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CSJ - SP 28551(26-06-1984) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28551(26-06-1984) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

7 7 HZ A¡BMOJOD 39 ADIJBUR3A 8” 28.551 ES sd j | o. Se... ULO612"

o - NOVAS SS ES <DIAD E En E o EA ES pe 23

es Ux CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M2

SALA DE CASACION PERAL.

Aprobado Acta yo 49 . Lo 7

Pagistrado Ponente: o DR. DANTE L. FIORILLO PORRAS Bogotá ,vefntisels (26) de junto de ot novecientos ochentay cuatro (1,984) SNASTOS: E . j nm Y 7 - . ? A 7Ml z El Tribunal Supertor de Hotva, vedl tañte 2 sentencia de 19 de soria 11., 983, confiruf$ en su intégri-. dad la proferída por al dutoado 2” Supertor de la atm ciudad del 21 de abril de esc-año. por medto de la cont E condenó al procesado RODR160 CALDERON ORTIZ a: la pena pria o . PR cípal de ocho (8) años y un (1) nos” ey prisión ya Tas aecesortias de rigor, como autor penalmenta responsable de” Ya. conístón de los delitos de hontcídteo ás 1estones persona Tes que le fueron toputados en el auto de proceder. , e

+ r Contra Ja providencia del Tribunal Ineterpuso oportunamente al recurso de casación el defensor _ del condenado, que fuo debidamente concedido y mas - tarda__ declarado admisible por la Corte y an sustentación del cun el recurrente presentó la correspondiente. demanda, dsfara

da fornalaente ajustada 2 las; prescripciones legales - Dor = fm 30 DMRADNIATCR CIAT? s . LA -2AIAODJOS 20 ACIISUasA -g 613 Nu A Nas Ma EN o” - . AAA AZ la Corporación. Ñ o. - nov. El Hinisterio Público, representado en este asunto por el señor Procurador 2” Delegado en lo Penal, ha contestado la demanda gn escrito en el que ese tica infundados los cargos y en/que. por consiguiente,_ solicita a la Sala que no case la sentencia recurrida.

RESULTARDO : Cay Los hechos fundamentales materta__ del proteso aparecen correctamente resumidos en los ay-- NMtos en los siguientes.tárminos: o xo” - ere ...aproxinadamente a “la una y medta_ de la maúrugada” del dia mfercoles 10 de diciembre de 1980

(...) el sindicado RODRIGO CALDEROR ORTIZ, que venfa desde Gfrardot, llegó al apartamento úbicado en la calle 13 H 8-63 dol barrio "La Caraguaja” de dla municipalidad de_ Campoalegre, donde habitaba su concubina 0d ga Gutiérrez_ _ Silva, cor quien tenfa.u n niño de tan-solo 3 meses de e-- dad y penetrando por una ventana que da del solar a la al coba de sta la encontró durmiendo plácidamente en compafifa de su auigo Alvaro Guzmán Gasca, motivo por el cual y sin mediar discusión alguna reaccionó violentamentceon tra (Este) propinándole un sinnúmero de puñaladasc,on un

cuchillo que portaba, que le ocastonaron da muerte monentos después cuando era trasladado de urgencta a un centro hospitalarto de esta cíudad..E n estos mísmos hechos resul tó herida, aunque levemente, la uujer Olga Cutlárrez Si1va pues su contubino (sic) Rodrigo Calderón Ortfz, luego_ de procedar contra Guzmán Gasca arremetió contra aquélla_ "ya 30 CIROTITCR OLLA SS -3- : A IN . - s an, -

AlB40J03.30 AJIIS:U35A GU. 0614 z

NX 2 AS AAA, O AN AN NX DUND) .

