CSJ - SP 28530(06-12-1983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28530(06-12-1983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1983
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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- 2 .- , • , _. , - - , , , , Lorenzo Gonzá1ez' 'V1'1'lami 1, .a nombr-e dé: üc.tav t o Castro', . ' , , , , .. , ' _- -' ,
- , I ció a Róme lte .Inés Duque por ,violaei'ó'n a,l .De~'re~o 1,1,35, de " . ,.' • t, •
1 , , I lO, , 1.970, la que rindió indaga~Qria él de,enero;siguienlé~ El i . , 1° • ," \ • , , , , \ • cuan Juzgado se abstvo de decretar, detenc~9n preven'~iv~ por , .. , SI,J ,:_ .... i . I , ,< . , ' I ' méri to para dictar med'i da p.r~,c.aute' I to con s der-ó que no existfa' . , i í .' , ' , ' ,, , , , ,
, ¡ lativa. Rem1~:ido 'el oces o al ~"u,ez ~'ompet~gte,. ~st~ di,spuso pr , , I • , " , , t • ampliación ~e la instrucción por 90, ~fas m~dián~e auto d~l 9 ,- • , ' , , I , ' comp Io de diciembre de .. l.980,'y u'l s a r vcóp ta a p a r a investigar s I " ,. - . ' - '_ ... " " , ' , , I delitos de falsedad y estafa posiblemente co~eti~os po~ Octavio • ,i • f ' '" • .' • • , • ' , , ' I ' , , Castro Cabrera y su e pcde rado do tor' onzález Vi1l~mil y con , . , . ' . 1 ti ·de s t íno a 1 Tri buna 1 Supe,ri or ~e ~;1.1a vi ~.encii 9 pa ra nve s ga r • . . ,. 1', t ' - '. , a'l,t~'mot todo con fundamento en ,10. dicho a ,disciplinariamente este " , . ¡ t' ' .~. , , , ' ' , e ra de n d a a o r i a . por' 1a acusada' en' l·a di l,i ' 1, 9 t ,
- ,
, , , , , st las cnp t as ,o'rdenaoas, El Juez comt onado e ompuls - ó • . , , , , 1 ei'rc'u'i,to de'San, Mart1'o, y se 'J,a'~ ~:n\Íió
por él J:ue',z P.romi s . .' - . • , . , '. para los :fine,s 1 es a que hubiere lug'ar, qut en inici<ó'la eo •• • • , ' , ' , de·.~ , r re sncnd t.en te stigación penal po," aut.o dél 9 d'~ a'br'i1 j~ , -, , , ' . . " 1.981 eh el que ordenó var ías di1ig'e'nc:ias en,tre' ellas' la ·in.da:ga , ,, 1 . ' ,'_" . . '
- '
. , , dieria' dé los acus a dcs 'Castr'o Cab.rera y, González v'i.1i'am.11.' < ' • • , , , ,
- , ,, • I - ~
- ,
, , , , , , , ,
- ,
• • , • comisionó al, de·instru.cci6n por- " sen cuo del Circuito de Martfn , el tér t no de noventa dfas y reite'ra la orden de captura contra, . , . ' ,, , • , , , 20, d, e nov t embr-e siguiente" por no los s i'nd i cad o s. Por él u t o del . - ' , , hallarse Completa la 1nvesti~~ctónD nuevamente ~e comi~10ha al ,,
- " e i f i n s t r uc t o r por e en t o ve i n t d a s a d v i r t i en do q u e sin o e s po s i
,
- ,
/) " " ausen ble- 'oir en f n daqa t or a a los acusa do s se les declare reos i í , .,. ,
- , tes se les defina su situación jurfdica. y
• , " , , '
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( , a~tjdtcCto/Za/ ,, • - - 3 , • • , , • , , ,, , • I , El Gonz!lez Vil1am11 cóncurri6 doctor voluntaria • •
- • men te a rendi r indaga tO'r1a el 25 de marzo de 1.982 presen_ y 1 • . •
.' ,
- , del tti escrito s o lt c t tando la ap11caci6n .de I artfculo 163 C6
• I , • • .
