CSJ - SP 28551(26-06-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28551(26-06-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
-
• I N° 28.SS1 r I 1" .'_.' ) I 0,_ 0612
,
- .
I " ~ ,
CORTE SUPREMA, DE JOSTlctA
_ ,
SALA DE CASACIOM .P.ENAl
Aprobado Acta N° 4~ Magtstrado Ponet ~tet
DR. DANTE L. 'IORILLO PORRAS -- --..------ ----.- -- -,.'....--..---
. . . Bogot4.votnt1sei's (26) de junio de m11_ .t._.... •__ -. 7~'" ........5...__ ' J~A titS'J .. ~. I . novQciontos ochenta cuatro (1~984) y
I './,'V 1 S T O S : t
• / I , _ • , J T~lbunal Superior 'modt8nt~ El de Hoiva. ,I • . • , ..; I ' sentencta de 19 de jUl.to".dé ~.983. conffrm6 en su tntegrt , 'y , , - , dad la proferida por el Jutg'o.do2 Sup'er1ol'de la misma I , 0 .... , t '. ciudad del 21 de abril de os\o-aIfto. por medto de cual la ,r . , J conden6 el procesado •.~~DR.~I.~~$OAd~~~~~~L.~. "aJ!lIa<~ p! o~ n~ a pr1!!. ) dtO.s,I",d~ cfpal de ocho (8) aflos y un (1) pr1st6n y a los secosortas rigor. corno autor
do penal'mep,t'o responsablo de la 4 .. _, ,I ~omts16n do los do11tos de homicidto yl.de....l.esiones persona- = .21",.'3 :::me~--:::-3'.~.'$tII .,. .tPPi ::&0......... ". ka •• 1 •• P71.IFa .. r7: ,¡ 02 .'.' .... , les que le fuoron imputados en el auto de proceder. " 1, ! , , , j: , 11 , 'Contra la providencia del Tribunal !n I aI r ,, , terpuso oportunagonte rocurso de cQsacfdn el dafonsor __ 01 , del condenado. fuo debida.mente concodt d'o mas tarde_ qua y • declarado admistble por dol cual 18 Cor~e y on susten'tacilSn , prosont6 correspondiente demanda. el recurrento la declar! da formalmente ajustado los prestrtpe10nés legales por ~ 8 • , _. _ - - -
-2- . . 1 ~I,' , • 0613 , " 1( 'll !-\ - . - .. ~ ...I J • , .. ., •, • • . . i , , • • la Co..pol'ac16n.
- • E'1 Mi ni ste .. i0 PObl1 ee , representado - • en este asunto por el Procu~ador 2 Delegado en
,eftor 10 0 e,n es'crtto es Penal ha la contestado demanda en el que t tima infundados los cargos' en/que. po!' cons1gu1ente,
y -- • solicita a la Sala que no la sentencia recurrida. case , • , , !
