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CSJ - SP 28509(22-05-1984) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28509(22-05-1984) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

mo 28,509 2 Tr U 0529

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACTON PENAL

Aprobado Acto Ñ 36 Magistrado Ponentes DR. DANTE 1. FIORILLO PORRAS mm e De e a mu y e E e e ae e a Pd: 0 > Cd a e a dr E O Bogotá, veintidós (22) de mayo de m41__ novectentos ochenta y cuatro (1.984) vVISTÓS-> El Tribunal Suporior MilItar mediante sentencia de $ de mayo del año pasado, confirmó la de _ .privor grade proferida por la Presidencia dol Consejo_ Ordinario do Guerra convocado para juzger al Cobo 1% __ JUAN GONEZ DURAN, acusado de la comisión del delito do_ ” o homicidio, quien había sido condenado en primera fastea cía o la pona principal do.diocisals (16) años de pri318n y a varias aceesertas, contre ellas la referente a_ su separación absoluta de las Fuerzas Militares, que __ fué revocada, Contra la sentencia del Tribunal 4nterpuso el recurso de casación 01 condenado, que fué oportuno y legalmente concodido y en ejercicio del cual_ su apodorado espectal presentó la correspondiente deman da, quo fue ostimada formalmente ajustada a las extigonclas legales por la Corto.

RESULTANDO:

1. Los hechos fundamentales aparecen_ correctamente señalados en la providencia recurrída, __ que se estiman ajustados a la realidad procesal: "...El 7 de agosto de 1,981, a eso de las ocho de Ta noche, el Cabo Primero JUAN GOMEZ DURAN_ .

que vestía traje de civil y estaba haciendo uso de un permiso, luego de haber ingerido bebidas embriagantes _ en algunos establecimientos de la población de T1bú,_ qe legó a la cantina "El Dragón Dorado” en compañía del, Soldado ARNULFO ORTIZ RODRIGUEZ. Casi simultáneamente__ también .arribaron a ella el Cabo Primero EFRAIN GUAVITA CUBILLOS, único que portaba el uniforme militar, y 01__ Soldado ORLANDO COTRINA BAUTISTA, El primero de los nombrados hizo servir medía botella de aguardiente y luego de algunas pocas Jibaciones se dirigió a una pleza acom pañado de la mujer ALINA CECILIA ORTEGA que con LUZ MARINA RODRIGUEZ TORRES fue llamada a la misma mesa y de_ quíen pretendia conseguir sus favores sexuales.D e raegreso 21 salón, ya sus compañeros habian. salido, primeramente GUAYITA CUBILLOS, y al pedir Ta cuenta el canti nero DIOS HEMEL BARBOSA le hizo sabor que su importe era de $800,00, suma que consideró excestva y después de anunciarle que nole pagaba: y que iría a quejarse a la_ Politéia, saldó y con sus contertulios se encaminó a otro lugar. Cuando habían avanzado un buen trecho fueron alcanzados por el cantinero, quien alradamente le recla mó a GOMEZ DURAN cd pago de la cuenta y como se mantuvícra en la negativa, aquéld o golpeó en la cara lanzán

dolo al suelo; el mismo BARBOSA las arremetió contra el Soldado ORTIZ RODRIGUEZ quten recibió un golpe en la na riz. Las cítadas mujeres que habían seguido al cantine- —ULOS3i vo intervinieron para cvitar que continuara da reyerta_ y GOMEZ DURAN siguió con Tos dos Soldados, según su dicho, con el ¿ántuo de demandar da intervención de la Polefa, En cd rocorrido se encontró de nuevo con GUAVITA CUBILLOS a quien de pidió que lo acompañara por estar__ uniformado y de regreso a ”El Dragón Dorado”, tan pronto hizo sy cntrada y levando en su mano derecha una __ -pistola de .su pertenencia, la disparó sucesivamento con tra el cantinero por nueve veces, aleanzándolo con los_ proyectiles en diferentes partes del cuerpo y couséndole la muerte on forma Instantánea...” (fs. 337 a 338) 11, La sentencia ha sido impugnada __ con apoyo cñ los eausales da. y 2a. del artículo 580 __ del Código de Procodintente Penal, 21 amparo do aos cua les so foruulon sendos cargos a saber:

CAUSAL CUARTA

” Cargo_Unico: o Q 9o0:209006 0400000600400 "o .oQuinto.- El procesado en diversos actos procesales confesó la autorfa del hecho punibla,_ explicando circunstanciadamente cómo 01 día del hecho_ ge encontraba con permiso, sin misión relacionada con__ sus funciones, y sía portar arma, blen de dotación oftcial o bion de su propieédnd...”

