CSJ - SP 28539(04-07-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28539(04-07-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
ops US Proceso N28.539.-Casación
Procesado: NEVIO DE JESUS RO JAS.- : -
Delito: Tentatíva de Homicidi
CORTE SUPRERA DE JUSTICIA
SALA DE CASACTOHPPENAL
Hagistrado Ponente:
OR. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO Aprobado: Acta $” 51
Bogotá, julio cuatro de mil novecientos ochenta y cuatro, YISTOSS; £31 Tríbunad Superiodrel Otstrito Judícial de Mede 11fn confirmó la sentencía condeantoria dictada por el Juzgado Su perior de Yarurmal contra Nevio de Jesús Rojas Giraldo, a quien ia puso la pena de sesenta meses depristón como autor responsable de tentativa de homicidio. Contra esta deterainación el defensor interpusa el recurso de casación que ahora se resuelve. HECHOS Y ACTUACTON PROCESAL A la tienda de Milagros Kazo Tobón se presentó Hevio Roíias con el propósito de que se %e vendiera una boteila de acuardiente; el tendero se negó a ello por no tener vermiso para hecerlo. Homentos después «¿cudié al níisco Tugar el híjo de Rojas con jaual finalidad y obtuvo la aisma respuesta negativa. Cerca de díez minutos después Hewio Rojas reoresí y sín mediar palabra disparó repetidamente contra Mazo Tobón, quien a pesar de haberse escondido tras el costrador recibió ¿dn disparo en el pecho. Los hechos relacionados tuvieron ocurrencia en Ituango a eso de las diez y medía de la noche del 5 de marzo de
1.983. Adelantada la correspondiente investigación dentro de la cual el procesado neoó haber estado en el lugar de los hecho: a la hora de su ocurrencia, se calificó el auérito del sumario con un auto de proceder en contra de Hevio de Jesús Rojas Giraldo,por el delito de homicidio en grado de tentativa. El 10 de febrero de 1,983 se verificó la audiencia pública; al término de ellos los miembros del jurado respondiero: por unanimidad, al cuestionario planteado, en la siguiente forma: Si es responsable de intento de homicidio”. El Juzgado del conocimiento acogió el veredicto del jurado y, en consecuencia, condenó a Nevío de Jesús Rojas Gtraldo a la pena de sesenta meses de prisión por el delito de tentativa de homicidio. El Tribunal Superior de Medellín confiroaó integral sente la sentencia y contra ella se interpuso el recurso extraor dinarío que ahora debe decidirse.
LA DEHANDA De CASACIÓN : Con apoyo en la causal cuarta de casación, el defen C0066 sor del condenado impugna la sentencia de segunda instancia dic-- tada en contra de su poderdante, por cuanto estíma que la decisión que puso fin al proceso ee dictó dentro de un juicio viciado de nulidad. la nulidad legal que invoca es da contemplada en e el numeral quinto del artículo 210 del C. de P. Penal, pues consi dera que en el auto de proceder se incurrió en error relativo a la denominación jurídica de la infracción, ya que la inputación ha debido hacerse por el delito de lesiones personales y.no por
el delito de tentativa de homicidio. » Para sustentar su pretensión asevera que para el f fallador de instancia fué suficiente que las lesfones se hubieran causado con arma de fuego, para de ello deducir unppropósito houiícida, cuando es obvio que esta clase de armas también peeden ocasionar lesiones personales. Estima, de otra parte, que sí bien es verdad que el condenado disparó en tres oportunidades hacia el interior del establecimiento en donde se encontraba la víctima, si su intención hubiera sido homicida éste hubiera penetrado al $ interior del establecimiento para asegurar el resultado. Destaca que de las lesíones inferidas a la víctima (siete días sin secuelas), ponen de relieve que en el ánimo del agente solo existió la intención de ocasionar lesiones personales, - 4 00067 ya que, de otra parte, el móvil a que se ha hecho referencia es de tal manera intrascendente que no explica un propósito diferen te, a más de que la víctima no era enemigo del procesado ni prece dieron amenazas o antecedentes que permitieran suponerla. Asevera que cuando se procede con ira no puede determinarse un propósito concreto, de modo que debe atenderse al resultado, vues es más frecuente que en estos casos solamente se lesione y destaca que la intención de matar tempoco puede deducir se de los antecedentes de] procesado. RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Segundo Delegado en Jo Penal pide que se desestine el cargo formulado contra la sentencia acusada, porque la calificación que de los hechos se hizo en el auto
de proceder es correcta. la prueba oportunauente practicada deno ta el propósito homicida, pues el procesado disparó en forma calcu lada y repetida contra la víctima, de modo que si no logró el resultado propuesto fué por la interposición de factores ajenos a su voluntad, esto es, porque los proyectiles dieron contra la madera del mueble que servía de parapeto al ofendido, al punto de que la bala que lo lesionó lo hizo en forma leve porque perdió fuer za al atravesar el obstáculo que la víctima puso al buscar refugio.
- C0968.