- , digo Procedimiento Penal de de por inexistencia delito. No
, , • \ . • que el dfa si. obstante instructor remitió las dilig.enc1a·s al. , , , . • Juel Promiscuo 'del San Martfn, por au guiante, el C.rc.uitó de • • , . del 31 d~ ~arzo de 1.982 to dispuso nueva comi si 6n .por nov' en'_
- omendaba instructor , los me_ por ta dfas rec al obtener todos y
, , I • . ':su di os 1a captiJra de Cas C,abrera . decl ara.t·Ória· reo au , tro de l I •
- .
, , , ' sente. El 24 dé septiembre·,sigui ,', el doctor Gontále'z Villa ... - . .. , • -'-, ,I , Jtii~a4o de. ce mil reitér6 ante el e,1 strucCi6n su $olieittid '. , , .. e , ,
- .
. " , '- , f,yeron. re,mi·ti da s al Juzga ~comi t en te y é s te al repa r,to de los • , • • c or-r-e.s po,ndi do su conoc mi-en·te - í • • , . al. 4Q. de V111avic.~cit.· •
- ,
• • . El m "s.WQ 24 de s.~ptiElmbre de 1.982 el doc~o'r Gon_ • o ' , , , zá1ez Vi 11 ami l'&0,mpa ree i6 an te' e 1 Tri buna 1 Super'i.Qr. de Vi 11 a . , , , •
- • , v tcenc ío y formuló denuhc1'f) por prevaricato· 'con'tra el Juez",_
• , •
- , " Promiscuo del Circuito de Siln ftlart1n doctor Alfr·edo' Vargas t4_g: · ,
•
• .' , , del13.de r a l es • Por auto en ro de 1 corri en te año, con un da .. f , .
- ,
,
- , , mento en las prelimi~ares practicadas, el T~i~unal d111g~l1cias
• . , , , abri6 correspondiente 9nv.e.stigación penal ortñ la comts al _' y
- , í
- , JU~9ado Diez y Seis de. Instrucción Criminal para su perfeccio_
- , , . • o • o., · , nemfent
" ", •
- • Rendida. indaga:tor·ia por parte del e cusado , median_ •
, , te prove'do del 5 de mayo del aRo, el Tribunal StJpe~ corriente . . I rt or de Vul1avicencio en S.ala de Decisión 'mayoritaria, re501_ t • •
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, , • 1 - - • 4
- , , vi6 la situación jur'd1ca del doctor Varg~s Morales decretan
, , ,d , , , , , , , do su detención prev,entiva y Ja suspensión del capgo de J,uez
, , , , ' , , , , , l. ' Promiscuo del Clrtuito de San Martfn. Recurrida por su apodE!ra . '. , - , , , ' do la medida precautel~tiva, esta Corporaeión previo concepto I , , , , , . , , .-' , . favorable del se~or Procurador ~egpndo DeJegarlo en lb Penal, . , , , , , , , I ,. de junio 01timo revocó, en todas Sus partes por decisión del 21 . . . . . , , , ~ ' ,, , , , , ,. el auto recurrido por no haber enco.ntrado mérito para r mentane , , , . ' , , , " . , , , , • , r , • la medida adoptada por el Tribunal de instancia~ vigente , , , , , , , , , • , , , , , , , • , . lo. de __ En diligencia de in , . , , , , '. del, corriente año". el ac'b,s~i:lsool:icit~ la ' tén del ap'lícac -I'Crri'éf'tCz:.o - ...... , ' . ,', -, . . . .' - , -', , artfcu10 del C6digo de P dimiento 'Pe~al po~ tnexisten,'
- -
163 . . . , , ' , . • ,, , , .' . , . fué tra~itada opo~tu.namente _ • de delito, petición n9 Cla , , ,
, . , ' auto de detención en su contra¡ por el Tribunal quien d"i'c'tó - • 0'- -, -, , -. -, , - ~ , , , - • , , ' , .'• embargo, posteriormente se dispuso oir el c encep tovde I Fis Sin - . . " . . , , , •