“ ..Sexto. Bíen cierto es que el Hecho so ofectuó el día 7 de agosto de 1.981, fecha para_ U 0532 la cual el país se oncontraba en estado de sitio o turbactón dol orden público, en virtud del Decreto 2131 de 1.976 pero blon claerto es también que para la Gpoca de proforitrso la sentaeneía de segunda instaneta por 01 H._ Tríbunal Supartor Militar, esto es, el dia cinco de mayo de mí1 noyecientos ochenta y tres (1.983) el pafs ha bía vuelto a la normalidad institucional, puesto que me diante Decroto A” 1.674 de 20 de junta de 1,982, sa haba Jevantado la medida de excepción...” “...ESTAS CIRCUNSTANCIAS, H. Magístra dos, permiten conclufr que la Justicia Penal MilItar ca recio de competencia para juzgar los dolitos comunes co metidos por Tos militaros por úizra del servicio, eomo__ efoctivamente ocurrió en el coso precodente, permitiendo predicar que se ha vulnerado la Norma Constitucional, Art, 26, por cuanto el H. Tribunal Militar carecía de _ competoneia para fallar el presente proceso. En reciento fallo que por economía procesal ao transcribe, esa__ Honorable Corte Suprema de Justicia, fué enfática en a 3% consignarlo, on providencia de focha 30 de septicmn-- bre de 1.98, (sie) siendo ponente e1 H, Magistrado dector LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO...?

“oo Septino.- Estima esa Alta Corpora ción que cl hecho sobravivionta ¿sl _Acventamiento del estado do gitio obligaba al cambio “de competaneta razón por la cual la cousal quo invoco tiene respaldo absolduto, de dondo impotro se veponga la actuación por ed __ Juez Competente ordenando el sorteo de jurados para varificar la oudlencia pública, habida consideración que_ sólo cd dta noviembre veintisiate (27) do m41 novectentos ochenta y dos se convocó al Consejo de Guerra...”s 2%... Octavo.- De conformidad con lo __ preceptuado por el art. 210 del C. de procedimiento Penal, en su numeral primero, acuso la sentencia de nulidad, en armontfa con lo preceptuado por el art. £41 del_ U 0533 CS. Justicia Penal Militar, que consagra on $4 contento: Capitulo YI “Som causales de nulidad: on los procesos_ _ penales Militares: 1. No tener competencia o jurisdieción...” o (fs. 12 a 13)

CAUSAL SEGUNDA: Carao Unico: “...En el caso concreto, se observa__ y es una verdad procosal, cóno el Juez de Primora Instancia en su providencia de Zocha noviembre voínticiate de e11 novecientos ochenta y dos, llamó a Jusna Gómez Durán a responder en juicio per la comisión do homite1-- dio agotado on da porseaad e Dios Henel Barbosa, sinm___ consignar ninguaa causal.de.ogravación, de dendo so tnflera que la causa? consignada per el a que de “soyi=- cía” vulacra, rompa, la necesaria eenjunción que debe_ extsttr ontro el auto de procoder, 01 cuestionario para el Jurado o Vocales on el caso procodento y dla senEncta,..” j eS "...Esta causal,-Q ñ nt critorio, está plonamentoe demostrada, no obstante el esfucrzo dialécti co del Honorable Tribuno? Supertor Ailitar, que en entenso discurrir trata de adecuar la actuación Irregular a los hechos consignados en el proceso...” “.,..En proviídonceia de abril 15 do 193, dijo la H. Corto: El auto de enjutciamiento constituye el pliego de cargos que se presente al acusado, para___ qua se dofiendal,,? y "...En el sub-examen, en manera alguno sa consignó cl auto de proctedor en forma concreta,__ especifica, aftica, ninguna causal de aogravactón dol ho 40534 micidio agotado en Dios Hemel Barbosa; Si ello es una_: axtoma procesal, el H. Tribunal Superior Militar ha debido decretar la nulidad que hoy invoco de la H, Corte_ Suprema de Justicia, y con ello el daño causado al sindícado no tendría, como hoy las tiene notables reperecusiones de orden moral y matertal. Porque no basta que__ el H, Tribunal Superior Militar consigne que se habló__