La futilidad del móvi1%, la deleznable coartada pre sentada y la forma insistente como dispará el procesado, destacan una clara intención de matar que fué aceptada por el jurado de conciencia, luegod e oir las argumentaciones de la defensa, lo que lo lleva a concluir que no existe la nulidad que ínvoca el re currente. CORSIDERACIONES De LA SALADe conformidad con lo preceptuado por el artículo 22 del Código Penal de 1.980,.noraa vigente para el momento de la realización de Tos hechosa Jos cuales se refíere este proceso, s se presenta el fenómeno de la tentaiva cuando el sujeto activo $fni cia la ejecución del hecho punible, mediante actos idóneos e inequivocadamente dirigidos a su consumación, la-cual no se produce por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, Según la disposición legal citada, para quegueda hablarse de tentativa se requiere la presencia de los síigutentes
elementos: a) El propósito de cometer un determinado ¡lfcito; b) Principio de ejecuctón de ese hecho punible; c) La Koneidad y univocidad de la conducta; y, d) La presencia de factores inde pandientes de la voluntad del agente que impiden la consumación del hecho puntble que el agente se había propuesto, 4 6069 Punto de partída indispensable para la estructura ción de la tentativa es el propósito de cameter un hecho punible determinado, pues de acuerdo con la nueva codificación el sujeto puede pretender la comisión de un delito o de una contravención. Tradicionalmente se ha discutido sobre la necesidad de denostrar el propósito del agente y sobre las dificultades para su demostra ción; no obstante, de antaño les doctrinastes han enseñado que de los hechos objetivos y externos puede inferirse la intención del actor y concretamente en relación con el propósito homicida se ha dicho que éste puede deducirse de la naturaleza del arma en prada; del número de golpes propinados; de la región del oprganis mo que haya sído vulnerada, en la medida en que ello no haya sido producto de lo fortuito o accidental; de los motivos que dieron lugar a los hechos; de las relaciones previas entre los protagonistas del hecho; de las manifestaciones y actitudes anterfores o postertores de quienes participaron; y, en fín, de todos los ele nentos de convicción que peraitan-a l Juez establecer de manera irrefragable dicho propósito. En relación con el caso que ahora Se examina, la prueba demuestra que el condenado actuó con el propósito de matar,
que se deduce no solo de la naturaleza del araa eunpleada, sino de atros inportantes elementos de convicción que no pueden ser desatendidos. En efecto, el procesado accionó cuatro veces el arma, en una primera oportunidad el araa no le dió fuego, pero a continuación disparó tres veces; de la prueba testimontal infiérese que la víctima se secontraba a una distancia de tres metros o menos; el autor del ilícito dispró en forma caloulada, pues tal co 6: 0070 no aseveró uno de los declarantes " El le apuntaba fijamente como a dar le a Hílagros. do disparaba 2 la loca” “....cuando Htlagros se agachó Jetráas del mostrador, él tendió el revólver de para abajo y rompió las tablas....”; además, debe destacarse que la vfctima resultó herida en el pecho y solo la circunstancia de que el mueble tras del cual se escondió disminuyó la fuerza y velocidad del proyectil, impidió Ja producción del resultado letal. La Sala comparte las siguientes apreciaciones del hinisterio Público; ” la misma futilidad del motivo que llevá a Rojas a su violento comportamiento, el huir del lugar de los hechos tan pronto los realizó; el organtzar y presentar una ovartada tal deleznable como -la que pretendió hacer valer en el proceso y por sobre todo, la actitud de apuntar con acierto a la hu sanidad de la victima -como experto aenejador de armas que era de acuerdo a las referencias procesales vertidas por ¿1 aismoy seguidamente dispararle por repetidas ocasiones, no dan pávulo a la hipótesis del casacionista sobre la simple intención de lesionar al tendera Mazo”. El procesado dió principio a la ejecución del hecho desde el momento en que disparó sobre la victima, es decir que su conportaniento trascendió la esfera privada para proyectarse en el mundo de los Fenómenos odjetivos con desuedro de intereses jurtf dicamente tutelates. la nueva codificación no distingue, como la anterior, entre actos de ejecución y de consumación, de modo oue la tentativa exíste desde el monento en que se da principio a la ejecuctón. El hecho de que la conducta del sujeto se acerque en payor vedída a k consumación, solo tendrá efectos en el ¿ámbito de -6607] la regulación de la pena, de acuerdo oon dos críterios establect-- ¿os enn el art. 61 del orgcensaiento penel. ta conducta del agente era idónea para la procucción del resultado pretendido; asi lo indica la calidad del aroma emplea da, la distancia a que se hallaba el objetivo, la forma reiterada como se accionó y el lugar del organismo que fué lesionado. Estas Gissas circunstancias denotan que el comportamiento del sujeto estaba orientado a matar y no simplemente a Jestonar, como lo preten de el recurrente, pues st de este último propósito se tratara, el araa no habrfa sido disparada en forma reiterada, ni orientada a parte vital del organisao. AS Solamente la presencia de circunstancias ajenas a la voluntad del agente iupidieron la producción del resultado buscado; el primer disparo fallida díó oportunidad a la victima de parapetar
se tras de un muebles y en esa forma evitar un resultado que parecla ineludible. De suerte que se dan todos los elementos propios de la tentativa de nomicidio y, por lo tento, no se fíncurrió en la nulidad alegada por el impugnante, por lo cual se desechará 21 car go propuesto. Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Penalde acuerdo con el Hinisterio Público, aduinistrando justi - " 0-0672
RESUELVE: Ho casarl a sentencia recurrida. o Cópiese, notifíquese y devuélvase. -
LYIS ENRIQUE ALDARA ROZO FABID CALDEROR BOTERO
DARTE FIORILLO PORRAS _ o GUSTAVO G0MEZ VELASQUEZ
ALVARO LUNA GOMÉZ ALFONSO REYES ECHANDIA
PEDRO ELTAS SERRARO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
LUCAS QUEVEDO DIAZ
Secrtario. :