R E S U L T A N DO:
I I ' • , , .?, .. ..ti' ~~ d Los hechos fun amentales mate,.ta _... del p..oceso apal'ece,,/cC)~;eetamenteresumidos ~n los autos en loa s1gu1entes\~.~mfnos: . "., . /' ,. • ' . ~ l' f ..".~ l' .....aJ>roxrm.damento la una y media D' .. . \ ~ ae ~ •~ , de la madwugada del d1a m1ereo~l'es 10 di'ctembre de 1980 " ·1 1 I sindicado ven'a des ( ••• ) el RODR1GO CAtDERON ORTIZ~, que! • I ! . , 1 apart.amen(o de G1rardot, 110g6 al -yb1~adO en la calle 13_ I I 18-63 del barrio ••_,_' muniti cipalidad. N° ala Caraguaja" ~,~)1a de... su Campoalegre, donde hab1 taba coh'c·u.jl.1~na 0198 Gut1 'I'rez -.- ,
- , I Sil'va',' con qu10n tenfa un n110· de tlln, 'so10' 3 meses de e-- ir I ) dad y penetrando p.ol' una ventana que da dal solar a 1a a! ,
- • toba de Asta encontr6 durmiendo e~ compala pl&c1damente
ftfa dé su amigo Alvaro Guzm(n Gasea, motivo por el cualsin discusi6n alguna reacc1on6 violentamente ·con y mod181' - tra (Ista) propinandole un s1nnGmero puftaladas, eon un de . . '. que portaba. que le muerte mamencuchillo oeas1onaron la , , tos desputa cuando era trasladado de urg&nc1a a 'un centro . ;- , _. I hospitalario de asta eiudad •. En estos mismos hechos resu1 " 1 , , t& herida, aunque levemente, la mujer 01ga Gut1'rrez Sil , J ~ , va pues su concubino (sic) Calder6n O~tfz. luego_ Rodt.1go " J ! I de proceder contra Guzm6n Gásca arremeti6 contra aquGlla_ , I jI .•.,,' I , 1 1 , { , , I . , . • -30,0614 . , . . , ...... , , ~ '" ~ • "., dando 1e puft:os., patadas y 901 pes con un l,adri 11o en 18 cale corta baza que dejaron una 1n'capaCidad sin consocuen-- . , • • c1a alguna ••• " 67 a 68 Cdno. N° 5) • (fS. ,
11. La sentencia ha sido impugnada con fnvocac'fón causal cuarta artfcu'10 del de la 'del ,580 C6dtI I da Procedfmfonto Penal. al amparo de la cual el reeu90
I rrente formuta sigufentes cargos: 101 ) I I
\,/ P.RIMERO: , • •
- ,/
- ,r ~~••_1 indagado caréct4 d~ de~ adecuada
, - 'onsa, pues el Juzgado quo tuvo a cargo la instrucción su- , , mar1al l. des1gn6 como DA,olJerad,o de Of1c1,o" a un profesi_g, 7d,_.A',:~ na 1 9"!o 81 erce j)o., loS}.' de .~. _a",e.C!a.ld89"re'7, _ f d8.d... j'U 8.,=8, 1l9-t: .10 cyal dtSe:UA~'t pI!! le =1~~b:itarda!se.i!.c~i)=comt~~.rt~. a N01_ va. 'C!,n•. dFqFn~e 1 :~b098rd.o s.f r!.i.f=~~~ f. t.f e'l!:.!»f1 e 1.na Pft,o.f~. G .$ stonal. pero da donde nun'ca se ~8sp181& hacia Campoelegro_ , , ~ , a hacer la defen"sa qua, sin tener-~p.o~de~fopara conf1apla_ a persona de fuera de s u ,di toria 1'. el Juz ur1 cC'16.n,.terrf j "rfmero gad'o Promiscuo Munf'cfpal de ,Campoalegre indebida ment'e le 8s'1gn6 l. so ,pro~.!'jo la ,NUlID~~ .~!~ D! ~' r! e ••l,l dl ..