- , , . " manifestó en forma favorable su ' á cal del Tribunal qUlen se
, , , , de julio 01timo; se negó la -cesación aplicación. Por a .. . . " , ". . , , , , de oc e mt e to eto r auto dé Esta " pr df y lá revoc ía .del detencfón .. . . . ~-'" , . , , , ' " • , - ', • , " , por, , y decisión fu! recurrida por el Agente'f,isca1 en lac tñn • ape , , , , , , , , , , , . , , , • . en repo;~'ición, ,subsidi~r,iamen,t,e,en el apoderado del sindicado y , , , , , '. , , , , • apelación en cuanto a la no revocatoria del auto dete~cJ6n, de , '
- , , , " , ' tévocada la. medida' fundamentándolos en el hecho de haber sido
-- , , , , • , ' • • , , . , , ce • . esta Corporpación junio. 'ntn~di~tá,mente precautelar por el, 21
. . ., , , • , , , 7 el autb del 'de julio en a n te r o r • El 11 de agosto se repone , i l , ,. . l, • -. , . • • .' , cuanto a la revocatoria del auto de detenci6n, pero se mantiene • , , e n 1a n e 9 a t va d e e e s a r pro c e d im i e n t o, .c.o n e die n d o e n e 1 e f e e t o i C , , devolutivo el escur~o de apelación interpuesto por el Fis~at ...." , , , • Primero del Tribunal de Vi11avicencio. , , • " ,
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, ,fONSIDERACIONES DE LA CORTE ~. . ,. .. ,
'. • , , , • , . Se le imputa al doctor Alfr~,dC) Vargas Morales el • , , ' , • • del i to de prevar +ce to por élcc16n y omi si Ó~ en aC.tuac 1enes
5,U, . , ¡ • , (Meta) que yas como Juez Promiscuo d'él Circuito de San ~1~rttn
- •
, , se determ• inan a$f: • ,
- •
- • los pnstbl.es délit'osde fal$e9'~d .dQGutn'ent~l, 'estafa ves t.i gar y . . . . . - . •
, • • contra Octavio Castro Cabor,e • . .. - - , ' •. - , · . . . , '. I ez Vi11amil:" a s t como pos,' 'es . faltas de é ti ~,áp rof'é si 'onal e..9!!. . . ,- • • , , • · , . • , • • , ' , • • , , contra iniciadp ,inves~i'gaé1ón 'los c tta do s . , ' _ r, - , , c uda danes por ·elitos de fa,lsedad 11 estafa, no o"bstante_ , í , ,
- ,de en ra'd1caba los Jueces .Superi,or.e.$ Vil:1a' , • ", , • Ór » .. .' • - "
, . . o•.• . , - • la naturaleza vicencio 1nfrlcci6n. dada dé 1a '. " .- . • , , '. • • , .'• - , · ." , . , . - . , , ,
- . • . , , 1 a, "ca,ptura de los, acusadcs :é·n.va
e) Haber ordenado __
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- .,' ,,' . . ,, • • j' '. • . . , 'las, ,normaS ,procesa ' d,1a. rias . - . , . . ,
- •
- • • • • " , • les cada.~aso¡. • ~-i.. • apli~ablas para
•
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, • , , · • • • • , • • •
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- - - ,j •• • de 'Hhber inc'um,plidó t'ªrminos ins'trucción ." d) los _, f'
, , . " , ' , del ex~edfé.ndos·e y sumar-í o, en .~l n,únlero de 'comision.es en el ,- w,,' -
- • cada el1as~ , t€rmino legal para una de ,
. "
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, , • - . · ,
- ,', e). Ha• ber legal om1tido dar curSo a la solicitud d.