(ste) de la forma de la ejecución del hecho, bien por _ el contrario, ha debido decrotar ofíciosamente la nuli-- dad que advertía, sín tratar de aumentar las causales__. _

de agravaciónecomo lo intuye el fallo que comento, ad__ resaltar la agravación por indefensión y premeditación [-] >pPOR (f. 14)

111. El señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares so ha opuesto a-las pretensiones del .recurrentoc-on base:en Tas consideraciones, a _que se refertrá la Corto en el.estudde tcoad a uno de dogs cargos Correspondientes.

CONSIDERANDO

CAUSAL CUARTA: Cargo Unico: £l proceso es nulo, sostiene el casacionista, porque auncuando el hecho fué cometido por el procesado hallándose turbado el orden público y en esta do de sitio el territorio nacional, lo que daba compe-- U-.0535 tencta para el juzgamtonto a da Justicia Penal NilItar, al declararse restablacida la normalidad y levantado el estado de omergencia, eso jurisdicción especial paoráló_ la potestad para el Juzgamiento, que debió asumir de 4n medtato Ya ordinaria, por referirse old proceso a un detito común, cometido por un aliitor en servicto activo, pero sin relación con el mtsmo, El soñoer Procurador Delegado estima, por 01 contrerto, que determinado el factor de competen cta al momento de la comisión del hoche y no al produ-—- cirso el juzgamiento o al proforirse la sonteneta, la _' competencia inicloleento adquirida rosulta irrevocablo_ -- o inuodi?ieabio: Zo

...por cuonto, como figura Cn autos, el hecho delictivo se cometió per parto dol procesado__ . .- cuando ol país se encontraba en estado de anormalidad_institucional, resultando claro qué es a la Jurisdicción milfítar a la que corresponde su conocimiento ya que el | Facter competencia le da, no el memente en que pudiera_ verificarse el juzgamiento simo aqueen lqu e $e come== :- t36 cl hocho, vale dectr, cuando Imperaba ol Estado de_ Sitio, y así lo ha sostenido esta Procuradurfa en dos__ conceptos emitidos antoriormonte, toniendo como funda-- sento da sentencta de Sala Plena de la Honorable Lorte_ Supromo de Justicia, de fecha 4 de Octubre de 1971, ___ cuando al resolver sobre una demanda de inexequibilidad, de algunas disposiciones del Código Penal Militar, en-- tre ellas el Artículo 308.2, la declaró exequibile, ¿indele con ello más fuerza de Ley...” (738. 23 a 24) E. | . 0536 $e rosponde: £l ordinal 2? del artículo 308 del £6 digo de Justicia Penal Militar, Ley de la República, __ instituye que esa jurisdicción conoce de los dolitos es tablecidos on las leyes penales comunes cometidos por _ militares en servicio activo, on tiempo de querra, turbación da orden público o conmoción interior, de manera que si bien la disposición se remtte a la existencia de uña situación transitoria de anormalidad, que pueda o _ ao darse on un moménto determinado y que presentado, __ puede ser mas tardo conjurado, da decisión legal que de