1980 ..... • • a • • • • • • • •• •• •• ••••• • • • • • • total la ausencia de fnterven- ~~ •• 8S ctan del seAo~' -apodorado do oficio·. Ni un memorial. niuna pruoba solicitada por el saftor -apodera40 de o'1c1o~_ e~ favor del tndagado: ~esprotQcct6n total, tnejerctc1Q _ absoluto dél de 4efensa. sagrado dew-echo Para RODRIGO CA!:. DERON ORTIZ. st so mtra 01 proceso se analtzA, NO EX¡S y TE EM EL CODIGO P~OCESAL PENAL actual el art. 43t. pues,
- , i , t
, , _ 1. ' -, ~ , - "f - Al .... , ~ • p, -_, x ._q -4U 061'5 ~.,..,f t:•• , U J 'J:) -J ,) ~ '1. r ...:;-; ... ,, .. .... , ' . I - \
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'\ , r 1 t ~ ¡ si ox1ste, el Juzgado le d10 una apl1cac16n que no es la - ¡ I que le corresponde ••• D I
SEGUNDO: •• • •••Al notificarsele a RODRIGO CAlOE-· RON ORTIZ el auto enjutc1atorto, NO SE LE HJZO SABER ELDERECHO QUE TEN'IA A DESIGNAR UN DEFENSOR: pOI' esa caus8, -
NO DES1GNO DE,FENSOR. Y~1e1 Juzgado. e..rote!.!D' t f.endo el .CU~· l 2.',1811e".~o d!._a!l,u~ .de~er. por s f y ante .' t 1e des 1gn6 de fensor de O'fGio\~e vfo16 el arte 485 del C. de P.P. gr! vemento. Con ese pr.o~ede" del Juzg'ado ha violado el art. S8 '" ' ,Na'eona 1, porque se han p reteMn1 126 de 1a Const f tuc 1""n .~ f t del dD las formas proptaí juicio. surg18 la NULIDAD en ••. y , mayó 6 efe 1981••• • ";"- . I r ,
" ••• PRU¡.8AS DEL PRE'SENTE CARGO.:
• ,, " :-'-. Tambi'-~~ e1 expod1ente: en l' so ~ I o ••• , ,, , cha de menos el cumplimiento del deber do1 Juzgado de ha- , cerle sabor al procesado el de~e.eho qua tiene de designar , un defensor que le asista en el \~.u. .f:lcfo, como expresamont'_ 10 ordona el art'cul0 485 de' C. do ·~.P•••• , D ... u / ,/ -'
TERCERO, I l'
I I ••••Al practtcarle el sorteo Jurados de ,• sal'6 Bortoado el senop JORGE lRIARTE VllLARRUEL. hermano - •
del Ftscal Segundo quton ya habfa conceptuado des'aYorabl~ ¡ mento indagado puesto que bab'a ped1do confirmac16n_ 01 10 I /( del auto de l1amamianto a juicio: obv1amento su hermano __ -Jorge Jriarte Vfl1arruelno 1rt8 a contrariar el c,tte~ode su pariente el F1scal. El no pOdrfa ser designado Juea_ de becho, en el caso do autos. por estar impedtdo para da- • .. < •
- -5o.
06)6 . \ , • ,\ ,\,"",' ~. sémpeftar el cargo conforme a los arts~ 77, 78 88 del e __ y de p.p.: s1nembargo, le tuvo como jurado de conctenc1a~ S8 actu6. como era de presum'r: acordemente con el criterio y su hermano, el F1seal del Tribunal. Con cual se v~G do 10 al Art. 26 C.N •• Ho parece qua esto sea jurfd1co. no lo_ y arte es. Porque eonst1tuye v1olac16n del 26 de la Consti I I e.l acept6 tución Nacional. S1netnbargo H. Tribunal no la_ I t f t re e 1 amae 16n. y 1a n u 11 da d. e x 1s te ..... I t I I
CUARTO:
'. 1 ./
- • El sorteo de los jurados supl entes. , • ti. '•• , del 28 de septiembred,. 1982. Alfonso Ma,d~1d Guar,nizo., _
./' GLORIA SANTOS DE actu6 en la audiencia que _ J ANDR~OE\quien I I 51...,18 de base la se'n't6ncfa condenator1a. y AlDEMAR SAN I (1 I ' tdb~venct6n de la Fiscal. - ' i " I quton no firma acta, lue 1 sorteo es inexistente se- / 01 I gOn el Irt. 214 del C. de P sin neeestded de ~esoluc16n I I I J especial, Y. desde esa fecha, inclusive. adelante. todo f 1, Oft I J' , 1, , r 1 el proceso es absolutamente nulo(.p,:-~r violar el arte ~6 de_ " I , " , • ¡I la Const1tucf6n Nacional. PRUEBAS• '~E ¡STE CARGO: El acta - , " sin firma de la '1seal, que 1nd1ca~~~/NO ACTUO. De ahf en I ¡ ~ . ~ I todo 11 ade 1anta es nulo: inclusive, 1a ',qd1enc18 porque en eI 1 , 11 I , lla actu~ 610r1a Santos dé Andrada. cuyo sorteo como jura , ¡ h j do os inex1stente •••• ~, J J ;/ ~ , lIt. [1 seRor Procurador 2 Delegado en 0 ;/ ~ 10 Penal se ha opuesto a las pretensiones del -tasacion1sta consideraciones fundado en las siguientes con apoyo en _ t ; " las cuales solicita a la Corte que no case ~a sentencia r~
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1. curr1da:
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CARGO PRIMERO:
, L , , ! , I~ ¡f , , , ,I , ~ " , .. .. . ~ , ' ., , "J '. .. ' , , I , J, :_ ::: ;;;'~-: • :.=-; , :; F I --..,. ' -6A l (l.J Cl:J " ~ •••Es verdad que producid. captura la del sindicado Rodrigo Ca1der6n Ortfz el 11 dé diciembre _ de 1980. el Secreta~io del Juzgado PromiacUo Mun1ci~al de . . Campoalegre anter6 del derecho que tenfa de nombrar un 10 , apoderado que 10 asistiera en todas las diligencias subs!
