CSJ - SP 28520(12-12-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28520(12-12-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
REPUBLICA DE SOLC"'1BIA
• • • -·
ABUSO DE AlJTORIDi\D
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- - -....:'~.._ ·~-...-- • • • - -
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... ~ J L.__ ______________________________________ - - - - - - - - - - - - - ' _1 -- R• 28.520 ' 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOR PERAL
Aprobado Acta Rº 103 lllagtstrado Pone_.,te.:> .. • ....
DR. DARTE l. FIORILLO PORRAS
- .. .-------- ------------------·~ ' • Bogotf, doce (12) de de d1cfe~bre m11~ • no-vec1 en tos ochenta tres -( 1. 983) y ( -
V I S T O S : -- A Ytrtod de apelact6n oPortonaaentepor el ,procesado por su defensor, bten_ ~~~uesta y concedtda en el efectó- suspensfyo, corresponde a la •,;;;...._... .:!" - ' Corte revfsar el auto del Trf bunal Superfor del Dfstrfto Judfcfal de Medellfn de 22 de junto del afto en cur ·e so, por r;iedfo del-cual 11am6 jufcfo al doctor LUISEDUARDO ECHEYERRI bajo la· acusacf 6n de haber
Y~OEZ -
- -
( • - fncurrfdo en la comfsf6n de un dalfto de preYarfcato
- - en eJercfcfo de las foncfones de Juez 27 Penal Munfcfpal da aquella cfudad que para entonces •
~esempeftaba •
R E S U l T A P O O :
I. los hechos fundamentales materfadel proceso son los sfgufentes: • l. la seBora Relly naranjo su aarfy - - - - - -
- - -- - - -
- - . • -2-
- 1 do. Darfo S(ncbez. emftie1'0n a favor del sel'lor Rodrf go
- ' - Ospfna Rastrepo sendos cheques. la prfmera por la suwa1 de $20.000.oo y al segundo por la da $6.000.oo. aqa61_ " erotestado por el gf rado por fondos fnsaffcfontas y is1 • te devuelto al beneffcfarfo confn-dfcac16n da que el ::;> cheque babfa sfdo girado en cbequer1t>robada por gfray • dor supuesto. El baneffcfarfo de los fnstruwantos • 2, • i luego da agota' r las dflfgencfas personales tendfentes a \, - ~ob tener que los,g1radores convfnferan en cubrfrle el V!. -- lor de los cheques. con resultados fnfractaosos. df6 p-o der a un abogado de la cfadad para que foraulara la co -respondiente denuncfa J'Para que. adea!s. presentara _
.. di'! ªanda para constitofrso como parte cfvfl dentro da la 1 fnvastfgacf6n penal. El abogado encargado de tales ges-- -3. tfonas presenta. en efecto. ante el Juzgado 27 Penal M-u
- -
. (¡ nfc1pa1 da Redellfn. la correspondfente denuncfa contralos gtradoros de los instrumentos. acusando a la sel'lora lelly Raranjo de fnfraccf6n al Decreto 1135 de 1970 al y sel'lor Darfo S(nchaz de falsedad en fnstruR•entos negocfables.
4. El doctor laf s Eduardo EcbaverrfV4sqaez. qafen para entonces dese11111el'laba las funcfones de Jaez 27 Penal Kunfcfpal. en lagar de enviar la correspondfente denuncia al repartfmfento de negocios o._ - - -1- - - - - • - - - - - - - - - - - - - --- - - - - -- - - - - - - - - - --- -
-3- -
- -- •• de adoptar cualqufer determfnación judicial en relaci6ncon ella. extendi6 una orden para que el gfrador. seftor Darfo Sinchez. concurriera a su Despacho con el prop6si - - ..to de ªpropfciar un arreglo agigable• con el beneffcf a-
' < L ') ·rio de los tftulos-valores. \ convocatoria que iste aten_,. - , di6. concurrf endo al Despacho del funcionario Judicial -
- - el 'éf1·a 5 de noviembre de 1.979 y •ante el seftor Juez• - convino con el abogado en egitir un nuevo 1 c~eq~e en~ • suscribir un pagari para cubr1r con ellos las sU!las fn1 1 - .-sblutas a los cheques impagados. eotr! co~~spondfentes
• 7 ~- tañto la denun.cfa los tftulos-valores acoCJpal'iados a e y - ' / - 11 a quedaron eñ poéf,er del Juez B:hevcrri Vfisquez a mane . ./ garantia .... él cabal cumplimiento de las oblig!_ _t:.A><de:0 par~ • -.- > 1 habfa a 1 deudor. f C~C!J,1eS .Jl_UC mpúo)~ .1 I ) : \._ 1 1 , ,
6. El abogado del denunciante habfa s-i 1 • • do colega de judi.catura del• '-Juez Echeverri cuando acibos ' r· J ejercieron funciones.judiciales,,..unos aftos antes. en el
- ( . - / circuito de Sonsón. lo que permite fnferfr que el jooz
-
- - • procedi6 por siapatfa hacfa aqo61; para poder ejercer~ estas indebidas presiones sobre el deudor. el Juez Echeverri Y&squoz mantuvo en su poder la respectf va dequncia. abstend16ndose de enviarla al repartimiento de los
Jueces de su categorfa o de hacerlo él mf·smo; actu6 deesa manera. ffnalmente. de acuerdo 1 a so11cftud de-suex-colega. el abogado del beneffcfarfo de los tftulos • valo1'es. -
II. El seffor Procurador Segundo Delega
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- - - __,¡, ------ . .