O E AS ni Y - - a a. . LA SAr - a díndole puños, patadas y golpes con un ladrillo en la cabeza que le dejaron una corta Incapacidad sin consecuen-- cta alguna..,” (fs. 67 a 63 Cáno. N $) 11. la sentencta ha sido Impugnada con Invocactón de la causal cuarta del artículo 580 del Có91go de Procedimiento Penal, al amparo de la cual el recu-- rrente formula Yos s1ígutentes cargos; xr” PRIMERO: — 7 AR - “Y Z. .. . E > mr, .. ...El indagado careció de adecuada defensa, pues el Juzgado que tuvo a cargo la instrucción suwartal le designó cono “Apoderado de Oficio” a un profesio nad que ejerce por fuera dela localMdad de Campoalegre, — por lo cual dispuso se Je libFara despacho comfsorío a Haf

va en donde el AbogadosÍ í reside y 51 tiene oficina Profesíonal, pero de donde nunca se desplaró hacta Canponlegre_ a hacer Ya defensa quo, sin tener poderfo para confiarla__ a persona de fuera de su Jurisdicción territorial, el Juzgado Primero Promiscuo Bunicipal de Camposlegre indebidawente le asignó y se produjo la NULIDAD desde Dbre.11 de 1980...” a na LOCO AAAAACArrsrs osas ars z .- Ñ ANA ra 2? - “...es total la ausencia de interven-= cián del señor “apoderado de ofícto”. 81 un memortal, nf_ una prueba solicitada por el señor "apoderado de oficio”_ en favor del indagado: desprotección total, inejercicio _ absoluto del sagrado derecho de defensa, Para RODRIGO -CAL DEROR ORTIZ, si se míra el proceso y se analiza, NO EXISTE ER EL CODIGO PROCESAL PERAL actual el art. 431, pues, _ 2 30 DPCTITCR CIAL A -4Y AIBQMOJDIO 20 ADIJSUISA Ú Ñ 0615 v . a NS Sy Xx NED hu NS , ASIS SÁ si exfste, el Juzgado le dto una aplicación que no es la_ quo le corresponde...” : «o SEGUNDO: “...Al notificirsele a RODRIGO CALDE-- ROX ORTIZ el auto enjutetatorío, NO SE LE HIZO SABER EL _ DERECHO QUE TENIA A DESIGRAR UM DEFENSOR: por esa causa _ HO DESIENO DEFENSOR, y2el Juzgado, pretermitiendo el cuaplimiento de aquel deber, por sf y ante 51 le designó defensor de oficio. e violó el art. 485 del C. de P.P. gra. ..-. venente. Con ese proceder del Juzgado se ha violado el art, 26 de la Constitución Nacional, porque se han preteraittdo las forwas propias del jutclo. Y surgió la NULIDAD en mayo 6 de 1981,..” E + or 2: PRUEBAS DEL PRESENTE CARGO: . =...Tambíén, el expedtente: en ¿l se e cha de menos el cumplimiento del deber del Juzgado de hacerle saber 01 procesado el derecho que tíane de destgnar un defensor que le asista en el Yutcio, como expresanonte_ lo ordena el artículo 485 del C. de P.P....” A y xx” TERCERO: "...Al practicarse el gorteo de jurados saldó sorteado el señor JORGE IRIARTE VILLARRUEL, hermano _ del Fiscal Segundo quten ya había conceptuado desfavorable cente al indagado puesto que habfa pedido la confirmación _ del auto de lMamsutento a Jjulcio: obrianente su hermano __ -Jorge Iriarte Villarruelno irfa a contrartar el criterio de su pariente el Fiscal. £l no podría ser designado Juez_ de hecho, en el caso de autos, por estar tupedido para deE E E a - - s -5> 0.0616

AISMOJDOS 30 ADIJBUS53A Arq? : - AA Nun RR se, , . . ES

  • A STE añ - seopeñar el cargo conforae a los arts..77, 78 y 88 del €.