- J gu1entes. manifestando que' oportunamente 10 des1gnarfa,_ raz6n por la que el Juzgado en c~mplim1ento a 10 previsto en el artfculo 431 del C6digo de Proced·im1ento Penal, - 10 nombr6 como tal al doctor desOs Morfa Vargas ~11va com1-- sionando a un Juez Ponal Municipal de leiva para posesio narlo. diligencia que se cump116 el 23 de diciembre del .••. y e. mismo afio (fa. 13 53 del Pr1nc:1pal) ••• • tor1 dili ganet gn6 como a·poderado ci u a. a e,ft 1,8 que des 1 8.1·
d·adano Jorge ause·neta abogado re: Enr1que/GoñJ4'ez ~(Jn de ~ niandosel s1·denctado en la ct uda·d'/(.de Campoaleg~e) def1 e_ su !ttuact6n jurfdica con ~to detenct6n, en contra_. de su .... O En d'i~Ugencia de confrontac16n con a ••• su concubina fuA asistido por al Omar Torres Truj1- $080r a 110 ••• ..I.~ • ( .' ••••la c1rcun~ta~G~dae hab'rsel. de- , ........, stgnado apod~rado·de oftcio para que~o .representara.an . el sumario a un profesional domict~~~,'n lugar dtstinto_ a aquA' en que se adelantaba la 1nvest1gac16n const1t~ye_ notoria irregularidad por parte del funcionario in8truc~· tor qua s1nembargo no alcanza a generar nulidad por fal. ta de dofonsa del procesado por las siguientes razones: , En n1ngu~a pa~to la ley de'proced! a ••• • • miento obliga al apode~ado del sindtcado duranto el suma- • rto a intervenir en 10 practica de todas los pruebas. Su_ asistencia solo es obligatoria en las dtligencias en q~e_ • 1ntervione personalmente como la indagatoria o los careos; oportunidades en las que el procesado Caldar6n Ortfz fu'_ asistido por un ciudadano honorable on ausencia 'da abogado inscrito que 10 reprosentara (Art. 123 dal C.deP.P.~.~
, - ,
- • • .... . .....
I I' . • t " " •••Sé aduce fndefensf6n del sindicadodurante la 'asé de repoptlac4&n de pruebas·que es el suma rio por el hec~o'de que su apoderado de oficio no 1nterv1no en la r• eeepct6n de las dtlt'genctas tftvesttgat1vas,nt aleg6 en su favor; pero no se elbola siquiera un plan de d~ fensa que debt6 seguirse nf se m~ncto'nan las pruebas 'ayo- , I!ables a 61 cuyo tecaudo habrfa modif1cado·su s1tuac16n •• p .. jurfd1ca y eh t81~s cond1c,tones. la Corté' carece de alama! tos de Juicio pira valorar el presunto agravio tnferido ••• D •
CARGO SEGUNDO:
- , • •••Este motivo de nulidad fuf planteado por el mismo profesional recurrente en casact6n en 81tramite de la segunda instancia siendo denegado por el Tr1 bunal Supe~1or do,".1va co~ argumentos que no e del caso~ reproducir •••• cabe, elNo duda que en acto d,e not1 ti ••• 1t ca ci 6n del p11ego de ca "gos. al P"OC.5 ado el Sec reta r1~...__ del ~uzgado om1tt6 hace~le las prevenciones relativas a su defensa. entre las cuales, derecho a designar un defen el sor de su confianza que 10 representara durante el ju,1c10.