- - -4- ,,, . '·• -' • '- • . . . ;.. . - . ' \. . • • , • .. do en lo Penal ha manffestado su conforafdad con el autode proceder recurrfdo, que ha pedfdo a la Sala conftrma~ sf bfen tndfcando que debe hacerse medfante la f1:1putaal procesado del delfto de abuso de autorfdad m • y ~f6n • ' > \!J < como lo ha hecho· el Trfbunal. por de pre-.arf cato ocifsf-.o • ~ • Dfce. en efecto, la Delegada1
- 1 1 _ • ••• es e•fdente que ta conducta del \ I dlfez -.fo16 la ley penal en ta fonaa_ Eche•e~t"V4sqaez pasa a •• • q~~ verso~ 1 ,, ,,... •••• Al apro-.ecbar sa condfcf6n de fuo-
' • cfonarfo de ta 'I para hacer compare-- -- Ra~Jurfsdfccfonal - .. . ·::.-- 61 a un cfada-~ daa·o que asf fall cocpelfdo a procer~artte dit;!..r e!lfa-.or de un un documento econl5rafcaaien .t'~ro· te gravoso para sf. acto que no tenfa Por qué lle-.ar a
- ~/ cabo ese Jaez pertenei:fente a la Rama Penal. por cuanto que entre las funcfones que(l·a, ley seilala a tales fuocfonarfos no esta.ta que pusp,en actfyfdad el aludfdo_ ., Juez. resulta claro que comett6-un c14sfco .abuso de au
' ,, -- tortdad. toda vez-que esa actfvtdad era completagente._ ( ~ arbftrarfa, e fnjusta adea!s ••• • (f. 7 Cdno. Corte) •
111. El defensor del procesado, en . e-s crfto presentado extempor4neacente ha pedf do a ta Corte, por el contrarfo. que sobresea d.effnftf-.amente alJaez Eche-.errf V4sqaez porque. a· su jufcfo, aste se l ! mftiS a •tnfor .. 1arse iaejor de las cfrcanstancfas en quehabfan sf do gf rados los negocfabl as, a efectos de tomar • i
- .
· - -- - - - - - - - - . -si - ' ' - • -- , ·' - una acertada datermfaacf6a no propfaaeate-como amf (y) - - gable componedor. coi:ro se ha dfcboº.
C O R S I O E R A R O O :
• '
-<-=::> . ::;> los hechos aaterfa::>del proceso que 1a
- • Corte ba dejado reseftados. todos ellos plenai:iente deaóstrados. acredftan. sfn lagar a dudas. una fntel"len- • cf6n actfYa, esto es. exterforfzada con actos posftf-- •• no. como se analfza en el auto recuy ~os. co~fsf,ios rf'ldo. consfit'e,te en sfaples manffestacfones de fado-
. . / lencfa. apatfo. o tnaccf6n del juez acusado fronte a- , . .. ,,. • .. an..te su Despacho. lo quo sfgnf- ~ ,,,.delJ~Cfa presen~ada . ' \;. ff·s·a-. tambiln.:indudatinle mente. que el comportamiento- • del funcionar1o no puada encuadrarse dentro de los preceptos penales que sancionan· la omisi6n en el ejerci-- r>, .. cio de' las funciones que a.J.ey atribuye a las autorf 1 - ,,....__'\, ' dadas ( artfculo 20 de.la Polftica. 168. Constit~ci6n - :(,- . - - 172; 174, 175 otros del C6digo""Pena1 de 1936) • 1 y
- • El comportamiento del Juez EcbeyerriVlsquez no se contrajo a omitir el repartfmiento de la , denuncia que babfa recibido ni a dejar de ordenar dil!