de p.p.: sínembargo, se le tuvo como Jurado de conciencia. Y actuó, como era de presumir: acordemente con el criterio de su hermano, el Fiscal del Tríbunal. Con lo cual se vidó el Art. 26 C.M.. No parece que esto sea Surídico, y no lo_ es. Porque constítuye violación del art, 26 de la Constttución Hactonal. Sinembargo, el +. Tribunal no aceptó la_ reclamación, Y la nulidad existe...” CUARTO: ; “a sorteo de los jurados suplentes, del 28 de septienbre de 1982, Alfonso Hadrid Guarnizo, ÓN GLORTA SANTOS DE ARDRADE quien “actuó en Ya audiencqiuea _ sirvt5 de base a la senténcta condenatoríoa, y ALDEHAR SANDINO GONZALEZ, se hízo sin. a imtervención de la Físcal, quton no firma ol acta, luego el sorteo es inextstente según el art. 214 del C. de PL, st necesidad de resolución especial, y, desde esa fecha, inclusive, an adelante, todo el proceso es absolutamente nulo/por violar al art. 26 de. la Constitución Nacional. PRUEBAS-DE ESTE CARGO: El acta _ sín firma de la Físcal, que fndica que.-NXO ACTUO. De ahf en adelante todo es nulo: inclusive la audiencia porque en eWa actuó Gloria Santosd e Andrade, cuyo sorteo cono jurado es Anextstente...” . > > 111, €l señor Procurador 2” Delegado en

to Penal se ha opuesto a las pretensiones del:tasacionista fundado en las siguientes consideraciones, con apoyo en _ iu. las cuales solícita a la Corte que no case la sentencia re currida: 77

. CARGO PRIMERO:

-D2 PM 30 USDIATLP DEAR TT A U.0617AISMOJDA 30 AJIJANASA AT o S Su ” Moa ayas NS , TA - ".:.Es verdad que producida la coptara del sindicado Rodrtgo Calderón Ortfz el 11 de dtctenbre E de 1980,el Secretarío del Juzgado Promiscuo Municipal de ” Canpoalegre lo enteró del derecho que tenfad e nombrar un apoderado que lo asístiera en todas las diligencias subsí culentes, manifestando que oportunamente lo designarfa,__ razón por la que el Juzgado en cumplimiento a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Pena), lde_ nombró como tal al doctor Jess María Yargas Sílva comi-- sionando a un Juer Penal Munftecipal de Helva para posesto- . narlo, diligencia que se cunpl11Ú6 ol 23 de dicienbre del__ aisco año (fs. 13 y 53 del €. Principal)...” A» ..Mientras tanto fué ofdo en indagaE torta, diligencia eñ la que destgnóá como apoderado al cfu: dadano Jorge Enrfque Sonzáler "en ausencia de abogado re-. sidenciado en la ciudad» (de Campoalegre) definténdosele_ : su sítuación Jurfdica có quo de detención en su contra. ..¿En ditihencia de confrontación ¿onn o.

se concubina Yuá asistido por el soñor Omar Torres Truft="> Mo... SS TA NEÓN " "La circunstancia de habérsela PS 0 signado apoderado de oficio para que Jo” representara en el sumarto a un profestonal domiciWado-én lugar distínto_: a aquél en que se adelantaba la investigación constituye notoría irregularidad por parte del funcionario instruc-. tor que sineubargo mo alcanza a generar nulidad por fado ta de defensa del procesado por Tas sigutentes razones”... “...En ninguna parte Ya ley de>procedt.: atento obliga al apoderado del síndicado durante el suuao. rto a interventr en Ja práctica de todas las pruebas: Su_ asístencia solo es obligatoria en las diligenciasen que_. interviene personalmente como la indagatorta o los careos; oportunidades en las que el procesado Calderón Ortíz fub_ aststído por un ctudadano honorable en ausencía de abogado inscríto que lo representara (Art. 123 del C.deP.P.l. Sos 10 24.M 30 ALTEA 073433 DE l o 7%, Se“aduce indefensión del sindicado" durante la fase de Fecoptlación de pruebas que es el suma— rio por el hecho de que su apoderado de oficio no interytno en la recepción de las diligencias fnvestigativasnf alegó en su favor; pero no se esboza siquiera un plan de de fensa que debió seguirse ni se mencionan las pruebas favorables a él cuyo recaudo habría modificado"su situación _ jurídica y en tales condiciones, la Corte carece de elenen

tas de juício para valorar el presunto agravio inferido...

