Ro poté por demás agregar que en opinión del Ministerio Pábllco la centestación mayoritaria se ajuste a la verdad procosalyerte 1 Ñ Nes comentariosd e la Solenada, que eca> o sx ban de transcribirse, constituyen una intorprotación Piel y rotundacento admísiblia tanto de las = espectos probatorios existentes osx» del valor jurfdico = de los misuos y doi alcance do la impugasción estudiada. En su concepto, ten exscto cono breve, se encuantra la debida solución de la euostión debatida no solo en les instancias, sino ante la Corta. Da ahí que dla Sala prohije, por entero esta cspinión y ze limite a egrogar unas = sucintes consideiracionos. lssalronmto, tel vez niguiéndoso la orianu 0525 ]8 r tación gereral que señalan los arifculos 535 y 536 dei 2» de P. Po, ta respuusta coincidante, adoptada por yunenimi-= dal o por mayorfa, sa redacta on forms unitaria para Una u otra eventualidad. Pero Úcio no quiora docip que cada jurado no pusda sañiatlar individuelmonie su respuosta, =

guedéndolo al juez, en estos casos, da valorasión dofinitiva <de cx múltipiz contestación, pera ver ni las mismas expresan un critsrio concordante. sin exvepcioneaS, O par cd contrario doduce, més bien uma, aliisibio rospuasta de sayorfa. ¿l artículo 53£ eitedo, egarenta un mandato disr tinto, al pisnyjio d. pensarse, sugostivamnte, que la dacisión asyoritaria Jdebs esuribirso de odo Único y fienarse en fersa conjunta por quienos la respaidan. Pero este procepto no tiene costa resirícriva irescendencia. lo que ella impone es la dolileraitón colectiva y la edo.ción, en privado, 2 la conoiusjén ayo pueda tona-pao cano respuesia Joi cuestionarje, 591 mwvws por dos do los tres intesranios del jurado, in cl vase exaninado hoy iros ofirmaciones quo, per la forma do su probencación, corrospaomk cadu una «de cilas € cada uno de Jos tros ¿jura- “os intervinientes. Las tres lieron de cosán aue af iran la ruspomabilidad dal onjuiciales dos do allas son exazcemenie inuatlos ( “ Sí en rusponsabla ” ) y comortan una dxoclaración «¿e piensa respensal tiic“ad dol procesado; y, lo iercsra, elonta sie com da olición dal oxceso on la lesfzima defensa. L 0526

HLPELICA DE CLLOE:e

AT cal $ ALI / € Si ol veredicto tuviara esta alclada pre= eantación, bion podria el juez da derocho, en primera 6 segunda invtancia o en seda de casación, duducir que las des rospuestas totalmento coincidontos traducen la cxpresión del queror mayoritario, de valor pro=> valente y por lo nismo el único ilenado a sorvir do sopur= to a la nentenciea. £eto aplicaría una deducción iégicas en forma otcuna extraña a la labor dai juez dal proceso y sÍ propia de sus atribuciones judicioles. Ro represantería una situación conceptual dudoza bobru lo que quiso la 19yorfía dal jurado de conciencias Hornos Es ostería anto una susoncia de veradicto o ante uno de caraciop relotivamn- - to contradictorió por invojucrer nocioses de plona y atenuada rosponsabi lidad, ol 20 procisa major, de respuestas que establecian Iunssable reconosinienteo de rosperúabilidad aunque de diforonte rossnancia en cuanto a la pena imponiblis. =- Pero si austo 6s así, todavía es eís procedente la defición tonada por el Tribunal cuando ss obssr va la forma coro oportunamente fuo escjarecida la veradioción redactada cn forma múltiplo. Á inotancias dal dofen= sor se dilucids la tojana duda o japrecisión que podía => ausciter este veredicto. Enfáticarmnate, sin que nadie, al ei defensor, ni 31 fiscal, ni los jurados, protestaron =

por ota actaración, so dijo que ? dos contestaron ? “gi es rosponsable ” y el tercoro dijoz ” nj es responsable z on exceso de legftiza dofonea %. Y no es que sy contras riara, con eota actuación final, la preeoptiva jurfdica

RT! CELICA CE COCLONEJLA L 0327

A e: tamás $ aos 10 el doi artículo 535 ib., porguo da doliberación conjunta ya ca había sucedido y lao respuestas también co habfan adoptaldo en privado. £sta última manifestapcroicoóv nid a con todo dorecho por ol defensor y tinosamente aceptada por el soñor juoz, oquivalía a la suso de votos y de pa” Peceres, en otres polabras, 94 conjugación aral, con al respalda de lo oscrite inicielmote, tenfa ol alon» sí- rito y sienificación que, ei en ests pestror diligencia siento, so hubiero anotado en nuovo carritos ” Si es rea ponsablo ?, por esyorifa. IS, o la objeción no probnpora.»

A? Nx x En congetvencia, la CORTE SUPREMA, —SALA DE CASADION PERAL, aduinistrado justicia en nombre de le Repíblica y por autoridad de la loy, ro» g2us iva: i sm "RO CASAR, coma en efecto NO CASA, el faldo indicado ya en su fecha, origon y = naturalezas. cópioso, rotifíguaco, cázplasa e insgrtose on la Gaceta Judicial.

1415 CNZIDUE ALDARÁ nOzc FABIO CALDIGOR BOTERO

és SASASION ko. 28507 L 03528

RICE. IDA LE COLONEL 2 a

7E ... Aer 40 ep! 1% al

DANTE L FICRILLO PORRAS GUSTAVO SOMEZ YILASQUEZ

ALFONSO REYES COHANDIA PZDED ELIAS SERRÁNO ABADIA

DARIO VELASIUEZ CAYIRIA HUCO HIBBZETO EOORIGULZ CORTE : CORJUEZ a,

LUCAS DUTVCDO DIAZ

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