gencias preliminares ni a abstenerse de infctar inYes tfgaci6n por los hechos denuncfados ante su despacho._ actitudes todas lstas pasfyas o sfmpleaente omtsfvas_ que. sumadas a la si1:1patfa ·.Que el funcionario guardaba ' . hacia el apoderado del denunciante. babrfan peraitido_ ______ _ ....__ 1 -- --~ ~--- - - - - -- - - -6- - - - ,_, ' ' ' -,'-
- '\
·-· _, ' - •' deffnfr su comportamfento. como lo crey6 el Trfbunal deMedellfn. dentro de la norma del fncfso 3° del artfculo 168 del C6dfgo Penal de 1936 bajo la denomfnacf6n de ~ prevarfcato omfsfvo •
- ' M!s. no habfendo a-:Suoido el funcfona-
--::, • rfo una actitud pasiva. consfstente en ooftfr. rehusar. retardar o denegar un acto propfo de sus funciones. si no. por el contrarfo, habfendo adoptado un comportaafen -
- - actfvfsfRO.( beligerante, actuado con ocas16n de sus
~~ -,_,
- 7 ftrffcfones y fealf zado una serte de accfones arbftrarfas con;~et e fnjustas gfrador de tos tftalos-vatores. ta
,_,, ' de su escapa a las prevfs1ones del des~rf~ci6n conduc~ ........ ... / ··~r-· ,
deltto de prevarfcato·puramente oofsfvo para correspon- --~-"' der a ta descripcf6n tf~J~a del de abuso de autoridad.~ deffnfdo y sancfonado en et artfculo 171 del C6dfgo Pe- .,, ,..--, . \ nat anterior. \ ' - / •
- I ) Ro se trata, 'talljlo. co. - del comportamf en
- . , 1 / to descrito en el artfculo 156 fbfd em. por cuanto sf - -
- ' bien el juez. abusando de·su cargo y de sus funciones. constrfft6 al gf_rador del cheque a prometer al beneff1
' ' ciario del fnstrumento el pago de su valor. la cfrcuns tancfa de deber aqu61 la suy•a que se le constreftfa a pagar. desplaza la ffgura del delito de concos16n al de~ ' abuso de autorfdad. • El constreftfmfento o la indoccf6n. con ' " -- - - - - - - -7Ai'3"40.J:J:J :JO A:Jl..JSU"l3SI ser elementos caracterfstfcos del delfto de concusf6n, - no son, en efecto, los Qnfcos que tfpfffcan la fnfracci8n, de modo que para que Asta exfsta es fndfspensa_ble que aquellos amenazantes-se ejecuten con ab!!_ e~tos • so del cargo o de las funcfones púl>lfcas y, ademas. •
~ • que constftuyan la causa o motfvo dfrecto e fnmedfato • de la entrega del dfnero o de la obtencf8n de la prorae
- . sa de la utilidad,·pretendfdos por medio de la coacci&> . • flfcita • • \,/"' Cuando, en este caso. el fancfo COQO na1 fo fntfmf~~l doudor para que cubriera la suma co / rrespondfente al cheque fopagado, lo que el juez pre-- - V teocSA6 no ful una cantfded de dfnero cuya entrega car-e
- ' / .. - _._ ,,,. / de todo fundaraent(-\ de raz6n real o aparente c~,,, y _ sfn otra causa o aotfvo_que el constreftfmfento afscso_ eJercf do sobre el deudor, sf no, lo que es df ametralcente dfferente, log_rar aedfant. esa coacc16n la solucf8n ,.....) arbftrarfa de una controversta suscitada entre el gira - (',,. ( --· dor el beneffcfarto de los tf-tólos-valores p o r _ y y, • tanto,· entre qufen debfa no querfa pagar qaf en tey y • nfa derecho al pago no se le hebfa abonado su valor. y ' En suGlll, el Tribunal de Medellfn acart8 en el correcto an51isfs del acervo probatorfo, pero • equfvoc& la correcta califfcacf6n jurfdica que debfa_ darse a los hachos bfen exaofnados por la Corporacf6n.
~ ' • Por las anteriores breves consfdera- , •
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-8- .. • , • · ciones. la Corte SopreJlla de Justicia --Sala de Casacfón Penal-- vfsto el c~ncepto del seftor ProcuradorSegundo Delegado en lo Penal de acuerdo con y 11. CO!!_ !IRMA el aoto de Ptoceder proferf do por el Tribunal _ • 1 Superior de Hedellfn contra el -do:e.ter luis Eduardo E- ' ' cheverri V4sqoez, Juez Penal de esa ciu- ' 27 R~Jcipal
- • dad, en el sentfdo de que el delito por ltODIFIC.Aff~LO el qoe debe responder es el de abuso de autoridad de ff nfdo sancfonado en el Capftulo VI, Tftulo del_ y 3º 1 l-fbro 2º detyC6dfgo Penal de 1936, bajo cuya vfgeocfa ... fttf COl!letido"; \RÉVOCA la orden de detencf6n contenfda
- ' / en la afsea provfdencfa CANCELA la cauc16n prenday
' ¡ ..._,. . suma de/dos mfJ pesos $2.000,oo prestada._ r:i~~r.la i ' > poi:.:. el nrocesado. . · i -.::;.. ' »- ,.... , V \ 1 ' , . , not1ffquese devu•lvase el expedieny te. ' 1 •./ • r....J
- • •
. . . '
ALFOnso RETfS ECHARDIA
LUIS ERRIQUE AlDANA ROZO
1 ' •
FABIO CALOERON BOTERO
DAffTE l . FIORILLO PORRAS
• •
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
ALVARO LORA GOREZ
PEDRO ELIAS
SERRANO ABADIA
DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
• lucas Quevedo Dfaz
SECRETARIO.
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