y so termina la competencia pera6 1 Juzgamiento en tales con ¿diciones es norma permenento,, independionto de los foctores que en colla se indican y cuya vigencia, per consiguiente, ni se modifica ni se alfera ontes, nf durante at al término de la guerra, de laAurbación de orden pú ne? blico o de Ya conmoción tatorior. - Ñ Ocurre, respecto do esta norma, lo _ que con Jas demás que deteraínen un fuero especial para el juzgamiento, como la del artículo 32 del Código de _ Procedimiento Penal, sogún el cual al conocimiento se ad quiera desde el momento en el que dos funcionarios cometen el delito en ejercicio de sus cargos o por razón de ellos, Sin que la circunstancia postorior de que dejan de ejercarlos o abandonen el emploo modifique, en modo alguno, u0537 da competencia intetalmente ostablecida para el juzgaenten to posterior, Esta fuí dla razón por la cual, provio estudio da Tos conceptos gramaticales solicttados por_ la Corte a los académicos de la dengua, da Corporación, reitorá, on sentencia de 4 de noviembra da 1.970, la tos1s quo ad respecto había sentado en providencia de 30 _ de octubro del misme año, conforme a das cuales: “...Emcuaontra la Corto, sogún lo anotado, que de én1co que determina la competeneta de ta _ Justicia Penal Militar para conocer de los delitos comu res eomotidos por militares en servicio activo o por cl

viles al servicio de das Fuerzas Armadas, es la etreuns taneto de que el hoche so cometa cuanéo 01 pals so 0noeucntre on astado de guenga) turbación del orden púb19eo o conmoción intorior. Y osa compotencta so montiano, as dojo de tonerse tales etrcungtantias...” (Providencia de 30 de octubro de 1970) a 2 Ps .La Salo acoge ol razonado ostuálo de los académicos de la Lengua, y recoge en congenuencía la Interpretación diferente que, por el aspecto gra matical, habla dado al ordinal 2” del artículo 308 dol_ Código da Justicia Penal Militar, entro otros outos, en dos de 14 de febrero y 22 de agosto de 1.969 y 11d de __ septiembre de 1,970, De conformidad con aquel contepto_ de autoridad, que la Corte adopta sin ninguna reserva,_ compete a la justicia castrense ad -conocimiento de los_ delitos previstos en el Código Penal oráinario y en las dayes que lo adictonan cometidos en tiempo de guerra, -10o, : 0938 turbación del oráocn público o conmoción Interior por militaros en servicio activo o por civiles al saorviclo de _ tos Fuerzas ÁArdcadas, aunquoa la normalidad sea restablecido nientros se adelanta el proceso correspondionta...” “...Aquolla exégesis de la norma es__ tambióa, diche sea, la que mejor so aviene cen la insti tución JurTdica de Tos fueros, que por regla general oe

túan en razón de cirecunstancios concurrentes al momento de la comisión de la infracción y determinan de modo 1nequívoco e invariable la competencia para 01 juzgamionto, no obstante que cón posterioridad a la fecha de da_ ejecución del delito se picrda la calidad oficial dol agente o desaparezca cl factor aspcctal determinanto del_ fuoro, o a? . 7 : — - (6.3. CXXIVL pigs. 280 y 281) Ño prespora al cargo. ' e Yy

CAUSAL SÉGUNDA: r

»

Cargo Unico: ” - nos. ta sentencia acusada, dico el reem-- rrente, no estí on consenancia con los cargos formulados 21 procesado en al auto de procedor en el que no so consignó ninguna causal de agravación del delito, sin _ embargo de lo cual una de estas so incluyó en los cuestionarios, rompténdose la necesaria conjunción que debo existir entre ellos y el auto de proceder.