CARGO SEGUNDO: ...Este motívo de nulidad fué planteado por el mismo profestonal recurrente en casación en el_trámite de la segunda instancta siendo denegado por el Tri bunal Supertor de Heiva con argumentos que no es del caso_ reproducir...” ".,.Ho cabe duda que en el acto de noti ficactón del pltego de cargos al procesado el Secretario_ _ del Juzgado onuitió hacerle las prevenciones relativas a su defensa, entre les cuales, el derecho a designar un defensor de su confianza que lo representara durante el jutcio, pero dicha irregularidad no lo privaba de da potestad de nombrarlo en cualquier momento desplartando al designado de oficio por el Juor...” e ”...Rodrígo Calderón Ortfz, enterado de ta destgnación del doctor Hugo Tovar Harroquín como su defensor de oficio no la protestó sino que por el contrato — la constnt16...” “,.,EYl silencio del procesado sobre el_ particular equivale a un renuncianiento del derecho consagrado en el artículo 485; renuncta que no puede tomarse co no el desconocimiento de una garantía procesal pues habien do reconocido tácitamente el nombramiento hecho por el Juer se cumplió con la exigencia legal y constitucional de ester asistido o representado por un profestonadlel derecho. en la etapa culminante del proceso... . ... ss tu

CARGO TERCERO: A > %...E1 vínculo de. parentesco entre uno

de los miembros del jurado de cenciencía y el Físcal del_ Tribunal Supertor no estg prevtsto como causal de tmpedicento o recusación. La incompatibilidad por razones de __ consanguinidad o afinidad a que alude el artículo 529 del Código de Procedinmtento Penal, se reftere al Físcal del Juzgado Superfor como parte intervintente en la audiencia pública y no al Fiscal del Tríbunal Supertor...” ”...Sorteado como jurado el hermano del Fiscal del Tribunal Supertor ninguna de las partes cuestto nó su elección dentro del plazo señalado por el artículo _ 544 ibídem y fuóá éste quten advertido de tal sucesose declaróá tmpedido para actuar sfendo separado del conocintento del asunto y reenplazado por el fiscal Tercero dela Corporación... TA + e ULTIKO CARGO: ...En ninguna parte la ley de procedt utento exftge expresamente para la validez del sorteo de jurados la presencia del Fiscal del Juzgado. Por el Con=. trarto, el artículo 539 del Códtoo de Procediuiento Penoa?, - autoriza su realización sin el concurso de las partes con la sana finalidad de evttar demoras y quebrantos en el d4 ligenciamtento que podría verse afectado por la voluntad _ o capricho de las personas llamadas a concurrir...”

TORSIDERANDO:

1. El proceso es nulo, afirme el casa2 cionísta, a enusa de que durante el sumario el procesado_ i careció de adecuada defensa por habérsele destgnado como. apoderado de oficio a un profestonal que no resídíae n el

cuniícipto donde se adelantaba la investigación y porque__ Este, además, no presentó un sólo memortal ni solicitó la práctica de una sóla prueba a favor del sindicado. A este respecto la Sala considera: Con ser cierto que el Juzgado 1 Proniscuo Municipal de Campoalegre, a falta de abogado titu lado residenciado en esa población, designó como agodera do de oficio del sindicado al doctor Jesús Harfa Vargas _ Silra, quien ejercía en Helva y quien, aparte de posesto narse, no tuvo fnrtervención alguna durante el desarrollo da la investigación, no lo es menos que la irregularidad de tal destgnactón y la falta del ejercicio del cargo __ por el abogado no produjeron quebranto alguno a la defen >. sa del procesado Calderón Ortiz, en priuer téruino por--. que ninguno de los Interv4nientes en el proceso(e l sin-: dicado, su apoderado, el representante de la parte ctvily 21 Hinisterio Público) tiene la obligación de interrenír en la práctica de las pruebas, ni durante el sumarto af aún en el juicio, pudiendo todos concurrir o abstener se de hacerlo sín que por defar de asístir a alguna o al gunas o O todaz las diligencias, sufra quebranto alguno_ - + tt xX ,> el debido proceso o se deje indefensoa l procesado y, en” segundo lugar, porque en las actuaciones procesales en o tas cuales la intervención delapoderado era.legalmente _ obligatoria, tales las diligencias de indagatorta de Calde rón Ortíz y de careo entre éste y las testigos Olga GutiÉ .