pero dtcha irregularidad no prfvaba de la potestad de__ 10 nombrarlo en cualquier momento desplazando al designado de oficio po~ el juoz •••• • •••Rodrigo Caldo~an Ort1z, onterado de la des1gnaci6n del doctor Hugo Tovar MaPtoqufn como su de fensor de oftcio no la p~otest6 stno que por el contrm1ola cons1nt16 •••" I ll silencio del procesado sobre e1_ D ••• particular equivale a un renunciamiento dol derecho consagrado en el a·rt' eu 10 485, renunt 1a que no puede toma rse c.2_mo el desconocimiento de una gapantfa p~ocesal pues hab1en . , do reconocido t_E1tamente el nombramiento hecho por el Juez , se cumplf6 con la exigencia legal constitucional de est~ y > I I .- ~ , I n----------------------------- -8-
- • • asistido o representado po~ un p~ofes10n$, del derecho en la etapa ~ulmtnante del .proc~so••• a.
. " , • •
CARGO TERCERO:
. , • El vfncul0 de parentescQ entre uno a ••• d~ los miamb~os del jupado de conciencia el Ffscal del_ y T~ibunal S~pertor no,.,tl previsto com~ causal de impedi mento o reculact6n. La tncompatibilidad por razones deconsangutnidad o aftnidad a que alude el artfeul0 529 del
C8dfgo de Procedimtento Penal, so reffere al Ffscal delJuzgado Superior como parte fnterv1nfente en~ audienciapGbl1ea no al Fiscal del Tribunal Supertor ••• u y ....,Sorteado como el hormano del jurado Fiscal del Tribunal SOperfor ninguna de las partes cuestf! su olecct6n dentt~ del plazo slnalado por artfcul0 n6 elS44 tbtdem fui Aste quten adverttdo de tal sucoso se dey clar6 impedtdo para actuar stendo separado del tonoctm1e~ 'fscal Tercero de to del asunto y reemplazado' po... el '11_ Corporae16n •• ~· .
ULTIMO CARGO: • • •••En ninguna parte la de proced! ley mtonto p.a~a la validez del de_ exige expresamente sorteo jurados la p,esencia del Ftscal del Juzgado.~ Por el contra.-.fo. el artfeul0 539 del C'dfgo de Procedimfento Penal •. • autoriza su realfzac16n sin el coneurso las partes con de la sana finalidad de evtta~ dem~ras y quebrantos en el d -i 1t ge.nc1amiento que podrfa verse afectado por 1a vol untad_ o eapr1cho de las personas llamadas a eoncurr1r ••• "
,
e o N S lOE R A N DO:
I '1 ~, • • - . . - . -90620 ' (j ~ /
1. E;l proc'eso es nulo. 'af1 rme el casa-
, , c1on1sta. a causa de que durante el sumario el proaesado .... . . .. • carec16 de adecuada defensa por hablrsele designado como_ apoderado de offci0 a un profesional que no res1dfa en el munictpto donde se adelontoba la tnvast1goct6n porque_ y presen't6 al ct Aste. ademas , no un s610 memor1 ni so "1 t6 1a prlctica da una s61a prueba a favor del sindicado. A este re~pecto la 'Sala cons:tdera: , Con sar cierto que al Juzgado 1° Pro- • Municipal ttt~ mtSCQO, de Campoa'eg~e. a falta de abogado , lado residenc1ado en esa poblact6n, design6 como a~oder!