, , cesác1:ón de procedi.mi ento que elevara expresamente el doctor' __, , · !\ ,
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•• • • . • REPUBl-ICA DE COLOMBIA . o/ta/ ama t.t,t~dtCCt .' - - 6 , , , , • .1 •
, , o • ,~f , I , , de cada cargo para • , Procede la Sala al an,álisis , , , • , , , , I
- ,
, . deter-mi'nar si su inve.sti,gati6n de be continuar o si, por él , , contrario" es viable la cesación de. procedimiento demandada , , , ca en este, s o , , , .- , es ta p,rovi,de,ncia l de junio últinio, Corpo En de 21 , , , I , " , , , , acusado, con contra el , • revocar. el auto de deten , • • • , . relación .a l primer ca'rgo, ,di,j .
- , , • , ,
, , , •
- ,
, , , Ta1es actli~i.ori.es. no son cons.tftuttvas de delito por 1I ..... . . - .' . . Penal que, de un lado, los art1'culos '~18y 12 del, Código de ,Procedimiento , , " , . • imponen al funcionario'de ns rucción lCl ob1igaci6n de promover la acción I , , , penal cuando se trata de de1i,tos perseguibles de, oficio como 10 son la f~i" • , 70 sedad documental 1 (trs .:.tafa, y del' otro, el artículo del Decret,o y 196_ • de 1.971, por el cual s dicta el estatuto del ejercicio de la aboga~,ia, ',. ' . , eedena al f~nciona 1'<DpQbli'co que por cua1qu8ier med'io tuviere cOh<;icimien "
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- ' • rior competente suministratldo1e todas las f.nformacf ones que pósee .; •. ",
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. • , , • , • . , • • , , , • • , • • . , , • , . s Resulta evidente que el acu ado i'enia 1aob'l.i:ga· ... ", . , , • • , , • ción de 'poner en 'conocimiento ,de la autoridad, c ompet en'te 10's"" ' , . hechos que en su concepto eran v to.l e.t o r fos Fa ley 'pena1"y tj~ , , a , , que tenia del régimen discip1inClrio., derivados del procésci • , , i , • r 1 s u con oc i mi en t o • En e u a n t o a a i n ves t i g a ció n di se i p 11 n á 1 a ; . a , • J , folio 6 del cuaderno de c op í.e s existe constancia de habé r s el e cor , ' • • • • • • rrido t.ras1ado al abogado, obtiamente después de la corres pon
- • en te n c ec íün del p rnc e s.o .p.or ,p,arte. del mismo Tribunal de dí t t í
, • Vi 11 avi cenc.i o. , ,"" , " • ,
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, , ' , , - 7 ... 0, " I , I , , ' , , , Confor~e 10 desta¿ó esta Corporación en el auto , •
- . . arttculo del' C6dig,o de Pr,otedimiénto Penal e.s..: 48 citado. el
, , que dé tableee son fU'neionarios instrucci6n, entre· otros, - , ' , los Jue'ces Promiscuos del Circuito; por tanto, el funciona_ ,
- ,
, , , .' , rio acusado estaba facultado para ordenar la inv~s" tigaci6n , t~_ por delitos . perseguibles de oficio ,cometidos dentro del rritorio de su jurisdicción'; Y 10 hizo' de la siguiente mane, . , , , , ra: , • , , " , tas an . coptas , la Con base en r40res a.bresa corre!, I 11 •••• . . ' . . , : pondf ente inve'stigaciól'l penª' tendi~~ al descubrimiento da los hechos, ,
,.
- . ' .' ._ de sus autoras o part'fcipes, de,l ' pe sonalida'd d~ los: mismos, de los !lit')
. ,., eca , . tivos determinantes Y de la nattkr'(1eza, y' cuant,fa Ios perjui'cio$ ~t;). " . ' . . , . . • • , s1 Orlados con' la· infr~etión .••• . , . I , . . , • , , , , , .. , . - . , , • 60 eventualman· I , , ca 1 i:fi cac que Cabe 'agrega~ que' la i í • , , , , " ' , .' . te pue-da darle un fu c.torta r t o los heenos que estiulc3: d~'l,ic, ... él , ,
- ., " . I ' ' , '<f? • • t.t vos para • orde su 1nvesti,gac1ón, ;es tentativa. ,Tampoco ,..,.. , . . - . --
. . ., , / ~éx.... puede predi. incompetencia porque en 'la carát(Jla' ejel . , , ,
- . ,' , , ,
- ,,' , . sust se, los autos de encí élció'o • . . pediente oeé uno cualquiera de .