rrez y Kelanta Lemus, el sindicado no sólo estuvo asistido de apoderado, síno que éste fue designado, en cada caso, por el propto Calderón, (Jorge Enrique González para_ ta primera de aquellas diligencias y Omar Torres Trujillo y Sebastián Candela Trujillo para las últimas), Tampoco es ó5Ligación legal de los apo derados la de formular alegactones y peticiones en todos Tos casos y cualesquiera sean las situaciones procesales, salvo que las pruebas permítan hacerlo fundadamente y de_ ese modo pueda inclinarse el criterio del juzgador en detercinado sentido favorable a los intereses que se defíen den, ni están obligados Tos intervinientes a interponer__ todos los recursos posibles contra todas las providencias que los admftan, asf se esté conforme con ellas o no se__ posean argumentos atendibles para fundar la tmpugnación, _ conducta ésta que, por el contraria, algunas legislactones sancionan con penas pecuntartas y el estatuto del abo gado con severas medidas disciplinaritas. Frente al hecho de haber sído sorprendído el procesado Calderón Ortfíz en cuasi flagrancia y al - - - a o -l- - . an, > APA ADO. GTO ADE a. > . z . Y 1 cC 4 ]a[ : ]oL )> po menos trascendental de haber confesado Este la conts16n de los delitos, no indica el recurrente, tampoco,. de qué - otra manera habría podido conseguirse; nt con cuáles pruebss, una mas eficaz y nas efectiva defensa del procesado _

y una calificación del sumario diferente al llamanfento aJutcto proferido por el Juzgado 2” Superior de Hetva coñn__ reconoctutlento, a favor de aquél, del estado de fra e 1n-- tenso dolor consagrado on el artículo 60 del Código Penal. Ro prospera el cargo.

2. El proceso es nulo, sosticna ol recurrante, porque 81 notificarse el auto de proceder no se hizo saber a1 procesado que tenfa derecho 8 designar a un” 97 defensor de su confianza Y,» adenís, porque cono resultado de tal omisión se le designó, arbitrariamente, uno de oficto.

Sobra este. cargo Ya Sala considera: La irregularidad en la que incurrió er Secretarto del Jurgado, consistente en no haber solicitado expresamente a1 procesado que desígnara defensor de sy __ conftanza o que dijera sí no querfa o no podía nombrarlo_ o, de haberlo hecho, en no dejar constancia escrita de esa circunstancia, es omisión que peralta considerar dos _ hipótesis, ninguna de Jas cuales indica que se produjo un quebrantamiento de los derechos procesales del enjutctado, la primera porqua sí no tenfa éste a quien noubrar para ese cargo, correspondía al Juzgado designárselo de oficio, como ocurrió, quedando de tal modo debidamente notificado y ejecutoriado el llamamiento a jufcto y, la segunda, por que si el juzgado no estaba facultado para hacer la destg nación del defensor de ofício, la consecuencia era que __ tampoco se podía notíficar a éste el auto de proceder nt,

por tanto, quedar ejecutorfada la provídeneta, que en tales condíctones lo habría sido indebidamente, (causal 3a. de nulídad del artfculo 210 del Código de Procedinianto _ Penal), anulación que el procesado habría podído pedir___ dentro de los quínce dias sigutentes a aquél en que se hí 20 a 6) la primera notificación personal, con el objeto__ de que fueran declarados sin valorl a destgnación ofictal, lo posesión del defensor de ofício,T a notificación del__ auto de proceder y las actuactones sigulentes y con el de que fuera subsanada luego la irregularidad con el reconoctoatento dal defensor de confianza, con su posesión y con ta notificación a éste del llamautento a Juicio, lo que _ el procesado no solicitó en tíempo alguno a partir de exa primera notificactón, que se cump11ó, ya estando detentdo, desde el dia 22 de septiembre del año pasado. ta nulidad quedó “debidamente subsanada (desaparectó, cono dice el ordinal 3% del artículo 210 cf tado). A Por lo demás, cono ha sído doctrina . . constante de la Corte, lo que ésta ha elevado a rango de “-. nulidad supralegal o de orígen constitucional no es la re tícencia o la indiferencia del procesado respecto del e-- jercicio de su derecho a desftgnar a un defensor de su con fianza, lo que puede hacer válidamente desde la notificación del auto de proceder o en cualquier tiempo posterior a partir de ese momento, y aún, inclusive, en la dilfgencta de audiencia pública de la causa, síno el arbítrarto_ desconocintento por parte del juez de su facultad para de signarlo, o la indebida sustítuctón del escogido por el _ reo en otra persona, sin mediar expreso consentiufento su. yo a el mantenimiento del nombrado de oficto sía embargo _ de haber sido designado luego otro de confianza Y. en £0ca, la conitstón de todo hecho que tmpltque un abusivo des conocimiento oficial de la absoluta libertad e independen cía que deben rodear la voluntad expresa del acusado ena sunto de tanta importancia para ¿1 como el escogiutento__ del profesional a quien debe confiar la defensa de su hon ra y de su lfbertad, Tampoco prospera el cargo.