- , do de oficio del sindicado al doctor GasGs Marta Vargas_ • Sil VI, qut en ejarefa t.n Ne1va y qu1en" aparte de poses t~ narsa. no' tuv~ tntervenct6n alguna durante el desarrollo de la tnvest1gact6n. no es menos que la irregularidad 10 de tal destgnac16n la falta del eja~c1c10del cargo __ y por el abogado no produjeron quebranto alguno a la defe~ procesadO Or"z, primer tirmino por-· sa del Calde'r'ón en que nt nguno de los 1nteJ'Ye1in t entes e,n e1 pro~eso. (e 1 s1n dteado, su apoderado. el representante de 1a parte civil • y el Ministerio Púb11co) ttene la ob11gac16n de. intervenir en la prActico de las pruobas. ni durante el sumario ni
8Qn en el juicio, pudiendo todos concurrir o absteneral se de hacerlo sin que por dejar do 8stst1~ a alguna o gunas o a todas las diligencias, sufra quobranto alguno_ - -
- - • = - '-
-10- (J.0821 el debido proceso o se deje indefenso al procesado YI en segundo lugar. porque en las actuaciones procesales enlas cuales la intervenct~n del apoderado era legslment8_ obli gato,,1a tal es as de 1 a de Cal de1 d1l1genc1'as ndagator1 f r6n Ortfz de careo entre Aste las testtgos 01ga ~utt! y y • rrez Melan1a Lemus, el sindicado no s610 estuvo asisti y do de apoderado, sino que fste fue designado. en cada ca so, por el propio Calder6n. (Jorge Enrique Gonz!lez para. - la primera de aquellas diligencias Ornar Torres Truj11'o y Sebast1'" Candela Trujfl10 para las 01ttmas). y , . I ,I Tampoco es 4B11gac16n legal de los ap! . I derados la de formular alegaciones peticiones en t~dos_ y I I los casos cualesquiera sean las situaciones procesales~ y salvo que las pruebas permitan hacerlo fundadamente y deese modo pueda inclinarse el c~ftar10 del juzgador en de- • terminado sentido favorable a los intereses que se defienden, nt estA" obligados los fntervfntentes a fnterponer .
- todos los recursos posibles contra todas las providencias
- , que los admitan. ast se esté conforme con ellas o no seposean argumentos atendibles para fundar la fmpugnac1dn. - conducta Asta que, por el contrario, algunas legislacio nes sancfonan con penas pecuniarias el estatuto del aboy gado con severas medidas disciplinarias.
, • , I Frente al hecho de haber sido sorpren ( • · , dido el procesado Calder6n Orttz en cuasi flagrancia y al • • • ... ~. = = : : _- - , - • ·11- -·0622 ti . o no manos trascendental haber confosado Iste la comist6n de do los dol1to8. no tndtca el recurronte. tampoco, de qu'_ constgu-irse. otra manara habrta .podt do ni cual prue COft 8S bas, una aa. oftcaz maa efectt,a da'énsa dol procosido _ y • y una col1ftcac1Gn del sumario d1fepente al llamamiento ajuicio profor1do por 81 Juzgodó Superior de Nefva con__ 2° reconocimiento. favor de aquAl. dol Gstado de ira o tn-· 8 . tenso dolor consagrado on el a,rtfcul0 60 del Penal. C6dt-go No p~ospera al cargo.