El señor Procurador Delegado para les Fuorzas Militares sosticao, por al contrario, que s1 bien no se hizo una concreta referencia en el auto de preceder sobro la modalidad de da agravación, 31 se consignó expre - samento que Tos hechos fueron cometidos "en forma delíbarada e inhumana (para) oumentar el sufrimicnto de (la) ín defensa vlctima”, afirmación que está suficlontemente establecida en el acervo probatorio y con fundamento en Ta_ cual los jueces de concloncio emttiaron el veredicto eondenatorto. o. 5e considera: “Y En al auto de proceder, en ofecto, preferido por 01 Comando del Grupo de Caballaria Hecanizado N95 (MAZA), Juez del conocimiento, se establecioron les_ sIguientes cireunstancias_ conocidas que espectficaban 01 dedito: 9” , A | : ...60H5EZ DURAN actuó sin motivo Justo, so utilizando un arma fébnea para dar muerte a DIOS EMEL __ BARBOSA, propósito due extertorizó a través do su compor tomtento, cs más, su conducto a este respecto quedó clara en tal sontido obsorvíndose que no solo disparó ai yma ni dos veces, sino hasta la sociedad tal como lo domuestran los testimontles de quienes prosenciaron los heachos y el propio sindicado cuando dice que primero hízo_ dos disparos y luego otros sois, confirmóndose aún más__ tales versiones con la diligencia de necropsia y el acta do Jevantamtanto del códávor en la que señala una cantidad aproximada de ocho impectos encontrados en la humani dad de BARBOSA, notándoso elaramente la frialdad con que procedi8 GÓMEZ DURAR a buscar en forma deliberada e Inhu mana 2 aumentar cd sufrimiento de su indefensa víctima__ Z +. o. ,. Razones 8% aztsten al señor Fiscal .. =i2o 0530 de solicitar 01 Vamamiento a julcio del sindicado, por_ cuanto que de acuerdo a do proceptuado en el Artículo __ $39 del Código de Justicia Penal Hilitar, quo fija dos__

requisitos sustanciales para dictar auto de procodor, es tas se dín a satisfacción en el proceso, por ello pidió_ llamar a responder en juicio criminal a JUAN GOMEZ DURÁN por el delito de Homicidio de propósito con las cirecunstancias de agrovación, En efecto, el elemento matertal__ está suficientemente comprobado y se ha establecido quo_ con el comportamiento de GOMEZ DURAN surge un hecho t4p4 co y punible, siendo del caso responsabilizarlo no solo_ por las características del hecho mismo, sino porque opa recen daclaraciones que ofrecen sertos motivos de credibilidad y demás prúcbas las cuales lo somalan con preci=; sión y claridad como-Ta persona que causó a DIOS EMEL BARSBOSA en las circunstancias ya conocidas.,.” : (7. 278" Cdno. Prince.) « Significal o antertor que el auto de Mar” preceder so c116 estrictamente a las extgenetas del Uta + ral c) del artículo 540 del código Justicia Penal e litar, conforme al cual la parte uotiva del auto do pro- - ceder debe contenor la calificación genérica del hecho__ que se imputa od procesado, "con les circunstancias cono ciídas que lo espectfiquen”. La parte resolutiva, a su turno, fue_ redactada de acueráo con las prescripciones del inciso_ final de la misma dispostción: .. PRIMERO: LLAMAR a responder en jul cio por la vÍa ordinaria del Consejo de Guerra al Cabo_ Primero JUAN G0MEZ DURAN conocido de autos por al del1-

-13> t 0541 to de HOMICIDIO de que trata el Código Penal en su Tibro segundo, Título X111, Capítulo1 , cometido en las cir-- cunstancias de tiempo, modo y Jugar referidas en da parte motiva de esta providencia conforme se deja al111 ax-- puesto...” Ñ j (?. 279) Significa lo antertor, que, fgualmente, la parte resolutiva del auto de proceder se redactó de acuerdo con la Jey, esto 28, mediante “al Mamantento a juicio del, sindicado por el deltto correspondiente, e? que se determinará con la denominación genérica que_ te dé el Código en él respectivo capítulo, o en el 80-- rrespondiente Título Sfapttuo, sín determinar dentro_ “> _del género de delitos la ¿specte a que pertenezca, nt a 1 señalar el artículo ospeciól_Aue gc congidaro vielado”,. .- y " Tampoco prospera el cargo. Por to brevemente expuesto, ta Corte_ Suprema de Justicia --Sala de Casación Penal-- admintstrando justicia cn nombre de le República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia recurrida. Notifíquese y devuélvese ed expediente,

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO FABIO CALDERON BOTERO -14= t R 28.509 0542

DANTE L. FIORILLO PORRAS - ' GÚSTAVOMOARBZAVENDIANEZ

ALVARO LUNA GÓMEZ ALÉBUS0AABNES BEHANOSA

PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA | BARIO VELASQUEZ GAVIRIA

iucas Quevedo Díaz

SECRETARIO.

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