. ... . .,' ' - • , , • , • infracciones. Si l'a c'alí,fita'ción" a haga menc ón dete'rmi nadas, - . .' í " ," ,-' .'-' • ' , , , .
, . . , , . .' , , a dadá una conducta por medio de un auto int'¬ !!,rló'cutor';".O
COIJIO
, , , , , . . ' , . si mpl emente prov·i sí oná 1 y' éll a puede mo' dª detención, es el . , . , . ." '' . . , , _. d(jf"(i·t~a:r'ser' d e cQnformidad con las pruebas recogidas dent,ro','~ , . . , '. , , ., , , • , qué, " inadmis.ible predicar de l~s sumarias con mayor raz6n es • 9, , , , • , , . competencia .da los Jue' , . el proces o e r a ~or aqué 1 entonces de , • , ,
- ,
, , , , , . , . , " Superiores. . ces " " ' , , , , en • • el ' , de captura, cons gnada En cuanto la orden él, í , , , • auto cabeza de proceso contra Castro Y Gonzllei que en déf'1ni . '
- , r e e o rodar q ue e 1 e s a tu o p r o t t ta tiva no tuvo cUlilplimiento, b a s , , ,
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.. - - - - · .. ~ - , , , , , I ,
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I , , , (t/lt".1cttccto/tal ama " - - 8 , , , • " , , autoriza al Juez para l,i,brar orden,de cap ture ? ced1mental , , • ..'' >. , , , • • • fin de tomar la indagatoria cuando el delito o los deli,tos I . . . , , . ,. . ' , i , , , , , , , , , ' , , , ra,zón por la cual sancionados con pena de,~~isión, se hallan , , , , , , , , , • ,, ' , a l;,~ ley. (Art. 426 conforme el citado procede-r se halla ,
- , , , , ,
, , , • c. de 1 ,de P.P.). . , , , , , , ' , • , , ,, , , ' , , , , , , , ¡ . , \ . , . '.' , Por lo dicho anteriormente, la Sala revocar~ la , , , , , • , , " , • " ' , , • ' , , , decisión " recorrida en cuanto a los , ' , , , denar§ cesar proc~dimiento por cua
- • , • 10 mismo con .l os tivos' de delito algunb. No ,oc,'rr,
.. _.... ,
- ,, . '_ , . . • ,
'"'. , p'r e o a r;i ta n tes " ya q ue, :s'e h a 1 1 a o ~ den a U t o s q ti e 1 fu n e i 1) o' .,., - ' ,, \ • ~, '" '
- ' ,, \ • ~, '" ' • •. '.~ <!I. ,. ' - . - ,. Jo s términos, de, ,n'v 'st1gac'ión desatendió la 's o c t. 'y lt excedió . , .
- .
'. , " tud de'aplic,ac,ión ,del a·r·tículo 'del Vódig'o de Procedimien .. , 1'63 . . , '. , ' - . , • to Penal propuesta por ,~l' sindicado doctor z él e z. Villami.l • Gon • , , • , , , , ,, , ,
- , 'En fe En el aut o de aper.tura, de in·vesti.ga' ,.'
"to. •
- •
. . - • , • • . , " • • . .. , c omt s t ñn por cuarenta dj'~~ para ad,e,lantar' se ' C10n . .- . . . '. • ' . , .... . . ..' . . ' , .