2. El proceso nulo, sost1ono re
01 8S currante. porque 41 notfftcarso el auto de proceder no se hizo saber al ppocesado qua tenta derecho a designar un 8
defensor do su confianza Y. idemas. porque como reau.l tado do tal om1s16n se le design6. 8pb1trariamente. uno de of1cto. Sobro este cargo Sola consideras la La irregularidad en la qua 1ncurr1J el • Socretari0 del ~ulgadot consistente no haber solicitado Qft ekpresamonte 01 procesado que designara dofensor de su m rt confianza o quo dijera si no querfa o no podfa nombrorlo_ o. do haborl0 hocho. en no dojop constancia escrita de e sa circunstancia. os Gmfsfan QUo permita considerar dosh1p6tosiS, ninguna de cuales tndica se produjo un 101 que • .- - .- -- . -1206,2·3 Lr . • quebrantamiento de los derechos procesales dél enJuiciado. la prtmera porquo si no tanta 'ste a quien nombrar para e ¡ se cargo. correspondfa al JUJgado dostgnSrsel0 de oft~10. ¡ , como oeuPP16, quedando de tal modo debidamente notificado , I ajocutoriado llamamiento a juicio sagunda. PO! y el 1. la r I I que si el juzgado no estaba facultado para hacer la de,t~ I nact6n dal defensor de oficio. la consecuencia era que __ I I tampoco se podfa notificar a óste el auto da proceder ni. por tanto; quedar ejecutopiada la providencia, que en ta los cond1cfones 10 habrfa sido indebfdamente. (causal 3a.
de nulidad del artfculo 210 del C6dfgo de Procedimiento _ Penal). anulact6n que el procosado habrfa podtdo pedtr ___ dentro de los quince dias siguientes a aqull en que se h! a 61 la primera nottf1cac16n personal. con el objeto __ %0 de que fueran declarados sin valor la des1gnac16n of1ctal, poses16n del defensor de oficio. la notiffcac16n dal __ 10 auto da procoder las actuaciones sfgufontes con el de y y qua fuera subsanada luogo la irregulartdad con el roeono ctmtento del defensor de conftanza, con su posGst6n con y la not1ftcactGn a Asta del llamamiento a juicto. que _ 10 el procosado no solicit6 en t1empo alguno a partt, de esa primora not1f1caci6n. que se cumplt6, ya estando deten1d~ desdo el dia 22 de septiembre del afto pasado. La nulidad queda-debidamente subsanada (delspa.-ecfó. como dice el ordinal 3° del artfcul0 c-1210 tado) • _,_ - ,,_ - - ,,~- ., -13-- '0624 l~ • j
- • Por damas, como ha sido doctrina . 10 constante de la Corte. que 'sta ha elevado a rango de_ 10 nulidad supralegal o do origen const1tuctonal no es la r! t1cencfa o la indiferencia de' procesado ~especto del ajere1ci0 de su derecho a des1 gnar a. un defensor de su co,! ffanza. que puada hacer vll1damente desda la not1fica
10 ti6n del auto de procoder o en cualquier tiempo posterior a partir de ese momento, eOn, inclusive. en la diligen y cia de audiencia pGbl1ca de la caura, sino el arb1trap1o_ desconocimiento por parta del juez de su facultad paro d -e sfgnarlo. o la indebfda lustftucf6n del escogido por el _ reo en otra persona, stn medfar expreso consentimiento suyo o el mantenimiento del. 'nombrado de oficio sin embargo -_ I de haber sido des1gnado luego otro de conftanza Y. en su ma. la com1s16n de todo hecho qua tmplique un abusivo desconocimiento oficial do 18 absoluta libertad e 1ndependenc1a que deben rodoar la voluntad expresa del acusado en8 sunto de tanta importancta para 61 como el o5cogtm1ento __ del profesional a quien dabe confiar la defensa de su hon • ra de su libertad. y Tampoco prospera el cargo.