3. El proceso es nulo, continúa el recurrente, a causa de que en la Audiencia Pública intervino como jurado un hermano del Fiscal del Tribunal que había actuado en Él como Agente del Ninisterio Público,To que significa que aquel estaba impedido para-formar parte del Jurado de Conciencia de conforuidad con los.artfculos 77, 78 y 88 del Cádigo de Procedimiento Penal.

En cuanto a esta acúsación la Sala __ considera: - Ho es cierto, como parece creerlo el_ casacionista, que el hermano del Fiscal del Tribunal estuviese impedido para interventr en la Audiencía Pública celebrada en el Juzgado Superior. Las especiales causales de fupedtuento, expresamente señaladas en el artículo 529 del Código de Procedimftento Penal para los jurados; no contemplan _

la aductda por el recurrente (parentesco de uno de ellos con el Fiscal del Tribunal), sino otra, totalmente diferente, que aquí no se presenta, (parentesco de uno de __ los jurados con “cualquiera de las personas que intervie nen en la audiencia”, una de las cuales es el Fiscal del_ respectivo juzgado). El mottvo de recusación y por constguíente de impedimento exístió, en efecto, pero para el_ Fiscal del Tríbunal, quien, conforme a Ta causal 7a. del artículo 78 tbiden, no podía revísar en segunda instan-- cia la sentencia proferida en prinera con fundauento en_ mm un veredicto elaborado con la intervención de un jurado__que era hermano suyo. El Fiscal, por ello, puso de presente_ al Tribunal la exístencia de aquella causal de recusación que le comprendía y la Corporación, con toda razón, le se paró dél conocintento y ordenó pasar el asunto al que le_ segufa en turno numérico (el 3”), con quten se continuó la actuación y quíten rindiá el concepto de rígor sabre la sentencia recurrida. > Ho prospera, tampoco, este cargo. 4%. El proceso es nulo, concluye el devandante, a Causa de que la diligencia de sorteo de jurados no aparece suscrita por el Físcal del Jurgado de la causa. La inconsistencia de este último cargo es cayor que la de los antertormente desestimados por la_ sala, pues, como bien lo advierte el señor Procurador 2

Delecado en lo Penal:

“..-En ninguna parte la ley de procedi ciento exige expresauente para la validez del sorteo de _ jurados la presencia del Fiscal del Juzgado. Por el con-- trarto, el artículo 539 del Código de Procedimtenta Penal, autoriza su realización sín el concurso de las partes con la sana finalidad de evitar demoras y quebrantos en el di -16- , 4.0627 1Wgencizatlento que podría verse afectado por la voluntad o capricho de as personas Tlamadas a concurrtr...” (f. 36) Tampoco prospera este último cargo y, por consígutente, tampoco la demanda. Por lo expuesto, Ja Corte Suprema de Justícta --Sala de CAsación Penal-- visto el concepto del señor Procurador 2” Delegado en lo Penal y en un todo de acuerdo con 81, RO CASA la sentencia de orígen, fecha y contenído a que se ha hecho mérito en esta providencia, HotifIquese y devuélvase el expediente al Tríbunal de origen.

LUIS ERRIQUE ALDANA ROZO FABIO CALDERON BOTERO

DANTE 1. FIORILLO PORRAS GUSTAVO GOHEZ VELASQUEZ

ALVARO DURA GOMEZ ALFONSO REYES ECHANDIA

PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

Lucas Quevedo Ofaz

SECRETARIO.

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