- ' , __ _ 'lO, • '.' ~ .~ " lo:" la. El artículo del es,tatu.to,'pfoceditnental' .pr;esc~ribe',u,n "
317 . - . , , , , · , o'. . . . • , invest,igaCi.ón,-salvp ~~~ en , término de sólo treinta para t oda , . . , .. , , , , ' - , , . , . más procesados o se ;'h'vest1'guen dei i s c one. t ella haya dos o
ó , , , , , , e c_'o.rf P r e s e nte, e ó r den ó :ab r i r 1 n ves ti, 9 a i 'ó En el caso S n, XO$. , , . • ,_ ,_, • 0'-' - , , • , •, • . , . de un. t'é•~r.'mjno te tra dos procesados, e s o es, el Juez dt s pon t • , ·1 "
- • ser _máximo de sesenta días, l:os 'cuales po an prorrog~dos 'has dj , , ,
.. ' • , , - , • las ta otros treinta por no s t+r sindicado de:t,enido, Según ex • í " , . . , • , voces del a r t í c u 1 o 47 2 i bid e m ., Por autos de a 9 o s t o 11· y .n o v i·e m • , • . , prorrogó' el, t rm i rro de instrucción bre de el acusado 20 1.981 é . ' , comisionando por noventa y c te n t.o veinte días re,spectivamente , y, finalmente, por auto del de marzo siguiente a~pli6, .' 31 la - , , ,
- · los por ottos noventa días, excedi~ndó, por este mOdo, términos
- ,
, • ció n q u e o o r 9 a l' a 1e , @ i n s t r u e t y •
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9 • , , Sin embargo. cabe adver t ír que no obstante la 01" , j 'de .den expresa de vinculac16n los dos acus e cos , bien median,te • indaga tori a o, ¡tomo reos ausentes, no se' cump 1 i6 por pa rte dél , , comisionado. el ma el Gon So'lamente 25 d~' r.ao de 1.982. doc:tor , , . Z,§'lez Villa 11 'compareci6 voluntariamente al prO<freso y ,para, ,;_, , , ciento este momento estaba por vencerse la. ccmt s íén de veinte , dl8S. , , . , \;.'~ , , .' " , No aparece, e, n auto. s c• uá o cuále. s' f~aron los moti, • , , ,
- ,
. ','" vos no cu,n,p1,imi~nto o:por •., por los que 9'1 Juel" comt s na o d1ó , , "">, . a 1'0. tuno la vi~n'cu.lac16n de ae usados', y, PQ,r 'este 1l10t.1vo,~, la, , , .,'- . , t . Sala nad'a puede ~asegura'r s b :e 1á 1ño,bs'er'vanci a de los artfcu ,
. . . - ,_" - -"- - ' , , , , • los 317 y 472 del C,ód1go de' Pr-oc adfmferrt o Penal ya q·4e el' y , , , , .' faculta JueZ .' para, ordenar cuantas a~p1taciónes 473 ib1de~, al . pQr térmi no crea' ente ra c l ar-ec1,mi'éñ,tq y el glJe conveni pa el e.s , , , • , • partir de los hechas. Pero a t.a pre~e,n.taci,ón voluntaria dé,.l': d'e " I , , • . . .
- " abogado mediante 1nda'gatoria., .el JI,l,ez. río' podí'il .
. , '. _. , ., . ,
- ' , , , ones noventa ~n ordenar arop 11 ac'1 con dfas como eféctb oc~r~tó .~ . .. - ... , .'
~ , , . , Esta inoh'ser-vancia de la norma qué rige' el prOceso penal,' por', , • , 5' sola no constituye delito de prevaricato.~· pero téÍn¡p'C)Ct,>,' Pge ' . , .' , • , • _. de cesarse tI ptocedimiéñto pot cuan't o esa ,conducta debe Se r . ... .. . . , , , , . , •• , ana l t aa da al m9~lento de cal1f'icac'ión de l mérito d,el s• umar
- • io . . , .'