3. El proceso es nulo, continGa el re currente. a causa de que en la Audiencia PQbl1ca intervi no como jurado un hormano del F1scal del Tribunal que ha-
-14-
- • lJ~0625
1 I . 1 j actuado 61 bfa en como Agente del Minis'tet-i o POb11eo , 10 que significa que aquel estaba 1.pedido para formar par· te del Jurado de Conciencia de conformidad con los·artf culos 77. 78 88 del C6d1go de, P~oced1m1ento Penal. y
, r En cuanto a esta aCQsac16n la Salaconsidera: , I 1 • No es cierto. como parece creerlo el I II casac1ontsta. el hermano del Ftscal del Trtbunal esI que tuviese tmpedido para intervenir en la Audiencia PObltca , I I celebrada en el Juzgado Superior. 1 I I , I • • las espaciales causales de tmped1manI to, expr~samenta s~ftalad~sen el artfcu10 529 del C6d1go da Procedim1ento Penal para los jurados; no contemplanl. aducida por e1 recurrente (parentesco de uno de ellos i con el Ffscal del Tribunal), s1no otra, totalmente dife , • I • I r
- ! , rente, que aqu' no se presenta, (parentesco de uno de __ ~I I I f I f ,J los jurados con ·cualquiera de las personas que 1nterv1~ l'
~". ) .I ' r nen en la aud1encfao. una da las cuales Fiscal del I el08 I , rI respectivo juzgado). El motivo de recuaac16n por cons1y guiento de impedimento ex1st16. en efecto,. pero para el1 •
- " Fiscal del Tribunal, quien. conforme a la causal 7a. del " í!
· ¡' • ; . , artfcul0 78 ibidem. no podfe revisar en segunda instan- •I 11 • efe sentencia proferida con fundamento la en primera en_ • ·
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- J. l
:1 1 :' ~ 1~ . , • í• i I I - -
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. -- • -15- • un veredicto elaborado con la 1ntervencf~n un Jurado de - • que era hermano suyo. El Fiscal, por ello. puso de presente_ , I al Tribunal la oxistenc1a de aquella causal de recuseci6n que le comprendfa y la Corporac16n. con toda raz6n. le s-e • . I para del conocimionto y orden6 pasar el asunto al que le -. \ segufa en turno numAr1co (el 3°), con quien se conttnu6la actuac16n y quien rindt6 el concepto de rigor sobre la I sentencia recurrida. I I 1 I I No prospera, tampoco. este cargo.
4. El proceso nulo, concluye el de es mandante. a causa de que la diligencia de sorteo de·jura dos no aparece suscrita por el Fiscal del Juzgado de 1a__ causa.
I I La inconsistencia de este 01timo cargo es mayor que la de anteriormente desestimados por los 18_ 8' • puos, como bien advio'te Procurador 2Sala. 10 sanor 0 DelogBdo en 10 Penalz • •••En ninguna parte la de proced! ley miento exige oxpresamonte para la validoz dol sorteo de__ • jurados la presencia del Fiscal del Juzgado. Por el con-- trari0 del de Pena el artfculo 539 C6d1go Proeod1mte'nto 1.
t autoriza su sin el concurso de las partes con real1zact6n la lana finalidad de evitar demoras quebrantos en el d-i y -- _" -
- ._...
. .. -16- , , , til.0627 , ' 11g~nc1am1entó que pOdrfa 'Yorse'afect~do por la voluntad_ o capricho de las personas llamadas coneu~rir ••• 8. o (f. 36) , Tampoco prosper~ este 01t1mo ~argo Y,_ por consfgufonte, tampoco la demanda. I I I , f , Por lo expuesto, la Corte Suprema de~ I / , Justicia --Sala de CAsacf6n Penal-- visto el concepto del I I I sanar Procurador 2 Delogado en 10 Penal en un todo do_ y 0 I ! acuerdo con Al. NO CASA la sentencia de origen. fecha yI • '.,.. _n _P1 • _ • p ... cont.enfdo a que se ha hecho mlrfto en esta providencia • . Not1'fquese devuAlvase el exped1ente y al Trtbunal de origen.
LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO FABtO CALDERO" BOTERO
GUSTAVO GOMEZ VElASQUEZ
DANTE L. FIORtLLO PORRAS
ALFONSO REYES ECHANDIA
ALVARO aUNA GOMEZ
PEDRO ELlAS SERRANO ABADIA • DARlO VElASQUEI GAVIRIA
Lucas Quevodo Of81
SECRETARIO.
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