, , donde el Ju~z pue.de apreciar ilimitadam~ht,e ~odos factores 10,5 ,
- " , que la déterm'inaron, bien para proferir 11am,amien.to juici'o o • á
- . contrario, sobreseer por el def1nit1vam,\="tt'f.e. o ,temporalme,nte al
. , atusado , , , , , . "con taciQn O'curre 10 pr-op.te la no tr~ de la s'011 - , , • c tud de Cesación dé procedimiento que elevó el acus ado do.c't or í , , Gonz§lez Villamil ante el Juzg,ado de instrucción, Rues las ,éx jusTiCIA
" FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE
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REPUBLICA DE COI..OMBIA
• I , I . , I I - - 10 I , I ' I . I , I • , " bien pudieron p1• icaciones dadas por el Juez Vargas Morales , " t~ner ocurrencia. S1n embargo, falta prueb~ que pueda detar .- . I . I I ' , minar si en verdad e.xisti6 mala por parte del acusado o _~ fé I 1 , . I t si, por el con r a r io , f,u·e u n a s im e 1 na d ver t n c ia de s a .
t • 1 é p El , " " 1 I •• , , ) • Como quedó, consignado por esta Corporaci6n en la " • providencia del de junio Oltimo. habr~ que recibir testimo ·21 • nio a los empleados del Juzgado practicar una inspecci~~ ju y d'1cial al expedlent'El para determ1h"a-t/si' hubo a l qün informe o . ionaclio conocer la existen da too que hubi rm.iti do al f " ese pe " , •
- " de la solicitud, no,,-pbL:tate e'110 di'sponér.'nueva amp l1a~, , c ía .. y
. . , ci6n del ihvestiga~ÑI ... té 10'0 o; , •• • , " "
- •
- , , ' . , , , Es\fos dos iU'1-1l"imcoasrgos por pende r factores de de
, , , , ne n t.emente subje..ti'vos deberán. investigarse rrl un para emt a p le t , , . ' la calificación del, mérito r to . ser resueltos de.l vsuma • " , . . . sufi"cientes pa ·Las an.teriores consideraciones son , , , , , . , Justicia, de Casación Penal, . ra que a •,Corte uprema de Sala 1 S -' . , " ., ofdo el concepto del seBor Proc~rador Segun~o Délegado en
10 ~ • , , . Penal. oldo.el concepto del seftor Prottirador Seg~~~b ~legado, .'. , • .. . en Penal y acuerdo par~ia1ment'e co.d fl~ , 10 de , , - , " " " . , , ,
RESUELVA :
, , " ,
- - " , . " ,
- • 10.- REVOCAR la pro~v,;dencia recurrida en anto a cu
" , los puntos aO. e) de las considerat.iones de esta providanb) y . . . . procedimiento en la cesación de a en su lllgar., ORDENAR - 'c t y, . , , • faVDr doctor ALFR~DO VARGAS MORALES ~or cuanto los hechos del . . ,
FONDO ROTATORIO DEL' MINISTERIO DE JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA . al O/Z ama ¡¿Pt',jclÍ-CCt
• - - 11. .' · '• • • · • r .. q I denunct ados na son cons tt tust vo s de dal ita. •• • , , • • ,· • ; • • ntm 20.- CONFIRMAR' la 'misma 'providencia con rela •
- .,' " .. -
. • a r · e pun t os d) y e) de te s mismas censtder ac t on es a \' . ci6n a los · .i. .,' . ,_
- , , fin de que la investigación continúe eón relación a ellos.
, ' , . , • , ,, .~ -,' , q ."f C6pi , ifiquese devúel va se ése, n.ot y .: .) ó ro • tb • • , • • , ,; , ' • o • o . , n o Por . :.... a L. F i r 11'1 r as .: té' Fabio ' Calder6n 8otero~ -.' .j. . ., ..
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, • • • !;)2 , '. Alv·aro luna GÓmez. . Gustavo , •, • • • • • · .', . • , • " ), • o , , •
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Pedro Serrano Abadía. 'Vel'ásquez Gavi.r,ia. ,t -" ElíaS , ," .' _..., ·
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- 119 as • Luc Quevedo .01az . • • • .¡ .• •
" Secretario. . • . .' . .
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, FONDO ROTATORIO DEl.. MINISTERIO DE JUSTICI
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